AÑO XLIV Núm. 6 10 de enero de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 12/12/2024, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria para el año 2024 de las ayudas para el mantenimiento de la Red de Áreas de Defensa (RAD) contra incendios forestales mediante pastoreo controlado en Castilla-La Mancha, contenidas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Extracto BDNS (Identif.): 802125. [2024/10189]
Extracto de la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente por la que se realiza la convocatoria para el año 2024 de las ayudas para el mantenimiento de la Red de Áreas de Defensa (RAD) contra incendios forestales mediante pastoreo controlado en Castilla-La Mancha, contenidas en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
BDNS (Identif.): 802125
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/802125)
Primero. Entidades Beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las personas o agrupaciones de personas, tanto físicas como jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene como objeto convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el mantenimiento de la Red de Áreas de Defensa (RAD) contra incendios forestales mediante pastoreo controlado en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, incluidas en la Intervención 6881.2 Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales, previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023- 2027.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 145/2024, de 16 de agosto de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el mantenimiento de la Red de Áreas de Defensa (RAD) contra incendios forestales mediante pastoreo controlado en Castilla-La Mancha en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027 (DOCM nº 173, de 6 de septiembre de 2024).
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria correspondiente al año 2024 se prevé la existencia de un crédito de 360.000 euros con cargo a los presupuestos del ejercicio 2026 en las siguientes dotaciones presupuestarias, quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente:
Partida Presupuestaria |
Fondo 68812 |
FPA 68812 |
23030000/442B/47345 |
309.600,00 € |
50.400,00 € |
Total |
360.000,00 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, junto con su documentación correspondiente, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la convocatoria.
Toledo, 12 de diciembre de 2024
El Viceconsejero de Medio Ambiente
JOSÉ ALMODÓVAR ARÁEZ
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2024
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 73, que los Estados miembros podrán conceder ayudas a las inversiones según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.
Asimismo, también se indica en dicho artículo que los Estados miembros concederán pagos únicamente a los agricultores u otros las personas beneficiarias que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2, entre los que se encuentran:
- Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
- Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.
- Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.
Además, en la misma fecha se publicó el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, que establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC).
Posteriormente, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que incluye dentro de la intervención 6881.2 “Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales”, la actuación de pastoreo para la prevención de incendios, programada para Castilla-La Mancha.
A estas ayudas le resulta de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
La Orden 145/2024, de 16 de agosto de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el mantenimiento de la Red de Áreas de Defensa (RAD) contra incendios forestales mediante pastoreo controlado en Castilla-La Mancha en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria 23 Desarrollo Sostenible, contribuye al objetivo 475 Conservación y mejora del Medio Natural, línea 1430 Revisión instrumentos de gestión forestal, ejecución de tratamientos selvícolas para la prevención de incendios y mejora y ordenación de montes.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero sin necesidad de autorización por parte de la Unión Europea; es decir, si los Estados miembros, en la regulación y concesión de las ayudas recogidas en los citados reglamentos respetan y cumplen lo dispuesto en los mismos, dichas ayudas se considerarán compatibles con el mercado común y por tanto, estarán exentas de la notificación a la Comisión Europea, siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos para cada caso, según lo dispuesto en su artículo 43.1.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el mantenimiento de la Red de Áreas de Defensa (RAD) contra incendios forestales mediante pastoreo controlado en Castilla- La Mancha contenidas en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelvo:
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene como objeto convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el mantenimiento de la Red de Áreas de Defensa (RAD) contra incendios forestales mediante pastoreo controlado en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, incluidas en la Intervención 6881.2 Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales, previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, reguladas en la Orden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM nº 173, de 6 de septiembre de 2024).
2. Estas ayudas tienen como finalidad principal fomentar el pastoreo mediante el uso del ganado controlado en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios, con el objeto de reducir el riesgo potencial de incendios forestales y contribuir a la conservación y estabilidad de los montes y sistemas agroforestales.
Segundo. Ámbito de aplicación.
1. Las ayudas convocadas serán de aplicación a los terrenos incluidos en la Red de Áreas de Defensa contra Incendios Forestales (RAD) contemplados en la planificación vigente contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. La oferta de zonas adecuadas para su mantenimiento mediante pastoreo controlado vienen incluidas por provincia y superficie, en el anexo I de la presente convocatoria. Igualmente se podrá consultar las superficies propuestas en el visor web disponible en el siguiente enlace: Visor Superficie pastoreo controlado zonas RAD.
Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas las personas o agrupaciones de personas, tanto físicas como jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas, aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni incurrir las personas interesadas, ni quien ostente su representación, que incurran en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
e) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, para poder obtener la condición de persona beneficiaria deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
3. La acreditación de los requisitos y circunstancias referidas en este artículo se efectuará mediante declaraciones responsables y/o autorizaciones incluidas en el modelo de solicitud de ayuda.
Cuarto. Condiciones de admisibilidad.
1. Sin perjuicio de otros requisitos exigibles en virtud de los dispuesto la Orden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas las personas titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser titular de explotación ganadera extensiva de ovino y/o caprino y/o bovino y/o equino, inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha.
b) En montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponer de licencia de aprovechamientos forestal de pastos o autorización de aprovechamiento forestal de pastos, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y con una duración de al menos, el periodo de ejecución de las actuaciones en los siguientes términos según la ubicación de la zona de actuación:
1º En montes donde el aprovechamiento de pastos se ha adjudicado previamente, disponer de la licencia de aprovechamiento de pastos en vigor.
2º En montes donde no se ha producido adjudicación del aprovechamiento, haber presentado ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible correspondiente, solicitud de autorización o licencia para la ejecución del pastoreo preventivo de incendios forestales en las zonas de actuación. En el supuesto que un mismo lote fuera solicitado por varias personas, se le adjudicará a aquella que obtenga mayor puntuación según los criterios de selección incluidos en el artículo 11 de la Orden 145/ 2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
c) En montes no gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ser la persona titular del aprovechamiento de pastos, bien por ostentar la titularidad de la superficie, o por ser titular del aprovechamiento de pastos mediante arrendamiento o contrato.
Quinto. Acción subvencionable.
1. La actividad subvencionada consistirá en el manejo del ganado para reducir la carga de vegetación en las superficies ofertadas en la presente convocatoria, mediante la conducción y guía por un pastor o utilizando instalaciones que eviten su movilidad como pastores eléctricos o cercas móviles.
2. Con carácter general, serán costes subvencionables las actuaciones que se ejecuten en toda la superficie de actuación propuesta, y que finalicen en la fecha indicada en la correspondiente resolución estimatoria. En caso de que la superficie de actuación sea menor, o se finalice posteriormente, se aplicarían al importe máximo subvencionable las correspondientes penalizaciones conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Orden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
3. Únicamente serán subvencionables las actuaciones objeto de esta ayuda que se realicen con posterioridad a la resolución de concesión, y a la firma del acta de inicio previsto en el artículo 9.3 e) de la Orden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
4. No serán objeto de ayuda:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro tributo.
b) Los intereses de deuda.
c) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
d) Aquellos trabajos que puedan suponer daños a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas o hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial.
e) Aquellas actuaciones que la administración considere técnicamente innecesarias, inviables o inapropiadas.
5. Todos los trabajos objeto de ayuda estarán sujetos a los pliegos de condiciones técnicas que en cada resolución particularizada de ayuda se concreten, y se verán condicionados en su ejecución por las directrices que establezca la Consejería competente en materia de estas ayudas, para evitar o minimizar su impacto ambiental y/o conseguir su mayor funcionalidad y eficiencia.
Sexto. Cuantía de las ayudas.
1. La ayuda consiste en un importe por hectárea pastoreada en las superficies de la Red de Áreas de Defensa propuestas para el mantenimiento de la vegetación que vienen definidas en el Anexo I de la presente convocatoria, conforme a los costes unitarios incluidos en el Anexo I de la Orden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por lo que las personas solicitantes deberán basarse en los mismos para formalizar la solicitud de ayuda.
2. El importe de la ayuda será anual, dependerá de la superficie en la que se realice la actuación y del grado de cumplimiento del objeto de la ayuda.
3. La intensidad de la ayuda será el 100% del coste total subvencionable.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de las solicitudes de conformidad con los criterios de prioridad que figuran en el artículo 11 de la Orden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
2. La puntuación de las solicitudes se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios.
3. Para que una solicitud sea financiable deberá alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos.
4. En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las operaciones que hayan obtenido una mayor puntuación en el criterio 1(C1) del artículo 11 Orden 145/2024, de 16 de agosto, y en caso de persistir el empate, se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones en los criterios en orden ascendente al número de criterio (C2, C3, C4, C5, C6, C7 y C8).
5. En caso de persistir la igualdad de puntuación, se ordenarán en orden riguroso de entrada de la solicitud de ayuda en el Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Octavo. Financiación.
1. Las ayudas se encuadran dentro de la intervención 6881.2 “Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales”, establecido en el Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, estando cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deberían elaborar los Estados miembros en el marco de la política agraria común, por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 80% de la ayuda concedida, mientras que el 20 % restante será cofinanciado en un 6% por la Administración General del Estado y en un 14% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Para la convocatoria correspondiente al año 2024 se prevé la existencia de un crédito de 360.000 euros con cargo a los presupuestos del ejercicio 2026 en las siguientes dotaciones presupuestarias, quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente:
Partida Presupuestaria |
Fondo 68812 |
FPA 68812 |
23030000/442B/47345 |
309.600,00 € |
50.400,00 € |
Total |
360.000,00 € |
3. De acuerdo con el artículo 23.1.b del Decreto 21/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la cuantía total máxima estimada de la ayuda destinada en esta convocatoria podrá incrementarse motivadamente, en un importe que se estima en 65.000 €, si se produce un incremento, una ampliación o una incorporación de crédito, antes de resolver la concesión de la subvención sin necesidad de que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la cuantía adicional indicada queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, una vez verificada la concurrencia de las circunstancias señaladas, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.
Noveno. Compatibilidades entre intervenciones.
1. Los gastos subvencionables al amparo de la Orden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), o por cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional o autonómico.
2. En cumplimiento de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que regulan las ayudas de estado, las presentes ayudas se consideran compatibles con el mercado interior y, por tanto, exentas del deber de notificación, en base al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Décimo. Solicitud de ayuda.
1. Las solicitudes estarán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de estas ayudas conforme al modelo normalizado de solicitud de ayuda disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en adelante sede electrónica, y que se presentarán por cualquiera de las siguientes formas:
a) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática con firma electrónica.
b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática con firma electrónica.
2. El plazo de presentación de solicitudes, junto con su documentación correspondiente, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente convocatoria. No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera de este plazo, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de que la solicitud sea presentada por una persona distinta a la persona solicitante o por su persona representante, deberá adjuntarse otorgamiento de representación para la presentación de las solicitudes y para la recepción de comunicaciones y notificaciones, según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica (www.jccm.es), o por cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de esa representación.
4. Sólo se admitirá una solicitud por persona beneficiaria. En el supuesto que una misma persona titular haya presentado más de una solicitud en el plazo establecido para ello, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.
Undécimo. Documentación.
1. Las personas interesadas presentarán la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica (www.jccm.es).
2. Además, junto con la solicitud de ayuda las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación, salvo que ya obre en poder de la Administración y se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregado y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido, de conformidad con el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a) Resolución estimatoria de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Documentación acreditativa de la identidad:
1º En el caso de personas físicas, copia del NIF/NIE en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2º En el caso de personas jurídicas, copia del NIF y copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores.
3º En el caso de solicitudes presentadas por comunidades de bienes o agrupaciones de titulares, copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores; donde se indiquen los nombres y copias NIF o NIE de las personas titulares de que forman la agrupación, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) En caso de actuar por medio de representante:
1º Copia del NIF/NIE de la persona representante en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2º Otorgamiento de representación según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica (www.jccm.es), u otro documento en vigor, válido en derecho, que acredite la representación.
d) Documentación que acredite el derecho del uso de pastos sobre los terrenos para los que se solicita la ayuda y durante el periodo en que se solicita:
1º En montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde ha habido adjudicación de pastos, licencia de aprovechamiento de pastos en vigor.
2º En montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde no ha habido adjudicación de pastos, autorización para la ejecución de trabajos preventivos de incendios forestales a través del pastoreo controlado en vigor, o bien justificante de haber solicitado a la administración competente la autorización.
3º En montes no gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, documento admisible en derecho que acredite el derecho de uso de pastos:
En caso de ser titular de la propiedad los terrenos, declaración responsable y presentación de certificado catastral, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conformes establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de ser titular del derecho de aprovechamiento de pastos, copia del contrato de arrendamiento o de cesión de la superficie de pastos.
e) Documentación ligada a los criterios de selección del artículo 11 de la Orden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible:
1º El criterio de selección 5 se valorará con la copia del certificado de ganadería ecológica.
2º El criterio de selección 6 se acreditará mediante declaración responsable de uso de geo-localizadores.
3º El criterio de selección 7 se acreditará, en caso de persona jurídica, mediante certificado del órgano directivo indicando el porcentaje o las participaciones sociales de la entidad en manos de mujeres a fecha de solicitud de ayuda.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante las declaraciones responsables que figuran incluidas en el modelo normalice solicitud, y que facultan a la Consejería de Desarrollo Sostenible a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles, pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa por parte de la persona interesada a que la Administración consulte los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que la persona interesada autorice expresamente la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.
4. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las administraciones públicas.
Decimosegundo. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible o, en el caso de solicitudes que afecten a más de una provincia, a aquella Delegación Provincial en cuyo territorio se solicite mayor superficie.
2. Si las solicitudes de ayuda no reunieran los requisitos exigidos por la convocatoria, o no se acompañasen de los documentos preceptivos, las Delegaciones Provinciales requerirán a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución.
3. Las Delegaciones Provinciales emitirán un informe propuesta sobre la concesión de la ayuda en el que se concrete la relación de personas interesadas que no cumplen los requisitos para ser personas beneficiarias y las causas de dicho incumplimiento, así como la relación de aquellos otros que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser considerado como personas beneficiarias, junto con la propuesta de puntuación que les correspondería según los criterios de selección establecidos en la Orden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible de los expedientes de su ámbito territorial.
4. A los efectos de valorar todas las solicitudes, establecer una comparación y prelación conforme a los criterios de selección, recibidos los informes por provincias, se constituirá una Comisión Técnica en la Viceconsejería con competencias en materia de estas ayudas. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión Técnica emitirá un informe en el que se concretará su resultado, así como el importe de la ayuda asignada, todo ello mediante un listado priorizado de las solicitudes de ayuda a nivel regional.
5. El Servicio competente en materia de estas ayudas de la Consejería de Desarrollo Sostenible remitirá a cada Delegación Provincial el listado priorizado por la Comisión Técnica en el que se relacionarán las personas titulares que han alcanzado la condición de beneficiarias en su provincia.
6. Las Delegaciones Provinciales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, elaborarán las propuestas de resolución provisional, que notificarán a las personas solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.
7. Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para aquellas personas que opten por la notificación electrónica o estén obligadas a la presentación telemática, las notificaciones se realizarán también de forma telemática, para ello, será requisito previo que la persona solicitante esté dada de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica), dándole de alta de oficio en caso de incumplir este requisito previo, de acuerdo con los datos incluidos en la solicitud.
8. Después de estudiar las alegaciones que en su caso se presenten, y reunida nuevamente si fuera necesario la Comisión Técnica, las Delegaciones Provinciales remitirán al Servicio con competencias en materia ayudas de la Consejería de Desarrollo Sostenible, las propuestas de resolución, con informe sobre las alegaciones recibidas, de los expedientes de su ámbito territorial, comprobando que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la autonómica y frente a la Seguridad Social.
9. Recibidas las propuestas de resolución de las distintas Delegaciones Provinciales, el Servicio con competencias en materia ayudas de la Consejería de Desarrollo Sostenible formulará la propuesta definitiva de resolución, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de selección seguidos para efectuarlo, así como la relación de personas interesadas que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.
10. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las que reúnan los requisitos exigidos.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
Decimotercero. Resolución del procedimiento.
1. La persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de estas ayudas, dictará la resolución procedente y la notificará, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, del modo que se ha indicado para las propuestas provisionales. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
2. La resolución de concesión de ayuda especificará como mínimo, ubicación, superficie objeto de la ayuda, el importe máximo subvencionable, así como las condiciones técnicas que se consideren convenientes.
3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica (www.jccm.es).
Decimocuarto. Obligaciones.
La persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas por el artículo 9 de la Orden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Decimoquinto. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
A propuesta de las delegaciones provinciales, y previa solicitud motivada de la persona beneficiaria según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica (www.jccm.es), la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de estas ayudas resolverá la modificación de la resolución del expediente, según lo establecido en el artículo 19 de la Orden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Decimosexto. Prorroga.
No se concederá ninguna prórroga del plazo establecido para la ejecución de los trabajos.
Decimoséptimo. Transmisiones.
1. Si los derechos reales sobre las superficies objeto de los trabajos subvencionados se transmitiesen, la persona transmitente está obligada a comunicarlo a la administración concedente en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión. Esta obligación se mantendrá desde la fecha de la solicitud hasta transcurridos cinco años de la fecha de pago de las ayudas.
Sólo se transmitirán expedientes completos, con sus derechos y obligaciones. Dicha transmisión solo se llevará a cabo si el nuevo titular lo acepta expresamente.
2. A efectos de la transmisión del expediente de ayudas, se deberá aportar la documentación que seguidamente se indica:
a) Comunicación de cambio de titularidad y aceptación expresa por la nueva persona titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda, conforme a los modelos disponibles en la sede electrónica (www.jccm.es).
b) En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, y documento válido en derecho que acredite la representación legal de la persona representante.
c) En su caso, certificado de defunción, así como declaración de herederos y asignación de herencia.
d) Otros documentos que acrediten la transmisión de los derechos reales de posesión o de usufructo de los terrenos forestales.
Decimoctavo. Justificación, comprobación y pago de la ayuda.
1. Una vez concluidas las actuaciones objeto de subvención, la persona beneficiaria deberá comunicar la finalización de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a su correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, mediante el modelo publicado en la sede electrónica (www.jccm.es).
El plazo para presentar la solicitud de pago y justificar las acciones subvencionadas, será como máximo 15 días a contar desde la finalización del plazo de ejecución que figure en la resolución de concesión de ayuda.
De acuerdo al artículo 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
- Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre la superficie de trabajo ejecutada por cada coste unitario según el anexo I de la Orden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el anexo I de la Orden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá a la persona beneficiaria para que presente la solicitud en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. La falta de presentación en el plazo establecido en este párrafo llevaría consigo la perdida de la subvención.
3. La cuantía final de la subvención dependerá del porcentaje de ejecución del ramoneo por hectárea, de acuerdo con los controles, inspecciones, y sus correspondientes certificaciones, no pudiendo exceder en ningún caso de lo establecido en la resolución aprobatoria.
4. Previo al pago, el personal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, efectuará las correspondientes comprobaciones y realizará las certificaciones procedentes.
Las certificaciones serán comunicadas a las personas beneficiarias cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas siendo entonces remitida la certificación por las Delegaciones Provinciales al órgano instructor de la Viceconsejería con competencia en materia de estas ayudas para que proceda al pago de la ayuda.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
Decimonoveno. Penalizaciones.
1. A las ayudas reguladas en la Orden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible le será de aplicación las penalizaciones contempladas en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
2. Las Delegaciones Provinciales examinarán la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y, en base a lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, determinarán los importes subvencionables tras los controles administrativos de acuerdo a lo siguiente:
a) El menor importe entre la solicitud de pago y el de la resolución de concesión
b) El importe que puede concederse a la persona beneficiaria tras la certificación de la ejecución de los trabajos.
El importe subvencionable será el menor entre lo establecido en virtud de las letras a) y b).
Además, si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.
3. En caso de que tras las comprobaciones y controles correspondientes se detectasen, además, incumplimiento o cumplimiento parcial de los compromisos establecidos, u otras obligaciones como el condicionado técnico de obligado cumplimiento que acompaña a la resolución, se procederá a una penalización que se aplicará al importe determinado en el punto 2 (sin la penalización derivada de la sobredeclaración de los gastos superior al 10%), en los términos siguientes:
a) Respecto la superficie ejecutada:
1º La no ejecución de una superficie superior al 75% de la superficie resuelta, supondrá una penalización de 20% del importe, quedando la persona beneficiaria, además, excluida de la ayuda para la medida en cuestión durante la siguiente convocatoria.
2º La no ejecución de una superficie entre el 50 y el 75% de la superficie resuelta, supondrá una penalización de 10% del importe
b) Respecto el grado de cumplimiento del condicionado técnico:
1º La ejecución sin cumplir el condicionado técnico, de al menos, uno de las unidades ambientales establecidas en la resolución de concesión, en una superficie superior al 75% de la superficie resuelta, supondrá una penalización del 10% del importe.
2º La ejecución sin cumplir el condicionado técnico, de al menos, uno de las unidades ambientales establecidas en la resolución de concesión, en una superficie entre el 50 y el 75% de la superficie resuelta, supondrá una penalización del 5% del importe.
c) Respecto el periodo de ejecución, si la finalización de los trabajos es posterior al 30 de junio, o al inicio de la época de peligro de extremo de incendios según el Plan Infocam, del año de ejecución de los trabajos se aplicará una penalización del 20% al importe.
4. Si se comprueba que una persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda para la medida en cuestión durante el año natural que se trate y durante el año siguiente.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, no se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente, que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que la persona interesada no es responsable.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023.
Vigésimo. Reintegro de la ayuda concedida.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos indicados en dicho artículo.
2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.
4. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda.
5. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
6. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas Orden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.
b) La intencionalidad.
c) La reiteración.
7. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos a la persona beneficiaria sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales definidas en el artículo 2 de la Orden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.
8. En los casos en que la persona beneficiaria transmita la totalidad del expediente a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que la nueva persona titular reúna los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.
Vigesimoprimero. Renuncias.
No se admitirán renuncias a las solicitudes de pago una vez que la Administración haya comunicado al titular la existencia de irregularidades administrativas o la realización de un control de campo.
Vigesimosegundo. Infracciones y sanciones.
Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Vigesimotercero. Publicidad de las ayudas e información a los beneficiarios.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013 así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de las personas beneficiarias y del importe del gasto recibido por cada uno de los las personas beneficiarias, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).
2. Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigesimocuarto. Recurso contra convocatoria.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
Vigesimoquinto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 12 de diciembre de 2024
El Viceconsejero de Medio Ambiente
JOSÉ ALMODÓVAR ARÁEZ