AÑO XLII Núm. 201 19 de octubre de 2023


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Orden 177/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha. [2023/8630]

La sanidad vegetal es uno de los principios básicos sobre los que se asienta la competitividad de las explotaciones agrícolas. El control del estado sanitario de los cultivos y el uso adecuado y racional de los productos fitosanitarios constituye un objetivo prioritario de la Unión Europea, en aras de garantizar un elevado nivel de seguridad alimentaria y de protección del medio ambiente.

La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 21 de octubre, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir el uso sostenible de plaguicidas, señala en su exposición de motivos el deber de los Estados Miembros de utilizar planes de acción nacionales con el objetivo de reducir los riesgos y los efectos de la utilización de plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y fomentar el desarrollo e introducción de la gestión integrada de plagas.

Por su parte, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de productos fitosanitarios, se incorpora al ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, que desarrolla los principios de la gestión integrada de plagas y regula la actividad profesional del asesor en gestión integrada de plagas.

A través de la Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se fomenta el asociacionismo de los productores agrícolas para efectuar de forma conjunta la lucha contra las plagas de los cultivos en aplicación de los principios de gestión integrada de plagas bajo la dirección de un técnico asesor. De este modo, se crean las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (en adelante Atrias). Entre los objetivos se incluye el apoyo, mediante la concesión de subvenciones, a las Atrias para la realización de tratamientos fitosanitarios integrados.

La gestión de estas ayudas corresponde a las comunidades autónomas en virtud de las competencias exclusivas asumidas en materia de agricultura, en el caso de nuestra Comunidad Autónoma se efectúa a través de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (en adelante ASV) las cuales deben estar reconocidas oficialmente, la figura de ASV es el equivalente a las Atrias. A tal efecto, en Castilla-La Mancha figura publicada en el DOCM nº 79 de 24 de abril de 2015 la Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha.

Mediante la Orden 50/2022, de 4 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla La-Mancha. En la orden se indica que el régimen de las ayudas que se establece ha de ser compatible con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, registrada por la Comisión Europea con número SA. 102899.

El artículo 52 del Reglamento (UE) nº 702/2014 establece que dicho Reglamento se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, la concesión de ayudas que han sido comunicadas a la CE en su condición de exentas, dispone de un periodo de adaptación de seis meses, esto es, hasta el 30 de junio de 2023.

El nuevo Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sustituye al Reglamento (UE) nº 702/2014, y es aplicable desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2029.

Por ello, se hace necesario derogar la Orden 50/2022, de 4 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla La-Mancha.

El régimen de ayudas que establece esta nueva orden es compatible con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. En concreto, estas ayudas al asesoramiento se encuentran reguladas en el artículo 22 de dicho reglamento comunitario.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 136 mejora de la sanidad vegetal, línea 121, ayudas de apoyo al asesoramiento en sanidad vegetal, control de semillas y plantas de vivero, así como de investigaciones en especies vegetales.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y conforme a los previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La-Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ayuda

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie a las personas titulares de pequeñas y medianas empresas en el sector de la producción primaria agrícola, cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Las ayudas consisten en la percepción de servicios de asesoramiento técnico para el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas, contemplados en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por parte de las ASV reconocidas e inscritas en el correspondiente Registro en virtud de la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, de reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos

1. Serán personas beneficiarias de las ayudas en especie previstas en esta orden los/as agricultores/as titulares de pequeñas y medianas empresas agrícolas según se definen en el artículo 1.a) del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, que soliciten el asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas a una Agrupación Sanidad Vegetal (en adelante ASV) reconocida e inscrita en el registro de Agrupaciones de Sanidad Vegetal, en situación de activa conforme a lo establecido en la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura.

2. La condición de persona beneficiaria de estas ayudas en especie, no estará supeditada a la afiliación a la ASV que preste el asesoramiento en gestión integrada de plagas, como así establece el artículo 22.7 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Las personas agricultoras que no estén afiliadas a ninguna ASV, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, también podrán solicitar asesoramiento técnico, asumiendo en este caso el coste de la prestación de dicho servicio, que deberá limitarse al coste de la prestación del servicio de asesoramiento.

3. Por considerarse conveniente para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, y para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, se debe excepcionar el requisito de que las personas beneficiarias titulares de pequeñas y medianas empresas, tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, acogiéndose a la excepción introducida en el apartado 3 del artículo 73 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Toda la superficie perteneciente a la explotación de un/a agricultor/a dedicada a un mismo cultivo dentro de su explotación deberá ser asesorada por una única ASV si está dentro del ámbito de actuación de la misma.

Además de lo anterior, para beneficiarse de estas ayudas se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2,13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

b) No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, entendidas como aquellas en las que concurren las circunstancias previstas en el apartado 59 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de subvención.

d) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

5. Las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Artículo 3. Requisitos de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal como entidades de asesoramiento

1. Para que las ASV puedan ostentar la condición de entidades de asesoramiento a los efectos de esta orden, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una ASV reconocida o una Entidad de economía social a la que una ASV haya transferido su reconocimiento, conforme a lo establecido en la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, y figurar inscrita en el Registro de Agrupaciones de Sanidad Vegetal (en adelante el Registro) dependiente de la dirección general con competencias en materia de sanidad vegetal y encontrarse en situación de activa en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable que, al efecto, se incluirá en el modelo de solicitud de la ayuda, establecido en cada convocatoria.

c) Ser titular de una cuenta bancaria que utilizará para la gestión económica de la ASV y la gestión de las subvenciones recibidas en virtud de esta orden.

d) Contratar para las funciones de asesoramiento a personal técnico, con acreditación como asesor en gestión integrada de plagas en las condiciones descritas en la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura. El personal técnico debe estar a disposición de la ASV durante la totalidad del periodo de producción del cultivo o cultivos sobre los que presta el servicio de asesoramiento, excepto en caso de producirse rescisión del contrato suscrito entre la ASV y el personal técnico, el cual ha de ser relevado en un periodo máximo de tres meses.

e) Disponer de suficiente solvencia para poder cubrir, los gastos que genere la prestación del asesoramiento en gestión integrada de plagas, así como afrontar el coste de los equipos y material necesarios para el seguimiento de plagas y enfermedades.

f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) De conformidad con en el artículo 6.1.b) Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, suministrar la información establecida en esta ley.

Artículo 4. Obligaciones de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal.

1. Efectuar, de forma periódica y continua, el control y seguimiento del estado sanitario de los cultivos incluidos en su ámbito de actuación mediante monitoreo de las diferentes plagas y enfermedades, para lo que habrá de fijar estaciones o puntos de control ubicados estratégicamente, de modo que se permita controlar la totalidad del área de actuación.

El número de puntos o estaciones de control que debe establecer cada ASV será, como mínimo, de 5, y se calculará conforme a lo especificado en el Anexo I de esta Orden, que se determinará en función de la superficie del cultivo o grupo de cultivos sobre los que se realiza el asesoramiento.

2. Durante el periodo de desarrollo del cultivo asesorado, las ASV deberán efectuar el correspondiente seguimiento, y elaborar los partes de incidencias con los resultados de los controles especificados en el apartado anterior, los cuales deberán remitirse con periodicidad mensual a la Administración, utilizando los formatos y los medios electrónicos habilitados al efecto por la Consejería, y que se corresponde con el modelo del Anexo II de la presente Orden. Han de remitirse dentro del plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del mes al que se refiere.

3. Se debe elaborar un parte mensual de incidencias independiente por cada cultivo o grupo de cultivos asesorados por la ASV, y deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Ha de aportarse relación de los puntos de control sobre los que se efectúan los seguimientos, con indicación de las coordenadas en las que se ubican dichos puntos según el Sistema de coordenadas UTM referidas al huso 30N y debiendo disponer de la imagen georreferenciada en tipo archivo fotográfico (.jpg)

b) Para cada punto de control, se describirán las incidencias fitosanitarias detectadas durante las inspecciones efectuadas en cada uno de ellos, especificando la fecha de ejecución de dicha inspección.

c) Se deberán señalar las incidencias meteorológicas ocurridas en el ámbito de actuación de la ASV, especialmente en caso de producirse situaciones graves que causen daños significativos a los cultivos o afecten en gran medida al desarrollo de los mismos, como pueden ser DANA, pedrisco, lluvias torrenciales, etc.

d) Medidas de prevención o de control fitosanitario recomendadas en relación a las incidencias detectadas en los controles o los problemas fitosanitarios presentes dentro de su ámbito de actuación. Se deberán especificar los tratamientos fitosanitarios prescritos por el personal técnico, indicando, en todo caso, las alternativas no químicas existentes para abordar el problema fitosanitario a combatir, así como la materia activa recomendada y periodo de aplicación.

4. Avisar de forma inmediata a la Estación Regional de Avisos de Fitosanitarios y al servicio con competencias en sanidad vegetal, en caso de ocurrencia de fenómenos climatológicos significativos que puedan afectar gravemente a los cultivos, o de detección de presencia de una plaga o enfermedad incluida en su ámbito de control, siempre que se produzca, bien en un nivel alarmante susceptible de desencadenar una alerta fitosanitaria, o bien por tratarse de un problema fitosanitario novedoso o desconocido que no pueda ser solventado por los métodos habituales de control.

5. Prestar colaboración, siempre que sea requerido por la Consejería, en el desarrollo de campañas fitosanitarias, así como la participación en las redes fitosanitarias y/o sistemas de alerta coordinados por la Consejería.

6. Presentar, utilizando los formatos y los medios electrónicos habilitados al efecto por la Consejería, la correspondiente memoria anual de actuaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 11.6 de la Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y Registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha.

La memoria contendrá, al menos, información relativa a: los datos identificativos de la ASV; descripción de la evolución de los cultivos asesorados; descripción del seguimiento de las plagas y de las incidencias fitosanitarias observadas; recomendaciones y avisos realizados desde la ASV para el tratamiento fitosanitario de los cultivos asesorados; formación del personal técnico asesor de la ASV, reuniones o jornadas a las que ha asistido el personal técnico asesor de la ASV relacionadas con la sanidad vegetal; y divulgación en materia de sanidad vegetal realizada por la ASV a los/las agricultores/as. Además, se adjuntará a la memoria el listado de socios/as y superficies asesoradas actualizado, en soporte informático.

7. Dentro de su ámbito de actuación, la ASV tiene la obligación, en virtud del apartado 2.d) del artículo 10 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, de prestar, siempre que sea requerido, asesoramiento técnico en consultas relacionadas con la gestión integrada de plagas. El artículo 11 del citado Real Decreto establece que este asesoramiento deberá quedar reflejado documentalmente, debiendo por tanto las ASV, disponer de la documentación de asesoramiento con acuerdo a los criterios recogidos en las guías de gestión integrada de plagas publicadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la cual deberá conservar durante un plazo de 5 años.

Artículo 5. Actividades y conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables las siguientes actividades de asesoramiento, desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria:

a) Elaboración de la documentación de asesoramiento para las explotaciones y cultivos que se encuentren dentro del ámbito de actuación de la ASV, con acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

b) Modificación, actualización o rectificación de la documentación de asesoramiento indicada en el apartado anterior en caso de que resulte necesario en función de la evolución de las plagas y las modificaciones en los medios de lucha fitosanitarios a emplear.

2. Los conceptos subvencionables de las actividades de asesoramiento serán:

a) Contratación de personal técnico, con acreditación como asesor en gestión integrada de plagas.

b) Adquisición de material de control y seguimiento de las plagas que afectan a los cultivos incluidos en el ámbito de actuación de la ASV. Está incluida en este concepto la adquisición de nuevas tecnologías, programas y aplicaciones informáticas utilizadas para la captura y procesamiento de información relacionada con el control y monitoreo de plagas. Quedará excluida la adquisición de material de segunda mano.

c) Dispositivos electrónicos portátiles adquiridos con el fin de facilitar las labores de captura de datos relativos al seguimiento de plagas efectuado dentro del ámbito de actuación de la ASV. Quedará excluida la adquisición de material de segunda mano. En caso de que a una ASV le sea concedida la ayuda por este concepto, no podrá volver a percibir esta ayuda hasta que no haya transcurrido un mínimo de 4 años desde la fecha de la publicación de la convocatoria en la que se le concedió.

d) Realización, por parte del personal técnico contratado por la ASV, de cursos o jornadas de formación en materias relacionadas con la gestión integrada de plagas, o cualquier otro que tenga cabida dentro del ámbito de la sanidad vegetal siempre que estén impartidos por organismos oficiales, universidades, etc.

e) El IVA no es subvencionable en ningún caso.

Artículo 6. Cálculo del importe de la ayuda.

1. Las ayudas adoptarán la forma de un servicio subvencionado al agricultor, de acuerdo al apartado 5 del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

2. La cuantía máxima de ayuda a percibir por ASV y por convocatoria, será de 14.000 euros. En caso de que la ASV disponga de dos o más personas contratadas como personal técnico, este límite máximo de ayuda a percibir será de 20.000 euros. Se justificará una segunda contratación, para que sea subvencionable, cuándo la superficie de asesoramiento de la ASV duplique la superficie mínima para el cultivo asesorado indicada en el Anexo I de la Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla La-Mancha.

3. Aquellas ASV cuyo importe final de ayuda a percibir sea inferior a 3.000 euros, quedarán excluidas en la percepción de estas subvenciones durante la convocatoria en la que se produzca este hecho, a excepción de las ASV que hayan sido reconocidas e inscritas en el Registro durante el año de la correspondiente convocatoria de ayudas.

4. Para el cálculo del importe de la ayuda se establecen las siguientes cuantías para cada concepto subvencionable:

a) 50% del salario bruto del personal técnico, excluyéndose las cotizaciones empresariales a la seguridad social. En caso de que el personal técnico tenga suscrito con la ASV un contrato de trabajo de duración determinada, la ayuda será el 50% del importe del servicio facturado.

b) Hasta un máximo 2.000 euros/convocatoria de los gastos en adquisición de material de control y seguimiento de plagas, así como el gasto en ensayos de laboratorio realizados con el fin de determinar la existencia de problemas fitosanitarios. Asimismo, se incluye la adquisición de nuevas tecnologías, programas y aplicaciones informáticas utilizadas para la captura y procesamiento de información relacionada con el control y monitoreo de plagas.

c) Hasta un máximo de 500 euros/convocatoria de gastos de adquisición de dispositivos electrónicos portátiles adquiridos con el fin de facilitar las labores de captura de datos relativos al seguimiento de plagas efectuado dentro del ámbito de actuación de la ASV. En caso de que a una ASV le sea concedida la ayuda por este concepto, no podrá volver a percibir esta ayuda hasta que no haya transcurrido un mínimo de 4 años desde la fecha de la publicación de la convocatoria en la que se le concedió.

d) Hasta un máximo de 800 euros/convocatoria en gastos de inscripción o matrícula en cursos o jornadas de formación en materias relacionadas con la gestión integrada de plagas.

5. El cálculo del importe de la ayuda correspondiente a cada ASV será la suma de las distintas cuantías de los conceptos subvencionables indicados en la correspondiente resolución de convocatoria, teniendo en cuenta el límite máximo y el límite mínimo establecidos, respectivamente, en los puntos 2 y 3 de este artículo.

Artículo 7. Procedimiento de concesión, prelación y criterios de valoración

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de sanidad vegetal y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

En caso de que el crédito publicado en cada convocatoria anual no sea suficiente para abarcar el 100% de las solicitudes, éstas serán valoradas estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el siguiente apartado.

3. Las solicitudes se priorizarán con un máximo de 100 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Valoración del asesoramiento en función del número de explotaciones para los que la ASV ha solicitado ayuda en la correspondiente convocatoria (50 puntos):

Se ordenarán de mayor a menor en base a este criterio, el conjunto de ASV solicitantes, y se adjudicarán 50 puntos a la ASV que haya obtenido el mayor valor, otorgándole al resto de las ASV un número de puntos proporcional, que será calculado en referencia al mayor valor del conjunto.

b) A las ASV que se comprometan a mantener al personal técnico contratado para gestión integrada de plagas con un mínimo de 30 y un máximo de 40 horas semanales, se le adjudicará 25 puntos.

c) A las ASV que se comprometan a colaborar en campañas fitosanitarias promovidas por la Consejería a través del envío de información a la Estación de Avisos Fitosanitarios, se les adjudicarán 25 puntos.

4. En el caso de que más de una ASV solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicará, para establecer el orden de prelación, la fecha de presentación de la solicitud.

5. Se exceptua del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas establecido en el apartado 2, en el caso de que el crédito consignado en cada convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 8. Solicitudes de ayuda y plazo de presentación

1. En cada convocatoria se establecerá el modelo de solicitud, la documentación que ha de acompañarse y plazo en el que deberán presentarse las solicitudes de ayuda, que será como mínimo de 15 días desde la publicación de la convocatoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que las ASV se comuniquen con las administraciones públicas utilizando sólo medios electrónicos. Por ello, la utilización de los medios electrónicos será obligatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda y documentación debiendo utilizar un sistema de firma electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). Para ello, las ASV tendrán que estar dadas de alta en la plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

(https://notifica.jccm.es/notifica/).

3. Las ASV a través de la persona representante legalmente establecida presentarán de manera colectiva la solicitud de ayudas, actuando como representante las personas beneficiarias. Para acreditar la representación y la voluntad de cada una de las personas beneficiarias para solicitar la ayuda, la ASV deberá disponer de las correspondientes solicitudes individuales cumplimentadas conforme al modelo que figure en cada convocatoria.

Artículo 9. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de sanidad vegetal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en cuyo ámbito territorial se encuentre la sede social de la ASV solicitante, el análisis de las solicitudes y de la documentación presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de los requisitos exigidos.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe propuesta sobre las ASV solicitantes que reúnen los requisitos para la concesión de la ayuda, que se enviará a la Dirección General.

Artículo 10. Evaluación y propuesta de resolución

1. Se constituirá una comisión técnica presidida por la persona titular del servicio competente en materia de sanidad vegetal de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria y de dos vocales que han de ser personal técnico dependiente del servicio, de sanidad vegetal actuando uno/a de ellos/as, además, como secretario/a de la comisión. La composición de la misma atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes y de los informes propuesta remitidos por las delegaciones provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que previamente habrán comprobado de oficio el cumplimiento de los requisitos necesarios, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y del importe de la ayuda asignada.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, el servicio competente en sanidad vegetal de la Dirección General formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el citado servicio como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor de la agrupación beneficiaria objeto de la propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 11. Resolución

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General, con competencia en materia de sanidad vegetal, y se notificará a la persona beneficiaria en el plazo máximo de tres meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Acumulación

1. Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado en virtud del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, podrán acumularse con:

a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;

b) cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Artículo 13. Justificación y pago

1. Cada ASV está obligada a justificar, en el momento de presentar la solicitud de pago de la ayuda, en el mes de enero del año siguiente al periodo subvencionable en la convocatoria, la realización de los gastos subvencionables, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, de conformidad con el artículo 72 de reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de la superficie asesorada, y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y la fecha de pago.

c) Para la justificación de la contratación del personal técnico, se requerirá como justificación el contrato laboral suscrito entre la ASV y el personal técnico, las nóminas o las facturas en el caso de contrato de duración determinada, y la acreditación de los correspondientes pagos del salario del personal técnico mediante extractos bancarios, en estos casos el personal técnico debe figurar como asesor/a en gestión integrada de plagas, no se aceptarán aquellos contratos en los que la persona que ejerza la función técnica no figure como tal en el contrato laboral y en las nóminas.

De no presentarse la justificación de la contratación en los términos indicados, no se computará para el cálculo de la ayuda.

d) Para la justificación de la adquisición de material de seguimiento y tratamiento de plagas y enfermedades, y de las nuevas tecnologías, programas y aplicaciones informáticas utilizadas para la captura y procesamiento de información relacionada con el control y monitoreo de plagas, se requerirá la presentación de las facturas de dicho material y de sus justificantes bancarios de pago en el caso de que se haya procedido al mismo. Este material deberá estar acorde con los planes de gestión integrada y acciones de asesoramiento o control fitosanitarios realizados. En caso de no poder demostrar su empleo en estas acciones no se computará para el cálculo de la ayuda.

e) Para la justificación de la adquisición de dispositivos electrónicos portátiles para realizar labores de captura de datos, se requerirá la presentación de las facturas de dichos dispositivos, así como de sus justificantes bancarios de pago en el caso de que se haya procedido al mismo.

f) Para la justificación de la realización de cursos o jornadas de formación subvencionables, deberán presentarse las correspondientes facturas de inscripción o matrícula a los correspondientes cursos, así como el certificado de asistencia o aprovechamiento de los mismos, por parte del técnico contratado. Estos deberán haberse realizado durante la anualidad respecto a la que se solicita la subvención.

g) En aplicación de lo establecido en el apartado 2 f) del artículo 72 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ASV que presenten justificación de los gastos subvencionables a los que se refieren los puntos d) y e) del presente apartado, deberán presentar los tres presupuestos que han debido recabar para la adquisición del material subvencionable.

h) La justificación del pago se hará por cualquiera de los medios previstos en la orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

i) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

j) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. La remisión de la documentación señalada en el apartado anterior se realizará por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), utilizando los modelos que figurarán al efecto en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. el plazo de justificación del gasto realizado durante el periodo subvencionable será del 1 al 31 de enero del año siguiente al periodo subvencionable en la convocatoria.

4. El pago se efectuará, tras la certificación del cumplimiento de las condiciones requeridas, por una sola vez mediante transferencia bancaria. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor/a por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 14. Financiación

Estas ayudas se financian con fondos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante, podrá existir financiación adicional por parte de la Administración General del Estado.

Artículo 15. Modificación de la resolución

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.

Artículo 16. Reintegro y pérdida de derecho al cobro de la ayuda

1. Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta en los casos especificados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La pérdida de derecho al cobro de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la persona beneficiaria:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

d) La retirada del reconocimiento de la ASV o la pérdida de la condición de activa desde el momento en que aquella produzca efectos.

e) La ausencia de rigor técnico en el asesoramiento prestado por parte de la entidad.

f) Incumplimiento del requisito indicado en el apartado d) del artículo 3 de esta orden en lo relativo a no realizarse la contratación del nuevo personal técnico en el plazo máximo de tres meses. La ASV afectada perderá el derecho al cobro de las ayudas concedidas en virtud de esta orden, correspondientes al periodo subvencionable en el que haya ocurrido esta circunstancia.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta Orden podrán dar lugar a pérdida de derecho al cobro de la ayuda y a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia. Y, en todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades reguladas por la presente Orden conllevará la reducción de la ayuda.

4. Estos hechos se reflejarán en la resolución de pérdida de derecho al cobro y de reintegro de la ayuda, con identificación de la persona titular de la explotación que motive la pérdida o reducción de la subvención, así como su cuantía.

5. No obstante lo anterior, será causa de pérdida del derecho a la ayuda o de reintegro parcial, si ya hubiese sido prestado el servicio y abonado su coste, la inclusión de la superficie y cultivo de una misma persona en dos o más ASV diferentes, salvo que exceda del ámbito de actuación de la respectiva ASV, aplicándose reducciones correspondientes.

6. La resolución por la que se establezca la pérdida de derecho al cobro y el reintegro de la ayuda, identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 17. Controles y reducciones de ayuda

1. En cualquier momento, los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrán realizar las oportunas inspecciones técnicas y requerir la documentación que permita comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas en la presente Orden.

2. Las ASV y las personas titulares de explotaciones beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente de la subvención, así como a cualesquiera otras comprobaciones y controles financieros que puedan realizar los órganos competentes tanto nacionales como comunitarios. Por tanto, las personas interesadas tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Intervención General, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le solicite cualquier órgano comunitario de inspección y control.

3. En la totalidad de las solicitudes de ayuda recibidas, se verificará que cada persona agricultora solo es socia de una ASV para un mismo cultivo dentro del ámbito de actuación de la ASV. Cuando sea una cooperativa, se comprobará que cada uno de sus miembros no figura en más de una ASV para el mismo cultivo dentro del ámbito de actuación de la ASV.

4. En el caso de aquellas ASV cuya colaboración sea requerida en actividades como las campañas fitosanitarias promovidas por la Consejería o su participación en las redes fitosanitarias y/o sistemas de alerta y no den cumplimiento a este requerimiento, se les aplicará un 50% de reducción de la ayuda total en la convocatoria correspondiente al periodo de desarrollo de dichas actividades.

5. En el caso de que la presentación de los partes sea inferior al 75% se aplicará un 10% de reducción de la ayuda total por cada parte mensual no presentado, siendo la reducción máxima aplicada por este incumplimiento del 50% sobre la ayuda total.

6. De comprobarse la existencia de incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 del artículo 4 de la presente orden, se aplicará una reducción del 5% del importe total de ayuda a percibir por cada punto de control que falte en referencia al número mínimo calculado con acuerdo a lo establecido en el anexo de la presente orden.

Artículo 18. Publicidad

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Se deroga la Orden 50/2022, de 4 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en la materia de sanidad vegetal, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden y en particular para dictar las resoluciones anuales de convocatoria y modificar los anexos que se contienen en la orden de bases, así como la determinación de las plagas de gran incidencia en la región en la que ASV deban participar activamente en el seguimiento.

Disposición final segunda. Entada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de octubre de 2023

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

Anexo I

Número de Estaciones o Puntos de control a Emplazar en Función de la Superficie Asesorada de Cada Cultivo o Grupo de Cultivos

El número mínimo de puntos de control que deben emplazarse será determinado en función de la superficie asesorada por cada ASV de cada cultivo o grupo de cultivos, con acuerdo a los índices que se especifican en la siguiente tabla:

Cultivo o grupo de cultivos

Número de puntos de control requerido según superficie asesorada

Ajo

1 punto control / 100 hectáreas

Otras hortícolas al aire libre

1 punto control por cada especie, y:

1 punto de control más / 100 hectáreas dentro de la misma especie

Cultivos herbáceos extensivos de regadío

1 punto control / 1000 hectáreas

Cultivos herbáceos extensivos de secano

1 punto control / 2000 hectáreas

Frutales de regadío

1 punto control / 50 hectáreas

Frutales secano (frutos secos cáscara)

1 punto control / 500 hectáreas

Olivo (*)

1 punto control / 1500 hectáreas

Vid

1 punto control / 1500 hectáreas

Melón

1 punto control / 50 hectáreas

Hongos comestibles cultivados

1 punto control / 1 hectárea

En caso de no alcanzarse para algún cultivo o grupo de cultivos el nivel de superficie asesorada indicada en la Tabla, el número de puntos de control a instalar será de 1.

(*) En el caso de desarrollo de la campaña fitosanitaria de la mosca del olivo, no será de aplicación lo establecido en este anexo, sino que se realizará el control con acuerdo a las especificaciones de la Estación Regional de Avisos Fitosanitarios.