AÑO XLII Núm. 112 14 de junio de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 01/06/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se marcan las condiciones que deben cumplir los mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos situados dentro de la zona de protección y vigilancia originada por la declaración de los focos de viruela ovina y caprina (VOC) en Castilla-La Mancha. [2023/5203]

Con fecha 10 de abril de 2023 se ha declarado un foco de VOC en una explotación ganadera localizada en el municipio de Alcázar de San Juan. Este foco se une a los tres ya declarados en el municipio. Posteriormente, y aun cuando se mantienen en vigor las restricciones existentes, se ha declarado un nuevo foco con fecha 17 de mayo de 2023 en el municipio de Casas de Fernando Alonso, en la provincia de Cuenca, municipio que se encuadraba en la zona de restricción adicional.

Con fecha 18 de abril de 2023 se levantaron las restricciones existentes como consecuencia de los focos de VOC en la provincia de Cuenca, al haber pasado el plazo establecido, manteniéndose e incrementándose dichas restricciones en las provincias de Toledo y Ciudad Real, a causa de la aparición de sucesivos focos en los meses de febrero, marzo y abril en el municipio de Alcázar de San Juan.

Ante el aumento del número de focos en el municipio de Alcázar de San Juan, la Comisión Europea, mediante la Decisión De Ejecución (UE) 2023/414 de la Comisión de 17 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España ha aumentado los rangos que estas declaraciones implican en la creación de una zona de protección y otra de vigilancia, constituyendo ambas las zonas de restricción asociadas a dichos focos. Dichos rangos han pasado de 3 y 10 km iniciales en las zonas de protección y vigilancia a incluir restricciones englobando municipios enteros.

Como consecuencia de este último foco en la provincia de Cuenca la Unión Europea ha endurecido las restricciones que deben aplicarse sobre los movimientos de los animales ubicados en explotaciones situadas en la zona de protección y en la zona de vigilancia.

Hay una serie de mataderos, ubicados dentro de la zona de restricción, que incluye la zona de protección y la de vigilancia, que se ven afectados por la declaración del nuevo foco y las condiciones impuestas desde la Unión Europea.

De acuerdo a la última Decisión de la Unión Europea se han procedido a unificar las Zonas de Protección en una única Zona de Protección, al igual que existe una única Zona de Vigilancia.

En virtud de todo ello,

Resuelvo:

1. Los mataderos enumerados en el Anexo I de la presente Resolución, que se encuentran ubicados en la zona de protección, podrán sacrificar en sus instalaciones animales procedentes de la zona de protección (municipios incluidos en el anexo III), de acuerdo al artículo 27 del Reglamento (UE) 2020/687, para la cual cumplirán las condiciones establecidas en el punto 3 de esta Resolución. También podrán sacrificar animales procedentes de la zona de vigilancia (municipios incluidos en el anexo IV) para la cual cumplirán las condiciones establecidas en el punto 4 de esta Resolución. También podrán sacrificar animales procedentes de la zona de restricción adicional (ZRA), de acuerdo al artículo 44 del Reglamento (UE) 2020/687.

2. Los mataderos enumerados en el Anexo II de la presente Resolución, que se encuentran ubicados en la zona de vigilancia, podrán sacrificar en sus instalaciones animales procedentes de la zona de vigilancia (municipios incluidos en el anexo IV), para la cual cumplirán las condiciones establecidas en el punto 4 de esta Resolución. También podrán sacrificar animales procedentes de la zona de restricción adicional (ZRA), de acuerdo al artículo 44 del Reglamento (UE) 2020/687.

3. Las condiciones para poder sacrificar animales procedentes de los municipios incluidos en el anexo III son:

a. La petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento.

b. Los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga.

c. Los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos.

d. Los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la autoridad competente en el matadero de destino.

e. La autoridad competente del matadero deberá:

i. ser informada con antelación por el operador del matadero de la intención de recibir animales en cautividad de las especies ovina y caprina procedentes de dichas explotaciones.

ii. confirmar la ausencia de cualquier signo indicativo de la Viruela Ovina y Caprina (VOC) durante las inspecciones ante y post mortem.

iii. confirmar el sacrificio de animales a la autoridad competente del establecimiento de origen de los animales,

iv. supervisar que el operador del matadero limpie y desinfecte los locales donde se han mantenido y sacrificado los animales.

4. Las condiciones para poder sacrificar animales procedentes de los municipios incluidos en el anexo IV son:

a. La petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento.

b. Los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga.

c. Los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos.

d. Los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la autoridad competente en el matadero de destino.

e. La autoridad competente del matadero deberá:

i. ser informada con antelación por el operador del matadero de la intención de recibir animales en cautividad de las especies ovina y caprina.

ii. confirmar la ausencia de cualquier signo indicativo de la Viruela Ovina y Caprina (VOC) durante las inspecciones ante y post mortem.

iii. confirmar el sacrificio de animales a la autoridad competente del establecimiento de origen de los animales.

5. Los animales procedentes de establecimientos de la ZRA deberán mantenerse separados de los procedentes de la zona de protección y/o vigilancia. Estos últimos serán ubicados en corrales exclusivos, debidamente identificados, hasta que sean sacrificados, preferentemente en un lugar distinto con respecto a dichos animales o en momentos distintos, preferiblemente al término de la jornada laboral el día de su llegada.

6. Se deberá proceder a la retirada de los despojos de los animales de las especies ovina y caprina de explotaciones situadas en la zona de restricción (zonas de protección y vigilancia).

7. La limpieza y desinfección de los medios de transporte deberá realizarse bajo supervisión oficial tras la descarga de los animales.

8. Deberán extremarse las medidas de bioseguridad para evitar cualquier posible riesgo de difusión y propagación de la enfermedad.

9. Se autoriza la transformación y el uso de subproductos animales (pieles) obtenidos de animales sacrificados procedentes de la Zona de Restricción como material de la categoría 3, siempre que los mismos no presenten lesiones compatibles con la VOC, de acuerdo con el artículo 22.5 del Reglamento 2020/687.

10. Se anula la Resolución de 08/05/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se marcan las condiciones que deben cumplir los mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos situados dentro de la zona de protección y vigilancia originada por la declaración de los focos de viruela ovina y caprina (VOC) en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 93, de 16/05/2023.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Toledo, 1 de junio de 2023

La Directora General de Agricultura y Ganadería

CRUZ PONCE ISLA