AÑO XLV Núm. 211 4 de noviembre de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 24/10/2026, de la Dirección General de Transición Energética, por la que se otorgan la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada FV Quijote II, infraestructuras auxiliares y de evacuación. (Referencia: 2703/01710). [2026/7832]
Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:
- Referencia: 2703/01710. (DP: 02250402005).
- Peticionario: Garmo Renovables 2020 VI, S.L.
- N.I.F. B01972884
- Documentación Técnica: Proyecto Administrativo Planta Solar Fotovoltaica “FV Quijote II” 0,490 MWn, y declaración responsable de técnico competente del proyecto, firmados el 27/11/2025, por el ingeniero técnico industrial: D. Jesús Pacheco Vaquero. Se aporta declaración responsable de cumplimiento de normativa, de 16/10/2024, en cumplimiento del artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y suscrito por Dº. Juan José Moreno Sánchez.
- Características:
Planta solar fotovoltaica “FV Quijote II” 0,490 MWn, y sus infraestructuras auxiliares y de evacuación, constituido por 918 módulos fotovoltaicos monofaciales de 650 Wp, montados sobre estructura metálica fija, y una potencia pico total de 596,7 kWp. Se instalarán inversores tipo string para exterior, dos de 200 kWac y uno de 90 kWac , y tensión de salida a 800 Vac, y potencia total de inversores de 490 kWac. El cableado de corriente continua será tipo solar PV ZZ-F/H1Z2Z2-K de CU con montaje superficial al aire, con secciones entre módulos e inversores de 6 mm2, y el cableado en corriente alterna entre inversores y cuadro general de BT en el CT, será tipo 0.6/1 kV XLPE, PVC, de 3×50 o 3×185 mm² Al (según inversor), directamente enterrado. Se dispondrá de las protecciones necesarias tanto en continua como en alterna. Superficie delimitada por el vallado de 8208 m2.
Infraestructuras de evacuación: Centro de transformación, protección y medida (CT) de tipo interior (caseta prefabricada de hormigón), con un transformador de 630 kVA, y relación de transformación 0,8/20 kV, y un conjunto de celdas de 24 kV, consistentes en 2 de medida, 1 de protección por fusibles, 1 de protección con interruptor de interconexión, y 1 de línea. Del CT partirá una línea subterránea de S/C, de conductor tipo HEPRZ1 3x(1x95) mm2 Al, 12/20 kV, y 12 m de longitud, hasta el CS.
Instalaciones de extensión de red: A ceder a la empresa distribuidora, y constituidas por un centro de seccionamiento telemandado (CS), en superficie, de tipo prefabricado, y maniobra exterior, con celdas de 24 kV, consistentes en 3 de línea y 1 de alimentación de servicios auxiliares (3L+1A). El CS se conectará mediante una línea subterránea D/C (entrada/salida), con conductor tipo HEPRZ1 3x(1x95) mm2 Al, 12/20 kV, y longitud (55+55), hasta un nuevo apoyo con un doble entronque aéreo-subterráneo, (de coordenadas UTM. X: 627552 / Y: 4305790), instalado bajo hilos de la línea de la distribuidora Decail Energía, denominada “Area Servicio”, (y punto de conexión).
Nota: La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.
- Ubicación:
Planta: Parcela 87 del polígono 40, en la pedanía de Villar de Chinchilla, en el término municipal de Chinchilla de Monte-Aragón (Albacete).
Evacuación: Parcelas 87 y 83 del polígono 40, en la pedanía de Villar de Chinchilla, en el término municipal de Chinchilla de Monte-Aragón (Albacete).
- Acceso y conexión: Dispone de permisos de acceso y conexión a la red de distribución con una capacidad de acceso de 499 kW, (sobre la parcela inicial), por medio de la comunicación de la distribuidora de energía eléctrica: Decail Energía S.L, de 20/04/2022, y referencia 262PMW.
Se aporta modificación de permisos de acceso y conexión a la red de distribución con una capacidad de acceso de 499 kW, (sobre la parcela final), por medio de la comunicación de la distribuidora de energía eléctrica: Decail Energía S.L, de 14/11/2023, y referencia 262PMW, conformidad y aceptación de las condiciones informadas para la solicitud de punto de acceso, firmado por el promotor el 06/11/2023.
- Finalidad: Producción de energía eléctrica por generación fotovoltaica, y vertido a la red de distribución en 20 kV.
Antecedentes de hecho.
Primero: Con fecha 30/08/2022, Garmo Renovables 2020 VI, S.L., solicitó autorización administrativa previa y de construcción para la planta de energía solar fotovoltaica de las características indicadas.
Segundo: En relación con la normativa ambiental destacar: Dispone de un primer informe del Servicio de Calidad Ambiental de 30/03/2023, sobre una primera versión del proyecto, donde se informa en el apartado de Conclusiones, que: “… el proyecto no requiere un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando no existan otros elementos no citados en la documentación que sean evaluables ambientalmente. “, y se formula una serie de consideraciones necesarias para una mejor defensa y conservación del medio ambiente. (Referencia ambiental: SLEE/2023/AB/00327).
Y de un segundo informe del Servicio de Calidad Ambiental de 30/04/2025, sobre una versión modificada de la primera versión del proyecto por cambio de emplazamiento, (que es el que se somete a información pública), y donde se informa en el apartado de Conclusiones, que el: : “… proyecto no requiere un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando no existan otros elementos no citados en la documentación que sean evaluables ambientalmente. “, y además considera que el condicionado establecido en el primer informe de 30/03/2023 mantiene su vigencia, por lo que el promotor deberá cumplir con los términos establecidos en el mismo. (Referencia ambiental: SLEE/2023/AB/00327).
Tercero: Mediante Anuncio de 02/12/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, se sometió a información pública el proyecto de instalación de energía eléctrica denominado: Planta solar fotovoltaica FV Quijote II 0,490 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, emplazado en el término municipal de Chinchilla de Monte-Aragón (Albacete), a efectos de su autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Dicho anuncio ha sido publicado en los siguientes medios:
- DOCM de 23/12/2025.
- Tablón de Anuncios Electrónico de la JCCLM, entre el 23/12/2025 y el 26/01/2026.
Dentro del plazo de información pública no se han recibido alegaciones.
Cuarto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación; solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la instalación así como el condicionado técnico a la misma que consideraran conveniente, con el siguiente resultado:
- Ayuntamiento de Chinchilla de Monte-Aragón: Con registro de salida de 05/12/2025, sin haberse recibido contestación dentro del plazo conferido.
- Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Albacete: Con registro de salida de 5/12/2025, y contestación de 9/12/2025, informando que los citados proyectos no afectan a carreteras cuya titularidad corresponda a esta Diputación y por tanto no existe inconveniente técnico alguno para su autorización.
Así mismo, el promotor aporta el permiso de trabajos arqueológicos sobre la parcela 87 del polígono 40, por resolución de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete de 10/07/2024, y la conformidad de la distribuidora Decail Energía, de 27/11/2025, a la documentación técnica del proyecto de referencia.
Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 03/03/2026 informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.
Sexto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes:
Fundamentos de derecho.
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 y demás normativa de aplicación.
Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción solicitadas.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020; el Decreto 80/2007; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud Resuelve: Otorgar a Garmo Renovables 2020 VI, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, de acuerdo a las características indicadas. La presente resolución se encuentra sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.
Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.
Quinta: El plazo para la ejecución del proyecto viene determinado por la fecha máxima para obtener la autorización de explotación definitiva, de acuerdo con la vigencia de su permiso de acceso y conexión, sin perjuicio de los plazos otorgados, en su caso, en otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
Sexta: Se deberá cumplir con lo establecido en los informes del Servicio de Calidad Ambiental de fechas 30/03/2023 y 30/04/2025 (Referencia ambiental: SLEE/2023/AB/00327), en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.
Séptima: El titular debe, en su caso, comunicar al gestor de red la modificación de los datos que constan en los permisos de acceso y conexión obtenidos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que en su punto 4 establece que “En aquellos casos en los que las instalaciones con permisos de acceso y conexión solicitados y/o concedidos hayan sufrido modificaciones que impliquen que dichas instalaciones puedan ser consideradas las mismas de acuerdo con lo establecido en esta disposición, los titulares deberán actualizar la solicitud de los permisos de acceso y conexión, o en su caso, actualizar los permisos de acceso y conexión concedidos para adaptarlos a las características de la instalación modificada”, para que, en su caso, proceda a actualizar los permisos de acceso y conexión.
Octava: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es, código RKGU (apartado “Tramitación Online”).
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 24 de octubre de 2026
El Director General de Transición Energética
ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ