AÑO XLII Núm. 34 17 de febrero de 2023
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 29/2023, de 13 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 212/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales con cargo al componente 24 de revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU, y se aprueba su convocatoria para el año 2022. Extracto BDNS (Identif.): 657999. [2023/1368]
Modificación del Extracto de la Orden 212/2022 de 7 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales con cargo al componente 24 de Revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU, y se aprueba su convocatoria para el año 2022
BDNS (Identif.): 657999
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/657999)
Con motivo de la modificación de la Orden 212/2022 de 7 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales con cargo al componente 24 de Revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU, y se aprueba su convocatoria para el año 2022 se modifica el extracto anterior, con número BDNS (Identif.): 657999 en los siguientes términos:
Primero. Cuantía.
Crédito global de 980.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Anualidad |
Importe |
Aplicación presupuestaria |
Fondo |
2023 |
784.000 euros |
18080000.G/455A/7641A |
FPA0090014 |
2023 |
147.000 euros |
18080000.G/455A/7741A |
FPA0090014 |
2023 |
49.000 euros |
18080000.G/455A/7841A |
FPA0090014 |
El importe máximo de la subvención a conceder, así como el importe máximo de la ayuda solicitada, no podrá exceder del 80% del gasto subvencionable del presupuesto, con un máximo de 150.000 euros por proyecto.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el procedimiento de concesión de subvenciones convocado mediante Orden 212/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
A dichas solicitudes les serán de aplicación las bases reguladoras establecidas en la citada Orden 212/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a excepción del plazo de presentación previsto en el apartado 3 de su base novena.
Toledo, 13 de febrero de 2023
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 29/2023, DE 13 DE FEBRERO
Con fecha 16 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 212/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales con cargo al componente 24 de Revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y se aprueba su convocatoria para el año 2022 (DOCM núm. 220).
Las ayudas reguladas en dicha orden, tienen como finalidad financiar proyectos que vayan destinados a la modernización digital, transición verde y transformación de los espacios escénicos y musicales, tanto de titularidad pública como privada, radicados en la comunidad de Castilla-La Mancha, fomentando una gestión inteligente y sostenible.
Con el fin de potenciar la modernización y transformación de estos espacios escénicos y musicales, se hace indispensable la aplicación de los remanentes de crédito provenientes de la convocatoria de estas subvenciones del ejercicio 2021.
Al contar con esta mayor disponibilidad de crédito y con el fin de cumplir el objetivo marcado por la recomendación de la Unión Europea, relativo a la asignación de una ayuda media de 190.000 euros por cada proyecto, se modifica la mencionada Orden 212/2022, de 7 de noviembre, aumentando el importe máximo por proyecto.
Por otro lado, dado que la presidencia de la Comisión de Valoración responsable de la evaluación de los proyectos corresponde a la Viceconsejera de Cultura y Deportes, procede que la resolución de la convocatoria de estas ayudas la dicte la Consejera de Educación, Cultura y Deportes.
En relación a la base en la que se regulan las modificaciones de la resolución de concesión, se elimina el apartado en el que se establece el plazo de presentación de la solicitud de modificación, puesto que su contenido está recogido en otro apartado de la misma base.
Por último, para simplificar la tramitación de la justificación de la subvención al órgano concedente de estas subvenciones, se hace más conveniente aplicar una técnica de muestreo de uso más generalizado, como es la técnica de muestreo simple.
En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como por el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 212/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales con cargo al componente 24 de Revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, y se aprueba su convocatoria para el año 2022.
La Orden 212/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales con cargo al componente 24 de Revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, y se aprueba su convocatoria para el año 2022, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. La base quinta, la cual regula los créditos presupuestarios y cuantía de la convocatoria, queda redactada como sigue:
“1. Para esta convocatoria de ayudas se destina un crédito global de 980.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Anualidad |
Importe |
Aplicación presupuestaria |
Fondo |
2023 |
784.000 euros |
18080000.G/455A/7641A |
FPA0090014 |
2023 |
147.000 euros |
18080000.G/455A/7741A |
FPA0090014 |
2023 |
49.000 euros |
18080000.G/455A/7841A |
FPA0090014 |
Esta distribución tiene un carácter estimativo y su alteración no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. La tramitación de esta convocatoria se realiza de forma anticipada, por lo que los importes que figuran en la misma están condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente.
3. Las subvenciones convocadas mediante esta orden están cofinanciadas por el Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que se sujeten a las condiciones de justificación establecidas para ello.
4. El importe máximo de la subvención a conceder, así como el importe máximo de la ayuda solicitada, no podrá exceder del 80% del gasto subvencionable del presupuesto, con un máximo de 150.000 euros por proyecto.
5. En función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida por los proyectos concurrentes a la convocatoria, el órgano instructor determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a lo siguiente:
a) A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración contemplados en la base undécima de la presente Orden.
b) Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:
Puntuación total del proyecto |
Porcentaje respecto a la ayuda solicitada |
de 80 a 100 puntos |
100% de la ayuda solicitada |
de 60 a 79’99 puntos |
90% de la ayuda solicitada |
de 50 a 59’99 puntos |
80 % de la ayuda solicitada |
Dos. Se modifica el apartado 1 de la base duodécima, que queda redactado del siguiente modo:
“1. Formulada la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictará la resolución del procedimiento.”
Tres. Se suprime el apartado 2 de la base decimotercera, referente a las modificaciones de la resolución de concesión, pasando el apartado 3 anterior al apartado 2, quedando redactada la citada base como sigue:
“1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las personas o entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La beneficiaria deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.
b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.
2. El órgano concedente deberá dictar resolución, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Consejería con competencia en materia de cultura para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.”
Cuatro. Se modifica el segundo párrafo del apartado 4 de la base decimoséptima, quedando este apartado redactado en los siguientes términos:
“4. En el caso de que la subvención concedida sea inferior a 100.000 euros o la entidad beneficiaria sea una entidad local, se justificará mediante la cuenta justificativa simplificada que se presentará de forma telemática con firma electrónica, mediante la presentación del anexo III de “Justificación de la subvención”, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección (https://www.jccm.es), a la que se acompañará la documentación indicada en el apartado tres de esta base decimoséptima, excepto los documentos indicados en la letra b.2) y b.4).
En este caso, será el órgano concedente quien, mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, requerirá a las personas o entidades beneficiarias los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 15 % de la cantidad subvencionada.”
Disposición transitoria primera. Apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
1. Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el procedimiento de concesión de subvenciones convocado mediante Orden 212/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2. A dichas solicitudes les serán de aplicación las bases reguladoras establecidas en la citada Orden 212/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a excepción del plazo de presentación previsto en el apartado 3 de su base novena.
Disposición transitoria segunda. Compatibilidad de solicitudes.
Podrán presentar una solicitud en el nuevo plazo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la presente orden, aquellas personas o entidades interesadas que no la hubieran presentado en el plazo concedido en el apartado 3 de la base novena de la Orden 212/2022, de 7 de noviembre, así como aquellas que ya hubieran presentado una solicitud en el referido plazo; en este caso se tramitará la presentada en último lugar.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 13 de febrero de 2023
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ