AÑO XLII Núm. 47 8 de marzo de 2023


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

Orden 43/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de minimis, por la tenencia y mantenimiento de perros mastines para la defensa y guarda del ganado en régimen extensivo en zonas con riesgo de presencia del lobo en Castilla-La Mancha. [2023/2027]

Desde hace unos años está confirmada la presencia del lobo ibérico (Canis lupus signatus) en la provincia de Guadalajara. Conscientes de la problemática que generaba la presencia del lobo en el medio rural y la necesidad de compatibilizar la práctica de la ganadería extensiva con su presencia, el gobierno regional lleva años convocando ayudas para prevenir y paliar estos daños.

La financiación de medidas destinadas a prevenir los ataques de lobo al ganado se considera prioritaria para la conservación del mismo, por ello, el apartado 1d) del artículo 17 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, contemplaba la posibilidad de realizar inversiones de carácter no productivo vinculadas a la conservación de la biodiversidad de especies y hábitats.

Así, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022, contempla dentro de la submedida 4.4 Inversiones no productivas en el sector forestal, la posibilidad de financiación a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de las acciones de carácter preventivo, destinadas a evitar daños ocasionados por especies catalogadas prioritarias de interés comunitario, incluidas en la Directiva 92/43/CEE.

Estas ayudas, contempladas en el PDR 2014-2022, se dirigen exclusivamente a inversiones, es decir, instalación de cercados fijos o arreglo de los ya existentes, vallados portátiles para el ganado (teleras), pastores eléctricos o adquisición de perros de raza mastín puro, incluidos los gastos veterinarios iniciales y de inscripción en los registros correspondientes, pero en ningún caso incluyen el adiestramiento, alimentación y mantenimiento de los perros.

Por otro lado, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que incluye dentro de las ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad una intervención regional para acciones preventivas no productivas destinadas a la protección del ganado.

Asimismo, en la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 28 de julio de 2022 fue aprobada la Estrategia para la conservación y gestión del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural, que establece como una de sus líneas prioritarias de actuación la coexistencia y compatibilización con las explotaciones ganaderas. Además, en sus anexos se incluye los criterios objetivos de distribución y la distribución de los fondos correspondientes para paliar y prevenir daños producidos por el lobo ibérico a la ganadería extensiva.

Dentro de las medidas para prevención de daños del lobo en explotaciones ganaderas, de la Estrategia para la conservación y gestión del lobo, se incluye, entre otras, la de fomentar subvenciones para la alimentación y mantenimiento de mastines.

Con tal fin, la presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la tenencia y mantenimiento de perros mastines para la defensa y guarda del ganado que contribuyan a reducir el nivel de daños ocasionados en explotaciones ganaderas extensivas de ganado ovino y caprino en zonas con riesgo de presencia del lobo en Castilla-La Mancha.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 261 Aplicación de la Política Agraria Comunitaria en materia Agroambiental, línea 999, ayudas para la prevención e indemnización de daños producidos por flora y fauna silvestre.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, las ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

En virtud de lo expuesto, de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de mínimis, por la tenencia y mantenimiento de perros mastines para la defensa y guarda del ganado que contribuyan a reducir el nivel de daños ocasionados en explotaciones ganaderas extensivas de ganado ovino y caprino en zonas con riesgo de presencia del lobo en Castilla-La Mancha.

2. Se consideran zonas con riesgo de presencia de lobo los términos municipales incluidos en el Anexo de esta Orden.

3. La finalidad de las ayudas reguladas en la presente orden es la conciliación de la presencia de lobo ibérico con los usos ganaderos de la región, en especial con la ganadería extensiva de ovino y caprino mediante el uso de perros mastines para prevenir daños en su ganado.

4. Estas ayudas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

1. Agricultor joven: la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

2. Explotación agraria de titularidad compartida: la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria.

Artículo 3. Requisitos para ser personas beneficiarias de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden los ganaderos/as o las titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Mantener al menos 150 cabezas de ganado ovino y/o caprino en régimen extensivo en zonas con presencia de lobo de Castilla-La Mancha.

b) El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha ubicada en zonas con riesgo de presencia del lobo en Castilla-La Mancha.

c) Poseer mastines de entre 1 y 12 años de edad identificados individualmente e inscritos en el Registro de Identificación de Animales de Castilla-La Mancha antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, con aptitud de pastor, trabajo, guarda o defensa, y que sean utilizados para la protección del ganado ovino y/o caprino frente a posibles ataques de lobo.

d) Poseer un número suficiente de mastines en la explotación para que cumplan su función de proteger al ganado frente a los posibles ataques de lobo ibérico. Para ello, se deberá tener al menos 1 mastín por cada 250 cabezas de ganado ovino y/o caprino de más de 4 meses.

e) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

Y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables y periodo subvencionable.

1. A los efectos de esta Orden se subvencionará el adiestramiento, alimentación y mantenimiento de los perros de perros mastines de entre 1 y 12 años para la defensa del ganado ovino y caprino perteneciente a explotaciones ganaderas, de al menos 150 cabezas, que tengan ganado en régimen extensivo ubicada en zonas con riesgo de presencia del lobo en Castilla-La Mancha.

2. No serán subvencionables los mastines que excedan de la relación 1 mastín por cada 75 cabezas de ganado.

3. No serán subvencionables, la adquisición de los perros, ni los gastos veterinarios iniciales y de inscripción en los registros correspondientes.

4. El período subvencionable comprenderá la tenencia y mantenimiento de los perros mastines en un año natural.

Artículo 5. Obligaciones.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, han de cumplirse las siguientes:

a) Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha, en cuanto a mantenimiento, y tenencia de animales.

b) Comunicar las bajas, modificaciones y cambios de titularidad de los perros mastines incluidos en estas ayudas, además de al Registro de Identificación de Animales de Castilla-La Mancha, a la Delegación de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural correspondiente.

c) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Importes de las ayudas y financiación.

1. El importe de las ayudas será de 350 euros por mastín.

2. La cuantía máxima de ayuda se limitará a un máximo de 1.750 € por persona beneficiaria. En caso de exceder en la solicitud esta cuantía, se concederá la ayuda por los 5 primeros perros. Si el número de solicitudes no fuera suficiente para la concesión del presupuesto total previsto en cada convocatoria, la cuantía máxima de la ayuda podrá exceder de los 1.750 € por persona beneficiaria. Para ello se otorgará a las personas beneficiarias con mayor puntación el monto total de su solicitud, en orden decreciente, hasta agotar el presupuesto de la ayuda sin tener en cuenta este límite por beneficiario. En caso de igualdad de puntuación, el monto remanente del presupuesto de la ayuda se prorrateará entre el número de beneficiarios con esa puntuación.

3. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y/o fondos finalistas que provengan del Estado. Las cuantías y la/s aplicación/es presupuestaria/s se determinarán en las Resoluciones de convocatoria que se publiquen en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas.

Esta línea de ayudas está sometida a la condición de las ayudas mínimis de la Unión Europea, reguladas en el Reglamento (CE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la unión europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola y es incompatible con otras ayudas públicas para el mismo fin, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea. A tal efecto las personas solicitantes deberán declarar las ayudas percibidas en régimen de mínimis, así como aquellas otras que percibieran en el presente ejercicio fiscal y en los dos anteriores, de acuerdo al modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general competente en materia gestión de las ayudas cuyos beneficiarios sean ganaderos, para la prevención de daños producidos por fauna silvestre y publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de selección recogidos en el artículo 8 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 9. Criterios de selección.

1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos exigidos en la presente orden serán objeto de priorización atendiendo a los criterios de puntuación que se relacionan a continuación:

C1.) Explotaciones en municipios con mayor riesgo de sufrir ataques de lobo.

C2.) Características del titular de la explotación.

C3.) Formación específica, de al menos 20 horas de duración, en manejo y/o protección de ganado con mastines, y/o manejo y prevención de ataques de lobo.

C1. Por el riesgo de sufrir el ganado ataques de Lobo.

A cada solicitante cuya explotación ganadera se encuentre radicada en municipios incluidos en el Anexo I de la orden de bases, se le otorgará la puntuación establecida en el mismo, en función del riesgo creciente de sufrir ataques de lobo. La puntuación será la de un único municipio, el de mayor puntuación de entre los acreditados por el solicitante. Valor máximo que se puede alcanzar 100 puntos.

C2. Por las características de la explotación y su titular.

- Se otorgarán 20 puntos cuando la persona titular de la explotación a fecha de solicitud cumpla el criterio de agricultor/a joven y no lleve más de 5 años incorporado desde la fecha de la solicitud de la ayuda.

- Se otorgarán 30 puntos a explotaciones cuya titularidad sea de una mujer, de una titularidad compartida, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 % o, para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social

- Se otorgarán 10 puntos por ser una explotación con certificado de agricultura/ganadería ecológica.

Valor máximo que se puede alcanzar en este criterio 40 puntos.

C3. Por haber recibido o impartido formación en manejo de ganado con mastines, y/o manejo y prevención de ataques de lobo.

- Se otorgarán 5 puntos por cada 20 horas de formación impartida o recibida. Como máximo este criterio será de 20 puntos.

2. La puntuación de las solicitudes se calculará como la suma del valor resultante en cada uno de los criterios de selección cumplidos. (C1+C2+C3), siendo la puntuación máxima de 160 puntos.

3. En caso de igualdad de puntuación final, se priorizarán las operaciones que tengan mayor puntuación en el criterio C1, en caso de proseguir la igualdad se dará prioridad a la mayor puntuación otorgada en el criterio C2, y de persistir el empate, se tendrá en cuenta el mayor número de horas de formación recibida o impartidas.

Artículo 10. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria y se presentarán de las siguientes formas:

- Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

- Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria que será, como mínimo, de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia gestión de las ayudas cuyos beneficiarios sean agricultores y/o ganaderos, para la prevención e indemnización de daños producidos por fauna silvestre de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de ayudas cuyos beneficiarios sean ganaderos para la prevención de daños producidos por fauna silvestre.

El órgano instructor emitirá un informe propuesta sobre la concesión de la ayuda en el que se concrete la relación de personas interesadas que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento y la relación de aquellas otras que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser consideradas como posibles beneficiarias, acompañado de una propuesta de valoración que les correspondería a cada uno de ellos según los criterios de selección establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.

2. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera insuficiente, se constituirá una Comisión Técnica presidida por la persona coordinadora de la dirección general competente, por un técnico/a de dicha dirección general que ejercerá las funciones de secretaría de esta Comisión, así como otro/a técnico de la Delegación Provincial del Servicio que gestione estas ayudas. La Comisión Técnica deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica procederá a priorizar las solicitudes de las ayudas emitiendo un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y del orden de prelación.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, elaborará la propuesta de resolución provisional que notificará a los solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Durante este plazo se podrá instar al solicitante del expediente que se quede en la línea de corte del presupuesto a que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el citado órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 12. Resolución del procedimiento.

1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de ayudas cuyos beneficiarios sean ganaderos para la prevención de daños producidos por fauna silvestre es la competente para la resolución del procedimiento, a la vista de la propuesta de resolución elevada por el órgano instructor.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Justificación y pago.

1. Conforme habilita el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación para la concesión de la ayuda se realizará de oficio por el órgano instructor comprobando, con carácter previo a la resolución, que se cumplen los requisitos configurados en el artículo 2.1 letras de la a) a la d), para acceder a la ayuda, dejando constancia de ello en un informe que elaborará el órgano instructor.

Se comprobará la inscripción de cada ejemplar para el cual se solicite la ayuda en el Registro de Identificación de Animales de Castilla-La Mancha según lo previsto en la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha, así como la comprobación del número de cabezas de ganado de más de 4 meses, en función de la información que figure en la declaración de censo obligatoria anual, o en el caso de incorporaciones a la actividad ganadera en la última declaración de censo realizada por el ganadero antes de la finalización del plazo de solicitud, de las explotaciones con clasificación zootécnica reproducción o mixta de las especies ovina y caprina.

2. No se abonarán subvenciones a las personas beneficiarias que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o que tengan deudas pendientes por reintegro de subvenciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 14. Inspección y control.

La Consejería competente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Artículo 15. Reintegro de las ayudas concedidas.

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículo 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Administración.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

4. La resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

5. No deberá reintegrarse el importe de la subvención percibida si por circunstancias sobrevenidas un mastín o mastines de los incluidos en la Resolución de concesión de estas ayudas muere o debe ser apartado del ganado. En estos casos, junto con la comunicación a la que hace referencia el artículo 5.b) de esta Orden, deberá presentarse un documento suscrito por veterinario/a que acredite la veracidad de los hechos.

Artículo 16. Publicidad.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia en materia de gestión de las ayudas cuyos beneficiarios sean agricultores y/o ganaderos, para la prevención e indemnización de daños producidos por fauna silvestre para adoptar las medidas que considere oportunas para la mejor ejecución y cumplimiento de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 3 de marzo de 2023

El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

Anexo I

La siguiente tabla recoge los municipios con un mayor riesgo de sufrir ataques de lobo:

Municipio

Puntos

Alarilla

30

Albendiego

60

Alcolea de las Peñas

80

Angón

80

Arbancón

80

Arroyo de las Fraguas

80

Atienza

100

Baides

30

Bañuelos

80

Bujalaro

30

Bustares

60

Campillo de Ranas

100

Campisábalos

100

Cantalojas

100

Casa de Uceda

30

Casas de San Galindo

30

Castejón de Henares

30

Cendejas de Enmedio

40

Cendejas de la Torre

30

Cincovillas

100

Cogolludo

80

Condemios de Abajo

100

Condemios de Arriba

100

Congostrina

80

Copernal

30

El Cardoso de la Sierra

100

El Cubillo de Uceda

30

El Ordial

100

Espinosa de Henares

40

Fuentemillán

40

Fuente la Higuera de Albatages

30

Galve de Sorbe

100

Gascueña de Bornova

60

Hiendelaencina

100

Hijes

60

Hita

30

Huérmeces del Cerro

80

Humanes

30

Jadraque

40

Jirueque

40

La Bodera

80

La Huerce

60

La Mierla

60

La Miñosa

80

La Olmeda de Jadraque

80

La Toba

100

Majaelrayo

100

Málaga del Fresno

30

Malaguilla

30

Mandayona

30

Matarrubia

30

Matillas

30

Medranda

40

Membrillera

40

Miedes de Atienza

60

Miralrío

30

Mohernando

30

Monasterio

80

Montarrón

40

Las Navas de Jadraque

80

Negredo

40

Pálmaces de Jadraque

100

Paredes de Sigüenza

40

Pinilla de Jadraque

80

Prádena de Atienza

100

Puebla de Beleña

30

Puebla del Valles

30

Rebollosa de Jadraque

100

Retiendas

30

Riofrío del Llano

80

Robledillo de Mohernando

30

Robledo de Corpes

100

Romanillo de Atienza

80

San Andrés del Congosto

80

Santiueste

80

Semillas

80

Sienes

40

Sigüenza

40

Somolinos

60

Tamajón

60

Taragudo

30

Tordelrábano

40

Torremocha de Jadraque

80

Tortuero

30

Uceda

30

Ujados

60

Valdelcubo

40

Valdenuño Fernández

30

Valdepeñas de la Sierra

30

Valdesotos

30

Valverde de los Arroyos

60

Viana de Jadraque

40

Villanueva de Argencilla

30

Villares de Jadraque

80

Villaseca de Henares

30

Villaseca de Uceda

30

Viñuelas

30

Zarzuela de Jadraque

80