AÑO XLII Núm. 59 24 de marzo de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 22/03/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a adoptar en las explotaciones de ovino y caprino en la Zona de Restricción Adicional (ZRA) que engloba las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha. [2023/2749]

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, establece en su artículo 61 que en caso de que se declare un brote de viruela ovina y caprina (VOC) en animales en cautividad, la autoridad competente adoptará inmediatamente determinadas medidas de control de la enfermedad en cuestión, para impedir que continúe su propagación.

A su vez, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista establece las medidas de control de la enfermedad en caso de confirmación oficial de una enfermedad de categoría A en animales en cautividad, entre las que se encuentra la VOC.

En septiembre de 2022 se declararon oficialmente focos de VOC en ocho explotaciones de ganado ovino del municipio de Villaescusa de Haro, posteriormente en noviembre de 2022 se declararon dos nuevos focos en los municipios de La Alberca de Záncara y Tébar, repitiéndose en enero de 2023 dos nuevos focos en estos dos últimos municipios. Finalmente, en febrero de 2023, se ha declarado un nuevo foco en el municipio de Alcázar de San Juan en la provincia de Ciudad Real.

En todas estas explotaciones se han tomado las medidas establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/687 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2019.

El artículo 21 de dicho Reglamento dispone que en caso de aparición de un brote de una enfermedad de categoría A en una explotación se establecerá inmediatamente en torno a la misma una zona restringida (ZR) que constará de:

Una zona de protección basada en el radio mínimo desde el lugar del brote estipulado en el anexo V (VOC= 3 Km).

Una zona de vigilancia basada en el radio mínimo desde el lugar del brote estipulado en el anexo V (VOC= 10 Km).

El artículo 7 de dicho Reglamento dispone que en caso de aparición de una sospecha se tomarán las medidas de restricción y bioseguridad en la explotación afectada, a la espera de la confirmación de la enfermedad por parte del Laboratorio Nacional de Referencia, momento en el que se pasan a aplicar las medidas establecidas en el artículo 12.

En dichas zonas se han establecido las medidas de control de enfermedades de categoría A, como la viruela ovina y caprina, en zonas restringidas, de acuerdo a lo establecido en el capítulo II del mencionado Reglamento, con refuerzo de medidas de bioseguridad y vigilancia en las explotaciones, así como la aplicación de medidas de restricción de movimiento de animales y productos, y la investigación epidemiológica para tratar de identificar el origen del virus, así como los posibles contactos de riesgo que se hayan podido dar, entre otras.

El radio de las mismas, atendiendo a la Decisión de Ejecución (UE) 2023/414 de la Comisión, de 17 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España, se ha estipulado en 5 y 20 kilómetros para las zonas de protección y vigilancia, respectivamente, desde el lugar de los focos.

Las medidas aplicadas en las ZR se han reforzado con un control analítico de todas las explotaciones situadas en el radio de 20 km de los focos declarados, lo que ha supuesto, en una primera ronda de análisis, 200 explotaciones y 21.000 animales analizados.

Desde la Resolución publicada el 28 de febrero de 2023 sobre esta materia, se han seguido realizando controles analíticos en las explotaciones situadas en el radio de 10 km de los focos declarados, lo que supone 52 explotaciones y más de 4.500 animales analizados.

Los resultados de dichos controles han permitido detectar un nuevo foco en Alcázar, próximo al foco detectado en febrero, lo que implica el mantenimiento de las medidas en esa zona.

Sin embargo, en la zona de restricción creada tras la declaración de los focos en La Alberca de Záncara y Tébar, los sucesivos controles realizados no han detectado la presencia de la enfermedad.

Ante esta situación se opta por seguir con una serie de prohibiciones en las comarcas ganaderas más próximas a los últimos positivos detectados, mientras que se inicia la desescalada de las medidas en las comarcas ganaderas más alejadas para ir recuperando la normalidad, permitiendo, en la Zona de Restricción Adicional (ZRA) la entrada de animales procedentes de explotaciones de reproducción en cebaderos que hayan cumplido una serie de medidas sanitarias.

Por tanto, teniendo en cuenta la evolución de la enfermedad y la aparición de un nuevo foco en el municipio de Alcázar en marzo de 2023, es necesario establecer una serie de medidas adicionales con el fin de modular las medidas de control que permitan conseguir la erradicación definitiva de la viruela ovina.

Esta Dirección General resuelve,

1. Se establece una Zona Tampón (ZT) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las Comarcas Ganaderas de Quintanar de la Orden, Madridejos, Manzanares, Tomelloso y Belmonte, que no se encuentren incluidas en las Zonas de Restricción (ZR).

2. Se establece una Zona de Restricción Adicional (ZRA) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, que no se encuentren incluidas ni en las Zonas de Restricción (ZR) ni en la ZT.

3. Se permiten los siguientes movimientos en las explotaciones de ovino y caprino de la ZT y ZRA:

3.1 Entradas a matadero: los mataderos podrán recibir animales procedentes del territorio nacional, para su sacrificio.

3.2. Salidas a matadero: se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino, directamente a un matadero, situado en el territorio nacional, para su sacrificio, con las siguientes condiciones:

a) Los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos:

– Cumplirán los requisitos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

– Se limpiarán y desinfectarán de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente.

b) Los ovinos y caprinos destinados al traslado, en las cuarenta y ocho horas previas a la carga, habrán sido sometidos a un examen clínico y no habrán mostrado signos clínicos ni lesiones compatibles con viruela ovina y viruela caprina.

3.3. Movimientos entre explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción y sus pastos: se permitirán este tipo de movimientos siempre que, tanto la explotación de reproducción como los pastos estén situados en la ZRA o en la ZT, y que se cumplan las condiciones del punto 3.2. de la presente resolución.

4. Se permiten las entradas procedentes de explotaciones de reproducción situadas en la ZRA a explotaciones con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante, situadas en la ZRA. Para permitir dicho movimiento, los cebaderos, centros de concentración u operador/tratante deberán haber vaciado completamente sus instalaciones, proceder a la limpieza y desinfección de las mismas y dicha limpieza y desinfección será comprobada por los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO)

5. Todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapié en ruedas y bajos. Todo esto como medida adicional de la desinfección contemplada en el punto 3.2. a) de esta resolución.

6. La dirección de correo electrónico para dudas es viruelaovina@jccm.es.

7. Se anula la resolución de 24/02/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a seguir en las explotaciones de ovino y caprino de Castilla-La Mancha ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en los municipios de Villaescusa de Haro, La Alberca de Záncara y Tébar en la provincia de Cuenca, y sospecha en Alcázar de San Juan en Ciudad Real, publicada en el DOCM nº 41, de 28/02/2023

8. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Toledo, 22 de marzo de 2023

La Directora General de Agricultura y Ganadería

MARÍA CRUZ PONCE ISLA