AÑO XLII Núm. 36 21 de febrero de 2023


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

SITUACIONES E INCIDENCIAS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 14/02/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se dispone la publicación del acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación sobre la mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha. [2023/1361]

La Consejería de educación, Cultura y Deportes ha suscrito un acuerdo con las organizaciones sindicales ANPE Sindicato Independiente CLM y UGT Servicios Públicos CLM, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el artículo 152.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, esta Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para general conocimiento, disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del referido Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Toledo, 14 de febrero de 2023

El Director General de Recursos Humanos

y Planificación Educativa

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO

Acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación sobre la mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de castilla-la mancha.

En Toledo, a 13 de febrero de 2023

Preámbulo

El Gobierno de Castilla-La Mancha, consciente de que la política educativa en nuestra Región debe tener una prioridad fundamental en su acción de gobierno, quiere llevar a cabo un compromiso político y económico orientado a nuestro sistema educativo y a las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha para los próximos cursos.

El Gobierno se compromete a poner en marcha las medidas contempladas en este Acuerdo incluyendo en cada ejercicio presupuestario las medidas que han de llevarse a cabo en el ejercicio económico siguiente teniendo como referencia el conjunto de medidas recogidas en el presente Acuerdo y las posibilidades y prioridades secuenciadas.

Para ello, es necesaria la colaboración y adhesión de toda la comunidad educativa, especialmente de los docentes y de sus legítimos representantes, siendo conscientes de la importancia en la inversión en ámbitos del sistema educativo que van más allá de lo establecido en el presente Acuerdo, como son la progresiva mejora de las infraestructuras educativas, la renovación de los equipamientos informáticos y de Formación Profesional en los centros públicos, el incremento de los programas sociales de ayuda al alumnado para comedores, transporte y materiales curriculares y los gastos de funcionamiento de centros docentes públicos.

Por todo lo anterior, la Administración Educativa y las Organizaciones Sindicales firmantes manifiestan la voluntad de pactar, en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, un nuevo marco que contemple la recuperación y mejoras de las condiciones laborales y profesionales de los docentes de Castilla-La Mancha.

1. Acuerdo.

En Toledo, a 13 de febrero de 2023, reunidas las representaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las organizaciones sindicales ANPE Sindicato Independiente CLM y UGT Servicios Públicos CLM, en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas,

Manifiestan:

Dentro del proceso negociador iniciado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de personal docente no universitario, con la intención de lograr un Acuerdo para la recuperación y avance de los derechos y mejora de las condiciones de trabajo y de la Enseñanza Pública, siguiendo las directrices marcadas por esta Administración de ir recuperando paulatinamente los derechos que fueron suprimidos antes de 2015, se hace necesario recuperar y mejorar los mismos.

La situación extraordinaria generada por la pandemia a consecuencia del virus Sars-Covid-19 ha conllevado el retraso de esta negociación sobre la reversión de los recortes educativos, derivando todos los esfuerzos a las medidas de contención del virus y a paliar los daños provocados por la crisis sanitaria.

En virtud de lo anterior, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales, ANPE Sindicato Independiente CLM y UGT Servicios Públicos CLM, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación celebrada el día 25 de enero de 2023, al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y pese a la difícil e incierta coyuntura económica actual y futura, acuerdan realizar compromiso de mejoras en las condiciones laborales, que además repercutan directamente en el avance de un modelo educativo que contribuya al desarrollo y progreso de nuestra Comunidad Autónoma.

Este Acuerdo demuestra la voluntad de las partes de contribuir al reconocimiento de la función docente y de la atención al alumnado, mejorando en definitiva la calidad del sistema educativo de Castilla-La Mancha.

2. Objeto.

El presente Acuerdo tiene como objeto restablecer un marco estable de interlocución que establezca progresivamente las mejoras en las condiciones laborales de los funcionarios docentes no universitarios que presten sus servicios en centros públicos incluidos en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario docente no universitario de los centros públicos al servicio de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Vigencia.

El Acuerdo se establece en dos grandes bloques. El primero de ellos (cursos 22/23; 23/24 y 24/25) con las medidas temporalizadas que se recogen en este documento y un segundo bloque (cursos 25/26; 26/27; 27/28) con el compromiso de seguir avanzando en la negociación y en las mejoras de las medidas avanzadas en el primer bloque. El Acuerdo que se suscribe tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2025, prorrogable hasta el 31 de agosto de 2028 en función de las medidas laborales de recuperación y mejora que se acuerden y negocien dentro del Marco del presente Acuerdo.

5. Medidas de aplicación bajada de ratio:

La bajada de la ratio de alumnos por grupo se iniciará en el curso 2022-2023 de forma progresiva hasta el curso 2028/2029 que quedará planificado en el marco del presente Acuerdo.

Se comenzará en la etapa de Educación Infantil, de tal forma que todas las unidades del primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil serán de 22 alumnos/as por grupo en el curso 2022/2023. En aquellos centros que por falta de espacios no puedan aplicarse esta ratio, se dotará de un apoyo específico para tal fin.

En cursos sucesivos se irá ampliando esta ratio de 22 alumnos/as por grupo en el nivel siguiente al establecido en el curso anterior y continuando con la tendencia de bajada de ratio a 22 alumnos/as por grupo también en la Educación Primaria, en el caso de que se produzca la prórroga de su vigencia.

6. Medidas de aplicación reconocimiento de nombramiento por curso escolar completo:

El Gobierno de Castilla-La Mancha, sensible a las condiciones laborales de este colectivo, en reconocimiento de la transcendental tarea que realiza, con el fin de igualar sus condiciones a otras Comunidades Autónomas en cuanto a la valoración de méritos en aquellos procesos que valoran la experiencia, se compromete a reconocer como nombramiento por el curso escolar completo el de aquellos docentes interinos a los que se les adjudique, durante el mes de septiembre y octubre, una plaza para todo el curso, a partir del curso 2022/2023.

7. Medidas de aplicación del horario lectivo:

La Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza, recoge en el punto 2 de su Artículo único: medidas de mejora de la docencia:

“Las Administraciones Públicas con competencias educativas podrán establecer, en su respectivo ámbito, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, recomendándose con carácter ordinario un máximo de veintitrés horas en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y un máximo de dieciocho horas en los centros que impartan el resto de enseñanzas de régimen general reguladas por dicha Ley Orgánica”.

En este sentido, el Gobierno de Castilla-La Mancha fija como objetivo el cumplimiento de esta recomendación de forma progresiva.

Para los maestros y maestras que imparten las etapas de educación infantil, educación primaria y educación especial se establece una primera bajada de las horas lectivas semanales a partir del curso 2023/2024, a 24 horas lectivas.

Para el profesorado que imparte docencia en educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, educación de personas adultas y enseñanzas de régimen especial se procede a la mejora del horario lectivo de forma progresiva implantando, de forma generalizada a partir del curso 2.024/2.025, el horario lectivo de 19 horas lectivas. El establecimiento del horario lectivo del profesorado implica también la revisión del horario complementario del profesorado. Con esta medida se acompaña el trabajo de definición de las plantillas orgánicas de los centros de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial a 18 horas lectivas a partir del curso 2.023/2.024.

8. Ofertas de empleo público (OEP).

La Consejería con competencias en materia de educación no universitaria se compromete a proponer, anualmente la aprobación de ofertas de empleo público docente, de conformidad al máximo establecido en la normativa vigente estatal, al objeto de dotar de mayor estabilidad a las plantillas de los centros docentes.

A tal efecto, las ofertas de empleo público quedarán así establecidas por Cuerpos Docentes para las cinco próximas convocatorias, en coordinación con las comunidades autónomas limítrofes, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal del Ministerio de Educación y Formación Profesional:

- 2024: Maestros/as.

- 2025: Enseñanzas Medias.

- 2026: Maestros/as.

- 2027: Enseñanzas Medias.

- 2028: Maestros/as.

9. Medidas complementarias.

La Consejería con competencias en materia de educación no universitaria compromete su disposición de establecer las siguientes medidas, preferiblemente durante la duración del primer bloque del Acuerdo:

- Avanzar en el aumento del número de días de libre disposición retribuidos.

- Extender y regular la posibilidad de realizar reuniones de forma telemáticas a los órganos de coordinación docente, en los centros educativos, siempre que así lo decida el Claustro de profesores en el uso de su autonomía y, en su caso, del órgano convocante según la naturaleza de las sesiones a realizar.

- Implantar un Plan de Reducción de la Burocracia en los centros.

- Flexibilizar los criterios para la dotación de apoyos en educación infantil.

- Desarrollar una nueva plataforma que mejore el actual sistema de adjudicación de sustituciones.

- Consensuar un nuevo acuerdo de ordenación y gestión de listas de aspirantes a interinidades que favorezca la estabilidad de este profesorado.

- Continuar implementando mejoras en las estrategias para la inclusión educativa.

10. Comisión de seguimiento de la aplicación del presente acuerdo.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo formada por representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de los sindicatos firmantes.

Dicha comisión se reunirá anualmente para valorar el grado de cumplimiento del mismo y evaluar la posibilidad de adelantar o retrasar, en función disponibilidad presupuestaria y las fuentes de financiación o directrices económicas, la aplicación de las medidas contenidas en el mismo.

Este acuerdo quedará condicionado, en todo momento, a la disponibilidad presupuestaria con la que pueda contar el Gobierno de Castilla-La Mancha y en concreto la Consejería con competencias en esta materia.