AÑO XLII Núm. 241 19 de diciembre de 2023
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 13/11/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío para riego de herbáceos y leñosos, expediente CHG: 3389/2016 (expediente: PRO-CR-20-1470), ubicado en los términos municipales de Granátula de Calatrava y Moral de Calatrava (Ciudad Real), cuya promotora es Calar, SL. [2023/10097]
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental del Estado, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 5.3 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinario, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución de la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
Asimismo, en su artículo 9.1, se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 7.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Por otro lado, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional autonómica, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos otros proyectos que, además de los ya indicados por la Ley 21/2013, deben verse sometidos a evaluación de impacto ambiental.
El proyecto denominado “Transformación en regadío para riego de herbáceos y leñosos, Expte. CHG: 3389/2016”, en los términos municipales de Granátula de Calatrava y Moral de Calatrava (Ciudad Real), se encuadra en el anexo I, grupo 1, apartado d) de la Ley 4/2007: Proyectos de gestión de recursos hídricos o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha. No se incluyen los proyectos de consolidación y mejora de regadíos.
Primero.- Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto
El promotor del proyecto Transformación en regadío para riego de herbáceos y leñosos (Expte.: PRO-CR-20-1469), ubicado en los términos municipales de Granátula de Calatrava y Moral de Calatrava (Ciudad Real) es Calar, S.L. Actúa como órgano sustantivo la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.
Según la documentación aportada por el promotor, este ha solicitado en la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) una modificación de las características de una concesión de aguas subterráneas en el t.m de Granátula de Calatrava con expte. 3389/2016. Con esta concesión pretende ampliar el perímetro de riego, con aumento de la superficie regable a la totalidad de la superficie de la finca e incremento de superficie con derecho a riego hasta 196,96 ha, disminuyendo el volumen máximo anual concedido a 238.761,32 m³/año.
| Expte. CHG |
Captación |
Superf. Riego (ha) |
Ubicación derechos |
||
| Pol. |
Parc. |
Pol. |
Parc. |
||
| P-114/1993 |
17 |
1 |
34,75 |
17 |
1 |
| 17 |
1 |
23,17 |
|||
| 17 |
1 |
Doméstico |
|||
| P-115/1993 |
18 |
1 |
5,49 |
18 |
1 |
| 18 |
1 |
5,49 |
|||
| 18 |
1 |
5,49 |
|||
| 18 |
1 |
5,49 |
|||
| Total derechos (ha) |
79,88 |
||||
Se ha solicitado en la CHG, al amparo de lo establecido en el artículo 22.b) de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de cuenca
En el caso de modernizaciones de regadío con inversión totalmente privada, el incremento de recurso disponible que se acredite, será destinado en al menos un 50% a superar las infradotaciones existentes, a la mejora de la garantía de suministro, al incremento de reservas o al cumplimiento de las restricciones ambientales y el otro 50% podrá destinarse a un aumento de la superficie con derecho a riego.
De tal forma que, el promotor pretende transformar los aprovechamientos de aguas privadas en concesión de aguas públicas, manteniendo el uso doméstico, de tal forma que con el volumen máximo inscrito de 341.726,64 m³/año para riego de 79,88 ha de cultivos herbáceos, pretende a través de la concesión solicitada ampliar la superficie de riego hasta 196,96 ha para distribuirlos de la siguiente forma: 92,5 ha de viñedo, con una dotación de 927 m³/ha·año; 24,58 ha de olivar, con una dotación de 700 m³/ha·año; y 79,88 ha de tierras arables, con una dotación de 1.700 m³/ha·año, siendo el volumen máximo solicitado de 238.761,32 m³/año.
Por tanto, y según el promotor, con la concesión solicitada obtendrá una superficie total transformada a regadío de unas 590,22 ha según el Sigpac.
| Término municipal |
Ubicación sup. riego |
Sup. riego (ha) |
Uso |
|
| Pol. |
Parc. |
|||
| Granátula de Cva. |
15 |
8 |
25,43 |
Tierras Arables (T.A.) |
| 16 |
1 |
32,19 |
T.A. |
|
| 3 |
3,59 |
T.A. |
||
| 17 |
1 |
98,39 |
T.A. |
|
| 23,94 |
Viñedo |
|||
| 18 |
1 |
56,90 |
T.A. |
|
| 6,68 |
Viñedo |
|||
| 1,00 |
Pistacho |
|||
| 2 |
12,77 |
T.A. |
||
| 3 |
9,47 |
T.A. |
||
| 4 |
42,45 |
T.A. |
||
| 5 |
2,01 |
T.A. |
||
| 2,47 |
Almendro |
|||
| 6 |
1,56 |
Almendro |
||
| 2,41 |
T.A. |
|||
| 7 |
4,75 |
T.A. |
||
| 8 |
5,445 |
T.A. |
||
| 9 |
5,32 |
T.A. |
||
| 10 |
1,26 |
T.A. |
||
| 4,35 |
Viñedo |
|||
| 11 |
0,16 |
T.A. |
||
| 5,54 |
Viñedo |
|||
| 19 |
1 |
119,71 |
T.A. |
|
| 3 |
4,21 |
Viñedo |
||
| 4 |
4,68 |
Viñedo |
||
| 5 |
4,33 |
Viñedo |
||
| 6 |
2,33 |
T.A. |
||
| 3,00 |
Viñedo |
|||
| 7 |
2,36 |
T.A. |
||
| 3,70 |
Viñedo |
|||
| 8 |
17,26 |
T.A. |
||
| 20 |
1 |
23,92 |
T.A. |
|
| Moral de Cva. |
31 |
83 |
31,00 |
Viñedo |
| 0,98 |
T.A. |
|||
| 160 |
12,40 |
Olivar |
||
| 161 |
12,18 |
Olivar |
||
| 162 |
27,78 |
Pasto Arbustivo |
||
Según se ha visto durante el procedimiento, la parcela 162 del polígono 31 del t.m. de Moral de Calatrava es una parcela de uso Pasto Arbustivo, según el uso actual en el Sigpac, no siendo una parcela de uso agrícola y por ello no formará parte del perímetro de riego. En caso que se pretenda un uso agrícola, primero deberá solicitar autorización del Servicio de Medio Natural para cambio de uso del suelo de forestal a agrícola. Por ello, actualmente no se incluirá dentro del perímetro de riego.
Parte de la superficie solicitada para rotación de herbáceos actualmente dispone de plantaciones de frutos secos. Esta superficie asciende a 5,03 ha, superficie que se detraerá de la rotación de herbáceos. Por tanto, según esta información y el uso actual que figura en el Sigpac, quedará una superficie de 74,85 ha para rotación de herbáceos entre las parcelas señaladas; 5,03 ha de frutos secos; 92,5 ha de viñedo y 24,58 ha de olivar.
Cabe señalar en este punto, que existen discrepancias entre las superficies actuales que marca el Sigpac y las que aparecen en el documento ambiental, así como las inscritas en los expedientes de origen. Esto es debido a las actualizaciones que se hacen continuamente en dicho SIG, así como las discrepancias que hay entre el Sigpac y catastro. Por lo que, para garantizar una cierta estabilidad durante el proceso de autorización de la modificación de dicha concesión, nos basaremos a lo largo de este informe de impacto ambiental en los datos actuales de dicho sistema.
Estudio de alternativas
Alternativa 0
No realización del proyecto, continuando con el uso de los aprovechamientos inscritos excluyendo de la superficie de la finca que excede a la superficie inscrita en las resoluciones de inscripción de aprovechamientos de aguas originales. Continuando con el uso del aprovechamiento de aguas privadas inscritos en CHG para el riego de la superficie inscrita en el aprovechamiento.
Alternativa 1
Ampliación del perímetro de riego a todas las parcelas catastrales que componen actualmente la explotación, pudiéndose acumular recursos de una captación para ser utilizadas en otra. De esta forma, al ampliar la zona de cultivo, se rebaja la presión a la que se somete la tierra en el proceso de cultivo. Esto es posible porque no varía el volumen anual de agua que se puede utilizar para regar, mientras que por otra parte aumenta la superficie de riego.
Puesto que se viene regando habitualmente este tipo de cultivos dentro de la explotación, no hay más cambios sobre ella que el hecho de ampliar el perímetro de uso para el cultivo de hortícolas. Esto redundará en una mejor calidad de producto obtenido, un menor uso de fertilizantes, mayor tiempo de rotación del cultivo para mayor descanso de la tierra y menor concentración de plagas y enfermedades de estos cultivos, reduciendo la aplicación de productos fitosanitarios. Todo ello basado en el reparto de los mismos recursos hídricos, aprovechando las instalaciones existentes, se considera esta alternativa como la que garantiza la viabilidad de la explotación agrícola, sin significativos efectos ambientales negativos. Cualquier tipología de plantación o siembra recomienda la irrigación de la misma (cultivos hortícolas y herbáceos). Ante esto- y ante la ausencia de otras posibilidades de origen del agua para riego, pues no existen canalizaciones regularizadas (abastecidas desde embalses, pozos comunitarios, etc) semejantes a las existentes en otros términos municipales de la provincia de Ciudad Real-, no cabe más alternativa que la de emplear captaciones de aguas subterráneas.
Segundo.- Procedimiento realizado: información pública y consultas
El 13 de enero de 2020, se recibe en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real estudio de impacto ambiental completo del proyecto: Transformación en regadío para riego de herbáceos y leñosos, Expte. CHG: 3389/2016 (Expte.: PRO-CR-20-1470), ubicado en los términos municipales de Granátula de Calatrava y Moral de Calatrava (Ciudad Real), cuyo promotor es Calar, S.L. Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-CR-20-1470.
El 30 de noviembre de 2020 se inicia el periodo de información pública del estudio de impacto ambiental, mediante la publicación en el DOCM número 250, de 14 de diciembre, del Anuncio de 01/12/2020, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Asimismo, con fecha 11 de diciembre de 2020, se enviaron las consultas a las siguientes administraciones y personas interesadas (responden los marcados con *):
- (*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales.
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales.
- (*)Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Agricultura y Ganadería.
- (*)Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Ciudad Real. Servicio de Cultura.
- Consejería de Fomento. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
- (*)Confederación Hidrográfica del Guadiana.
- Ayuntamiento de Granátula de Calatrava (Ciudad Real).
- Ayuntamiento de Moral de Calatrava (Ciudad Real).
- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O BirdLife).
- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.
- Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
- Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General De Medio Natural y Biodiversidad - Servicio Espacios Naturales
Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones recibidas por el órgano ambiental procedentes de los organismos consultados se contemplan en los apartados siguientes y son tenidas en cuenta en la elaboración de las medidas y condiciones recogidas en el apartado cuarto de la Presente Resolución.
En cuanto al trámite de información pública, con fecha 28/01/2021, el Ayuntamiento de Moral de Calatrava certifica que el estudio de impacto ambiental permaneció expuesto al público en el Tablón de anuncios de dicho ayuntamiento por el tiempo reglamentario, del 14/12/2020 al 27/01/2021; no habiéndose presentado alegaciones al respecto. Asimismo, el Ayuntamiento de Granátula de Calatrava certifica con fecha 10/03/2021 que el estudio de impacto ambiental permaneció expuesto al público en el Tablón de anuncios de dicho ayuntamiento por el tiempo reglamentario, del 15/12/2020 al 28/01/2021; no habiéndose presentado alegaciones al respecto.
De igual forma, la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real certifica, a 12 de febrero de 2021, que no se han realizado alegaciones durante la información pública en el Registro de esta Delegación.
Tercero.- Resumen del análisis técnico del expediente
Conforme al artículo 40 de la Ley 21/2013, una vez examinado el estudio de impacto ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.
El estudio de impacto ambiental determina la alternativa escogida por el promotor, descartando la alternativa 0, de no realización del proyecto de transformación a regadío y continuar con los cultivos de cereal de secano, debido a su baja rentabilidad. Por el mismo motivo, descarta incluso la alternativa de transformación en regadío para seguir cultivando cereal. La alternativa 1, es la alternativa escogida, centrada en diversificar cultivos y rotación de riego entre mayor perímetro de riego actualmente reconocido sin producirse aumento del volumen máximo de riego que tiene reconocido el promotor en el expediente original.
Esto redundará en una mejor calidad de producto obtenido, un menor uso de fertilizantes, mayor tiempo de rotación del cultivo para mayor descanso de la tierra y menor concentración de plagas y enfermedades de estos cultivos, reduciendo la aplicación de productos fitosanitarios.
En cuanto al consumo de recursos hídricos sobre la masa de agua subterránea “Campo de Calatrava”, se valora positivamente el hecho de que, conforme al proyecto presentado y las imposiciones de la planificación hidrológica vigente, la actuación planteada conlleva una disminución significativa del volumen máximo anual otorgado, por lo que, en la medida en que se garantice el cumplimiento de esta condición, la actuación propuesta no tendría por qué suponer una afección negativa sobre la calidad de sus aguas.
Así, en el artículo 22.b) de las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana establece que, en el caso de modernizaciones de regadíos con inversión totalmente privada, el incremento de recursos disponible que se acredite será destinado en al menos un 50% a superar las infradotaciones existentes, a la mejora de la garantía de suministro, al incremento de reservas o al cumplimiento de las restricciones ambientales, y el 50 % podrá destinarse a un aumento de la superficie con derecho a riego.
Según esto, el peticionario es titular de varios aprovechamientos inscritos en el Catálogo de Aguas Privadas con un volumen máximo autorizado de 341.726,64 m³/año, para el riego de 79,88 ha de cultivos herbáceos. Mediante esta concesión se pretende la ampliación de la superficie de riego hasta las 196,96 ha, distribuidas de la siguiente forma; 92,5 ha de viñedo (con una dotación de 927 m³/ha/año; 24,58 ha de olivar (con una dotación de 700 m³/ha/año) y 79,88 ha de tierras arables (con una dotación de 1.700 m³/ha/año), siendo el volumen máximo solicitado de 238.761,32 m³/año, por tanto, la solicitud se ajusta a lo establecido en el art. 22.b) de las Disposiciones Normativas del Plan.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.
Cuarto.- Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente
Los principales impactos se producirán en la fase de desarrollo del proyecto, tales como las que pueden provenir del aporte de nitratos al suelo y aguas subterráneas, consumo de recursos hídricos así como contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria agrícola y compactación del suelo.
También por el efecto acumulativo ligado a las nuevas superficies de regadío, y consistirá en la pérdida de calidad de los suelos por el aporte del agua de riego y la contaminación de los acuíferos por la aplicación de fertilizantes y pesticidas. Si el manejo de dichos fertilizantes y pesticidas es correcto y la aplicación de las medidas preventivas se materializa en un trato respetuoso al medio, el impacto se podrá considerar escaso dada la idiosincrasia del proyecto.
No obstante, al ser la gestión de las aguas una competencia de la Confederación Hidrográfica, deberá ser esta la que deberá velar, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el correcto estado de los acuíferos (garantizando así la integridad de los ecosistemas a ellos asociados).
Por último, recordar que será necesario adecuar las concesiones conforme a las necesidades hídricas reales del cultivo, y en todo caso, a que se estudien minuciosamente las condiciones particulares de cada aprovechamiento para que se valore adecuadamente con la preservación y mejora de los acuíferos, siempre teniendo en consideración el principio de cautela, ante la duda razonable de que puedan causar de manera acumulativa todos los pozos en su conjunto, un efecto negativo de difícil corrección.
4.1.- Protección de áreas y recursos naturales o ambientales
El proyecto no se encuentra en el ámbito geográfico de la Red Regional de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, de conformidad con la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, ni se estima una afección destacable a los recursos naturales.
En caso de operaciones que impliquen afección sobre vegetación natural o los trabajos de riesgo en época de peligro alto o extremo de incendios forestales, se requerirá autorización previa de Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de montes e incendios forestales. Asimismo, los restos de los trabajos serán eliminados mediante trituración o quema controlada atendiendo a la normativa de incendios forestales y a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los tratamientos fitosanitarios deberán realizarse con productos de bajo efecto residual. En cualquier caso, se empleará la dosis mínima recomendada por el fabricante.
Los motores de extracción de agua se deberán dotar del sistema que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona. En este sentido, se sugiere la conveniencia de valorar la utilización de bombas eléctricas autosustentables, como las alimentadas por placas fotovoltaicas, con objeto se minimizar el ruido y mejorar la sostenibilidad ambiental.
4.2.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico
Según el informe de la CHG, respecto a zonas inundables informa que CHG dispone de estimaciones del alcance de las avenidas de diferentes periodos de retorno en los tramos de los cauces río Jabalón y rambla de Santa Cruz próximos a la actuación, que se pueden consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/, y no obstante se reproducen en el plano adjunto.
Según el artículo 11.2 del TRLA, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el artículo 14.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH), aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, “Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables”.
Parte de la zona de actuación estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500 (T = periodo de retorno). Asimismo, según las estimaciones de este Organismo de cuenca parte de la zona de actuación se ubicaría dentro de la zona de flujo preferente (ZFP) del río Jabalón y de la rambla de Santa Cruz. Los artículos 9bis y 14bis del Reglamento del DPH establecen las limitaciones a los usos en ZFP y zona inundable. Estas limitaciones no afectarían al uso agrícola.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 25.4 del TRLA, se informa a continuación sobre la posible afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, y a los usos permitidos en terrenos de DPH y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta además lo previsto en la planificación hidrológica.
Respecto a cauces, zona de servidumbre o zona de policía informa que, por el interior de la superficie del proyecto discurren los cauces del río Jabalón, rambla de Santa Cruz y un tributario del anterior, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
- una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
- una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Respecto al consumo de agua, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 238.761,32 m³/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de captaciones de aguas subterráneas.
Según los datos obrantes en CHG, el promotor solicitó, con fecha 23/12/2016, al amparo de lo establecido en el Real Decreto-Ley 9/2006, de 15 de septiembre, de medidas para paliar la sequía, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con nº de expediente 3389/2016, para uso doméstico en la parcela 5 del polígono 17 del t.m. de Granátula de Calatrava y riego de 196,96 ha en las siguientes parcelas:
| t.m. |
Polígono |
Parcela |
Sup. (ha) |
Cultivo |
| Granátula de Cva. |
15 |
8 |
73,5 |
Herbáceos |
| 16 |
1, 3 |
|||
| 17 |
1 |
|||
| 18 |
1, 2, 3, 4 |
|||
| 19 |
1, 6, 7, 8 |
|||
| 20 |
1 |
|||
| 17 |
1 |
92,5 |
Leñosos (viñedo) |
|
| 18 |
1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 |
|||
| 19 |
3, 4, 5, 6, 7 |
|||
| Moral de Cva. |
31 |
83 |
6,38 |
Herbáceos |
| 160, 161 |
24,58 |
Leñosos (olivar) |
El volumen en tramitación es de 240.261,32 m³/año, de los cuales 1.500 m³/año serían para uso doméstico y 238.761,32 m³/año para riego.
Según se ha visto en el procedimiento, actualmente no coincide la superficie y los cultivos con lo solicitado en CHG. Según los datos del Sigpac la distribución de superficie y cultivo sería, más o menos, como se indica a continuación:
| t.m. |
Polígono |
Parcela |
Sup. (ha) |
Cultivo |
| Granátula de Cva. |
15 |
8 |
75,92 |
Herbáceos |
| 16 |
1, 3 |
|||
| 17 |
1 |
|||
| 18 |
1, 2, 3, 4 |
|||
| 19 |
1, 6, 7, 8 |
|||
| 20 |
1 |
|||
| 17 |
1 |
60,43 |
Leñosos (viñedo) |
|
| 18 |
1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 |
|||
| 19 |
3, 4, 5, 6, 7 |
|||
| 18 |
1, 5, 6 |
5,03 |
Leñosos (frutos secos) |
|
| Moral de Cva. |
31 |
83 |
31 |
Leñosos (viñedo) |
| 160, 161 |
24,58 |
Leñosos (olivar) |
La presencia de cultivos leñosos permanentes de regadío supondría la exclusión de dicha superficie para la rotación anual. La superficie de riego no podrá ser aumentada respecto a la inscrita en los expedientes de origen.
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este Organismo de cuenca, con fecha 16/11/2018, informó que […] “Lo solicitado es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se superen las dotaciones máximas de riego establecidas en el vigente Régimen de Extracciones del Programa de Actuación de la masa de aguas subterránea Campo de Calatrava”.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expte. 3389/2016).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
El cambio a regadío no ha de suponer un incremento significativo en el total de caudal detraído, y la consecuente afección al medio natural, desde el momento en que, anualmente, no se sobrepasará la cantidad de hectáreas en regadío ni los volúmenes que figuran en las inscripciones de agua privadas preexistentes. Todo ello, controlado por el organismo de cuenca correspondiente.
Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al Dominio Público Hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
El proyecto se encuentra dentro del ámbito territorial de aplicación del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), aprobado por el R.D. 13/2008, de 11 de enero y prorrogado por la disposición adicional quinta del R.D. 1/2016, de 8 de enero. Asimismo, parte del proyecto se encuentra dentro de la Masa de Agua Subterránea MASb “Campo de Calatrava”, declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico por Anuncio de 27/03/2017, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con entrada en vigor el 28 de marzo de 2017.
El Programa de Actuación de la MASb “Campo de Calatrava” fue aprobado por la Junta de Gobierno de la CHG en su reunión de 23 de noviembre de 2017 y revisado en su reunión de 23 de noviembre de 2020 (BOP nº 232 de 02 de diciembre de 2020).
El citado Programa de Actuación establece que se podrán otorgar derechos, entre otros, cuando se trate de modificaciones de características de derechos de aguas privadas otorgadas al amparo de las disposiciones transitorias tercera bis y décima de la Ley de aguas y la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 9/2006, de 15 de septiembre, así como modificaciones de características, transformaciones de derechos y nuevas concesiones otorgadas al amparo de la disposición adicional 14ª del TRLA.
En cualquier caso, será la CHG la que determinará la sostenibilidad del proyecto evaluando la disponibilidad del recurso, los niveles piezométricos, la afección a la hidrología superficial y la capacidad de recarga, así como la aplicación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica, del Plan Especial del Alto Guadiana y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHG de 09/03/2017 sobre declaración de la MASb (Campo de Calatrava) en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.
Se presentará, al inicio de la actividad, ante la Agencia del Agua, título otorgado por el organismo de cuenca correspondiente para el aprovechamiento de las captaciones existentes.
Para minimizar, prevenir y controlar posibles impactos sobre la abundancia de recursos hídricos, se instalarán equipos de medida de caudales y control de consumo de los recursos hídricos, y se realizará un adecuado mantenimiento de los equipos e instalaciones. Se deberá atender a lo dispuesto en la Orden MARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH.
Considerando que la parcela se encuentra dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario “Campo de Calatrava”, deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación vigente aprobado por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. En todo caso, es recomendable la aplicación del Manual de Buenas Prácticas Agrarias. También deberá cumplirse la normativa vigente en materia de productos fertilizantes, en este caso, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
Deberá tenerse en cuenta para el proyecto definitivo que se presente para la obtención de las autorizaciones pertinentes que:
-Sobre la apertura de zanjas para la instalación de tuberías, deberá evitarse, en todo momento, alcanzar el nivel freático.
-Dada la posible afección a los cauces naturales de escorrentía, se describirán detalladamente las soluciones técnicas adoptadas para paliar dicha afección, justificando su efectividad y garantizando la no producción de futuras inundaciones.
4.3.- Protección de infraestructuras
No se prevé ninguna afección a vías pecuarias ni montes de utilidad pública. Se respetarán todos los caminos de uso público y las servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil, sin detrimento de las autorizaciones que pudieran ser concedidas a este respecto por los órganos administrativos competentes respetando en todo momento lo dispuesto en las Ordenanzas municipales de Granátula de Calatrava y Moral de Calatrava. Se garantizará así el libre uso de los caminos públicos y la adecuada conservación de los que vayan a ser utilizados por la maquinaria agrícola.
4.4.- Medidas de protección de la calidad del aire
Se estará a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a fin de no superar los niveles máximos permitidos de emisión de partículas a la atmósfera y minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante la fase de instalación o en el transporte de material.
4.5.- Medidas para la prevención del ruido
Toda la actividad que genere contaminación acústica se regirá por lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla, y la procedente de la maquinaria, por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entono debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre; a lo que cabe añadir la regulación municipal en la materia en caso de existir.
Se adoptarán las medidas y dispositivos necesarios, en maquinaria y equipos relacionados con la actividad, para disminuir al máximo los niveles de ruido generados. Preventivamente, solo podrá actuar maquinaria con la revisión obligatoria de los vehículos actualizada y acreditable, según establece el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
En relación con los motores de extracción de agua, en su caso, se optará preferentemente por bombas eléctricas autosustentables, como las alimentadas por placas fotovoltaicas, con objeto se minimizar el ruido y mejorar la sostenibilidad ambiental.
4.6.- Protección al suelo
Siempre que sea posible, la colocación de tuberías se realizará de forma simultánea a la apertura de zanjas, rellenando estas con tierras procedentes de la propia excavación lo antes posible para evitar la pérdida de las propiedades del suelo y acelerar el restablecimiento de las condiciones morfológicas iniciales del terreno; al tiempo que prevenir el posible atrapamiento de fauna terrestre en tales zanjas.
Siempre que sea posible, las operaciones de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en talleres autorizados; en caso contrario, se efectuarán en una zona impermeable habilitada para ello, a fin de evitar la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por posibles vertidos. En estas operaciones de mantenimiento de maquinaria, se podrían generar residuos peligrosos en los que se incluyen aceites, filtros, combustibles, sus envases, trapos impregnados con aceite, etc. Todos los aceites usados y los demás residuos peligrosos deberán ser almacenados en bidones y entregados a gestor autorizado para el tratamiento de este tipo de residuos peligrosos. En este caso, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible).
4.7.- Protección de la fauna y vegetación
De resultar necesaria cualquier actuación de descuaje, corta o poda de vegetación natural o naturalizada, esta requerirá de la pertinente autorización administrativa previa de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (tramitada a través del Servicio Provincial de Medio Natural), conforme a la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y al Decreto 73/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de conservación de suelos y protección de cubiertas vegetales naturales.
4.8.- Residuos
Todos los residuos generados, tanto durante la fase de instalación del regadío como durante la fase de explotación, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y demás normas de aplicación, debiendo, en su caso, ser caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino, siendo recogidos y tratados por gestor autorizado.
Los residuos asimilables a urbanos deben ser recogidos separadamente y depositados en los contenedores adecuados por su tipo y estado, siendo gestionados conforme a lo dispuesto en el Decreto 78/2016, de 20/10/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.
Los residuos clasificados como peligrosos y sus envases deberán gestionarse a través de gestor autorizado, para lo cual se deberá presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades con objeto de inscribirse en el Registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha. Puede obtener más información y registrarse en la Consejería de Desarrollo Sostenible en la Oficina Virtual a través de los siguientes enlaces:
http://www.castillalamancha.es/tema/medio-ambiente/oficina-virtual
https://www.jccm.es/sede/tramite/E66
Deberán seguirse, en todo caso, las directrices marcadas por el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, o la que se encuentre vigente en su momento.
Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios, en particular sobre la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un sistema integrado de gestión y cumplir lo referido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial en lo relativo a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos.
Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.
El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales solo se hará sobre suelo que esté convenientemente impermeabilizado.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o, en su defecto, se efectuarán en una zona impermeable habilitada para ello, a fin de evitar la contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas por posibles vertidos. En este caso, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible). En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento. Tampoco deberán realizarse vertidos de materiales de obra, residuos sólidos urbanos, residuos no inertizados o de dudosa caracterización, o cualquier otro elemento en el entorno de actuación. Los residuos generados en la fase de ejecución se adecuarán a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.9.-Protección al patrimonio cultural
Según el informe emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, vista y analizada la documentación remitida y consultada la información patrimonial de la zona, se constata que la ejecución del proyecto por el que se pretende aumentar el perímetro de riego a toda la superficie de la Finca Montanchuelos afecta a varios elementos del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Por tanto, con el objeto de valorar si el proyecto pudiera provocar alguna afección al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y establecer, en su caso, las medidas correctoras que se consideren necesarias para compatibilizar la ejecución del proyecto y la preservación del Patrimonio Cultural de la zona, es necesario que el promotor presente un estudio del valor patrimonial del área afectada, que se redactará de acuerdo con los resultados de la oportuna intervención arqueológica sobre el terreno (Prospección Arqueológica), realizada por técnico arqueólogo competente, circunstancia que ya se ha comunicado al promotor de la obra.
Recibido el informe de dicha intervención arqueológica, se ha solicitado al promotor aclaraciones, con el objeto de valorar la importancia de la posible afección del proyecto, previo a la emisión del informe de compatibilidad del proyecto con la preservación del Patrimonio cultural del entorno. Este informe es preceptivo y vinculante. Por tanto, previo a la autorización de la concesión en trámite, el promotor deberá tener el informe de compatibilidad del proyecto con la preservación del Patrimonio Cultural emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real. En caso de que no sea compatible este proyecto no es viable.
No obstante lo anterior, en el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.
4.10.- Protección contra incendios forestales
Se cumplirá lo establecido en la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales; así como en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.
Durante la realización de las obras, y en la fase de explotación, se tendrá en cuenta la normativa de prevención de incendios forestales en vigor, y en particular las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto establecidas en la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales (modificada por la Orden de 26/09/2012, de la Consejería de Agricultura), y la Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible).
4.11.- Cese de la actividad y plan de desmantelamiento
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán las instalaciones, debiendo entregarse los residuos generados a gestor autorizado, conservando documentación acreditativa de dicha entrega, conforme a la normativa vigente, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. Para ello se presentará previamente un plan de desmantelamiento ante los órganos sustantivo y ambiental, que deberá ser informado favorablemente por los mismos.
El desmontaje y restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad, debiéndose comunicar al Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible para su posterior comprobación, si procede.
En caso de que la actividad sea traspasada, también deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.
Quinto.- Programa de vigilancia ambiental
5.1.-Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental
De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, art. 52, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al órgano sustantivo (Confederación Hidrográfica del Guadiana y Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en el ámbito de sus respectivas competencias), sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano ambiental al respecto.
Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrarse a un responsable del programa de seguimiento y control de la presente resolución. El responsable del programa de seguimiento y vigilancia ambiental podrá ser personal interno o externo a la entidad promotora, y habrá de notificarse su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción y durante el funcionamiento del proyecto, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (órgano ambiental y órgano sustantivo).
De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, o si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones y condiciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos administrativos.
El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta Resolución, debiendo completarse en estos aspectos:
-Control sobre la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y cumplimiento de lo que se establezca.
-Control sobre la obtención del Informe de compatibilidad del proyecto con el Patrimonio Cultural emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Ciudad Real.
-Control de la superficie de riego y de los volúmenes de agua extraída, así como de la correcta instalación y funcionamiento del contador en la toma de agua.
-Control de la correcta gestión de los residuos producidos.
-Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
-Control del estado de los equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de las redes de riego, reparando aquellos que se encuentren en mal estado o por los que se produzcan pérdidas de agua.
-Control, en su caso, de las pertinentes autorizaciones por posibles afecciones a la vegetación natural o naturalizada.
-Control de la correcta aplicación del plan de abonados y tratamientos fitosanitarios.
-Control sobre la aplicación del programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.
-Control del adecuado mantenimiento de la maquinaria.
-Control de la calidad del agua empleada, evaluando el riesgo de salinización y alcalinización del suelo, ponderando, en su caso, las necesidades de lavado del mismo.
5.2.- Documentación adicional
La documentación de que deberá disponer el promotor, previo al inicio de la actividad, es la siguiente:
-Programa de seguimiento y/o vigilancia ambiental.
-Autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la concesión de aprovechamiento de aguas.
-Autorización de los ayuntamientos de Granátula de Calatrava y Moral de Calatrava para el inicio y ejecución de las obras, en su caso.
-Contrato suscrito entre el promotor y un gestor de residuos autorizado para la retirada de los distintos tipos de residuos generados
-En caso de actuación de descuaje, corta o poda de vegetación natural o naturalizada. deberán contar con la preceptiva autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de montes.
Sexto. Otras consideraciones
a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental
De acuerdo con el apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, todo ello conforme establece el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020 en aplicación del apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la citada Ley.
b) Comunicación de cese de actividad, y de cambios de titular
El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
c) Modificaciones de proyecto
Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.
d) Otras autorizaciones
La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, como son las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales; y las que corresponden al Organismo de cuenca.
e) Publicación
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 41.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
f) Recursos
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
g) Aprobación de proyecto
Por último, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 21/2013, Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el plazo de 15 días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Boletín Oficial del Estado o al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según corresponda, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación.
Asimismo, publicará en su sede electrónica una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado esta declaración de Impacto Ambiental y el extracto sobre la decisión de autorizar o denegar el proyecto.
Se adjunta anexo cartográfico.
Ciudad Real, 13 de noviembre de 2023
La Delegada Provincial
CRISTINA LÓPEZ ZAMORA