AÑO XLIII Núm. 185 24 de septiembre de 2024


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Orden 154/2024, de 13 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco de la intervención 7131 del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período 2023-2027. [2024/7397]

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, contempla en su artículo 77 la posibilidad de dar ayudas para la cooperación al objeto de promover nuevas formas de cooperación, lo que comprende también las formas de cooperación existentes en caso de inicio de una nueva actividad, a fin de promover y apoyar los regímenes de calidad reconocidos por la Unión y por los Estados miembros, así como su utilización por parte de los agricultores; estas intervenciones contribuirán a lograr uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2 del citado Reglamento (UE) 2021/2115. Además, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1I306/2013, establece las normas de aplicación que rigen las intervenciones de la Política Agraria Comunitaria.

En el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 (en adelante Pepac), para conseguir el objetivo específico enunciado en la letra c), apartado 1, del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, objetivo O3 «mejorar la posición del agricultor en la cadena de valor», así como el enunciado en la letra i) de dicho apartado objetivo O9 «mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos», se contempla el apoyo para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Los agricultores y productores agroalimentarios pueden obtener precios e ingresos mejores en consonancia con las características de los productos que trasfieren un valor añadido, así en más de la mitad de los casos el registro como indicaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas protegidas tiene un impacto positivo en los ingresos de los agricultores. De igual modo, pueden observarse otros beneficios asociados, como una mejor gestión de la calidad, un mejor acceso a los mercados, estabilidad de precios y mercados y gestión del volumen comercializado.

En el estudio sobre la evaluación de la política de calidad de la Unión Europea relativa a las indicaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas protegidas en la Unión Europea, se indica que la política de desarrollo rural también respalda el apoyo a la participación en el sistema de calidad.

Además, las recomendaciones de la Comisión Europea (SWD (2020) 374 final) proponen consolidar explotaciones agrícolas viables orientadas al mercado. Las prácticas medioambientalmente sostenibles y las marcas de calidad son fundamentales para lograr este objetivo.

Por último, el análisis de la situación de partida del Pepac, pone de manifiesto la buena acogida por parte de los productores de alimentos y de otros productos agrícolas de calidad diferenciada, considerando necesario potenciar la agrupación del sector productor con algún sello de calidad.

En el Pepac, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, y modificado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 30 de agosto de 2023, se ha incluido la intervención de «Cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (7131)», para fomentar, tanto la incorporación de nuevos operadores en regímenes de calidad, como la certificación de un producto ya acogido en un régimen de calidad en otro nuevo (o con una orientación productiva diferente dentro del mismo régimen), que es objeto de la presente orden con la que se pretende establecer el marco regulador. El ámbito territorial de aplicación de esta intervención incluye a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se entiende que en el seno de un régimen de calidad se está realizando la cooperación de todos los productores asociados al mismo.

Con esta intervención se podrá conceder ayuda por los gastos en los que un agricultor o productor agroalimentario haya incurrido, y realmente haya abonado, por participar en regímenes de calidad diferenciada. En todo caso se respetarán las normas y requisitos pertinentes para operaciones similares cubiertas por otro tipo de intervenciones para el desarrollo rural con arreglo a los artículos 70 a 76 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

De conformidad con el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, las ayudas de la presente orden cuando se refieran al ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, esto es, a los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del tratado, excepto los productos de la pesca y la acuicultura, enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, no constituyen ayudas de estado, por lo que no resultarán de aplicación los artículos 107, 108 y 109 del tratado.

Las ayudas destinadas a la participación por primera vez de los agricultores en las figuras de calidad de productos alimenticios excluidos del artículo 42 del tratado se otorgarán al amparo del artículo 57 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La intervención 7131 ha sido comunicada y registrada con el número de ayuda SA.108976.

Por otro lado, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común establece el marco nacional bajo el que las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adoptarán, en el marco de la Política Agrícola Común (PAC), respetando los sistemas de gobernanza aplicables, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias y cualesquiera otras medidas necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea.

Por otra parte, considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría de los productores han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con los equipos que permite dichas relaciones, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 133 mejora de la calidad de las producciones agroalimentarias y fortalecimiento de la estructura organizativa agraria línea 387 Fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios.

De acuerdo con lo expuesto, consultadas las entidades representativas de los sectores afectados, a propuesta de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ayuda.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios a través de la cooperación, ayudas enmarcadas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (en adelante Pepac), en la Intervención 7131 “Cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios”.

2. La finalidad de estas ayudas es fomentar, la incorporación de nuevos operadores en regímenes de calidad.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden, se entenderá por:

1. Figuras de calidad diferenciada: Denominación dada a productos que cumplen con la siguiente normativa en materia de regímenes de calidad:

i) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

ii) Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas.

iii) Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, en lo referente al vino.

iv) Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo «raza autóctona» en los productos de origen animal, u otros regímenes voluntarios de certificación de productos alimenticios que se reconozcan al amparo de la normativa vigente.

v) Regímenes de certificación de explotaciones agrícolas, de los productos agrícolas que se reconozcan al amparo de la normativa vigente.

2. Primera incorporación: se considerará la incorporación por primera vez en un régimen de calidad de alguna de las figuras recogidas en el Anexo I de la presente orden que se produzca a partir del 1 de enero de 2023.

3. Producto agrícola: los productos que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura, enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. Producto alimenticio: productos alimenticios que no son productos agrícolas y que figuran recogidos en los capítulos 1 a 23 de la nomenclatura combinada que figura en la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87.

5. Operador agroalimentario: las personas físicas o jurídicas, y sus agrupaciones, con o sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que llevan a cabo actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de producción y transformación de productos agrícolas y/o alimenticios.

6. Empresa en crisis: se considerará que una empresa se encuentra en crisis si se encuentra en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

7. Persona joven: persona física que no tenga más de 40 años en el año de presentación de la solicitud de ayuda; es decir, no cumplirá 41 años en el año natural de esa solicitud.

8. Entidades de control autorizadas: las entidades autorizadas por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 9/2007, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas, para actuar como organismo de control en una figura de calidad diferenciada.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden los operadores agroalimentarios titulares de explotaciones agropecuarias o de industrias agroalimentarias ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que elaboren productos agrícolas y/o alimenticios y que se incorporen por primera vez en un régimen de calidad de algunas de las figuras de calidad recogidas en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Incorporarse por primera vez a un régimen de calidad de alguna de las figuras de calidad recogidas en el Anexo I de la presente orden.

b) Contratar con entidades de control autorizadas la certificación o control de las condiciones establecidas en el pliego de condiciones de la figura de calidad a la que pertenezcan.

c) En el caso de ser titular de una explotación agropecuaria ubicada en Castilla-La Mancha, deberá estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA), en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o en el SIEX.

d) En el caso de ser titular de industria agroalimentaria, deberá estar dado de alta en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha (RIA).

e) Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no hallarse incursa en el resto de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cumplir con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

2. Las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud de ayuda incluido en la correspondiente convocatoria, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas se requiere autorización previa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden:

a) Aquellas que se encuentren en situación de crisis, según se define en el apartado 6 del artículo 2 de esta orden.

b) Aquellas personas solicitantes que ya participaban en un régimen de calidad a fecha 01/01/2023, excepto cuando deseen participar en un nuevo régimen de calidad para las figuras de calidad listadas en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias quedarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Las establecidas en el apartado 2 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como las fijadas en la presente orden y detalladas en la resolución de concesión de ayuda.

b) Darse de alta en los registros de los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

c) Cumplir con los reglamentos y normas técnicas de los regímenes de calidad.

d) Estar al corriente de las tasas de control y certificación en vigor.

e) A suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

f) A conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como cualquier otra información que deba acompañar al gasto y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.

g) A proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del objeto de la ayuda, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Pepac, así como a proporcionar los datos necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.

2. En caso de incumplimiento de obligaciones, serán de aplicación las causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, así como las causas y procedimientos de reintegro y el régimen de infracciones y sanciones regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Actividades y gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de actividades subvencionables:

a) La inscripción en el registro de la figura de calidad en la que se incorpore.

b) La participación anual en la figura de calidad en la que se haya incorporado.

c) Los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen de calidad correspondiente.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes tipos de gastos:

a) Costes derivados de la inscripción del operador agroalimentario en el registro de alguna de las figuras de calidad de las establecidas en el Anexo I de la presente orden.

b) Cuota anual de participación en alguna de las figuras de calidad de las establecidas en el Anexo I de la presente orden.

c) Costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones de la figura de calidad, realizados por una entidad de control autorizada, incluidos los de la analítica obligatoria fijada en los procedimientos de certificación.

3. Serán gastos subvencionables aquéllos que se ejecuten entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos incluidos, del año siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda.

4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, no serán subvencionables los gastos en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales incumpliendo los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarias distintas de los sujetos no pasivos mencionados en el artículo 13, artículo 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Artículo 7. Tipo y cuantía de ayuda.

1. La ayuda tiene carácter de subvención en forma de reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados por el operador agroalimentario o agrupación de operadores.

2. La intensidad de la ayuda será del 70 % del importe total de los costes subvencionables en los que haya incurrido la persona beneficiaria.

3. La ayuda se limitará a un máximo de 3.000 euros por persona beneficiaria y año durante un período máximo de cinco años.

Artículo 8. Financiación.

Las ayudas contempladas en la presente orden se encuadran en la intervención 7131 del Pepac, y estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la Administración General de Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 73% de la ayuda concedida, mientras que el 27% restante será cofinanciado en un 30% por la Administración General del Estado y en un 70% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de ayudas y criterios de valoración.

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, una vez recibidas todas las solicitudes de ayuda se procederá a su estudio para determinar la admisibilidad de las mismas y, en caso de resultar admisibles, los puntos de valoración que obtiene cada una en función de los siguientes criterios:

1. Según tipo de persona beneficiaria

a) Si la persona beneficiaria es persona física mujer o, en el caso de personas jurídicas (empresa o entidad asociativa) en su junta rectora u órgano directivo más del 50% son mujeres.

En el caso de cooperativas, tener un Plan de Igualdad vigente, con una antigüedad mínima de dos años a fecha de la solicitud de ayuda, y con número de registro en el Registros y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (en adelante Regcon); o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social.

En el caso de cooperativas de segundo grado u ulterior grado, tener un Plan de Igualdad vigente, con una antigüedad mínima de dos años a fecha de la solicitud de ayuda, y con número de registro en el Regcon; ó que el porcentaje de representación de las mujeres en el consejo rector de la cooperativa de 2º sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social. A estos efectos, entre las cooperativas que forman parte de la de 2º computará como “mujer” aquella cooperativa que cumpla con el criterio de priorización de cooperativas, esto es, porque tenga un plan de igualdad o porque el porcentaje de mujeres en su consejo rector sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social.

16

b) Si la persona beneficiaria es una persona física joven.

15

c) Si la persona beneficiaria es una sociedad cooperativa.

15

2. Según el sector al que pertenezca el producto amparado por una figura de calidad

Producción ecológica

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3. Según el régimen de calidad

a) Figuras de calidad de ámbito regional

20

b) Figuras de calidad de ámbito supraautonómico

10

2. Los criterios 1.a) y 1.c) se acreditarán con la documentación que se especifique en la resolución de convocatoria. Los criterios 1.a) en el caso de persona física mujer, 1.b), 2, 3.a) y 3.b) se valorarán de oficio, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

Es necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para considerar la solicitud de ayuda admisible.

3. El reparto del crédito disponible se efectuará de forma ordenada, según la lista priorizada de puntuación, comenzando por las solicitudes de mayor puntuación y asignando a cada solicitud la ayuda establecida en el apartado 2 del artículo 7 de la presente orden.

Artículo 10. Obligaciones administración electrónica.

1. Tanto las personas físicas como las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse con la autoridad competente a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de los regulados en la presente orden.

2. Todas las solicitudes y comunicaciones mencionadas en la presente orden, así como la documentación correspondiente que deba adjuntarse a las mismas, se presentarán de forma telemática, con firma electrónica de la persona solicitante o su representante, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3. Todos los requerimientos, las notificaciones y comunicaciones que se dirijan a las personas interesadas se llevarán a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos. A tal efecto, la persona solicitante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

Artículo 11. Convocatoria y solicitud de ayuda.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia agroalimentaria donde esté ubicada la explotación agropecuaria o la industria agroalimentaria de la persona solicitante y se efectuarán en el modelo que se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda e irán acompañadas de los documentos que se detallarán en la misma, debiendo presentarse telemáticamente con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la resolución de convocatoria y no será inferior a un mes.

4. Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por persona beneficiaria, figura de calidad y convocatoria.

Artículo 12. Instrucción y resolución.

1. Las solicitudes se instruirán por el servicio competente de las Delegaciones Provinciales correspondientes, donde esté ubicada la explotación agropecuaria o la industria agroalimentaria de la persona solicitante, que examinará la documentación presentada y por el Servicio competente en materia de figuras de calidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que formulará la propuesta de resolución.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El servicio competente en materia agroalimentaria de la Delegación Provincial, verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y las condiciones de admisibilidad.

3. El órgano instructor elaborará un informe particularizado sobre cada una de las solicitudes presentadas en el que propondrá el sentido de la resolución y, en caso de ser favorable, hará constar que, de la información que obra en su poder, se desprende que los interesados cumplen con todos los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones incluyendo también la revisión de los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente orden.

4. Una vez recibidos los informes de todas las solicitudes, se constituirá un Comité de Valoración presidido por la persona responsable de la jefatura de servicio competente en materia agroalimentaria de la Dirección General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural competente en la materia, y formarán parte de ella, como vocales, tres funcionarios/as del servicio responsable de las ayudas, de los cuales, el de más antigüedad, ejercerá de secretario/a. Dicho comité deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. El Comité de Valoración emitirá informe en el que se concrete la puntuación otorgada a cada proyecto, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente orden y elaborará la lista priorizada de proyectos de mayor a menor.

5. El Servicio competente en materia de figuras de calidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, realizará la selección de las solicitudes por orden de prioridad según la valoración realizada, y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En caso de insuficiencia de crédito, se desestimarán las solicitudes que hayan recibido las puntuaciones más bajas.

En caso de empate de puntuación, se dará prioridad, en primer lugar, según la puntuación obtenida por el criterio 2, sector al que pertenezca el producto a amparar por una figura de calidad. En caso de persistir el empate, se priorizará según la puntuación obtenida por el criterio 3, tipo de régimen de calidad, y en caso de mantenerse el empate, se priorizará según la puntuación obtenida por el criterio 1, tipo de persona beneficiaria. Si continuara la situación de empate de puntuación, se aplicará la fecha y hora de registro de solicitud de ayuda como criterio de desempate final.

6. El órgano instructor, tras la selección de las solicitudes, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el jefe de servicio competente en materia agroalimentaria de la Dirección General correspondiente formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

8. La persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, resolverá motivadamente las solicitudes de ayuda admisibles. La resolución se notificará en el plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo sin que el interesado recibiese notificación expresa, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo.

9. La resolución de concesión indicará el presupuesto subvencionable, así como el porcentaje y la cuantía de la subvención máxima aprobada y los criterios de valoración tenidos en cuenta. Asimismo, se hará constar en la resolución de concesión el período de ejecución de las actividades subvencionables y la fecha límite para la presentación de la cuenta justificativa.

10. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse por medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Artículo 13. Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, siendo la fecha límite para su presentación el 31 de enero siguiente a cada período de ejecución conforme se define en el apartado 3 del artículo 6.

2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a justificar la ejecución de las actividades subvencionables a través del modelo establecido en la convocatoria, que contendrá:

a) Una memoria de la actuación, sirviendo a tal efecto la declaración de las actuaciones realizadas contenida en el modelo de la convocatoria, acompañada de:

1º. Certificado del órgano de gestión acreditativo de la fecha de alta del operador y de la inscripción en los registros de la figura, salvo para el supuesto de producción ecológica. En el supuesto de producción ecológica, será la entidad de control la que certifique la fecha de alta del operador y la inscripción en el correspondiente registro.

2º. Certificado de la entidad de control acreditativo de la existencia de un contrato en vigor, del cumplimiento de los reglamentos y normas técnicas de la figura de calidad y de que el operador se halla al corriente de las tasas de control y certificación en vigor.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1º. En el caso de costes derivados de la inscripción y cuotas anuales de participación en regímenes de calidad, se deberá aportar un certificado emitido por el órgano de gestión de la correspondiente figura de calidad en el que figuren los gastos de inscripción y participación abonados por la persona beneficiaria, o en su caso, copia de las facturas correspondientes a los gastos de inscripción y cuotas anuales de participación.

2º. Facturas correspondientes a los costes derivados de la prestación del servicio de control del cumplimiento de los pliegos de condiciones que rigen las figuras de calidad, donde se identifiquen estos de manera inequívoca.

3º. En todos los casos, acreditación del pago efectivo de los costes de inscripción, cuotas anuales de participación y gastos de la prestación del servicio de control mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 2 de la Orden de 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico.

Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención concedida.

3. Cuando la persona beneficiaria justifique en los plazos establecidos los conceptos subvencionables aprobados por importe inferior al 100% del gasto subvencionable, cumplan el resto de las condiciones de la concesión y se mantengan los objetivos y las condiciones derivados de la concesión de la ayuda, percibirán la subvención proporcional correspondiente a los gastos justificados admisibles.

4. Transcurrido el plazo de presentación de la cuenta justificativa sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la cuenta justificativa en el plazo establecido en este apartado conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada.

Artículo 14. Procedimiento de pago.

1. El pago se efectuará, tras la certificación del cumplimiento de las condiciones requeridas, mediante transferencia bancaria en la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud de ayuda presentada. Solamente se emitirá una certificación de ejecución por solicitud de ayuda, año y persona beneficiaria.

2. La subvención se calculará aplicando el porcentaje de subvención aprobada en la resolución de concesión a la suma de gastos elegibles.

3. No se abonarán subvenciones a personas beneficiarias que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica, frente a la seguridad social, o que tengan deudas pendientes por reintegro de subvenciones.

4. En el supuesto de falta de justificación de alguno o de todos los gastos subvencionables, o bien, de la deficiente justificación de los mismos de acuerdo con la presente orden, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda concedida. Así mismo, en el caso de concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente orden, la persona beneficiaria también perderá el derecho al cobro de la ayuda debiendo proceder al reintegro de la ayuda abonada parcial o totalmente en el caso de que se hubiera realizado el pago de la misma.

Artículo 15. Incompatibilidad con otras ayudas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en esta orden no pueden recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión.

2. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad financiadas por fondos distintos a los previstos en el apartado anterior, dentro de los límites establecidos en el artículo 7.

Artículo 16. Control y seguimiento.

1. Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se podrán inspeccionar en cualquier momento las operaciones objeto de ayuda, con el fin de comprobar su adecuación a la resolución aprobada y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente orden de bases reguladoras.

2. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.

3. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución aprobatoria y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda abonada.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos especificados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, cuando concurriendo los supuestos previstos en el artículo referido o en el supuesto de falta de justificación no se hubiese percibido la subvención se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la misma.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la persona beneficiaria:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiera de la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

5. El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Penalizaciones y sanciones.

1. De acuerdo con el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, se establece una penalización a aplicar, que se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos o tras los controles sobre el terreno de cada cuenta justificativa.

El órgano instructor del expediente examinará la cuenta justificativa presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes admisibles de acuerdo con lo siguiente:

a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la cuenta justificativa presentada y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución de concesión.

b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la cuenta justificativa.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

2. Si se comprueba que una persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda en cuestión durante el año natural de que se trate y durante las dos convocatorias siguientes.

3. No se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización.

c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3.1 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Pepac, y las establecidas en el artículo 5 de la presente orden; o si la autoridad competente acepta de otro modo de que la persona interesada no es responsable.

d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente.

4. A las ayudas previstas en la presente orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, así como, con carácter supletorio, lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 19. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. Concluido el procedimiento, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de personas beneficiarias y el importe del gasto recibido por cada una de ellas, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros.

Disposición transitoria única. Subvencionalidad de los gastos de la convocatoria 2024.

Serán gastos subvencionables aquéllos que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2024 y hayan sido abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden y, en particular, para dictar las resoluciones de convocatoria del presente año y años sucesivos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 13 de septiembre de 2024

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN