AÑO XLIII Núm. 204 21 de octubre de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 04/10/2024, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se convocan las ayudas para compromisos forestales de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (Pepac) en Castilla-La Mancha, para el periodo 2023-2027. Extractos BDNS (Identif.): 791174 y 791166. [2024/8324]

Extracto de la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente por la que se convocan las ayudas para compromisos forestales de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (Pepac) en Castilla-La Mancha, para el periodo 2023-2027.

BDNS (Identif.): 791174.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/791174)

Este extracto se corresponde con el mismo texto de convocatoria al publicado con el código de la BDNS 791166

Primero. Entidades Beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las personas titulares forestales y titulares cinegéticas individuales o sus agrupaciones, cuando se comprometan voluntariamente a llevar a cabo operaciones consistentes en dar cumplimiento a uno o varios compromisos silvoambientalesy climáticos

Segundo. Objeto.

La presente resolución tiene como objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024, las las ayudas incluidas en la Intervención 6502.1 Compromisos forestales de gestión, previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, reguladas en la Orden 124/2024, de 19 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para compromisos forestales de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (Pepac) en Castilla-La Mancha, para el periodo 2023-2027

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 124/2024, de 19 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para compromisos forestales de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (Pepac) en Castilla-La Mancha,para el periodo 2023-2027.

Cuarto. Cuantía.

Para la convocatoria correspondiente al año 2024 se prevé la existencia de un crédito de 1.349.925,00 euros con cargo a los presupuestos del ejercicio 2025 a 2029 en las siguientes dotaciones presupuestarias, quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente:

Anualidad

2025

2026

2027

2028

2029

Partida Presupuestaria

Fondo 6502 (€)

FPA 6502

(€)

Fondo 6502

(€)

FPA 6502 (€)

Fondos 6502 (€)

FPA 6502

(€)

Fondos 6502 (€)

FPA 6502 (€)

Fondos 6502 (€)

FPA 6502 (€)

23030000G/442B/ 4634I

21.500,00

3.500,00

21.500,00

3.500,00

21.500,00

3.500,00

21.500,00

3.500,00

21.500,00

3.500,00

23030000G/442B/ 4734I

189.187,10

30.797,90

189.187,10

30.797,90

189.187,10

30.797,90

189.187,10

30.797,90

189.187,10

30.797,90

23030000G/442B/ 4834I

21.500,00

3.500,00

21.500,00

3.500,00

21.500,00

3.500,00

21.500,00

3.500,00

21.500,00

3.500,00

Totales

269.985,00

269.985,00

269.985,00

269.985,00

269.985,00

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 30 del mes siguiente.

Otros datos.

Durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos las personas beneficiarias deberán presentar una solicitud anual de ayuda según los plazos y modelos recogidos en la correspondiente orden que regule la solicitud única

Toledo, 4 de octubre de 2024

El Viceconsejero de Medio Ambiente

JOSÉ ALMODÓVAR ARÁEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE 2024

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 70, que los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión. Los pagos correspondientes a dichos compromisos se concederán con arreglo a las condiciones establecidas en el citado artículo 70 y las especificaciones adicionales de los planes estratégicos de la PAC.

Asimismo, también se indica en dicho artículo que los Estados miembros concederán pagos únicamente a los agricultores u otros las personas beneficiarias que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2, entre los que se encuentran:

- Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

- Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.

- Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

Además, en la misma fecha se publicó el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, que establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC).

Posteriormente, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que incluye entre las intervenciones de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha, la intervención 6502.1 ”Compromisos forestales de gestión”.

A estas ayudas le resulta de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece entre otras cosas el medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como a las intervenciones al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader.

Asimismo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones Específicas por la lejanía y la Insularidad (Posei).

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero sin necesidad de autorización por parte de la Unión Europea; es decir, si los Estados miembros, en la regulación y concesión de las ayudas recogidas en los citados reglamentos respetan y cumplen lo dispuesto en los mismos, dichas ayudas se considerarán compatibles con el mercado común y por tanto, estarán exentas de la notificación a la Comisión Europea, siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos para cada caso, según lo dispuesto en su artículo 46.1.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 124/2024, de 19 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para compromisos forestales de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (Pepac) en Castilla-La Mancha, para el periodo 2023-2027,y en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene como objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024, las ayudas incluidas en la Intervención 6502.1 Compromisos forestales de gestión, previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, reguladas en la Orden 124/2024, de 19 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para compromisos forestales de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (Pepac) en Castilla-La Mancha, para el periodo 2023-2027.

Segundo. Finalidad.

Las ayudas concedidas a través de esta intervención tienen por finalidad la compensación por la adquisición voluntaria de compromisos silvoambientales y climáticos que tienen el objetivo de favorecer la conservación y la mejora de la biodiversidad, así como, proteger y fomentar los valores excepcionales y singulares que poseen determinados montes y terrenos forestales, y cuya aplicación ocasione un coste adicional o una pérdida de ingresos para las personas titulares de los aprovechamientos afectados.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las personas titulares forestales y titulares cinegéticas individuales o sus agrupaciones, cuando se comprometan voluntariamente a llevar a cabo operaciones consistentes en dar cumplimiento a uno o varios compromisos silvoambientales y climáticos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por faltas graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometido a la normativa de prevención de riesgos laborales.

4. No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

Cuarto. Condiciones de admisibilidad.

1. Sólo serán elegibles aquellos compromisos que con carácter voluntario se adopten en montes o terrenos forestales incluidos en zonas de la Red Natura 2000 de Castilla-La Mancha, así como la disminución del aprovechamiento cinegético de caza menor en terrenos de naturaleza agrícola, forestal o de caza de aves acuáticas en masas de agua.

2. Las ayudas únicamente cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos en la línea de base.

3. En bosques de titularidad estatal sólo serán elegibles los compromisos adquiridos por aquellas personas titulares que posean esta condición por ser sus gestores. Podrán ser organismos privados o municipios.

4. Los compromisos no se corresponderán con ninguna obligación legal por parte de la persona beneficiaria. Dichos compromisos garantizarán una gestión forestal sostenible, pudiendo exigirse su inclusión en un plan de gestión o instrumento equivalente, siendo este requisito un elemento regional.

5. Las actuaciones se llevarán a cabo sobre terrenos considerados forestales de acuerdo a la definición de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Serán igualmente elegibles otras actuaciones que necesariamente deban realizarse fuera de terrenos forestales, como los compromisos sobre aprovechamientos cinegéticos fuera de terrenos forestales, etc.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

1. La ayuda está destinada a la compensación por las pérdidas de renta sufridas y de los costes adicionales ocasionados por el cumplimiento de los compromisos silvoambientales y climáticos de carácter voluntario adoptados, siendo tal ayuda abonada anualmente, previa solicitud de la misma, durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos suscritos.

2. El importe de la ayuda será como máximo de 200 €/ha y año.

3. Los importes anuales por compromiso suscrito de forma voluntaria por costes adicionales y pérdidas de ingresos serán los siguientes:

- Sacrificio de cortabilidad en madera: 62,85 €/ha.

- Sacrificios cinegéticos: en cotos de caza con aprovechamiento de conejo: 30 €/ha.

- Sacrificios cinegéticos en cotos de caza con aprovechamiento de aves acuáticas: 100 €/ha.

4. Se establece un importe máximo subvencionable de 20.000 €/año por beneficiario.

Sexto. Financiación.

1. Las ayudas de la presente orden se encuadran dentro de la intervención 6502.1 Compromisos forestales de gestión, establecido en el Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, estando cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deberían elaborar los Estados miembros en el marco de la política agraria común, por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 80% de la ayuda concedida, mientras que el 20 % restante será cofinanciado en un 6% por la Administración General del Estado y en un 14% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Para la convocatoria correspondiente al año 2024 se prevé la existencia de un crédito de 1.349.925,00 euros con cargo a los presupuestos del ejercicio 2025 a 2029 en las siguientes dotaciones presupuestarias, quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente:

Anualidad

2025

2026

2027

2028

2029

Partida Presupuestaria

Fondo 6502 (€)

FPA 6502

(€)

Fondo 6502 (€)

FPA 6502 (€)

Fondos 6502 (€)

FPA 6502

(€)

Fondos 6502 (€)

FPA 6502 (€)

Fondos 6502 (€)

FPA 6502 (€)

23030000G/442B/ 4634I

21.500,00

3.500,00

21.500,00

3.500,00

21.500,00

3.500,00

21.500,00

3.500,00

21.500,00

3.500,00

23030000G/442B/ 4734I

189.187,10

30.797,90

189.187,10

30.797,90

189.187,10

30.797,90

189.187,10

30.797,90

189.187,10

30.797,90

23030000G/442B/ 4834I

21.500,00

3.500,00

21.500,00

3.500,00

21.500,00

3.500,00

21.500,00

3.500,00

21.500,00

3.500,00

Totales

269.985,00

269.985,00

269.985,00

269.985,00

269.985,00

De acuerdo con el artículo 23.1.b del Decreto 21/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la cuantía total máxima estimada de la ayuda destinada en esta convocatoria podrá incrementarse motivadamente, en un importe que se estima en 500.000 €, si se produce un incremento, una ampliación o una incorporación de crédito, antes de resolver la concesión de la subvención sin necesidad de que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional indicada queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, una vez verificada la concurrencia de las circunstancias señaladas, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de los solicitantes de conformidad con los criterios de selección de operaciones que figuran en el artículo 12 de la Orden 124/2024, de 19 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Octavo. Compatibilidades entre intervenciones.

1. Los gastos subvencionables al amparo de la Orden 124/2024, de 19 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), o por cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional o autonómico.

2. En caso de que se constatase que un beneficiario de estas ayudas lo haya sido de otra anterior e incompatible el pago de tal ayuda se suspenderá mientras no sea reembolsado el importe percibido por aquella por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.

Noveno. Solicitud de ayuda.

1. La solicitud de ayuda se presentará conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades Castilla- La Mancha (www.jccm.es), y estará dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia forestal.

2. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la indicada sede.

Considerando que las personas destinatarias por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para cumplir con sus obligaciones de información, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En el caso de que la solicitud sea presentada por una persona distinta a la persona solicitante, deberá adjuntarse el otorgamiento de representación para la presentación de las solicitudes por vía telemática y para la recepción de comunicaciones y notificaciones según el modelo disponible en la sede electrónica.

4. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 30 del mes siguiente.

5. Sólo se admitirá una solicitud por persona beneficiaria. En el supuesto que una misma persona titular haya presentado más de una solicitud en el plazo establecido para ello, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.

6. No se considerarán solicitados aquellos compromisos no contemplados en el artículo 7 de la Orden 124/2024, de 19 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Décimo. Documentación.

Junto a la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, 19 de noviembre, ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregado y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Documentación acreditativa de la personalidad:

1º. En el caso de personas físicas, copia del NIF/NIE en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2º. En el caso de personas jurídicas, copia de la escritura o documentación, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores y copia del NIF.

3º. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de titulares de explotaciones forestales, copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores; donde se indiquen los nombres y NIF o NIE de las personas titulares de explotaciones forestales que forman la agrupación, conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En caso de actuar por medio de representante:

1º. Copia del NIF del representante en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2º. Documento en vigor, válido en derecho, que acredite la representación.

c) Documentos acreditativos de la propiedad, posesión o usufructo:

1º En el supuesto de que la titularidad del aprovechamiento se posea por propiedad, ésta se acreditará mediante nota simple registral, o certificado del Registro de la Propiedad. En su defecto, también podrá acreditarse la titularidad del aprovechamiento forestal mediante la presentación del certificado catastral, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2º En el caso de que se soliciten actuaciones en terrenos en régimen de proindiviso, acuerdo unánime de todas las personas titulares autorizando a la persona solicitante de la ayuda.

3º En el caso de entidades locales o sus asociaciones podrá acreditarse la propiedad de los terrenos mediante certificado emitido por la persona que ostente las funciones de Secretaría de la Entidad Local interesado con el visto bueno de la persona que ostente el cargo de alcalde-presidente, siempre que en el mismo conste que el inmueble figura incluido en el Inventario de Bienes.

4º En caso de agrupaciones de titulares forestales se presentará certificado emitido por la persona que ostente el cargo de Secretaría de la asociación, en el que se indique que la agrupación es titular de derechos reales sobre los recintos solicitados en relación con contrato de arrendamiento, cesión, aparcería, o del documento acreditativo del usufructo válido en derecho, suscritos y liquidados de impuestos con al menos un año de anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayuda, y con una duración al menos de seis años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

5º En el caso de que la persona solicitante sea titular de un derecho real de posesión o de usufructo de los terrenos forestales deberá presentarse copia del contrato de arrendamiento, cesión, aparcería, o del documento acreditativo del usufructo válido en derecho, suscritos y liquidados de impuestos con al menos un año de anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayuda, y con una duración al menos de seis años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, además debe aportarse autorización de la persona propietaria o propietarias para la realización de los trabajos o actuaciones.

d) Documentación técnica. Se deberá aportar la siguiente documentación vigente en caso de que la persona interesada se oponga a que la administración la consulte de oficio:

1º Las personas titulares forestales deberán presentar un Plan de Gestión Forestal vigente suscrito por una persona técnica con titulación universitaria reglada en materia forestal, que deberá cumplir como mínimo los siguientes apartados:

- Cumplir con la legislación vigente en materia forestal: Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

- Plano de situación de la zona de actuación a escala 1:25.000.

- En su caso, planos de detalle que se consideren necesarios.

2º Las personas titulares cinegéticas individuales o sus agrupaciones deberán presentar un Plan de Ordenación Cinegética vigente suscrito por una persona técnica con titulación universitaria reglada en materia forestal, que deberá cumplir como mínimo los siguientes apartados:

-Contener lo establecido en el artículo 100 del Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 15/2022, de 1 de marzo.

Junto al Plan de Ordenación Cinegética se presentará la Memoria anual de gestión cinegética de las dos últimas temporadas cinegéticas de acuerdo a la correspondiente orden de vedas por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Todas las solicitudes de ayuda irán acompañadas de un plano de la zona donde se van a llevar a cabo los compromisos sobre ortofoto Sigpac de máxima actualidad. Se aportará una copia digital de las superficies de los recintos en formato shape, proyección UTM, huso 30, sistema geodésico de referencia ETRS 89.

Undécimo. Instrucción y resolución de concesión de ayuda.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en estas ayudas de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible a la que pertenezca la superficie objeto de subvención. No obstante, si ésta corresponde a diferentes provincias de la región, la tramitación se realizará en la Delegación Provincial de la Consejería a la que pertenezca mayor superficie.

2. El órgano competente para resolver las solicitudes, previa instrucción del procedimiento conforme a lo establecido en los artículos 15,16, 17, 18 y 19 de la Orden 124/2024, de 19 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, es la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

3. Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma telemática. Para ello será requisito previo que la persona solicitante o, en su caso, su representante, estén dadas de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (https://notifica.jccm.es/notifica/). En el caso en que no se haya dado de alta en el momento de la notificación en dicha plataforma, se procederá a darle de alta de oficio con los datos presentados en la solicitud.

4. Contra la resolución de concesión o denegación de ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo. Obligaciones.

La persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas por el artículo 23 de la Orden 124/2024, de 19 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Decimotercero. Modificación de la superficie de compromiso.

Previa solicitud motivada de la persona beneficiaria según modelo de modificación de resolución, disponible en la sede electrónica, la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente resolverá previa propuesta de la Delegación Provincial, la modificación de la resolución del expediente, según lo establecido en el artículo 20 de la Orden 124/2024, de 19 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Decimocuarto. Transmisiones.

1. Cuando, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda contemplada en estas bases, el beneficiario transfiriera la titularidad cinegética objeto de ayuda a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, procederá a la anulación de los expedientes y ayudas pendientes de abono, exigiéndose el reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad al cambio de titularidad, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Orden 124/2024, de 19 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

2. No se aceptarán las transferencias parciales de expedientes, excepto que éstas sean consecuencia de una de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales recogidas en el artículo el artículo 22 de la Orden 124/2024 de 19 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

3. Cuando se transfiera la totalidad de los compromisos a más de una persona, estas últimas deberán aceptar y cumplir los compromisos adquiridos por el beneficiario, en caso contrario se aplicará lo indicado en el apartado 1 del presente artículo.

4. Las personas beneficiarias de la ayuda interesadas en traspasar totalmente el acuerdo de compromisos deberán formular una solicitud dirigida a la Viceconsejería competente en la materia según el modelo de la convocatoria correspondiente y en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión.

5. No podrá autorizarse la transferencia solicitada si la persona cesionaria no cumple los requisitos exigidos para las personas beneficiarias de esta ayuda, así como las condiciones de admisibilidad.

6. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se permitirá realizar transferencias de compromisos de ayuda durante el primer año de vigencia de los mismos.

7. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible resolver las solicitudes de transferencia. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, se entenderá desestimada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

8. En caso de que se dicte resolución desfavorable de la transferencia por incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden por parte de la persona cesionaria, igualmente asumirá las responsabilidades que se deriven, incluido el reintegro de toda la ayuda abonada con anterioridad a la persona cedente.

9. Se aportará la documentación siguiente:

- Comunicación de cambio de titularidad y aceptación expresa por la nueva persona titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda, conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria.

- En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, y documento válido en derecho que acredite la representación legal de la persona representante.

- En su caso, certificado de defunción, así como declaración de herederos y asignación de herencia.

- Otros documentos que acrediten la transmisión de los derechos reales de posesión o de usufructo de los aprovechamientos objeto de compromiso.

Decimoquinto. Solicitud anual de pago.

1. Durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos las personas beneficiarias deberán presentar una solicitud anual de ayuda según los plazos y modelos recogidos en la correspondiente orden que regule la solicitud única.

2. En el supuesto de que en alguno de los cinco años de duración de los compromisos no se presentase la solicitud anual de ayuda, no se abonará la ayuda correspondiente a ese año, aunque se podrá mantener vigente el compromiso asumido, siempre que no se haya verificado incumplimiento de alguno de los requisitos para ser beneficiario y/o de las condiciones de admisibilidad.

3. Si la persona beneficiaria no solicitara la ayuda anual o habiendo solicitado la misma no la percibiera por incumplimiento de alguno o varios de los compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, en dos o más años de los cinco de compromiso, el compromiso de incorporación a la ayuda se resolverá rescindiendo el mismo. En este caso, la persona beneficiaria deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda, salvo en los supuestos contemplados como de fuerza mayor definidos en el artículo 22 la Orden 124/2024 de 19 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

4. En caso de que la solicitud anual de pago no se presente en el plazo establecido, el importe de la ayuda se reducirá hasta la fecha y en los porcentajes establecidos en el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

5. Si la solicitud se presentase una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, establecido conforme al artículo 112.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda al solicitante.

6. Corresponde a las delegaciones provinciales de la Consejería con competencias en la materia, la ordenación e instrucción de las solicitudes anuales de pago presentadas por las personas beneficiarias en su ámbito territorial. A tal efecto, realizarán los controles administrativos y sobre el terreno necesario para verificar el cumplimiento de los compromisos exigidos para el pago de dicha ayuda. En el caso de que la superficie incluida en la solicitud de ayuda se encuentre en más de una provincia, su ordenación e instrucción corresponderá a la Delegación Provincial donde la superficie solicitada sea mayor.

7. El órgano competente para su resolución será la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Decimosexto. Justificación, comprobación y pago de la ayuda.

1. De forma previa al pago, el personal de las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible efectuará las correspondientes comprobaciones de acuerdo con lo establecido en el Plan de Control.

2. Cuando exista disparidad entre el importe resultante del control y el importe solicitado se notificará al beneficiario para que puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo sin alegaciones en contra, se entenderá su conformidad a las mismas, siendo entonces remitida la propuesta de pago por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

3. El importe que figure en la propuesta de pago no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.

4. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Decimoséptimo. Reintegro de la ayuda concedida.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de los compromisos declarados a efectos de obtener puntos en la aplicación de criterios de valoración durante los 5 años posteriores a la aprobación de la ayuda.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

Decimoctavo. Ayudas no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

2. En los casos en que la persona beneficiaria transmita la totalidad del expediente a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que la nueva persona titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Decimonoveno. Devolución voluntaria.

Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas, y sin la necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto “Devolución voluntaria de las ayudas incluidas en la Intervención 6502.1 Compromisos forestales de gestión en Castilla-La Mancha, convocatoria 2024.

Vigésimo. Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Vigesimoprimero. Publicidad de las ayudas e información a los beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013 así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de las personas beneficiarias y del importe del gasto recibido por cada uno de los las personas beneficiarias, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

2. Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigesimosegundo. Recurso contra convocatoria.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

Vigesimotercero. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 4 de octubre de 2024

El Viceconsejero de Medio Ambiente

JOSÉ ALMODÓVAR ARÁEZ