AÑO XLV Núm. 211 4 de noviembre de 2026
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Resolución de 29/10/2026, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se establecen los servicios mínimos en determinados sectores de actividad prestados mediante gestión directa por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante la huelga general convocada para el día 11/11/2026. [2026/7910]
Por las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras, de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores e Intersindical, entre otras, se ha convocado una huelga general que se desarrollará durante toda la jornada del día 11 de noviembre de 2026. Además, en varias convocatorias se especifica que la huelga incluye el turno anterior a las 00:00 horas del día 11 de noviembre y el turno que se inicie dicho día y finalice al día siguiente.
El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de las trabajadoras y los trabajadores para la defensa de sus intereses, especificando que la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, regula los términos del ejercicio del derecho fundamental a la huelga, derecho que conforme a la jurisprudencia constitucional está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. En particular, el párrafo segundo del artículo 10 atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad.
El Decreto 78/2010, de 1 de junio, por el que se establecen las instrucciones generales a que habrá de ajustarse el establecimiento de los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye en el artículo 6.1 a la persona titular de la consejería competente en materia de función pública la determinación de las prestaciones de servicios de los sectores de actividad previstos en las letras a), b), f), g), h), i), k), l) y n), que tienen la consideración de servicios esenciales de la comunidad, así como el establecimiento de los servicios mínimos necesarios para garantizar el mantenimiento de dichos servicios esenciales y de los que se puedan establecer de acuerdo con el artículo 3.2.
Para el establecimiento de los servicios mínimos en esta huelga se ha tenido en cuenta en primer lugar su duración, que se extiende mediante paros totales durante toda la jornada. Asimismo, se ha considerado el concreto servicio que se presta en cada caso, los servicios mínimos fijados en anteriores huelgas comparables, así como los informes recabados de las distintas consejerías y organismos autónomos, emitidos específicamente para la misma, teniendo en cuenta en todo caso el justo equilibrio entre el ejercicio del derecho de huelga y la protección de otros derechos prioritarios constitucionalmente protegidos.
Los motivos esenciales que justifican los servicios mínimos establecidos mediante la presente resolución en los distintos sectores de actividad, que se precisan de manera más detallada en el expediente administrativo, son los siguientes:
En materia de protección civil debe tenerse en cuenta que, como un instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, tal y como establece la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En este sentido, resulta imprescindible establecer servicios mínimos para atender el operativo de protección civil que, en su caso, pudiera ponerse en marcha para hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria que puedan surgir en Castilla-La Mancha, con el fin de evitar y minimizar las pérdidas de vidas humanas y bienes materiales.
Los servicios mínimos en materia de registro de documentos e información persiguen no impedir a la ciudadanía el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos sujetos a plazo, al amparo del artículo 105.b) de la Constitución y teniendo en cuenta los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas previstos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto en sus letras b) y d).
Por su parte, para posibilitar en todo caso la apertura y cierre de los edificios-sedes administrativas de los servicios centrales y provinciales de las consejerías u organismos autónomos, el ejercicio de la libertad de trabajo en el día fijado para la huelga de quienes prestan sus servicios en ellos, así como el control horario y de asistencia, y el mantenimiento, conservación y orden básico de dichas instalaciones, se establece como servicio mínimo a una persona de las unidades de personal de cada uno de dichos edificios.
En el resto de los centros de trabajo que tengan ubicación independiente y donde no esté prevista la asistencia de otro personal, según lo dispuesto en el anexo de la presente resolución se designará sólo una persona por edificio y turno, para garantizar su seguridad y acceso. En todo caso, se pretende garantizar, por un lado, la apertura y cierre de los centros de trabajo al objeto de garantizar también que el propio personal pueda ejercer su libertad y derecho al trabajo en el día fijado para la huelga, y, por otro lado, el mantenimiento, conservación y orden mínimo de las instalaciones y edificios en los que se desenvuelve la gestión de los servicios públicos, lo que implica asegurar en condiciones mínimas la realización de las actuaciones necesarias que permitan la conservación de unas y otros.
Los servicios mínimos en instalaciones y seguridad industrial contarán con el mínimo imprescindible en relación con la seguridad y protección de las personas, bienes y patrimonios y al objeto de preservar, entre otros, los derechos de libertad de circulación de personas por vías públicas y el de seguridad pública derivada de posibles catástrofes. En concreto, de acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en caso de daño muy grave o que se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente se debe proceder a la suspensión de la actividad y puesta fuera de servicio las instalaciones afectadas.
Los servicios mínimos de seguridad en obras públicas en el ámbito de la red viaria autonómica pretenden garantizar la atención inmediata de las incidencias y emergencias que se producen en la red de carreteras de titularidad autonómica. Estos servicios y la composición del personal son los que se vienen prestando en los periodos festivos y después del horario de trabajo en los días laborables.
Respecto a los centros con animales vivos y viveros, se ha tenido en cuenta que en cada uno de los centros con seres vivos es necesaria la presencia de, al menos, una persona que atienda el mantenimiento mínimo, incluida la alimentación, e incidencias y emergencias que puedan ocurrir, hechos que tendrían especial relevancia si por su causa se pudieran producir en estos centros mortandades de imposible reparación. Asimismo, en los centros de recuperación de fauna es necesario también la presencia de una persona que atienda las posibles urgencias de los animales, tanto de los existentes en estos centros como de los que puedan ser llevados por distintas causas para su curación.
Los servicios mínimos de prestación asistencial pretenden garantizar un mínimo imprescindible en la atención especializada que se debe prestar por mandato de los artículos 49 y 50 de la Constitución. En el anexo se indican los centros en los que es necesario establecer servicios mínimos. Para ello, como criterio general, los mínimos que se han determinado corresponden a la plantilla de cada centro en un día festivo, para los centros abiertos de forma continuada durante todo el año, siendo estos días los que, por diversos motivos, disminuye la actividad, estableciéndose como servicios mínimos los imprescindibles para atender las necesidades indispensables de los usuarios de cada centro.
Los servicios mínimos para la red de laboratorios de salud pública de Castilla-La Mancha obedecen al tipo de actividad que realizan, que incluye analíticas de rutina y no programadas, cuyos procesos, una vez iniciados, no pueden interrumpirse sin comprometer su validez o generar perjuicios irreversibles. Asimismo, realizan intervenciones analíticas urgentes en caso de situaciones de alerta y les corresponde el mantenimiento y supervisión de los procesos iniciados y que se encuentren en desarrollo, así como de los equipos en funcionamiento durante el tiempo de paralización.
En materia de conservación y vigilancia del patrimonio cultural los servicios mínimos pretenden garantizar la conservación y vigilancia del patrimonio histórico-artístico, contando con el mínimo imprescindible en las bibliotecas públicas, museos provinciales y en los archivos históricos para el control de la actividad esencial del centro y la vigilancia y control de los accesos.
Los servicios mínimos en prevención de riesgos laborales se establecen para atender casos urgentes e inaplazables, como consecuencia de su participación, y necesidad de presencia inmediata, en la investigación de accidentes laborales graves, muy graves o múltiples que puedan acontecer, de acuerdo con la normativa aplicable.
Además, se incluyen como otras prestaciones de servicios que se consideran esenciales los servicios mínimos imprescindibles en telecomunicaciones y nuevas tecnologías para garantizar que los sistemas de información del Gobierno y de la Administración estén disponibles los 365 días del año durante las 24 horas del día, de acuerdo con la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estos servicios mínimos se concretan para toda la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a propuesta de la Agencia de Transformación Digital.
Finalmente, en el Albergue Juvenil San Servando resulta necesario establecer el personal mínimo imprescindible en los turnos de mañana y tarde, para garantizar el acceso al centro, el mantenimiento, conservación y orden mínimo de las instalaciones, así como el personal mínimo imprescindible de cocina y limpieza, para posibilitar el servicio de comedor y el mantenimiento de las condiciones higiénicas en sus mínimos posibles.
Por todo lo expuesto, en aplicación del artículo 6.1 del Decreto 78/2010, de 1 de junio, por el que se establecen las instrucciones generales a que habrá de ajustarse el establecimiento de los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta consejería en el Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, RESUELVO:
Primero. Se establecen en el anexo de esta resolución los servicios mínimos de las prestaciones de servicios de titularidad pública y gestión directa que tienen la consideración de esenciales en los sectores de actividad cuya competencia corresponde a la consejería competente en materia de función pública, con motivo de la huelga general convocada el día 11 de noviembre de 2026 y que a continuación se relacionan:
a) Protección civil.
b) Registro de documentos, información, caja y control de acceso a los centros oficiales.
c) Instalaciones y seguridad industrial.
d) Seguridad en obras públicas.
e) Centros con animales vivos y viveros.
f) Servicios de prestación asistencial.
g) Laboratorios oficiales.
h) Conservación y vigilancia del patrimonio artístico.
i) Seguridad y salud laboral
j) Otras prestaciones de servicios esenciales.
Segundo. Se designará personal suficiente para la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de los bienes, mantenimiento de los locales, maquinaria e instalaciones y materias primas.
Tercero. Por las personas titulares de las secretarías generales, en el ámbito de los servicios centrales de las consejerías u organismos autónomos, y por las personas titulares de las delegaciones provinciales en su respectivo ámbito, se procederá a la designación del personal que integrará los servicios mínimos de los distintos centros y unidades, debiendo efectuarse con carácter previo las correspondientes comunicaciones a la representación del personal.
Cuarto. Esta resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 29 de octubre de 2026
El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas
y Transformación Digital
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA
Anexo
Servicios mínimos cuya determinación compete a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital en determinados sectores de actividad prestados mediante gestión directa por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante la huelga general convocada para el día 11 de noviembre de 2026.
A) Los servicios mínimos de protección civil contarán con una persona técnica de protección en los servicios centrales y una por cada una de las Delegaciones Provinciales, así como una persona técnica del servicio del 112 en los servicios centrales.
B) Los servicios mínimos de registro de documentos, información, caja y control de acceso, durante el periodo a que se refiere la convocatoria de huelga en horario de oficina, serán:
1. Una persona encargada del registro de documentación en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en las Delegaciones de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Talavera de la Reina y en Molina de Aragón.
2. Una persona empleada pública por servicio de personal en cada una de las sedes de los servicios centrales y delegaciones provinciales de cada consejería u organismo autónomo.
3. Las Oficinas Emplea contarán con el director/a o quién le sustituya. Además, las Oficinas Emplea de Albacete I, Albacete II, Hellín, Ciudad Real, Alcázar de San Juan, Puertollano, Valdepeñas, Tomelloso, Cuenca, Guadalajara, Azuqueca de Henares, Toledo, Illescas, Talavera I, Talavera II, Torrijos y Villacañas contarán con una persona empleada pública encargada del registro de documentación y atención básica a demandantes de empleo.
4. En el resto de los centros de trabajo que tengan ubicación independiente y donde no esté prevista la asistencia de otro personal, según lo dispuesto en este anexo, para garantizar su seguridad y acceso, existirá una persona empleada pública, preferentemente de la categoría profesional de ordenanza.
C) Los servicios mínimos en instalaciones y seguridad industrial contarán con una persona técnica en los servicios centrales de la consejería competente en la materia y una por cada una de sus delegaciones provinciales.
D) Los servicios mínimos de seguridad en obras públicas contarán con los retenes que estén de guardia ese día en cada una de las provincias para la atención de incidencias y emergencias en la red viaria de cada una de las zonas de conservación de carreteras.
E) Los servicios mínimos en los centros con animales vivos y viveros contarán con el siguiente personal:
1. Centro “Granja de Perdices” de Chinchilla (Albacete): un personal agente medioambiental.
2. Centro “Granja de Recuperación de Fauna Silvestre” de Albacete: un personal veterinario y un personal peón especialista o personal oficial segunda agrario y medioambiental.
3. Centro “Piscifactoría de Valdeganga” (Albacete): un personal peón especialista.
4. Centro de Educación Ambiental y Recuperación de Fauna y Centro de Astacicultura “El Chaparrillo” (Ciudad Real): un personal peón especialista.
5. Centro de Recuperación de Fauna Silvestre (Cuenca): un personal veterinario y un personal peón especialista.
6. Centro “Piscifactoría de Uña” (Cuenca): un personal peón especialista.
7. Centro Parque de Fauna “El Hosquillo” en Las Majadas (Cuenca): un personal peón especialista.
8. Centro Astacícola de Río Gallo (Guadalajara): un personal agente medioambiental.
9. Centro de Recuperación de Rapaces de Sevilleja de la Jara (Toledo): un personal peón especialista o personal encargado agrario y medioambiental.
10. Centro de Investigación Ganadera (Cersyra): un personal oficial primera agrario y medioambiental
F) Los servicios mínimos de prestación asistencial comprenderán el siguiente personal:
1. Los Centros Base de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo contarán con el director o la directora.
2. El EVO de Talavera de la Reina (Toledo) contará con una persona de la categoría profesional de ordenanza.
3. Los Centros de Mayores, contarán con el director o la directora, a excepción de Cristo del Amparo (Cuenca), San José (Cuenca) y Los Álamos (Quintanar del Rey).
4. En los centros adscritos a la Consejería de Bienestar Social que a continuación se indican se contará con la persona responsable del centro o quien le sustituya y con el personal empleado público correspondiente a un día festivo en cada uno de los turnos de trabajo:
- Centro de Mayores de Cristo del Amparo de Cuenca.
- Centro de Mayores San José de Cuenca.
- Centro de Mayores Los Álamos de Quintanar del Rey (Cuenca).
- Residencia de Mayores del Paseo de la Cuba de Albacete.
- Residencia de Mayores Núñez de Balboa de Albacete.
- Residencia de Mayores El Jardín de Higueruela (Albacete).
- Residencia de Mayores Las Viñas de Madrigueras (Albacete).
- Residencia de Mayores El Castillo de Almansa (Albacete).
- Centro de Acogida Arco Iris de Albacete.
- Centro Regional de Menores Albaidel de Albacete.
- Centro de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica de Albacete.
- Residencia para la Atención de Personas con Discapacidad de Abengibre (Albacete).
- Residencia de Mayores Gregorio Marañón de Ciudad Real.
- Residencia de Mayores Nuestra Señora del Carmen de Ciudad Real.
- Complejo Residencial Guadiana de Ciudad Real.
- Residencia de Mayores Las Pocitas del Prior de Puertollano (Ciudad Real).
- Residencia de Mayores Los Jardines de Manzanares (Ciudad Real).
- Residencia Mayores Virgen de Peñarroya de Argamasilla de Alba (Ciudad Real).
- Residencia de Mayores Las Hoces de Cuenca.
- Centro de Atención a Personas con Discapacidad Gravemente Afectadas de Cuenca.
- Residencia para la Atención de Personas con Discapacidad de San Clemente (Cuenca).
- Residencia de Mayores Los Molinos de Mota del Cuervo (Cuenca).
- Centro Ocupacional Las Encinas de Guadalajara.
- Centro Ocupacional Nuestra Señora de la Salud de Guadalajara.
- Residencia de Mayores Los Olmos de Guadalajara.
- Residencia de Mayores Los Nogales de Fontanar (Guadalajara)
- Centro de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica La Chopera de Yunquera de Henares (Guadalajara).
- Residencia de Mayores Virgen del Prado de Talavera de la Reina (Toledo).
- Residencia de Mayores Quijote y Sancho de Torrijos (Toledo).
- Residencia de Mayores Barber de Toledo.
- Centro de Atención a Personas con Discapacidad de Toledo.
- Residencia de Mayores Benquerencia de Toledo.
G) Los servicios mínimos para la red de laboratorios de salud pública de Castilla-La Mancha contarán para cada sección de laboratorio con una persona titulada superior y un personal técnico superior de laboratorio.
H) Los servicios mínimos de atención ciudadana y vigilancia del patrimonio cultural contarán en las bibliotecas públicas, museos provinciales y en los archivos históricos, con una persona responsable del centro en el turno de mañana y un personal de la categoría de ordenanza en los turnos de mañana y de tarde.
I) Los servicios mínimos en prevención de riesgos laborales contarán con un personal técnico en prevención de riesgos laborales por cada Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
J) Los servicios mínimos de otros centros de prestación de servicios esenciales serán los siguientes:
1. Servicios mínimos en telecomunicaciones y nuevas tecnologías comprenderán el siguiente personal.
- Una persona funcionaria técnica del Servicio de Atención a Usuarios, una persona técnica del Servicio de Comunicaciones y una persona técnica del Servicio de Sistemas.
- Una persona estatutaria en horario de 08:00 a 15:00 para servicios de soporte local en las distintas Gerencias, incluidos servicios centrales del Sescam.
- Una persona estatutaria por ámbito sanitario y de gestión, en horario de 08:00 a 15:00, para servicios de soporte regional.
- Dos personas estatutarias en cada Centro de Procesamiento de Datos, en horario de 08:00 a 15:00.
- Dos personas estatutarias a nivel regional, en horario de 08:00 a 15:00, para servicios de ciberseguridad.
- Una persona estatutaria, en horario de 15:00 a 08:00, para las unidades donde se realizan guardias localizadas los días laborables.
2. Albergue Juvenil San Servando (Toledo): un personal cocinero o un ayudante de cocina en los turnos de mañana y tarde, una persona de la categoría profesional de ordenanza en los turnos de mañana y tarde, y dos personas de limpieza y servicios domésticos en el turno de mañana y una en el turno de tarde.