AÑO XLV Núm. 213 6 de noviembre de 2026


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 05/11/2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los servicios mínimos en centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha durante la huelga convocada para el día 11/11/2026. [2026/8045]

La Conferencia Intersindical, con fecha 16 de octubre, ha convocado jornada de huelga general, para el día 11 de noviembre de 2026, que afectará a “la totalidad de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en todas las empresas y sector público de ámbito estatal.” por la que reivindican una recuperación por parte de los trabajadores/as del poder adquisitivo, así como la garantía del mantenimiento de las pensiones públicas. Además de una solución a la emergencia habitacional.

Las organizaciones CCOO y UGT con fecha 16 de octubre han convocado jornada de huelga general, para el día 11 de noviembre de 2026, que afectará a “todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español. Los objetivos principales de la huelga general abarcan tres grandes bloques reivindicativos:

1. Garantizar una vivienda digna y asequible: Reclaman hacer efectivo el artículo 47 constitucional mediante la intervención pública en el mercado residencial. Exigen regular el suelo contra la especulación, topar los precios del alquiler al 30% de la renta del hogar, limitar pisos turísticos y de temporada, crear entre 50.000 y 100.000 viviendas públicas anuales y frenar los desahucios sin alternativa habitacional

2. Recuperar el poder adquisitivo de los salarios: Exigen a la patronal retomar de inmediato la negociación del AENC. Proponen subidas salariales mínimas del 4% anual para el periodo 2026-2028, incorporar cláusulas de garantía frente a la inflación, pactar complementos específicos de acceso a la vivienda en los convenios y actualizar el Salario Mínimo Interprofesional.

3. Erradicar los abusos laborales: Demandan la remuneración o eliminación definitiva de las horas extraordinarias no pagadas por la parte empleadora. En conjunto, la convocatoria busca frenar la transferencia de rentas del trabajo al capital inmobiliario y asegurar condiciones de vida dignas para la clase trabajadora.

La huelga convocada tendrá lugar durante la jornada del día 11 de noviembre de 2026, con una duración de 24 horas; es decir, desde las 00.00 horas y finalizando a las 24 horas del 11 de noviembre de 2026.

El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. La propia Constitución Española, en su artículo 28.2, establece expresamente que “la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Los términos del ejercicio del derecho de huelga se regulan en el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. El párrafo segundo de su artículo 10, atribuye a la Autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad.

El artículo 6.4 del Decreto 78/2010, de 1 de junio, por el que se establecen las instrucciones generales a que habrá de ajustarse el establecimiento de los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa la determinación de los servicios que tienen la consideración de servicios esenciales en la educación no universitaria y que, por tanto, deben quedar garantizados por medio del establecimiento de servicios mínimos.

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la educación.

El artículo 107.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen, así como por lo establecido en las demás normas vigentes que les sean de aplicación, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes de este artículo. El artículo 108.1 de esta misma Ley establece que los centros docentes se clasifican en públicos y privados. Por su parte, el artículo 99.1 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece que son centros docentes todos aquellos que, creados o debidamente autorizados, y con independencia de su titularidad, imparten enseñanzas de las establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El ejercicio del derecho de huelga y el seguimiento de esta sin la determinación de una prestación mínima del servicio público educativo, podría generar graves perjuicios al derecho de la educación del alumnado. En este sentido, hay que señalar que el servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a esta actividad, hay otras actividades fundamentales relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial, tales como la vigilancia, los comedores, el cuidado o la asistencia de menores, especialmente de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar unas condiciones mínimas de atención, seguridad o higiene. Así mismo, el cierre de los centros, o la falta del personal imprescindible para atender al alumnado que acuda al centro, puede limitar el derecho al trabajo de los padres del alumnado o el derecho al trabajo de los trabajadores que no secunden la huelga.

En el establecimiento de estos servicios mínimos se han tenido en cuenta los criterios jurisprudenciales, tales como extensión territorial y personal de la huelga, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute, procurando una razonable proporción entre los sacrificios que se imponen a los huelguistas y los que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales.

Principalmente, se han considerado como criterios diferenciadores en los servicios fijados, la edad, el número y las características especiales del alumnado, de manera que el profesorado afectado sea el imprescindible para atender al alumnado que asista al centro, sin que en ningún caso la proporción profesor/alumno permita el desarrollo normal de las clases. Los servicios mínimos establecidos sólo pretenden ser consecuentes con el objetivo que persiguen, expuesto anteriormente. En otro caso, la coherencia exigiría cerrar los centros para evitar poner en riesgo la convivencia y la vida del alumnado en caso de un seguimiento masivo de la huelga en los centros.

Con fecha 5 de noviembre de 2026, la Administración se ha reunido con el comité de huelga para negociar los servicios mínimos.

Por todo lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y en virtud de la competencia que me atribuyen los artículos 3.1.j) y 6.4 y la Disposición adicional única del Decreto 78/2010, de 1 de junio, por el que se establecen las instrucciones generales a que habrá de ajustarse el establecimiento de los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

Resuelvo:

Primero. Objeto.

Es objeto de esta resolución establecer los servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales en Centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha afectados por la huelga del día 11 de noviembre de 2026.

A estos efectos, se consideran servicios esenciales del sistema educativo las enseñanzas no universitarias prestadas en los siguientes centros:

a) Centros públicos:

- Escuelas Infantiles.

- Colegios de Educación Infantil y Primaria, Colegios de Educación Primaria y Colegios Rurales Agrupados.

- Institutos de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional.

- Conservatorios, Escuelas de Arte y Escuelas Oficiales de Idiomas

- Centros de Educación Especial.

- Residencias Escolares.

- Centros y aulas de Educación de Personas Adultas.

b) Centros privados concertados:

Centros en los que se impartan las enseñanzas no universitarias.

Segundo. Justificación.

El establecimiento de los servicios mínimos se justifica con base en:

1. El derecho a la educación del alumnado.

2. El derecho de los padres del alumnado menor de edad al ejercicio de su actividad laboral, al coincidir la jornada de huelga con un día laborable.

3. El derecho al trabajo del personal de los centros docentes que no secunde la huelga.

4. La necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas mínimas de convivencia.

Tercero. Servicios mínimos.

1. El seguimiento de la huelga en los centros docentes no universitarios estará condicionado al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el Anexo a esta Resolución.

2. En los centros privados concertados, los servicios mínimos se mantendrán en los mismos niveles que los previstos para los centros públicos no universitarios adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Cuarto. Competencias de la Dirección del Centro Educativo.

Compete a la persona que ejerza la Dirección:

1. Garantizar la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar.

2. Determinar nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en el Anexo a la Resolución, en caso de que no hubiera consenso entre los afectados y en función del personal con que esté dotado el centro.

3. Facilitar la información referente al seguimiento de la huelga.

Quinto. Incumplimiento de los servicios.

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos esenciales será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

Sexto. Efectos de la resolución y recursos.

1. Esta resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Toledo, 5 de noviembre de 2026

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA

Anexo

Dotación de personal para el cumplimiento de los servicios mínimos en Centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. En todos los centros.

- Director/a, como responsable de personal y representante de la Administración educativa en el centro docente, así como garante del cumplimiento de las leyes.

Además de lo previsto en este punto para todos los centros, se establecen servicios mínimos adicionales en atención a las particularidades de los centros y su alumnado, teniendo en cuenta las ratios máximas de alumnado por aula contempladas en las Instrucciones, de la Dirección General de Recursos Humanos, por las que se determinan el procedimiento para la estimación de efectivos de profesorado en los centros públicos para el curso 2026-2027, que se transcriben a continuación:

- Educación infantil, segundo ciclo: 22

- Educación primaria (1º/2º): 22

- Educación primaria (3º/4º/5º/6º):25

- Educación secundaria obligatoria: 30

- Programa de Diversificación Curricular: 15

- Bachillerato: 32

- Formación profesional: 30

En el establecimiento de los servicios mínimos, se ha priorizado la figura del Jefe/a de Estudios sobre el resto de los docentes del centro por tener entre sus funciones colaborar con el Director/a en las tareas precisas para garantizar la convivencia en el centro, así como para la organización del profesorado que asista al trabajo para atender al alumnado.

2. Escuelas Infantiles.

La edad del alumnado escolarizado en estos centros, entre 0 y 3 años, exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención permanente y especial, teniendo en cuenta la distinta ratio profesor/alumno de los cursos. La ratio por curso fijada para los servicios mínimos multiplica por 2 la ratio máxima legal, fijada en 8,13 y 20 alumnos por curso.

- 1 TEJI o Educador/a por cada 16 alumnos menores de un año o fracción.

- 1 TEJI o Educador/a por cada 26 alumnos entre uno y dos años o fracción.

- 1 TEJI o Educador/a por cada 40 alumnos entre dos años y tres años o fracción.

- 1 de Personal de Servicios Domésticos.

- En todos los centros que exista comedor escolar: un cocinero/a o ayudante de cocina por turno, por considerar que es el personal imprescindible para garantizar la manutención del alumnado.

3. Colegio Rural Agrupado de Educación Infantil y Primaria.

El hecho de que estos centros estén integrados por sedes dispersas por distintas poblaciones hace necesario que haya un efectivo en cada una de ellas para acoger al alumnado menor de edad que acuda al centro. La relación de centros y localidades que integran cada centro, para el curso 2026/2027, se establece en la Orden 13/2026, de 3 de febrero, de la Consejería de educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios de Educación Infantil y Primaria, colegios rurales agrupados y centros de Educación Especial (DOCM núm. 28, de 11 de febrero de 2026)

- 1 docente por cada sección. En la cabecera lo será el Director/a.

En los centros donde exista comedor se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, que será realizado por el personal habitual en un porcentaje no superior al 33%, salvo que dicho porcentaje sea inferior a 1 persona.

4. Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios de Educación Primaria.

La edad del alumnado escolarizado en estos centros, entre 3 y 12 años, exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención básica al alumnado que acuda al centro:

- 1 docente por cada tres unidades. A efectos del cómputo, tanto el Director/a como el Jefe/a de Estudios computan como un docente más.

- En los centros donde exista comedor se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, que será realizado por el personal habitual en un porcentaje no superior al 33%, salvo que dicho porcentaje sea inferior a 1 persona.

La relación de centros, unidades y profesorado que integran cada centro para el curso 2026/2027, se establece en la Orden 13/2026, de 3 de febrero, de la Consejería de educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios de Educación Infantil y Primaria, colegios rurales agrupados y centros de Educación Especial (DOCM núm. 28, de 11 de febrero de 2026). Nomenclatura: D: Director/a; JE: Jefe/a de Estudios; d: docente

Unidades por centro

Personas Servicios Mínimos

Nº de Centros

Nº aprox. alumnos máximo por unidades/centro

1 a 5

D.

58

Hasta 125

6 a 8

D. y 1 d.

48

Hasta 200

9 a 11

D. y 2 d.

174

Hasta 275

12 a 14

D., JE. y 2 d.

60

Hasta 350

15 a 17

D., JE. y 3 d.

60

Hasta 425

18 a 20

D., JE. y 4 d.

91

Hasta 500

21 a 23

D., JE. y 5 d.

36

Hasta 575

24 a 26

D., JE. y 6 d.

14

Hasta 650

27 a 29

D., JE. y 7 d.

13

Hasta 725

30 a 32

D., JE. y 8 d.

7

Hasta 800

> 32

D., JE. y 8 d.

3

Sin determinar

5. Institutos de Educación Secundaria.

La edad del alumnado escolarizado en estos centros, a partir de 12 años, exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención básica al alumnado que acuda al centro:

- 1 docente por cada seis grupos/unidades. A efectos del cómputo, tanto el Director/a como el Jefe de estudios computan como un docente más.

- 1 Administrativo/a u Ordenanza.

En los centros con animales vivos y explotación agraria, los servicios incluirán:

- El personal imprescindible para la alimentación del ganado.

- En cada explotación agraria: 1 Oficial o Peón laboral.

La relación de centros, unidades y profesorado que integran cada centro para el curso 2026/2027, se establece en la Orden 18/2026, de 3 de febrero, de la Consejería de educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la plantilla orgánica de los centros docentes dependientes de la misma, donde imparten enseñanza los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en sectores singulares, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (DOCM núm.. 28, de 11 de febrero de 2026).. Nomenclatura: D: Director/a; JE: Jefe/a de Estudios; d: docente

Unidades por centro

Personas Servicios Mínimos

Nº de Centros

Nº aprox. alumnos máximo por unidades/centro

1 a 11

D.

42

Hasta 330

12 a 17

D., JE.

24

Hasta 510

18 a 23

D., JE. y 1 d.

34

Hasta 690

24 a 29

D., JE. y 2 d.

32

Hasta 870

30 a 35

D., JE. y 3 d,

35

Hasta 1.050

36 a 41

D., JE. y 4 d.

22

Hasta 1.230

42 a 47

D., JE. y 5 d.

9

Hasta 1.410

> 47

D., JE. y 5 d.

38

Sin determinar

6. Conservatorios, Escuelas de Arte y Escuelas Oficiales de Idiomas.

El horario de apertura de estos centros y la edad del alumnado escolarizado en ellos requieren unos servicios mínimos al único objeto de garantizar con carácter básico la organización en el centro:

- Jefe/a de estudios

- 1 Administrativo/a u Ordenanza, si lo hubiere.

La relación de centros, unidades y profesorado que integran cada centro para el curso 2026/2027, se establece en la Orden 18/2026, de 3 de febrero, de la Consejería de educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la plantilla orgánica de los centros docentes dependientes de la misma, donde imparten enseñanza los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en sectores singulares, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (DOCM núm.. 28, de 11 de febrero de 2026).

7. Centros de Educación Especial.

El alto nivel de dependencia del alumnado de estos centros requiere unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención especial:

- 1 docente de PT por cada tres unidades o fracción.

- 1 Ordenanza.

- 2 A.T.E.

- 1 D.U.E., si existe alumnado con necesidades sanitarias.

- En los centros donde exista comedor escolar se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, que será realizado por el personal habitual en un porcentaje no superior al 33%, salvo que dicho porcentaje sea inferior a 1 persona.

La relación de centros, unidades y profesorado que integran cada centro para el curso 2026/2027 para el curso 2026/2027, se establece en la Orden 13/2026, de 3 de febrero, de la Consejería de educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios de Educación Infantil y Primaria, colegios rurales agrupados y centros de Educación Especial (DOCM núm. 28, de 11 de febrero de 2026).

Nomenclatura: D: Director/a; JE: Jefe/a de Estudios; d: docente

Unidades por centro

Personas Servicios Mínimos

Nº de Centros

Nº aprox. alumnos máximo por unidades/centro

5 a 9

D. y 3 d.

3

Hasta 54

10 a 12

D. y 4 d.

1

Hasta 72

13 a 15

D., JE y 5 d.

1

Hasta 90

16 a 18

D., JE. y 6 d.

1

Hasta108

19 a 21

D, JE y 7 d

2

Hasta 126

22 a 24

D., JE. y 8 d.

0

Hasta 144

>25

D., JE. y 8 d.

4

Sin determinar

8. Residencias Escolares.

Las especiales características del alumnado que acoge estas residencias, requiere unos servicios mínimos que garantice una atención básica:

- Jefe de residencia.

- Turno de mañana y tarde: 1 de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos, por turno.

- Turno de noche: 1 A.T.E.

- En las residencias se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada de los residentes, que será realizado por el personal habitual en un porcentaje no superior al 33%, salvo que dicho porcentaje sea inferior a 1 persona

En las residencias escolares de los Centros de Educación Especial, además de los servicios adicionales previstos para los Centros de Educación Especial:

- Jefe de residencia.

- Turno de mañana: 1 de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos.

- Turno de tarde: 2 A.T.E., 1 de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos y 1 Ordenanza.

- Turno de noche: 2 A.T.E.

- En las residencias se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada de los residentes, que será realizado por el personal habitual en un porcentaje no superior al 33%, salvo que dicho porcentaje sea inferior a 1 persona.

9. Centros y aulas de educación de personas adultas.

El horario de apertura de estos centros y la edad del alumnado escolarizado en ellos requieren unos servicios mínimos al único objeto de garantizar con carácter básico la organización en el centro:

- Jefe/a de estudios

- 1 Administrativo/a u Ordenanza, si lo hubiere.

La relación de centros, unidades y profesorado que integran cada centro para el curso 2026/2027, se establece en la Orden 16/2026, de 3 de febrero, de la Consejería de educación, Cultura y Deportes, por la que se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de educación de personas adultas dependientes de la misma. (DOCM núm. 28, de 11 de febrero de 2026).