AÑO XLV Núm. 211 4 de noviembre de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 23/10/2026, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada Seseña Solar-I, infraestructuras auxiliares y de evacuación. (Referencia: 2703/01709). [2026/7831]
Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:
- Referencia: 2703/01709 (DP: Ref.: PE-713).
- Peticionario: Zabar Solar Canarias 3, S.L. – B16855462.
- Documentación Técnica: Se aporta:
Proyecto técnico-administrativo de la instalación fotovoltaica PSFV Seseña Solar-I de potencia pico de 4,51 Mwp e infraestructura de evacuación en 15 Kv (julio 2023) y anexo al proyecto (octubre 2023), redactado por María Inmaculada Blázquez García, aporta declaración responsable, indica que es Ingeniería Industrial y del ICAI, colegiada en el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, indica que se ha tenido en cuenta la normativa vigente.
Aclaración a proyecto técnico-administrativo de la instalación fotovoltaica PSFV Seseña Solar-I de potencia pico de 4,51 Mwp e infraestructura de evacuación en 15 Kv (julio 2023) y anexo al proyecto (octubre 2023).
Anexo técnico exclusión y proyección de yacimiento arqueológico (agosto 2025)”. redactado por María Inmaculada Blázquez García, anexo visado.
- Características técnicas: Instalación solar fotovoltaica de 4,51 MWp , 4,160 MWn de potencia activa máxima en inversores y 4.000 kW de potencia instalada limitada la potencia a 3,6 MWn mediante PPC, compuesta de:
6540 módulos fotovoltaicos de 690 w cada uno, en seguidor a un eje.
13 inversores de 320 kVA (40 º C).
1 CT de 4000 kVA rt 15/0.8 kV).
LSAT 15 kV 20 metros s/c (CT -Centro de seccionamiento)
Centro de seccionamiento con trafo de servicios auxiliares.
(Se indica en el proyecto que la apertura de línea para conexión del CS con el punto de entronque la realizara UFD)
Nota: La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.
- Emplazamiento: Parcela 5001 del polígono 19 en el T.M. de Seseña (Toledo). huso-30 X: 445.308,20 Y: 4.435.664,71.
- Centro de Seccionamiento: Polígono 15 Parcela 12 del término municipal de Pepino (Toledo).
- Acceso y conexión: Aportan permiso de acceso y conexión de UFD Distribucion Electricidad, S.A., con fecha de emisión de los permisos 14/04/2023. Referencia: EXP938222100228 con una capacidad de acceso concedida de 3.600 kW.
- Finalidad: Producción de energía eléctrica renovable con vertido a la red de distribución.
Antecedentes de hecho.
Primero: Con fecha de 11/09/2023 Zabar Solar Canarias 3, S.L. presenta solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones de referencia.
Segundo: Mediante Anuncio de 31/10/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa de proyecto de instalación solar fotovoltaica denominada Seseña Solar-I cuya titular es Zabar Solar Canarias 3, SL. Referencia: PE-713. El anuncio se publicó en el Diario Oficial de Castilla la Mancha Núm. 220 de fecha 16/11/2023.
Durante el periodo de información pública no consta presentación de alegaciones.
Tercero: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las siguientes Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación:
- Ayuntamiento De Seseña: Se recibe informe de compatibilidad urbanística del Concejal Delegado de Urbanismo en Funciones del Ayuntamiento en el que se indica que:
“Examinados los archivos municipales, se comprueba la concesión de una licencia de actividad para extracción de áridos a favor de la empresa Gravera El Puente, S.L., con prórroga de la licencia original tramitada en el seno del expediente número 3069/2021, por lo que, a día de la fecha, a priori, resulta incompatible el desarrollo de la actividad propuesta con la licencia concedida.”
Se le requiere aclaración al interesado. Responde el interesado indicando que:
“La ocupación de la planta solar fotovoltaica Seseña Solar-I será posterior al 10 de marzo de 2024 tras la finalización de trabajos de relleno y restauración del terreno y la finalización del usufructo que posee hoy en día la Gravera El Puente, S.L. Se estima que la obra podría comenzar en enero de 2025 y realizar la puesta en marcha de la planta en noviembre de 2025.
Que el proyecto es urbanística compatible a la finalización del usufructo de la Gravera El Puente S.L. a día 10 de marzo de 2024 en la parcela objeto del proyecto, cumpliendo con lo establecido en la ICU:
A la vista de lo anterior, entendiendo que la instalación de parque solar está incluida en el uso infraestructural es un uso compatible con la normativa urbanística municipal. Sin perjuicio de las afecciones sectoriales implicadas en la parcela, tales como:
- Afección por Carreteras (autovía A4);
- Afección por línea férrea (Cercanías a Aranjuez);
- Afección por vías pecuarias;
- Afección por el Canal del Jarama;
- Afección por zona ZEPA Carrizales y Soto del Jarama;
- Afección arqueológica por ámbito de prevención;
- Afección minera Gravera del Jarama”
A día de hoy, se ha terminado los trabajos de extracción en la parcela 5001 del polígono 19 del término municipal de Seseña objeto de este proyecto y se encuentra en fase de restauración del terreno. Se está preparando un documento justificativo por parte de la gravera y se compartirá en cuanto lo reciba. También se está en comunicación con el ayuntamiento para cualquier clarificación.
Para más información, se comparte el contrato de constitución de usufructo de áridos (anexo) donde refleja la fecha de finalización de usufructo de la parcela el 10 de marzo de 2024 en la cláusula Segunda.
Previo a la fecha no se dará ningún uso a la finca. Por ello para el inicio de las obras el proyecto deberá de obtener todos los permisos correspondientes y que el inicio de las obras será siempre posterior al día 10 de marzo de 2024.
A su vez, se comparte el contrato de arrendamiento (anexo) firmado con el compromiso de extinción del usufructo de la finca a la minera que finaliza a día 10 de marzo de 2024, como se puede ver en la cláusula Séptima.
Por último, también se adjunta la nota registral como comprobación de que el propietario de la parcela es Sebastián Palomo acorde al titular con el que se constituye el contrato de arrendamiento. En la nota registral refleja la fecha de finalización del usufructo de la gravera a día 10 de marzo de 2024.”
Con fecha de puesta a disposición 3/11/2023, y fecha de lectura 7/11/2023, se remite separata al Ayuntamiento de Seseña. Dentro del plazo establecido no consta la emisión de informe.
El interesado aporta nuevo informe de compatibilidad urbanística emitido por el Concejal Delegado del Área de Desarrollo Urbano. En este se indica que:
“Examinados los archivos municipales, se comprueba que la parcela 5001 del polígono 19 del catastro de rústica de Seseña está clasificada como suelo no urbanizable especialmente protegido -Zona de aptitud agrícola de regadío- (SNUP-I), según documento de Normas Subsidiarias de Seseña (NN.SS.), vigentes en la actualidad.
El artículo 9.4.2. Condiciones de los usos, de las NN.SS. determina lo siguiente:
Son usos característicos los siguientes:
a) Agropecuarios
b) Defensa y mejora del medio natural
Son usos permitidos los siguientes:
a) Las explotaciones extractivas y mineras.
b) Los infraestructurales.
c) Los declarados de utilidad pública o interés social.
Son usos prohibidos los no contemplados en los puntos anteriores.
A la vista de lo anterior, entendiendo que la instalación de parque solar está incluida en el uso infraestructural es un uso compatible con la normativa urbanística municipal. Sin perjuicio de las afecciones sectoriales implicadas (…)”
- A.D.I.F.: Se remite separata. Se recibe informe en el que se indica que: “Según la documentación aportada y conforme se establece en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, las obras planteadas en el Proyecto de referencia no estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que no precisan Autorización de este administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación”. Se remite el condicionado al interesado para que acepte o rechace. Notificación leída el 18/01/2024. Dentro del plazo establecido no consta la emisión de respuesta, por lo que se entiende su conformidad.
- Canal de Isabel II: Se remite separata. Solicita ampliación de plazo para contestar. Dentro del plazo establecido no consta la emisión de informe, por lo que se entiende su conformidad.
- Gravera El Puente, S.L.: Se recibe oposición al proyecto, por incompatibilidad de explotación y extracción de los áridos. Se aporta adenda al proyecto para contestar a la oposición emitida. Se envían reparos, en forma de nueva separata de la adenda a proyecto presentada. Notificación leída el 09/01/2024. Con fecha de puesta a disposición 14/03/2024, fecha de lectura 20/3/2024, se vuelven a enviar reparos (indican por email, que no han recibido la comunicación). Dentro del plazo establecido no consta la emisión de informe, por lo que se entiende su conformidad.
- Servicio Medio Natural (Vías Pecuarias): Se remite separata a vías pecuarias, mediante email de fecha 03/11/2023. Dentro del plazo establecido no consta la emisión de informe, por lo que se entiende su conformidad.
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Demarcación Carreteras): Se remite separata. Se presenta condicionado a la autorización. Se envía el condicionado al interesado para que acepte o rechace. Notificación leída el 09/01/2024. Dentro del plazo establecido no consta la emisión de respuesta, por lo que se entiende su conformidad.
- Servicio de Minas: Nos remiten alegación presentada por Gravera El Puente SL
- UFD Distribución Electricidad, S.A.: Se recibe condicionado de UFD. Se envía el condicionado al interesado para que acepte o rechace. Notificación leída el 13/12/2023. Dentro del plazo establecido no consta la emisión de respuesta, por lo que se entiende su conformidad.
Cuarto: Respecto al cumplimiento de la normativa de evaluación de impacto ambiental: resolución de 03/11/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Instalación planta solar para generación de energía fotovoltaica Seseña Solar-I y su línea de evacuación (PRO-TO-24-3309), situado en el término municipal de Seseña (Toledo), cuya promotora es Zabar Solar Canarias 3, SL. Resolución publicada en el DOCM Núm. 219 de 12/11/2025. Esta resolución establece:
“1. El proyecto Instalación planta solar para generación de energía fotovoltaica Seseña Solar-I y su línea de evacuación (PRO-TO-24-3309), situado en el término municipal de Seseña (Toledo), cuyo promotor es Zabar Solar Canarias 3, S.L., no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
2. Destacar el Informe recibido del Servicio de Cultura de la Delegación de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de fecha 11 de agosto de 2025, en el que se indica que se deberá establecer un entorno de exclusión de cualquier actividad o infraestructura para el yacimiento arqueológico existente en la esquina sureste de la parcela 5001 del polígono 19, a lo que el promotor responde con fecha 13 de agosto de 2025 presentando un anexo técnico al proyecto en el que se delimita perfectamente esa zona a excluir durante la ejecución del proyecto.
3. El promotor de este proyecto deberá presentar ante el órgano sustantivo y ambiental, preferentemente en formato digital, la siguiente documentación:
A) Antes de la autorización administrativa de construcción del proyecto por parte del órgano sustantivo.
- Copia de la Declaración de caducidad del derecho minero existente en esos terrenos por parte del Servicio de Minas, de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo.
- Confirmación por la empresa propietaria UFD Distribución Eléctrica, S.A. de la instalación de las medidas anticolisión y antielectrocución sobre 8 apoyos que se indicaron en la documentación recibida anteriormente (apoyos nº 10,11,12,13,16,17,18,19), así como el presupuesto definitivo para llevar a cabo esta medida.
- Anexo técnico en el que se recojan las medidas compensatorias establecidas por Servicio de Medio Natural, con el visto bueno del mismo (medidas anti colisión y anti electrocución en los 8 apoyos establecidos).
- Copia de la Autorización por parte del Servicio de Medio Natural - Sección de Conservación, de esta Delegación Provincial, si procede, por el descuaje de la vegetación de matorral y/o arbolado de la zona, de acuerdo a la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
- Copia de la Autorización por parte del Servicio de Medio Natural - Sección de Vías Pecuarias, de esta Delegación Provincial de la ocupación del dominio público pecuario de la Vía Pecuaria “Cordel de Los Puchereros”, y la vía pecuaria “Colada de Velascón”.
- Copia de la autorización por parte de la Dirección General de Carreteras, previa aportación a la misma del correspondiente proyecto constructivo y demás documentación técnica necesaria, por la afección existente al viario estatal, A4.
- Anexo técnico en el que se recojan las plantaciones a realizar (perimetral y teselas interiores), debidamente presupuestado, con calendario de actuaciones, especies a emplear, densidad de las mismas, etc., con visto bueno del Servicio de Calidad Ambiental de esta Delegación Provincial de Toledo.”
Con fecha 18/02/2026 el promotor aporta: Resolución de aprobación del proyecto de abandono definitivo de trabajos en la parcela 5001, polígono 19, del Término municipal de Seseña (Toledo), afectando a la C.E. “Gravera El Puente” Nº 3.768 y a la Autorización de Explotación “El Puente Ampliación” TOA654. Con fecha 27/2/2026 se remite la documentación a Calidad Ambiental.
Con fecha 03/03/2026 el promotor solicita la emisión de la AAC condicionada, incorporando como condicionantes las autorizaciones y confirmaciones que, por su propia naturaleza, deben obtenerse y acreditarse con carácter previo al inicio de obra y/o en fase de licencia municipal, pero no impiden la viabilidad administrativa del proyecto ni su continuidad en tramitación.
Con fecha 03/03/2026 el promotor solicita al Servicio de Calidad Ambiental la modificación del IIA, incorporando como condicionantes las autorizaciones y confirmaciones que, por su propia naturaleza, deben obtenerse y acreditarse con carácter previo al inicio de obra y/o en fase de licencia municipal, pero no impiden la viabilidad administrativa del proyecto ni su continuidad en tramitación.
Con fecha 15/05/2026 el Servicio de Calidad Ambiental emite informe en el que concluye que:
“Después de estudiar los distintos planteamientos del promotor, este Servicio de Calidad Ambiental de Toledo informa, en primer lugar, aceptando que toda la documentación requerida en el punto Sexto. Documentación Adicional de su resolución pueda ser presentada Al Inicio de las Obras/Puesta en Marcha, con la condición de que se presente una Declaración Responsable antes de la Autorización Administrativa de Construcción en la que se manifieste dicho cometido para todos y cada uno de los documentos, salvo el Anexo Técnico de Integración Paisajística, que ya es validado e informado en el presente informe y será tenido en cuenta en la Autorización Administrativa de Construcción, estableciendo condiciones.”
El promotor ha presentado la declaración responsable a la que hace referencia el informe.
El promotor ha presentado la documentación exigida en el informe de impacto ambiental antes de la autorización administrativa de construcción del proyecto. En relación con lo establecido en dicho informe, a la vista del informe emitido por el órgano ambiental con fecha 15/5/2026, señalar que el resto de documentación exigida en el informe de impacto ambiental a aportar antes de la autorización de construcción del proyecto debe aportarse antes del inicio de las obras del mismo.
Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado, con fecha 02/06/2026, informe favorable para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada.
Sexto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a la autorización administrativa previa y de construcción solicitada.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes:
Fundamentos de derecho.
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 y demás normativa de aplicación.
Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción solicitadas.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud resuelve: Otorgar a Zabar Solar Canarias 3, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, de acuerdo a las características indicadas. La presente resolución se encuentra sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.
Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.
Quinta: El plazo para la ejecución del proyecto viene determinado por la fecha máxima para obtener la autorización de explotación definitiva, de acuerdo con la vigencia de su permiso de acceso y conexión, sin perjuicio de los plazos otorgados, en su caso, en otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
Sexta: Se debe cumplir lo establecido en la resolución de 03/11/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Instalación planta solar para generación de energía fotovoltaica Seseña Solar-I y su línea de evacuación (PRO-TO-24-3309), así como el resto de informes emitidos por los servicios de Calidad Ambiental y de Medio Natural, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.
Séptima: El titular debe, en su caso, comunicar al gestor de red la modificación de los datos que constan en los permisos de acceso y conexión obtenidos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que en su punto 4 establece que “En aquellos casos en los que las instalaciones con permisos de acceso y conexión solicitados y/o concedidos hayan sufrido modificaciones que impliquen que dichas instalaciones puedan ser consideradas las mismas de acuerdo con lo establecido en esta disposición, los titulares deberán actualizar la solicitud de los permisos de acceso y conexión, o en su caso, actualizar los permisos de acceso y conexión concedidos para adaptarlos a las características de la instalación modificada”, para que, en su caso, proceda a actualizar los permisos de acceso y conexión.
Octava: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es, código RKGU (apartado “Tramitación Online”).
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 23 de octubre de 2026
El Director General de Transición Energética
ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ