AÑO XLII Núm. 64 31 de marzo de 2023


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 30/03/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se dispone la publicación del pacto entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación sobre la ordenación de las bolsas de trabajo de las personas aspirantes a interinidades en la función pública docente no universitaria. [2023/2968]

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha suscrito un Pacto con las organizaciones sindicales ANPE, CCOO, CSIF, STE-CLM y UGT Servicios Públicos CLM, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 152.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, esta Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para general conocimiento, disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del referido Pacto como anexo a la presente Resolución.

Toledo, 30 de marzo de 2023

El Director General de Recursos Humanos

y Planificación Educativa

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO

Pacto entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación sobre la ordenación de las bolsas de trabajo de las personas aspirantes a interinidades en la función pública docente no universitaria.

Toledo, a 30 de marzo de 2023

Con fecha 27 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (en adelante DOCM) la Resolución de 18/12/2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se dispone la publicación del Pacto para la ordenación de las bolsas de trabajo de los aspirantes a interinidades en la función pública docente no universitaria suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales: ANPE, CCOO, CSIF, FETE-UGT y STE-CLM.

El punto 3 del Capítulo I de este Pacto especifica que el Pacto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCM y sus efectos se extenderán a los cuatro cursos escolares posteriores a su entrada en vigor, prorrogándose por curso escolar salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes u organizaciones firmantes antes del 31 de diciembre del último curso en que mantenga su vigencia. Las partes se comprometen a negociar un nuevo Pacto una vez denunciado.

Con fecha 10 de diciembre de 2021, el Pacto es denunciado por una de las Organizaciones Sindicales que suscribieron el Pacto, por lo que tal y como establece el mencionado punto 3 del capítulo I del Pacto denunciado, se ha llevado a cabo la negociación de un nuevo Pacto, suscribiéndose un nuevo Pacto entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales: ANPE, CCOO., CSIF, UGT Servicios Públicos CLM y STE-CLM.

La publicación del Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, obliga a adaptar el Pacto denunciado, al concurrir dos sistemas selectivos con fases de oposición diferentes para el cálculo de la nota del baremo de la lista de personas aspirantes a interinidades.

Capítulo I.

Ámbito del Pacto.

1. Ámbito funcional.

El objeto de este Pacto es establecer el sistema de ordenación de bolsas de trabajo para la provisión de puestos de personal funcionario interino en los centros públicos docentes no universitarios de Castilla-La Mancha.

2. Ámbito personal y territorial.

Este Pacto será de aplicación a las personas aspirantes a ocupar puestos de los cuerpos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería con competencias educativas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

3. Ámbito temporal.

El Pacto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCM y sus efectos se extenderán a los cuatro cursos escolares posteriores a su entrada en vigor, prorrogándose por curso escolar salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes u organizaciones firmantes antes del 31 de diciembre del último curso en que mantenga su vigencia. Las partes se comprometen a negociar un nuevo Pacto una vez denunciado.

Capítulo II.

Sistema de ordenación de bolsas.

4. Nombramiento de personal funcionario interino.

4.1 Cuando resulte necesario nombrar personal funcionario interino docente, se acudirá a las bolsas de trabajo de personas aspirantes a interinidades de los distintos cuerpos y especialidades docentes configuradas según lo previsto en este Pacto.

4.2 El nombramiento de personal funcionario interino docente se podrá realizar por razones de urgencia y/o necesidad para ocupar puestos de trabajo mientras no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera o para sustituir transitoriamente a personas titulares, sin que en ningún caso el nombramiento pueda superar el curso escolar.

5. Requisitos para el nombramiento en régimen de interinidad.

Las personas aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad deberán cumplir, además de los requisitos exigidos con carácter general y específico para el acceso a la función pública docente, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación académica específica requerida por la normativa vigente para impartir la especialidad o la titulación declarada equivalente a efectos de docencia.

Quedan exentos de cumplir este requisito las personas aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

a.1. Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de dos pruebas y tenga carácter eliminatorio, las personas que obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha desde el 01/01/2013.

Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de una única prueba estructurada en dos partes y no tenga carácter eliminatorio, las personas que obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10 en la primera parte (parte A) de la prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, o las personas que obtengan al menos 5 puntos en la calificación final de la prueba del proceso selectivo.

a.2. Haber desempeñado puestos del cuerpo y la especialidad correspondiente en centros públicos docentes durante veinte meses.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad al que opte.

6. Formación de bolsas de trabajo.

Se constituirá una bolsa por cada especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpos a extinguir, Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño; así como en las especialidades del Cuerpo de Maestros anteriores a la LOGSE.

Se constituirá una bolsa única para el Cuerpo de Maestros, que incluirá todas las especialidades, excepto en las especialidades mencionadas en el párrafo anterior.

Se podrán constituir bolsas por cada especialidad de los nuevos Cuerpos que, en su caso, se creen por las Leyes Educativas.

7. Composición de las bolsas.

Las bolsas estarán integradas por las siguientes personas aspirantes:

7.1 Las personas aspirantes que formen parte de las bolsas vigentes al finalizar el curso escolar y cumplan los requisitos para permanecer en las nuevas listas conforme a lo establecido en este Pacto.

7.2 Las personas aspirantes que se incorporen a las bolsas después de cada proceso selectivo conforme a lo establecido en este Pacto.

8. Actualización de bolsas.

Las bolsas se actualizarán antes de iniciar cada curso escolar conforme a los siguientes criterios:

8.1 Especialidades en las que haya proceso selectivo.

8.1.1 Las personas aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de una especialidad en la que se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración Educativa de Castilla-La Mancha podrán presentarse a procesos selectivos convocados por otras comunidades autónomas en cualquier cuerpo y especialidad. En este caso, para permanecer en las bolsas de trabajo de origen, deberán presentar certificación de haberse presentado en esa misma convocatoria, expedido por el Tribunal correspondiente de la Administración donde se presente.

8.1.2 En ningún caso podrán hacer valer la nota obtenida en otra comunidad para ser rebaremados en las bolsas de Castilla-La Mancha, excepto aquellas personas opositoras que lo hicieron en las convocatorias realizadas entre el 2013 y el 2016.

Si una persona aspirante formara parte de diferentes bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que hubiere proceso selectivo simultáneo, convocado por la Administración Educativa de Castilla-La Mancha, bastará con presentarse al proceso en cualquier cuerpo y especialidad de las que forme parte, para mantener la condición de aspirante en las bolsas de las otras especialidades convocadas. En todo caso, deberá presentar solicitud de participación en cada una de las especialidades en las que quiera permanecer, correspondiente a los procesos selectivos convocados por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de personas admitidas en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. En el caso de presentarse en otra Administración educativa, para permanecer en las bolsas de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente.

A estos efectos, se considera que una persona aspirante se ha presentado al proceso selectivo si se ha presentado al primer ejercicio de la primera prueba del mismo.

8.1.3 Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de dos pruebas y tenga carácter eliminatorio, las personas participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa si obtienen una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de una única prueba estructurada en dos partes y no tenga carácter eliminatorio, las personas participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa si obtienen una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera parte (parte A) de la prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Asimismo, podrán integrarse en la correspondiente bolsa ordinaria si, no habiendo alcanzado 5 puntos en la parte A de la prueba, hubieran obtenido al menos 5 puntos en la calificación final de la prueba del proceso selectivo. En todo caso deberán cumplir con el requisito de titulación especificado en el apartado 5.a.

Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de dos pruebas y tenga carácter eliminatorio, se crearán bolsas de reserva con aquellas personas participantes que no formen parte de la bolsa ordinaria de trabajo de la especialidad por la que se presentan, por no haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de una única prueba estructurada en dos partes y no tenga carácter eliminatorio, se crearán bolsas de reserva con aquellas personas participantes que no formen parte de la bolsa ordinaria de trabajo de la especialidad por la que se presentan, por no haber obtenido en el proceso selectivo de ingreso convocado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la calificación necesaria para integrarse en la bolsa ordinaria.

Todas las personas participantes en el proceso selectivo que queden integrados en las bolsas de reserva deben cumplir en todo caso el requisito de titulación especificado en el apartado 5.a.

Todas las personas participantes en el proceso selectivo que queden integradas en las bolsas de reserva quedarán ordenadas exclusivamente por la nota obtenida en el correspondiente proceso.

En caso de empate en la nota obtenida, la ordenación se realizará en base a la letra correspondiente al sorteo que realiza anualmente la consejería con competencias en materia de función pública y que marca el orden de actuación de las personas opositoras en los procesos selectivos convocados anualmente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En todo caso estas bolsas de reserva estarán vigentes hasta la realización de un nuevo proceso selectivo de su especialidad.

Las personas que integren las bolsas de reserva podrán ser nombradas personal funcionario interino docente en el caso de que se agoten las bolsas ordinarias de la especialidad correspondiente. Todas las personas que compongan estas bolsas que sean nombradas por la Administración Educativa de Castilla-La Mancha se integrarán en las bolsas ordinarias el curso escolar siguiente, ordenadas por la nota obtenida en el proceso selectivo.

En el caso de que se agoten las bolsas ordinarias y de reserva, la Administración Educativa podrá convocar la constitución de bolsas extraordinarias, previa negociación con las organizaciones sindicales.

8.1.4 Finalizado el proceso selectivo, todas las personas aspirantes a interinidades que integren la bolsa de trabajo de cada especialidad, según lo previsto en los apartados anteriores, se ordenarán en una lista conforme a la puntuación obtenida, hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente baremo:

a) Experiencia docente: Hasta el 45 % del total.

b) Nota final de la fase de oposición de la especialidad correspondiente: Hasta el 45% del total.

A estos efectos, se considerará la nota obtenida en cualquiera de los procesos selectivos convocados desde el 01/01/2010, en virtud del apartado 9 del Acuerdo sobre mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha (Resolución de 14/02/2023, publicada en el DOCM de fecha 21/02/2023), concretamente lo referido al consenso de este nuevo acuerdo de ordenación y gestión de listas de personas aspirantes a interinidades que favorezcan la estabilidad de este profesorado.

En el caso de que se trate de especialidades no convocadas con posterioridad a esa fecha, podrá utilizarse la nota final obtenida en la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior al 01/01/2010.

c) Formación y otros méritos: Hasta el 20% del total.

Las especificaciones al baremo se recogen en el anexo a este Pacto. Serán objeto de valoración los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes en el proceso selectivo de ingreso en el que participen, conforme a los criterios establecidos en el mismo, sin perjuicio de las especificaciones recogidas en el anexo.

Para resolver los posibles empates en el total de las puntuaciones de las personas aspirantes se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios:

1º. Mayor puntuación otorgada en cada uno de los apartados que conforman el baremo de méritos considerados sucesivamente y según su orden de aparición.

2º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que opta en centros públicos, correspondiente al baremo de la última convocatoria de concurso-oposición en la que haya participado, sin el límite máximo de puntos.

3º. La mejor nota obtenida en la fase de oposición.

4º. La letra correspondiente al sorteo que realiza anualmente la consejería con competencias en materia de función pública y que marca el orden de actuación de las personas opositoras en los procesos selectivos convocados anualmente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Aquellas personas aspirantes que en el curso 2022-23 estén integradas en las listas durante ese curso y que, como consecuencia de la normativa vigente (Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias), no puedan participar en los procesos selectivos de ingreso para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en aquellas especialidades que resultan de la integración del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se mantendrán en las bolsas de su especialidad hasta el 31/08/2026, sin ser necesario participar en el proceso selectivo de ingreso, en virtud del apartado 9 del Acuerdo sobre mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha, concretamente lo referido al consenso de este nuevo acuerdo de ordenación y gestión de listas de personas aspirantes a interinidades que favorezcan la estabilidad de este profesorado.

8.2 Especialidades en las que no haya proceso selectivo.

8.2.1 Las personas aspirantes a interinidades que formen parte de las bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración Educativa de Castilla-La Mancha, deberán renovar anualmente la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente, conforme al procedimiento convocado al efecto por la consejería competente en materia educativa.

8.2.2 El proceso de renovación mantendrá el orden que corresponda a las personas aspirantes en las bolsas de trabajo, sin perjuicio de lo que resulte de la gestión ordinaria de las bolsas.

8.2.3 En el proceso de renovación anual se podrán acreditar otras habilitaciones y/o competencias lingüísticas.

9. Nombramientos de otras bolsas y ampliación de bolsas.

9.1 La Administración Educativa podrá convocar procesos selectivos al objeto de ampliar aquellas bolsas de trabajo que vayan a agotarse o de constituir bolsas de trabajo en especialidades que carezcan de ellas. En ambos casos, las bolsas constituidas tendrán la consideración de bolsas extraordinarias. La ampliación de bolsas estará supeditada a criterios de eficacia y oportunidad en la gestión. El sistema de selección deberá justificarse y consultarse previamente con las organizaciones sindicales.

9.2 En caso de que se agoten los efectivos disponibles en una especialidad, tanto de las bolsas ordinarias como de las de reserva, y una vez valorada por la Administración y las organizaciones sindicales la posibilidad de ampliar la bolsa correspondiente, en tanto se resuelve la ampliación de las mismas, se podrá nombrar personal funcionario interino docente a aquellas personas aspirantes que formen parte de otras bolsas, siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir dicha especialidad, priorizando las especialidades según afinidad y, entre éstas, por el orden de las personas aspirantes en las bolsas.

9.3 Las personas aspirantes de las bolsas que sean nombradas en una especialidad distinta de la suya, así como las personas aspirantes procedentes de bolsas extraordinarias, se integrarán el curso escolar siguiente en la bolsa ordinaria de la especialidad por la que sean nombrados.

9.4 Las bolsas extraordinarias quedarán sin efecto después de los procesos selectivos de ingreso referidos a su especialidad.

10. Provisión de puestos de trabajo de personal funcionario interino docente en los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.

La regulación del sistema de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario interino docentes deberá atenerse a las condiciones establecidas en este Pacto.

10.1 Con carácter general, el procedimiento de cobertura de puestos por personal funcionario interino será la adjudicación centralizada informática.

10.2 La Administración Educativa regulará la atención a colectivos de especial consideración: personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, mayores de 55 años.

Asimismo, se regulará la atención a aquellas personas participantes en el último proceso de concurso-oposición que, habiendo superado este último concurso-oposición y no habiendo sido seleccionados en el proceso selectivo de ingreso, hayan obtenido una nota final en la fase de oposición igual o superior a 8 puntos.

11. Este Pacto deja sin efectos los siguientes Pactos relativos a ordenación de bolsas:

Pacto entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario para la ordenación de las bolsas de trabajo de las personas aspirantes a interinidades en la función pública docente de fecha 22/12/2017.

Cualquier otro Pacto o acuerdo en vigor relativo a la ordenación y gestión de bolsas.

Anexo.

Especificaciones al baremo previsto en el apartado 1.4. del punto 8 del Pacto.

Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

1. Experiencia docente previa. Hasta 4,5 puntos.

1.1 Por cada año escolar de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta la persona aspirante en centros públicos: 0,45 puntos.

Por cada mes/fracción de año: 0,05 puntos.

1.2 Por cada año escolar de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta la persona aspirante en centros públicos: 0,225 puntos.

Por cada mes/fracción de año: 0,025 puntos.

1.3 Por cada año escolar de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros: 0,225 puntos.

Por cada mes/fracción de año: 0,025 puntos.

1.4 Por cada año escolar de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros: 0,1125 puntos.

Por cada mes/fracción de año: 0,0125 puntos.

A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de diez años escolares. Asimismo, no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

Por año escolar de experiencia docente se entiende tener, al menos, nueve meses de nombramiento en el mismo curso escolar.

2. Nota final obtenida en la fase de oposición de la especialidad correspondiente. Hasta 4,5 puntos.

La nota final obtenida en la fase de oposición se multiplicará por el factor corrector 0,45.

Además,

2.1. Por superar la fase de oposición: 0,75 puntos,

2.2. Por superar la fase de oposición con una nota igual o superior a 6 y menor de 7: + 0,25 puntos.

2.3. Por superar la fase de oposición con una nota igual o superior a 7: + 0,5 puntos.

En ningún caso se tendrá en cuenta la nota de oposición de una especialidad diferente a la bolsa de la que una persona aspirante quiera formar parte.

A las personas aspirantes que no formen parte de una bolsa de trabajo solo se les podrá considerar la nota de oposición del proceso selectivo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que les habilite el acceso a la bolsa.

Cuando se traten de notas anteriores al 01/01/2010, se aplicará lo establecido en el punto 8.1.4, del presente Pacto.

3. Formación y otros méritos. Hasta 2 puntos.

Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de dos pruebas y tenga carácter eliminatorio:

3.1. Formación académica (expediente académico y otras titulaciones). Se considerarán los puntos obtenidos en este apartado en el baremo de la fase de oposición. Hasta 2 puntos.

3.2. Formación permanente y otros méritos. Se considerarán los puntos obtenidos en este apartado en el baremo de la fase de oposición. Hasta 2 puntos.

Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de una única prueba estructurada en dos partes y no tenga carácter eliminatorio:

3.1. Formación académica (expediente académico y otras titulaciones). Se considerarán los puntos obtenidos en este apartado en el baremo de la fase de oposición. Hasta 2 puntos.

3.2. Formación permanente. Se considerarán los puntos obtenidos en el apartado de Formación Permanente en el baremo de la fase de oposición con el máximo de 2 puntos.