AÑO XLV Núm. 209 30 de octubre de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 21/10/2026, de la Dirección General de Transición Energética, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de almacenamiento Bess Zarzuela I, para hibridación de la instalación solar fotovoltaica FV Zarzuela I. (Referencia: 2713/00009). [2026/7789]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo, y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

- Referencia: 2713/00009 - 2703/00993 (DP:PE-557-CI).

- Peticionario: Botey Solar, S.L.U. - NIF: B91685859.

- Documentación técnica:

1. Proyecto de hibridación de planta solar fotovoltaica Zarzuela I con sistema de almacenamiento en baterías “Bess Zarzuela I” en el t.m. de Escalonilla (Toledo).

2. Anexo proyecto de hibridación de planta solar fotovoltaica Zarzuela I con sistema de almacenamiento en baterías “Bess Zarzuela I” en el t.m. de Escalonilla (Toledo).

3. Anexo proyecto de hibridación de planta solar fotovoltaica Zarzuela I con sistema de almacenamiento en baterías “Bess Zarzuela I” en el t.m. de Escalonilla (Toledo). Mayo 2026.

- Características técnicas: La instalación consistirá en un sistema de almacenamiento integrado principalmente por un conjunto de baterías y sus inversores correspondientes, este módulo de almacenamiento no funcionará como instalación de demanda. Las baterías tendrán una capacidad de almacenamiento de 5 MWh y el inversor tendrá una potencia instalada de 2,50 MW. El sistema se completa mediante un transformador de 5.500 kVA, línea subterránea de alta tensión 20 kV y una longitud total aproximada de 97 metros de conexión del centro de transformación con centro de protección y medida (existente al que se añadirá nueva celda de línea) del cual partirá una línea subterránea de evacuación hasta el punto de evacuación SET La Puebla (Barra B) (esta línea no es objeto de estudio de este proyecto).

Nota: Las anteriores descripciones tienen carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.

- Situación: El módulo de almacenamiento “Bess Zarzuela I” de 2,5 MW se situará dentro del recinto de la planta solar de la FV Zarzuela I a hibridar, que se encuentra ubicada en el Término Municipal de Escalonilla (Toledo). En el polígono 27, parcela 17 del término municipal de Escalonilla (Toledo).

- Evacuación: Actualización por parte de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A., de los permisos de acceso y conexión, para la hibridación de FV Zarzuela I, de fecha 30/04/2026.

- Finalidad: Hibridación, entre un sistema de almacenamiento de energía en baterías electroquímicas y la planta solar fotovoltaica “FV Zarzuela I” existente y en funcionamiento.

Y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha 02/01/2026 Botey Solar, S.L.U. presenta solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de hibridación con un sistema de almacenamiento mediante baterías de la planta solar fotovoltaica “FV Zarzuela I”.

Segundo: La instalación solar fotovoltaica “FV Zarzuela I”, con 4,92 MW instalados y 4,41 MW de capacidad de acceso, cuenta con autorización de explotación mediante resolución de 19/10/2021, con rectificación de fecha 26/10/2021.

Tercero: Mediante anuncio de 13/05/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, se somete a información pública la solicitud para autorización administrativa previa de proyecto de hibridación instalación solar fotovoltaica denominada Zarzuela I, mediante módulo de almacenamiento denominado Bess Zarzuela I situada en el término municipal de Escalonilla. Referencia: PE-557-CI. Dicho anuncio se publicó en el D.O.C.M. núm. 108 de 10/06/2026.

Durante el trámite de información pública no consta la presentación de alegaciones.

Cuarto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación; solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la instalación así como el condicionado técnico a la misma que consideraran conveniente, con el siguiente resultado:

- Ayuntamiento de Escalonilla. Con fecha de puesta a disposición 13/5/2026, y misma fecha de lectura, se solicita condicionado. Dentro del plazo establecido no consta la emisión de informe, por lo que se entiende su conformidad.

- Confederación Hidrográfica del Tajo. Con fecha de puesta a disposición 13/5/2026, y fecha de lectura 14/5/2026, se solicita condicionado. Dentro del plazo establecido no consta la emisión de informe, por lo que se entiende su conformidad.

- I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. Con fecha de puesta a disposición 13/5/2026, y misma fecha de lectura, se solicita condicionado. Con fecha 2/6/2026 i-DE emite informe favorable con condiciones. Con fecha de puesta a disposición 5/6/2026, y misma fecha de lectura, se remite informe al promotor con plazo de 10 días. Dentro del plazo establecido no consta la emisión de respuesta, por lo que se entiende su conformidad.

- Red Eléctrica de España. Con fecha de puesta a disposición 13/5/2026, y fecha de lectura 14/5/2026, se solicita condicionado. Con fecha 12/6/2026 REE emite informe en el que manifiesta que no hay instalaciones de su titularidad afectadas. Con fecha de puesta a disposición 17/6/2026, y misma fecha de lectura, se traslada informe al promotor para su conocimiento.

Quinto: Con fecha 09/03/2026 se realiza consulta al órgano ambiental sobre la necesidad de iniciar procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 23/7/2026 el Servicio de Calidad Ambiental emite informe en el que determina que: El proyecto referido no supone ninguna ampliación o agravamiento de los efectos ambientales negativos derivados de la ejecución del proyecto ya evaluado, siempre y cuando se dé cumplimiento a los condicionantes referidos en la resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado Parque solar fotovoltaico Las Zarzuelas I-IV y LSMT de evacuación (expediente PRO-TO-19-2373), situado en los términos municipales de Escalonilla y La Puebla de Montalbán (Toledo), cuya promotora es Botey Solar, S.L. Con fecha de puesta a disposición 10/8/2026 se remite informe al promotor para su conocimiento.

Sexto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 10/08/2026 informe favorable, para la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.

Séptimo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.

En relación con los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la emisión de la presente resolución según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud,

Resuelve: Otorgar a Botey Solar, S.L.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, de acuerdo a las características indicadas. La presente resolución se encuentra sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: La autorización otorgada se entiende sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Cuarta: Esta autorización producirá los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Quinta: Se cumplirá lo establecido en la resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado Parque solar fotovoltaico Las Zarzuelas I-IV y LSMT de evacuación (expediente PRO-TO-19-2373), situado en los términos municipales de Escalonilla y La Puebla de Montalbán (Toledo).

Sexta: El plazo para la ejecución del proyecto viene determinado por la fecha máxima para obtener la autorización de explotación definitiva, de acuerdo con la vigencia de su permiso de acceso y conexión, sin perjuicio de los plazos otorgados, en su caso, en otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Séptima: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es, código RKGU (apartado “Tramitación Online”).

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 21 de octubre de 2026

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ