AÑO XLII Núm. 74 18 de abril de 2023
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 11/04/2023, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la producción de cortometrajes cinematográficos en Castilla-La Mancha para el año 2023. Extracto BDNS (Identif.): 687305. [2023/3396]
Extracto de la Resolución de 11/04/2023, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas para la producción de cortometrajes cinematográficos en Castilla-La Mancha para el año 2023.
BDNS (Identif.): 687305
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/687305)
Primero. Entidades beneficiarias.
Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, cuyo objeto social sea la producción cinematográfica y/o audiovisual, que tengan la condición de independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 140/2020 de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Segundo. Objeto.
Financiar la producción de cortometrajes de ficción, documental o de animación en Castilla-La Mancha para el año 2023 con la finalidad de financiar los gastos de la producción de cortometrajes para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual en Castilla-La Mancha, tanto para cortometrajes sobre proyecto como para cortometrajes realizados.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 140/2020, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la producción de cortometrajes cinematográficos en Castilla-La Mancha (DOCM nº 173 de 28 de agosto de 2020).
Cuarto. Cuantía.
El presupuesto total es de 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18080000.G/455A/47411 correspondiente a la anualidad 2023.
El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 75% del gasto subvencionable del presupuesto, con un máximo de 6.000 euros por proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda, que no sean objeto de publicación, se notificarán por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, las personas o entidades solicitantes deberán darse de alta en dicha plataforma, en la siguiente dirección: https ://notifica.jccm.es/notifica/.
Toledo, 11 de abril de 2023
La Viceconsejera de Cultura y Deportes
ANA VANESA MUÑOZ MUÑOZ
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2023
Por Orden 140/2020, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la producción de cortometrajes cinematográficos en Castilla-La Mancha (DOCM nº 173, de 28 de agosto de 2020). La base octava de dicha orden prevé que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente en materia de cultura, por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en la materia.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con la citada Orden 140/2020 de 20 de agosto, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto, finalidad y régimen de concesión.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a la producción de cortometrajes de ficción, documental o de animación en Castilla-La Mancha para el año 2023, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 140/2020, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2. La finalidad de estas ayudas será financiar los gastos de la producción de cortometrajes para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual en Castilla-La Mancha para el ejercicio 2023, tanto para cortometrajes sobre proyecto como para cortometrajes realizados.
3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base sexta de la Orden 140/2020, de 20 de agosto y en el ordinal octavo de la presente convocatoria, y adjudicar con el límite de crédito fijado, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
4. La gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Segundo. Régimen jurídico.
Esta convocatoria se regirá, además de por lo dispuesto en la Orden 140/2020, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo dispuesto en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.
Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, cuyo objeto social sea la producción cinematográfica y/o audiovisual, y que tengan la condición de independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
2. A los efectos de esta convocatoria, no podrán acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
3. Tendrán la consideración de coproducción los proyectos presentados conjuntamente por dos o más productoras. La empresa solicitante deberá tener una participación como mínimo de un 30% en el coste total de la coproducción y deberá cumplir con los demás requisitos que se exigen a las personas o entidades solicitantes para ser beneficiarias de la ayuda. En este caso, deberán constar los compromisos asumidos por cada entidad respecto al proyecto presentado, así como la persona que se designe como representante único.
4. Las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha o bien que el proyecto objeto de la subvención esté relacionado con la identidad de la comunidad castellano-manchega.
b) Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad audiovisual o cinematográfica, durante algún periodo en el plazo de dos años previo a la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
c) Estar inscritas en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales).
d) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y mantener dicha titularidad durante un periodo mínimo de tres años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.a) del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coproductoras de la misma.
e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo, técnico e industrias técnicas, según dispone el artículo 24.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la autonómica, y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.
g) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
h) No podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones, cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.
i) No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
j) De conformidad con el artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
k) No podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco podrán ser entidades beneficiarias las empresas en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
l) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.
m) No podrán ser personas o entidades beneficiarias quienes coproduzcan con personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones anteriores o incumplan los requisitos establecidos.
5. La acreditación de los requisitos para ser beneficiarias se realizará de la siguiente forma:
a) Los requisitos previstos en la letra a), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) se acreditarán mediante declaración responsable del solicitante, según consta en el formulario de solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) El requisito previsto en la letra b) se justificará acreditando el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad audiovisual o cinematográfica en el plazo previsto en dicho apartado.
Este requisito se comprobará de oficio por la Administración si la entidad interesada autoriza dicha comprobación; en caso de no haber autorizado la misma, deberán aportar los correspondientes certificados acreditativos de su cumplimiento expedidos por la Administración competente.
c) El requisito previsto en la letra c) se acreditará mediante la aportación del certificado del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre su inscripción en la sección primera del Registro de las Empresas Cinematográficas y Audiovisuales o mediante la presentación de la solicitud de inscripción en dicho registro.
Cuarto. Proyecto.
1. A los efectos de la presente convocatoria, se denomina proyecto tanto al cortometraje realizado como al cortometraje sobre proyecto. Se considera cortometraje toda obra audiovisual de ficción, documental o animación con una duración máxima de treinta minutos.
2. El proyecto debe desarrollarse entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024; por tanto, los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas.
3. Los datos relativos al proyecto objeto de la ayuda se aportarán mediante la cumplimentación del anexo I (Datos del proyecto) y anexo II (Datos del presupuesto del proyecto), ambos disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Quinto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y será suscrita por la persona física o por la representante de la entidad o persona solicitantes.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
3. En el formulario de solicitud se incluirán las autorizaciones para la comprobación de oficio de los datos y las declaraciones responsables necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordinal tercero de esta convocatoria. Entre las declaraciones responsables se incluirá la de tener la condición de independiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido y aquellas que por el contenido del proyecto se encuentren fuera del objeto de la subvención, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se presenta en la forma y a través del medio previstos en el punto 1 de este apartado, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a las personas o entidades solicitantes para que aporten aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.
7. Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda, que no sean objeto de publicación, se notificarán por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, las personas o entidades solicitantes deberán darse de alta en dicha plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.
8. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud con un único proyecto. Cuando una persona o entidad presente varias solicitudes, solo será admitida la presentada en último lugar dentro del plazo establecido en el punto 2 de este apartado.
Sexto. Documentación a presentar junto a la solicitud.
1. Junto con la solicitud se deberá presentar, como archivos adjuntos a la misma, copia digitalizada de los siguientes documentos:
a) Escritura de constitución, en caso de que el solicitante sea persona jurídica.
b) Documento acreditativo de la representación, en caso de personas jurídicas o en aquellos supuestos en los que el firmante de la solicitud actúe en representación del solicitante.
Dicha acreditación no será necesaria en el caso de que los solicitantes actúen en representación de una entidad y utilicen una modalidad de firma electrónica que acredite la condición de representante.
c) Certificado del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, sobre su inscripción en la sección primera del Registro de las Empresas Cinematográficas y Audiovisuales o mediante la presentación de la solicitud de inscripción en dicho Registro, tal y como se establece en el apartado 4 del ordinal tercero de esta convocatoria.
d) En los supuestos de coproducción, se deberán aportar el contrato de coproducción donde consten los compromisos de ejecución, asumidos por cada entidad respecto al proyecto presentado, así como la persona designada como representante único.
e) Anexo I “Datos del proyecto”, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
f) Presupuesto desglosado por partidas, según modelo anexo II “Datos del presupuesto del proyecto”, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Las cantidades consignadas en dicho presupuesto siempre serán sin IVA, dado que el IVA no es un gasto subvencionable tal como se recoge en el apartado 6 de la base quinta de la Orden 140/2020, de 20 de agosto. En dicho anexo se deberán incluir las fuentes de financiación del proyecto, que constituyen el plan de financiación del mismo.
g) Memoria descriptiva del proyecto que incluirá al menos:
g.1) Relación del equipo “de producción y colaboradores” (director/a, guionista, director/a de fotografía, compositor/a de música, productor/a ejecutivo/a, actores, actrices, etc.).
g.2) Medios técnicos materiales utilizados en la ejecución del proyecto.
g.3) Calendarios de trabajo.
g.4) Plan de rodaje y las localizaciones.
h) Sinopsis argumental.
i) Guion literario.
j) Certificado de registro público de propiedad intelectual del guion presentado. En su caso, se acompañará contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor/a de dichos derechos o bien la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.
k) Memoria de la trayectoria profesional de la empresa productora y de sus componentes.
l) Cartas de compromiso del productor/a y del director/a.
m) Plan de difusión.
Séptimo. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los gastos contemplados en la base quinta de la Orden 140/2020, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. A efectos de valoración de dietas (alojamiento y manutención) y gastos de viaje (utilización de cualquier medio de transporte) se tomará como referencia los límites fijados en el Decreto 36/2006 de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio, actualizados en el Anexo X-A de la Orden 249/2022, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023 (DOCM nº 1, de 2 de enero de 2023).
3. Se considerará gasto realizado, el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, conforme a lo establecido en el apartado 3 del ordinal decimotercero de la presente convocatoria.
4. En el apartado 6 de la base quinta de la mencionada Orden 140/2020, de 20 de agosto, se relacionan los gastos no subvencionables.
Octavo. Criterios de valoración.
1. Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, se valorarán los siguientes criterios, estableciéndose una puntuación máxima de 100 puntos:
a) Interés cultural y artístico del proyecto. Valoración máxima: 40 puntos.
En este criterio se valorará la originalidad del guion, la calidad de la presentación del guion, la calidad de los personajes, la calidad de la estructura dramática del guion y el interés social y cultural.
b) Idoneidad del presupuesto. Valoración máxima: 3 puntos.
Se valorará la correcta adecuación del presupuesto a la actividad objeto de subvención, la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.
c) Viabilidad económica. Valoración máxima: 8 puntos.
Se otorgará mayor puntuación a las entidades que soporten un mayor porcentaje de financiación propia respecto al presupuesto de la actividad objeto de subvención, siguiendo la siguiente proporción:
- Si el porcentaje de inversión propia es igual o superior al 30%: 8 puntos.
- Si el porcentaje de inversión propia es igual o superior al 20% e inferior al 30%: 7 puntos.
- Si el porcentaje de inversión propia es igual o superior al 10% e inferior al 20%: 6 puntos.
- Si el porcentaje de inversión propia es inferior al 10%: 0 puntos.
d) Viabilidad técnica. Valoración máxima: 4 puntos.
Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios o utilizados para la ejecución de la actividad.
e) Trayectoria de la empresa. Valoración máxima: 5 puntos.
Se valorará atendiendo a los años de actividad de la entidad en un epígrafe del IAE correspondiente a actividades audiovisuales o cinematográficas. Se valorará asignando 2 puntos por cada año.
f) Experiencia de la empresa, del productor/a y del director/a. Valoración máxima: 5 puntos.
Se valorará por el número de audiovisuales realizados y por el número de selecciones o premios obtenidos en festivales, muestras y certámenes de cine, de Castilla-La Mancha y de los ámbitos nacional e internacional. Se valorará asignando 1 punto por audiovisual y 1 punto por cada selección o premio.
g) Empresa productora novel. Valoración máxima: 5 puntos.
Se valorará que el solicitante (persona física o jurídica) no tenga registrada ninguna producción audiovisual en ningún depósito legal, concediéndose 5 puntos directamente a la empresa productora que se encuentre en este supuesto.
h) Fomento de la actividad de creadores/as castellano-manchegos/as. Valoración máxima: 15 puntos.
Se valorará la participación en el proyecto audiovisual de servicios creativos profesionales (personal artístico, técnico y de dirección) que presten servicio en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Contratación de los citados servicios en un porcentaje respecto al número total de contratados:
- Igual o superior al 50%: 15 puntos.
- De Igual o superior al 40% a inferior al 50%: 10 puntos.
- De igual o superior al 30% a inferior al 40%: 5 puntos.
- De igual o superior al 20% a inferior al 30%: 2 puntos.
- Inferior al 20%: 0 puntos.
i) Localizaciones y escenarios de la producción audiovisual en Castilla-La Mancha. Valoración máxima: 10 puntos.
Se valorará el porcentaje de rodaje de la producción audiovisual en localidades de Castilla-La Mancha. También se valorará el rodaje en interiores o exteriores representativos del patrimonio cultural, social o paisajístico de la región.
- Porcentaje de rodaje igual o superior al 50%: 5 puntos.
- Porcentaje de rodaje igual o superior al 40% e inferior a 50%: 4 puntos.
- Porcentaje de rodaje igual o superior al 30% e inferior a 40%: 3 puntos.
- Porcentaje de rodaje inferior al 30%: 0 puntos.
- Rodaje en 3 o más lugares, interiores o exteriores, representativos del patrimonio cultural, social o paisajístico de la región: 5 puntos.
- Rodaje en 2 lugares, interiores o exteriores, representativos del patrimonio cultural, social o paisajístico de la región: 4 puntos.
- Rodaje en 1 lugar, interior o exterior, representativo del patrimonio cultural, social o paisajístico de la región: 3 puntos.
j) Fomento de los valores de igualdad entre mujeres y hombres. Valoración máxima: 5 puntos.
Se valorará la participación de mujeres en puestos de máxima responsabilidad del proyecto audiovisual (directora, guionista, productora ejecutiva, directora de fotografía, compositora de la música, montadora jefa, directora artística, jefa de sonido, directora de producción, supervisora de efectos especiales).
Porcentaje de participación de mujeres respecto al número total de personas que ocupan dichos puestos:
- Igual o superior al 50%: 5 puntos.
- De igual o superior al 30% a inferior al 50%: 3 puntos.
- Inferior al 30%: 0 puntos.
2. Para poder optar a la condición de entidad beneficiaria, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto.
3. En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios a), b), c), d), e) y f) del apartado 1. De persistir el empate, se priorizará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
Noveno. Cuantía de la subvención.
1. El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 75% del gasto subvencionable del presupuesto, con un máximo de 6.000 euros por proyecto.
2. En función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida por los proyectos concurrentes a la convocatoria, el órgano instructor determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a las siguientes reglas:
a) A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración contemplados en el ordinal octavo de la presente convocatoria.
b) Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:
Puntuación total del proyecto |
Porcentaje respecto a la ayuda solicitada |
de 80 a 100 puntos |
100% de la ayuda solicitada |
de 70 a 79,99 puntos |
90% de la ayuda solicitada |
de 50 a 69,99 puntos |
80% de la ayuda solicitada |
Décimo. Financiación.
Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se financiarán con fondos propios, destinándose un importe total máximo de 50.000 euros que serán contabilizados en la aplicación presupuestaria 18080000.G/455A/47411 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la anualidad 2023.
Undécimo. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la base décima de la Orden 140/2020, de 20 de agosto.
2. El Servicio de Artes Escénicas, Música y Cine de la Viceconsejería de Cultura y Deportes será el encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán admitidas a trámite y evaluadas conforme a los criterios de valoración y baremación establecidos en las bases reguladoras y en el ordinal octavo de la presente convocatoria por una Comisión de Valoración que se constituirá al efecto.
4. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros, designados por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes:
a) Presidencia: la persona titular del Servicio de Artes Escénicas, Música y Cine o persona en quien delegue.
b) Vocales: dos funcionarios o funcionarias que presten servicios en el Servicio de Artes Escénicas, Música y Cine y una persona experta en el ámbito de la cinematografía.
c) Secretaría: un funcionario o funcionaria que preste servicios en el Servicio de Artes Escénicas, Música y Cine, que actuará con voz, pero sin voto.
A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4ª.
5. Además de la Comisión de Valoración, se contará con la colaboración e informes técnicos de dos asesores externos de reconocido prestigio en materia de audiovisuales.
6. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada.
7. Cuando el importe concedido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, se podrá instar a la persona o entidad beneficiaria para que, en el plazo de alegaciones, reformule su solicitud y reajuste los compromisos y condiciones de la subvención a otorgar, respetando, en todo caso, el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios de valoración establecidos, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. En todo caso se habrá de respetar el porcentaje máximo de cofinanciación establecido en el apartado 1 del ordinal noveno de la presente Resolución y en ningún caso el presupuesto reformulado podrá ser inferior en más de un 20% respecto al inicialmente presentado.
8. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por las personas o entidades interesadas, y los posibles informes emitidos al respecto por la Comisión de Valoración, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
9. La notificación, tanto de la propuesta de resolución provisional como, en su caso, la propuesta de resolución definitiva, se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo. Resolución del procedimiento.
1. Formulada la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
3. Dicha resolución, cuyo contenido se establece en el apartado 3 de la base undécima de la Orden 140/2020, de 20 de agosto, será motivada y determinará las personas o entidades solicitantes de las ayudas a los que se las concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
4. La resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercero. Justificación y pago de la subvención.
1. La justificación de estas ayudas se hará mediante cuenta justificativa simplificada, y se presentará de forma telemática con firma electrónica, mediante la presentación del anexo de “Justificación de la subvención”, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección (https://www.jccm.es), incluyendo la documentación especificada en el apartado 3 de la base decimotercera de la Orden 140/2020, de 20 de agosto.
2. En aplicación de lo establecido en el apartado 3. g) de la base decimotercera, de la Orden 140/2020, de 20 de agosto, se deberán enviar a la Viceconsejería de Cultura y Deportes dos copias de la obra audiovisual subvencionada en soporte digital (DVD-ROM o Pen Drive): una con calidad profesional mínima DCP (paquete de cine digital) y otra en cualquiera de los siguientes formatos: MPEG4, MP4, AVI o VTS. Asimismo, deberá presentarse el justificante de su presentación en el depósito legal.
3. El plazo de justificación será de un mes desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. Si se trata de un cortometraje realizado, el plazo de justificación se contará a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
4. En aplicación de lo establecido en la base decimocuarta de la Orden 140/2020, de 20 de agosto, el abono de la subvención se realizará en un único pago anticipado del 100% de la subvención concedida, tras dictarse la resolución de concesión de esta convocatoria, conforme a lo contemplado en los artículos 45 y 46 de la Orden 249/2022, de 27 de diciembre.
Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. La persona o entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, deberá comunicarlo al órgano concedente y se realizará a través del modelo 046 descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Decimoquinto. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones indicadas en la base decimoquinta de la Orden 140/2020, de 20 de agosto.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado i) de la base decimoquinta de la Orden 140/2020, de 20 de agosto, además deberán incluir el logotipo de la submarca de Cultura y Patrimonio en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y hacer mención expresa de dicha circunstancia en todas las comunicaciones mediáticas y públicas que se realicen. También esta colaboración se hará constar expresamente en la obra audiovisual mediante la inserción del mencionado logotipo en la cabecera o en los títulos de crédito.
3. En relación con lo contemplado en el apartado l) de la base decimoquinta de la Orden 140/2020, de 20 de agosto, también deberán comunicar a la consejería competente en materia de cultura la fecha y el lugar del estreno comercial, primera exhibición o primera participación en muestras y festivales en su caso, en un plazo no inferior a los quince días anteriores del respectivo hecho.
4. Además, con respecto a lo estipulado en el apartado m) de la base decimoquinta de la Orden 140/2020, de 20 de agosto, asimismo deberán comunicar a la consejería competente en materia de cultura la participación de la obra subvencionada en muestras y festivales durante un año a contar desde la fecha del estreno comercial, primera exhibición o primera participación en muestras y festivales.
Decimosexto. Impugnación de la convocatoria.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoséptimo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 11 de abril de 2023
La Viceconsejera de Cultura y Deportes
ANA VANESA MUÑOZ MUÑOZ