AÑO XLII Núm. 87 8 de mayo de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Resolución de 28/04/2023, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2023, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Extracto BDNS (Identif.): 691852. [2023/4078]

Extracto de la Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2023, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre.

BDNS (Identif.): 691852

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/691852)

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles en el ejercicio 2023 para la concesión de subvenciones reg uladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Segundo.- Líneas de ayuda.

Línea 1: Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia.

Línea 2: Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional.

Línea 3: Ayudas para la formalización de contratos de relevo.

Línea 4: Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.

Cuarto.- Bases reguladoras.

Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Quinto.- Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. El crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2023 asciende a 4.980.000 euros, con cargo a los programas 324B “Programas mixtos de formación y empleo” de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de la Dirección General de Programas de Empleo.

2. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por importe 5.500 euros para la realización de contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de práctica profesional o contratos de relevo.

Asimismo, recibirán una subvención por importe de 6.000 euros para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

3. Dichos importes se incrementarán en 700 euros cuando la persona contratada sea mujer que tenga la condición de víctima de violencia de género, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas en situación de exclusión social. Además, y sólo para la transformación y la contratación indefinida, el importe de la subvención también se incrementará en 700 euros, cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

4. Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en cada una de las líneas de ayuda se incrementará un 20% en el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Dicho incremento se podrá acumular a los establecidos en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. Asimismo, podrá acumularse al establecido en la disposición adicional sexta de la ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha para el los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

Sexto.- Periodo subvencionable.

Serán subvencionables las contrataciones formalizadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el día 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.

Séptimo.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023 se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el día 30 de octubre de 2023.

2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, la presentación de las solicitudes se realizará como sigue:

a) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2022, hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha publicación.

b) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.

3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios correspondientes que se inc luirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Toledo, 28 de abril de 2023

El Director General de Programas de Empleo

JOSÉ LUIS CABEZAS DELGADO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE ABRIL DE 2023

El Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 118, de 20 de septiembre de 2022 y cuya corrección de errores fue objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 193, de 6 de octubre de 2022, tiene como finalidad facilitar el acceso a un empleo de calidad a personas desempleadas de Castilla-La Mancha, dando respuesta adecuada a su nivel de cualificación y fomentando la utilización de la modalidad contractual adaptada a sus necesidades.

El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) podrá cofinanciar esta convocatoria, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial, a través del logro de elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas, que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales. Las subvenciones previstas en el mencionado Decreto 103/2022, será objeto de cofinanciación mediante el Programa Regional FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, en un porcentaje máximo del 85% del coste total subvencionable.

Las subvenciones reguladas en el citado Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, se otorgan en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El artículo 5.3 del mencionado Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 75.3, último párrafo, del citado texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, establece, al tratarse de un decreto de vigencia indefinida, que la dirección general competente en materia de empleo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados. En todo caso, la eficacia de la resolución quedará supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se resuelve:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles en el ejercicio 2023 para la concesión de subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Segundo. Financiación de las subvenciones.

1. El crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2023 asciende a 4.980.000 euros, con cargo a los programas 324B “Programas mixtos de formación y empleo” de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de la Dirección General de Programas de Empleo y las partidas presupuestarias 47643, 48643, 4764H, 4864H, 4761G y 4861G con el siguiente desglose:

a) La cuantía total máxima a conceder para las ayudas recogidas en la línea 1 (contratos de formación en alternancia) asciende a 1.600.000 euros, distribuidos por partidas del modo siguiente:

Partidas presupuestarias

Fondo

2023

1909/G/324B/47643

FPA0090011

1.560.000 €

1909/G/324B/48643

FPA0090011

40.000 €

Total

1.600.000 €

b) La cuantía total máxima a conceder para las ayudas recogidas en la línea 2 (contratos de formación para la obtención de práctica profesional) asciende a 1.900.000 euros, distribuidos por partidas del modo siguiente:

Partidas presupuestarias

Fondo

2023

1908/G/322B/4764H

FPA0090011

1.860.000 €

1908/G/322B/4864H

FPA0090011

40.000 €

Total

1.900.000 €

c) La cuantía total máxima a conceder para las ayudas recogidas en la línea 3 (contratos de relevo) asciende a 45.000 euros, distribuidos por partidas del modo siguiente:

Partidas presupuestarias

Fondo

2023

1908/G/322B/4764H

FPA0090011

34.000 €

1908/G/322B/4864H

FPA0090011

11.000 €

Total

45.000 €

d) La cuantía total máxima a conceder para las ayudas recogidas en la línea 4 (indefinidos y transformación en indefinidos) asciende a 1.435.000 euros, distribuidos por partidas del modo siguiente:

Partidas presupuestarias

Fondo

2023

1908/G/322B/4761G

FPA0090011

1.415.000 €

1908/G/322B/4861G

FPA0090011

20.000 €

Total

1.435.000 €

2. La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios destinados a cada línea de ayudas tiene carácter de estimado, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total de la línea, sin necesidad de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones presupuestarias que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución. Asimismo, la distribución del crédito total entre las líneas de subvención tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada línea si durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra línea tuviera lista de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Tercero. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023 se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el día 30 de octubre de 2023.

2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, la presentación de las solicitudes se realizará como sigue:

a) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2022, hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha publicación.

b) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.

3. Las solicitudes correspondientes a la línea 1 se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo mediante la formalización del anexo I.A, al que se acompañará el anexo II y las de las líneas 2, 3 y 4 a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo, mediante la formalización de los anexos I.B, I.C y I.D, respectivamente, a los que también se acompañará el mencionado anexo II, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, encontrándose dichos formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es//. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Cuarto. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

De conformidad con el artículo 2.2 del Decreto 103/2022 de 13 de septiembre, las contrataciones subvencionables al amparo de las distintas líneas reguladas en dicho Decreto serán las realizadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el día 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.

Quinto: Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus.

El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) cofinancia el crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2023, por importe de 4.980.000 euros a través del Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla La Mancha, en un porcentaje máximo del 85% del coste total subvencionable.

En concreto, las líneas de ayudas 1, 2 y 3 se cofinanciarán en el marco de la prioridad 5, dedicada al empleo juvenil, y el objetivo específico 4.a) dirigido a “mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”

Por su parte, la línea de ayudas 4 se cofinanciarán en el marco de la prioridad 1 de “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social” y el objetivo específico 4.a) dedicada a mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo.

Las cuantías de la subvención que se concedan en las diferentes líneas de ayudas tendrán la consideración de costes unitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Los importes de los incentivos establecidos como costes unitarios han sido establecidos en base a un método de cálculo justo, equitativo y verificable, tomando como referencia datos estadísticos y otra información objetiva de los costes salariales y de formación de los contratos objeto de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 3, letra a) epígrafe i) del Reglamento (UE) 2021/1060.

Sexto. Indicadores financieros y de productividad.

Los indicadores financieros y realización previstos para los créditos asociados al ejercicio 2023 serán los siguientes:

a) El indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera, será de 4.980.000 euros (Programa FSE+ Castilla La Mancha 2021-2027). Dicho importe se distribuye en 3.545.000 para las líneas 1.2 y 3 dedicadas al empleo juvenil, y el objetivo específico 4.a) y 1.435.000 para la línea 4 dedicada al empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social y el objetivo específico 4.a).

b) El indicador de realización, entendido como unidad de medida de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será de 884 personas (480 hombres y 404 mujeres), de las que en las líneas 1, 2 y 3 se esperan que participen 645 personas jóvenes entre 18 y 29 años de edad (337 hombres y 308 mujeres) y en la línea 4, 239 personas con contrato indefinido (143 hombres y 96 mujeres).

c) En relación con el indicador de resultado, entendido como unidad de medida utilizada para medir los efectos de la actuación cofinanciada, se estima que 110 personas puedan obtener un empleo incluido por cuenta propia tras su participación (56 hombres y 53 mujeres) para la las líneas 1, 2 y 3 y de 183 personas (109 hombres y 74 mujeres) de la línea 4 puedan mantener el empleo tras su participación.

Séptimo. Modificación y actualización de anexos.

Se actualizan los anexos IA, IB, IC, ID, II, III, IV y V del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, que se incluyen como anexos de esta Resolución.

Octavo. Recurso procedente.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 28 de abril de 2023

El Director General de Programas de Empleo

JOSÉ LUIS CABEZAS DELGADO