AÑO XLV Núm. 6 12 de enero de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Resolución de 07/01/2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria en 2026 de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027, para su ejecución en 2027. Extracto BDNS (Identif.): 880369 [2026/44]
Extracto de la Resolución de 07//01/2026 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria en 2026 de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, para su ejecución en 2027.
BDNS (Identif.): 880369
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/880369)
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2026 las ayudas para la intervención de reestructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, de acuerdo con lo establecido en la Orden 35/2025, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, publicada en el DOCM nº 51, de 14 de marzo de 2025 (en adelante orden de bases), de las siguientes operaciones:
a) Replantación con o sin sistema de conducción (reestructuración de viñedo).
b) Reconversión de viñedos por cambio de variedad (sobreinjertado).
c) Mejora de técnicas de gestión (transformación de vaso a espaldera
Segundo. Personas beneficiarias.
Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 5 de la orden de bases.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 35/2025, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, publicada en el DOCM nº 51, de 14 de marzo de 2025.
Cuarto. Cuantía.
El importe máximo subvencionable correspondiente a las acciones incluidas en cada una de las operaciones será el establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Se podrán conceder ayudas para:
a) Compensar a los/las viticultoras/es participantes por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la operación.
b) Contribuir en los costes incurridos en la ejecución de dicha operación.
La contribución de la Unión Europea en los costes incurridos por las operaciones de reestructuración, reconversión y transformación de viñedo únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo I de esta resolución y será:
a) El 65% para las solicitudes que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
1º. Personas solicitantes que sean jóvenes agricultoras/es.
2º. Personas solicitantes que en el año natural inmediatamente anterior al de la publicación de la presente resolución de convocatoria hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo y sean los titulares de la póliza correspondiente.
3º. Personas solicitantes que estén inscritas en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.
4º. Personas solicitantes que reciban asesoramiento técnico para el cultivo del viñedo de una Agrupación de Sanidad Vegetal (ASV), reconocida al amparo de la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, siendo ésta la figura equivalente a la de Atria. La superficie asesorada será de al menos 0,5 ha.
b) El 60% para el resto de solicitudes.
Quinto. Pagos.
Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, en virtud del 88.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos asignados para estos efectos mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se ejecutarán a través de la aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/77317, fondo 0000000490.
Sexto. Plazo presentación solicitudes.
El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y del extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Séptimo. Otros datos.
La presente orden tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.
Toledo, 7 de enero de 2026
EL Director General de Agricultura y Ganadería
JESÚS FERNÁNDEZ CLEMENTE
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 7 DE ENERO DE 2026
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 establece las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y establece los tipos de intervenciones en diferentes sectores, entre ellos en el vitivinícola. Además, el artículo 43 del mencionado reglamento obliga a algunos Estados Miembros, entre ellos España, a poner en marcha las intervenciones en el sector vitivinícola de forma obligatoria. Los tipos de intervenciones en el sector del vino se detallan en el artículo 58 de dicho reglamento, entre las cuales se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos.
Con este marco, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el 26 de octubre de 2022 el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola, entre ellos la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos.
La sección 1ª del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se dedica a la reestructuración y reconversión de viñedos y tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible. Además, el real decreto define la autoridad competente como el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas las superficies de las parcelas finales del solicitante, que deberá, entre otras funciones, recoger las solicitudes de ayuda, llevar a cabo su tramitación y evaluación, seleccionar las solicitudes a subvencionar y resolver la concesión de las ayudas.
En el actual cuadro financiero aprobado para la intervención de reestructuración de viñedo el presupuesto anual previsto para esta intervención es de 60,64 millones de euros. Ese montante económico ha de ser repartido anualmente entre el conjunto de las comunidades autónomas. En base a los repartos anteriores, a Castilla-La Mancha le han asignado en los últimos años fondos por un importe que oscila entre el 47 y el 53% del presupuesto establecido. Atendiendo al dato medio de lo asignado se estima que para el año financiero 2027 se asignarán 30,32 millones de euros. En cualquier caso, estas estimaciones están condicionadas al reparto que finalmente se realice en la Conferencia Sectorial conforme al artículo 10 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Por su parte, el real decreto citado, en su artículo 10.1, establece que, para hacer el reparto del presupuesto en la intervención de reestructuración, las comunidades autónomas han de remitir, antes del 1 de mayo, las necesidades financieras para el ejercicio siguiente. Para ello es preciso disponer de los datos de las solicitudes presentadas con anterioridad al reparto y, por tanto, abrir un período de presentación de solicitudes con tiempo suficiente que permita garantizar la comunicación al Ministerio competente en materia de agricultura.
La resolución de los expedientes no podrá recaer hasta que no se conozcan las disponibilidades presupuestarias exactas otorgadas en la Conferencia Sectorial puesto que, en su caso, habría que realizar la prelación de las solicitudes presentadas.
Si bien el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, agota prácticamente las bases reguladoras de esta intervención y contiene elementos de la convocatoria de estas ayudas, quedarían aspectos susceptibles de desarrollo para las autoridades competentes, razón por la cual se dicta la Orden 35/2025, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, publicada en el DOCM nº 51, de 14 de marzo de 2025.
Las ayudas recogidas en la orden de bases no constituyen ayudas de estado y se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 198, regularización de los mercados agrarios y compensación de rentas por disminución de precios agrarios, línea 501, reconversión de viñedo y otros cultivos agrarios.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final que faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería, para dictar las resoluciones que resulten necesarias para la aplicación de la Orden referida y en el Decreto 30/2025, de 29 de abril, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, resuelvo:
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2026 las ayudas para la intervención de reestructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, de acuerdo con lo establecido en la Orden 35/2025, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, publicada en el DOCM nº 51, de 14 de marzo de 2025 (en adelante orden de bases), de las siguientes operaciones:
a) Replantación con o sin sistema de conducción (reestructuración de viñedo).
b) Reconversión de viñedos por cambio de variedad (sobreinjertado).
c) Mejora de técnicas de gestión (transformación de vaso a espaldera).
2. La finalidad de estas ayudas es incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.
Segundo. Ámbito de aplicación.
La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 58.1 a) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación y estén situados en el territorio de Castilla-La Mancha.
Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 5 de la orden de bases. Asimismo, deberán:
- Hallarse al corriente del reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no hallarse incursa en el resto de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 , 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cumplir con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La acreditación requerida en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se llevará a cabo en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
- En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
- No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
No podrán percibir estas ayudas quienes se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la orden de bases, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. De conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas beneficiarias de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite. Las declaraciones responsables efectuadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.
Cuarto. Operaciones y acciones subvencionables.
1. Las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo sólo podrán concederse para una o varias de las siguientes operaciones:
a) Replantación con o sin sistema de conducción (reestructuración de viñedo).
b) Reconversión de viñedos por cambio de variedad (sobreinjertado).
c) Mejora de técnicas de gestión (transformación de vaso a espaldera).
2. Las operaciones serán anuales por lo que comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente a aquél en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud de pago de ese ejercicio.
3. Los objetivos perseguidos por cada operación, así como las características a cumplir para ello, quedan detalladas en el artículo 6.3 de la orden de bases.
4. El importe máximo subvencionable correspondiente a las acciones incluidas en cada una de las operaciones será el establecido en el Anexo I de la presente resolución.
5. Solo serán subvencionables las operaciones realizadas con las variedades del anexo II de la orden de bases.
6. No serán subvencionables las actividades relacionadas en el artículo 7 de la orden de bases
Quinto. Plazo de ejecución.
El plazo límite de ejecución será hasta el 15 de julio de 2027 inclusive.
Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
1. Las personas interesadas en presentar una solicitud de ayuda de reestructuración, reconversión, y/o transformación de vaso a espaldera de viñedo situado en el territorio de Castilla-La Mancha, deberán presentar la correspondiente solicitud que reúna las características y cumpla con los requisitos establecidos respectivamente en los artículos 8 y 10 de la orden de bases.
2. Las personas que ostenten la dirección técnica elaborarán y presentarán las solicitudes de reestructuración obligatoriamente a través de la aplicación Recavin a la que podrán acceder a través de la dirección de internet: http://agricultura.jccm.es/recavin.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Séptimo. Documentación y declaraciones responsables que deben acompañar a la solicitud de ayuda.
1. La dirección técnica acompañará a la solicitud de la siguiente documentación:
a) Anexo de la dirección técnica, en el caso de presentación colectiva de la solicitud, que se generará a través de la aplicación informática Recavin, de conformidad con el modelo que se establece en el Anexo III de esta resolución a efectos informativos. Este anexo se generará una única vez para todas las solicitudes individuales presentadas colectivamente bajo una misma dirección técnica.
b) Solicitud del viticultor/a, se generará a través de la aplicación informática RECAVIN, de conformidad con el modelo del Anexo IV de esta resolución, incluido únicamente a efectos informativos.
c) En el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o la que obre en poder haya sufrido modificaciones, así como en el supuesto de que no exista la autorización expresa prevista en el art. 95.1.k de la Ley 58/2023, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá acompañarse a la solicitud:
i. Para acreditar la identidad, copia del NIF/NIE.
ii. Para acreditar el cumplimiento de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones:
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
iii. Para acreditar la condición y mantenimiento como agricultor/a a título principal o agricultor/a profesional:
- Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) presentada en el ejercicio económico inmediatamente anterior a la publicación de la presente resolución. En el supuesto de que no se haya presentado declaración deberá presentar certificado de retenciones correspondiente a la totalidad de los ingresos percibidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior a la publicación de la presente resolución. Asimismo, también se presentará el correspondiente certificado de retenciones en el caso de declaraciones conjuntas del IRPF.
- Los tres últimos cupones acreditativos del pago de las cuotas de cotización al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agraria o Régimen de Trabajadores Autónomos por su actividad agraria. En el caso de trabajadoras/es autónomas/os se acompañará certificado de la Seguridad Social que acredite la actividad por la que se cotiza.
- Informe de Vida Laboral-Situaciones.
iv. Para acreditar la suscripción de un seguro agrario, copia de la póliza.
v. Para acreditar la pertenencia a una Eapir, certificado de la citada entidad que contendrá el nombre y el NIF de la Eapir y el nombre y el NIF del productor integrado en la misma, con referencia, en su caso, al NIF de la sociedad cooperativa a la que pertenece.
vi. Para acreditar la condición de explotación prioritaria: certificado de explotación prioritaria expedido por el órgano competente.
vii. Para acreditar la condición de explotación de titularidad compartida: certificado de explotación de titularidad compartida expedido por el órgano competente.
viii. Para acreditar la condición de operador ecológico en el cultivo del viñedo: certificado de estar inscrito como operador ecológico expedido por el órgano competente.
d) En el caso de personas físicas y jurídicas, para solicitudes de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la circunstancia del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acreditará, según el caso, mediante la documentación exigida en el mencionado precepto.
e) En el caso de que el viticultor/a lo haya indicado en su solicitud, documento en el que conste su compromiso de que la producción de las parcelas reestructuradas se lleve a una instalación que realice el pago de la uva por calidad.
f) Para acreditar la pertenencia a una EAPS y/o APPaa, certificado que contendrá el nombre y el NIF de la entidad y/o agrupación y el NIF del productor integrado en ella, con referencia, en su caso, al NIF de la sociedad cooperativa a la que pertenece.
g) Para acreditar que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50% en una persona jurídica: certificado indicando el porcentaje o las participaciones sociales de la entidad en manos de mujeres a fecha de solicitud de la ayuda.
h) Ficha de terceros para cada persona solicitante, que no será necesaria en el caso de que se autorice a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a utilizar la misma cuenta bancaria utilizada por la persona solicitante en la solicitud unificada inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda de reestructuración y/o reconversión del viñedo.
i) Para el caso de que se autorice a la Dirección Técnica a presentar las solicitudes indicadas en el artículo 11.5 de la orden de bases, otorgamiento de representación conforme al modelo del Anexo XII.
j) En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse documentación acreditativa e identificación de la misma, aportando copia de la escritura de constitución que incluya los estatutos, y, en su caso, las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente, así como copia del NIF/NIE del representante y de cada uno de los socios de la entidad.
2. Documentación a presentar a nivel de parcelas solicitadas:
a) Documentación para acreditar la titularidad de la parcela final a ejecutar y, en su caso, autorización de la persona propietaria:
i. Documentación acreditativa de la propiedad, de acuerdo con el apartado 2.a) del artículo 23 de la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, en el caso de que la parcela no esté inscrita en el Registro Vitícola o no coincida la persona propietaria actual que figura en el Registro Vitícola.
ii. Cuando la parcela no esté inscrita en el Registro Vitícola o no coincida la persona propietaria actual que figura en el Registro Vitícola, contrato de arrendamiento o aparcería, o cualquier otro documento conforme a derecho que demuestre la disponibilidad de la superficie para realizar las operaciones subvencionables.
iii. Declaración responsable por parte de la propiedad en la que se indique la referencia de la parcela/s Sigpac y su correlación con la escritura presentada.
iv. Autorización de la persona propietaria para la ejecución de la operación, así como su documentación que le identifique en el caso de que explotador/a y propietario/a no sean coincidentes.
En su caso, la documentación aportada debe acompañarse del documento de liquidación de los correspondientes tributos debiendo estar fechado este documento, como máximo, a fecha de apertura del plazo de solicitudes.
b) Cuando la plantación no ocupe la totalidad del recinto Sigpac será necesario generar un croquis desde la aplicación informática Recavin indicando la superficie objeto de actuación.
3. Declaraciones responsables de la persona solicitante:
a) De que conoce que la superficie con derecho a ayuda se determinará conforme al artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021.
b) De que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la orden de bases y no se encuentra en ninguno de los supuestos que le excluyen para ser persona beneficiaria.
c) De no incumplir cualquiera de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias, por reintegro de subvenciones y con la Seguridad Social.
d) De no haber solicitado más de 15 hectáreas por año de ayuda a la reestructuración de viñedo.
e) De comprometerse a mantener las condiciones que den lugar a la priorización prevista en el artículo 14 de la orden de bases hasta la presentación de la solicitud de pago final, salvo que siga manteniéndose por encima de la puntuación necesaria para la resolución aprobatoria de la ayuda.
f) En su caso, de ser titular de explotación de titularidad compartida, mujer, joven agricultor/a, agricultor/a título principal (ATP), agricultor/a profesional o titular de explotación prioritaria a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.
Octavo. Solicitud de alta y modificación de la dirección técnica.
1. La persona que sea responsable de la dirección técnica de la solicitud desempeñará las funciones de representante legal de todas las personas integrantes, sea la presentación individual o colectiva, y gestionará los trámites de cada integrante con la Administración.
2. La personas que ejerzan la dirección técnica deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la orden de bases.
3. Las personas interesadas para ejercer como Director/a Técnico/a deberán solicitar el alta en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El alta de los Directores/as técnicos/as y, en su caso del personal técnico de apoyo, deberá solicitarse conforme al anexo II de la presente resolución, por vía telemática, con firma electrónica, y mediante la cumplimentación del formulario habilitado en la en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
4. Documentación a presentar con el anexo II:
a) Copia del NIF/NIE de la persona que ostente la dirección técnica en el caso de que se oponga a la verificación de sus datos identificativos a través del Sistema de Verificación de Identidad.
b)Titulación en Ingeniería Técnico Agrícola, Ingeniería Agronómica o título de grado o postgrado equivalentes correspondientes a la persona que ostente la dirección técnica y, en su caso, al personal técnico de apoyo, en el caso de que se oponga a la verificación de su titulación académica, salvo que ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido.
5. El otorgamiento de representación se efectuará según el anexo V de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La persona que ostenta la dirección técnica de las solicitudes de reestructuración está facultada además para presentar, en nombre de los viticultores/as a los/las cuales representa, las solicitudes de arranque de viñedo y/o las solicitudes de autorización de replantación previstas en la Orden 202/2018, de 28 diciembre de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha, o norma que la sustituya, siempre que disponga del previo otorgamiento de representación que figurara en el Anexo XII de esta resolución.
7. El cambio del Director/a Técnico/a y/o, en su caso, del personal técnico de apoyo de una solicitud deberá comunicarse conforme al Anexo VII de la presente resolución, por vía telemática, con firma electrónica, y mediante la cumplimentación del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
La nueva persona que asuma la dirección técnica y/o el nuevo personal técnico de apoyo deberán cumplir los requisitos que le son exigibles de conformidad con lo dispuesto en la orden de bases y asumir los compromisos adquiridos por los anteriores.
8. Tal y como se establece en el artículo 4.2 de la orden de bases, todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos, la persona solicitante o quien la represente deberá darse de alta en la plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).
Noveno. Procedimiento de concesión, tramitación y aprobación de solicitudes.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las solicitudes subvencionables se ordenarán y seleccionarán aplicando el procedimiento y los criterios de prioridad establecidos en el artículo 14 de la orden de bases.
3. El contenido mínimo de la cumplimentación de los formularios de la solicitud y documentación aportada se verificará mediante la aplicación informática Recavin, que solo admitirá aquellas solicitudes, presentadas de forma individual o colectiva, que superen esta fase de comprobación. La superación de esta fase no supondrá en ningún caso la aprobación de las operaciones solicitadas en las mismas.
4. Una vez admitidas las solicitudes, serán tramitadas por el servicio con competencias en materia de ayudas a la reestructuración de viñedo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a la provincia que asocie la Dirección Técnica del Plan (en adelante, servicio competente de la Delegación), que realizará, en esta fase de instrucción, las funciones de verificación de los requisitos exigidos para la aprobación de la ayuda.
5. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a la agrupación interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Todas las notificaciones se efectuarán a la Dirección Técnica de la solicitud, en base a lo establecido en el artículo 11.1 de la orden de bases.
6. Las personas titulares de las jefaturas del servicio competente de la Delegación Provincial emitirán las propuestas de resolución denegatorias de las solicitudes completas que no cumplan con los requisitos, dirigiéndolas a la persona titular de la Dirección General competente para su resolución. Y, para aquellas solicitudes en las que se compruebe que cumplen con los requisitos exigidos en la orden de bases se incluirán en una lista de solicitudes y operaciones admisibles, indicando la puntuación que les corresponde al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad establecidos en el artículo 14 de la orden de bases.
7. No obstante, lo anterior, en la Dirección General de Agricultura y Ganadería se constituirá una comisión técnica presidida por la persona titular del servicio competente de esta Dirección General (en adelante Servicio competente de la Dirección General) y dos técnicos/as pertenecientes al citado servicio, a fin de emitir un informe en el que se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en el artículo 14 de la orden de bases. La composición de la misma atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
8. La aprobación de solicitudes de ayuda se llevará a cabo tal como se detalla en el artículo 17 de la orden de bases, correspondiéndole a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería resolver la concesión de la ayuda. Solo se emitirá resolución aprobatoria sobre aquellas solicitudes y operaciones para los que existan fondos suficientes y ordenados, en su caso, conforme a los criterios del artículo 14 de la orden de bases, hasta agotar el presupuesto disponible para el ejercicio financiero indicado.
9. Para aquellas solicitudes y/o operaciones que, por la puntuación solicitada, no entren dentro del grupo de priorizados para percibir las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo, se realizará una resolución por falta de disponibilidad presupuestaria.
10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.5 y 11.6 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde el día siguiente de la celebración de la conferencia sectorial. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a las personas interesadas resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de dictarse resolución expresa que, en caso de ser desestimatoria, contendrá los motivos de la misma.
11. Una vez resueltas todas las solicitudes presentadas bajo una misma Dirección Técnica, se notificará a la misma el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil y el plazo para su presentación, siendo imprescindible aportarlo dentro del plazo otorgado para poder continuar la tramitación posterior de las solicitudes.
12. Contra la resolución de denegación y/o concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
13. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.
14. Las personas solicitantes están obligadas a presentar la solicitud de arranque de viñedo, o de replantación, según los casos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Orden 202/2018, de 28 diciembre de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha, o norma que la sustituya.
Décimo. Financiación e importe de las ayudas.
1. Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente resolución se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, en virtud del 88.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
2. El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos asignados para estos efectos mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se ejecutarán a través de la aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/77317, fondo 0000000490.
3. Se podrán conceder ayudas para:
a) Compensar a los/las viticultoras/es participantes por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la operación.
b) Contribuir en los costes incurridos en la ejecución de dicha operación.
4. La compensación a los/las viticultores/as por pérdida de ingresos se ha calculado según se establece en el artículo 19.2 de la orden de bases.
5. La compensación indicada en la presente convocatoria queda fijada en 689,33 €/ha para la operación de reestructuración, y 522,22 €/ha para las operaciones de reconversión y transformación de vaso a espaldera.
6. No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos:
a) Aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización por replantación anticipada.
b) Aquellas plantaciones que se hayan ejecutado con la aportación de una autorización de conversión de derechos o una autorización de replantación generadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido en la letra h) del artículo 7 de la orden de bases.
c) Las operaciones de replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, según establece el anexo II parte II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
7. En el caso de que la parcela a arrancar esté situada en otra comunidad autónoma la pérdida de renta a percibir será la relativa al ámbito territorial en la que se sitúe la parcela a arrancar.
8. La contribución de la Unión Europea en los costes incurridos por las operaciones de reestructuración, reconversión y transformación de viñedo únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo I de esta resolución y será:
a) El 65% para las solicitudes que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
1º. Personas solicitantes que sean jóvenes agricultoras/es.
2º. Personas solicitantes que en el año natural inmediatamente anterior al de la publicación de la presente resolución de convocatoria hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo y sean los titulares de la póliza correspondiente.
3º. Personas solicitantes que estén inscritas en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.
4º. Personas solicitantes que reciban asesoramiento técnico para el cultivo del viñedo de una Agrupación de Sanidad Vegetal (ASV), reconocida al amparo de la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, siendo ésta la figura equivalente a la de Atria. La superficie asesorada será de al menos 0,5 ha.
b) El 60% para el resto de solicitudes.
9. La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje de ayuda establecido en el apartado anterior a los importes máximos establecidos para cada una de las acciones en el anexo I de la presente resolución, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo correspondiente.
10. Serán subvencionables las contribuciones en especie siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 20 de la orden de bases.
11. El cálculo de la contribución en especie se realizará multiplicando el número de horas de trabajo declaradas por la persona solicitante para la realización de la acción específica por el valor establecido como importe de remuneración por un trabajo equivalente. El montante percibido por las acciones realizadas mediante contribuciones en especie no podrá superar al establecido en el anexo I para este tipo de pagos y en ningún caso será superior al establecido para las acciones realizadas con contratación externa que se incluyen en el mismo anexo.
12. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor/a por la reestructuración, reconversión y/o transformación de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 26 de la orden de bases.
Undécimo. Anticipos.
1. No obstante a lo dispuesto en el apartado décimo cuarto de la presente resolución, las personas solicitantes que cumplan con los requisitos y en las condiciones que se exponen en el artículo 21 de la orden de bases, podrán solicitar un anticipo del 80% de la ayuda aprobada para cada una de las parcelas para las que se elija este sistema de pago.
2. La solicitud se realizará mediante el anexo XI de la presente resolución, y se deberá haber constituido una garantía por un importe igual al 120% del anticipo de la ayuda, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V de la orden de bases.
Duodécimo. Modificación de las operaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias podrán solicitar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la orden de bases, antes de la presentación de la solicitud de pago final y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas que podrán ser de dos tipos: modificaciones mayores o menores.
2. Todas las modificaciones, tanto mayores como menores, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22.4 de la orden de bases.
3. La renuncia a operaciones completas, o la no ejecución de las mismas en el ejercicio financiero aprobado en su solicitud, conllevará la penalización indicada en el artículo 5.5 de la orden de bases.
4. Las modificaciones deben presentarse por la dirección técnica, vía telemática, con firma electrónica y mediante la cumplimentación del anexo VI-A, habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), junto con la documentación justificativa de la modificación. La solicitud de modificación no surtirá efectos en la solitud de ayuda sin la notificación de la resolución de autorización expresa.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de las modificaciones, será de dos meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 76.6 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
6. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente dictar las resoluciones de las modificaciones de las operaciones.
Décimo tercero. Subrogaciones y renuncias a solicitudes de ayuda.
1. Las subrogaciones de las personas beneficiarias sólo serán admitidas en los casos establecidos en el artículo 23 de la orden de bases.
2. La renuncia a una solicitud de ayuda debe ser realizada de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VI-B de la presente resolución, conllevando la penalización indicada en el artículo 5.5. de la orden de bases.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de las subrogaciones y/o renuncias será de dos meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 76.6 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
4. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente dictar las resoluciones de subrogaciones, así como la aceptación de las renuncias.
Décimo cuarto. Ejecución, solicitud de certificación y pago.
1. Para que las acciones aprobadas sean subvencionables, la ejecución de éstas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 24 de la orden de bases.
2. Las comunicaciones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 3 del artículo 24 de la orden de bases deberán presentarse según los modelos establecidos en los VIII-A y VIII-B respectivamente de la presente resolución.
3. Después de la finalización de la operación, la Dirección Técnica de la solicitud debe comunicar a la Administración, según el modelo establecido en el anexo IX de la presente resolución, la finalización de las mismas y solicitar su certificación y pago, según el modelo del anexo X-A, X-B o X-C según corresponda. La fecha límite para la presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones aprobadas será el 15 de julio de 2027.
4. Si la persona solicitante realiza las acciones como contribución en especie, se aplicará lo establecido en el artículo 25.5 de la orden de bases, debiendo en este caso presentar un parte de horas de trabajo, mediante el modelo establecido en el Anexo X-D, indicando el coste en euros por hectárea de la acción, los trabajadores empleados en la realización del trabajo y los equipos utilizados, además si la maquinaria es de su propiedad, deberá verificarse que estaba realmente disponible.
5. Para la correcta certificación de las operaciones solicitadas, se aplicará lo establecido en los artículos 25 y 26 de la orden de bases.
6. El pago de la ayuda se efectuará teniendo en consideración lo establecido en el artículo 27 de la orden de bases en operaciones completamente finalizadas, y una vez que la Dirección Técnica de la solicitud haya comunicado y solicitado la certificación y pago a la Administración.
7. En caso de ejecución incompleta de una operación, el importe de la ayuda se reducirá según lo establecido en el artículo 30 de la orden de bases.
Décimo quinto. Devolución voluntaria.
Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas, y sin la necesidad de que medie intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto “devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a la reestructuración y reconversión de viñedo convocatoria 2026”
Décimo sexto. Publicidad ayudas concedidas.
1. En cumplimiento del artículo, 98 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la lista de beneficiarios se publicará en la página Web del FEGA (www.fega.es).
2. No obstante, lo anterior, a efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones
Disposición final primera. Recurso contra la convocatoria.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOCM, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (www.jccm.es).
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 7 de enero de 2026
El Director General de Agricultura y Ganadería
JESÚS FERNÁNDEZ CLEMENTE