AÑO XLIV Núm. 48 11 de marzo de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Resolución de 03/03/2025, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se publican los estatutos del Colegio de Abogados de Ciudad Real. [2025/1822]
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, y en el artículo 27.3 del Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley, efectuada la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Abogados de Ciudad Real, esta Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, en uso de las funciones atribuidas, acuerda la publicación de los estatutos que se inserta como anexo de la presente resolución.
Toledo, 3 de marzo de 2025
El Viceconsejero de Administración Local
y Coordinación Administrativa
EUSEBIO ROBLES GONZÁLEZ
Anexo.
Estatutos particulares del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real
Título I.- El Colegio
Artículo 1. El Colegio.
1. El Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real es una corporación de derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Se regirá por la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales y las demás disposiciones estatales aplicables; la Ley 10/1999 de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha y disposiciones autonómicas pertinentes; así como por el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021; el presente Estatuto y los Reglamentos de régimen interior que se aprobasen en su desarrollo; y por los acuerdos y normas de orden interno que adopten sus órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. El acceso a la Abogacía y el ejercicio de la misma se regirán por los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos previstos en la legislación pertinente.
Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.
1. Su ámbito territorial es el de la provincia de Ciudad Real.
2. Su domicilio es el de su sede colegial y queda establecido en Ciudad Real, plaza del Trillo número 1, esquina a Paseo del Abogado del Turno de Oficio.
Artículo 3. Fines y funciones.
1. Son fines esenciales del Colegio en el territorio de su competencia,
a) La ordenación del ejercicio de la Abogacía y su representación exclusiva.
b) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados y colegiadas.
c) La intervención en el acceso a la Abogacía.
d) La formación profesional inicial, continuada, y especializada de sus miembros.
e) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de los derechos de los ciudadanos y de los profesionales.
f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios tanto en relación con los servicios que preste directamente, como de los prestados por los colegiados a sus clientes.
g) La colaboración y participación en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.
h) La defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los derechos humanos.
i) La contribución a la garantía del derecho constitucional de defensa y acceso a la justicia, y la organización y prestación de la defensa de oficio y del servicio de asistencia jurídica gratuita en los términos establecidos en las leyes.
j) Los demás que contemple el Estatuto General de la Abogacía Española y la normativa estatal y autonómica de aplicación.
2. Son funciones del Colegio:
1. Ostentar la representación y defensa de la Abogacía ante la Administración, instituciones, órganos judiciales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales.
2. Elaborar sus Estatutos particulares y sus modificaciones, así como redactar y aprobar sus Reglamentos de régimen interior.
3. Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, cuando le sean solicitadas o así se acuerde por el Colegio.
4. Organizar y gestionar el servicio de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección.
5. Participar en las materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos o asociaciones interprofesionales.
6. Asegurar la representación de la Abogacía en los Consejos Sociales de las Universidades, en los términos establecidos por las normas que los regulen.
7. Participar en la elaboración de los planes de estudios universitarios; crear, mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía Española o, en su caso, al Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, la homologación de la Escuela de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la Abogacía de los nuevos titulados y organizar cursos para la formación continua, y el perfeccionamiento y especialización profesional.
8. Ordenar la actividad profesional de los colegiados y colegiadas, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
9. Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados y colegiadas de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca, adoptando en este caso las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
10. Impulsar la adecuada utilización por parte de los colegiados y colegiadas de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones corporativas.
11. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, así como impedir la competencia desleal entre los colegiados y colegiadas, ejercitando al respecto las acciones pertinentes.
12. Intervenir, previa solicitud de los interesados, en vías de conciliación, mediación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y colegiadas o entre estos y sus clientes. Especialmente, le corresponderá resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y colegiadas y la percepción de sus honorarios, mediante laudo dictado en el procedimiento al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.
13. Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que le sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje o mediación.
14. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
15. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente, incluidos los supuestos en que se discutan honorarios profesionales.
16. Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
17. Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
18. Establecer cuotas y cargas colegiales y exigir aportaciones económicas.
19. Llevar un registro de sus miembros en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, en su caso.
20. Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, podrá elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, que serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
21. Informar los proyectos normativos de la administración sobre las condiciones del ejercicio profesional o que afecten directamente al Colegio.
22. Ejercer cuantas competencias le sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.
23. Cumplir y hacer cumplir a sus miembros las normas generales y especiales, los estatutos colegiales, los reglamentos de régimen interior y los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
24. Promover políticas de conciliación como presupuesto básico de una verdadera igualdad y la gestión, promoción y firma de Protocolos de Buenas Prácticas con las autoridades judiciales del ámbito territorial del Colegio que permitan garantizar la necesaria conciliación de la vida familiar y profesional.
25. Aquellas que se le atribuyan por otras normas de rango legal o reglamentario, le sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.
26. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
27. Todas aquellas funciones que redunden en beneficio de los intereses profesionales de sus miembros o se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.
28. Todas aquellas funciones establecidas en el Estatuto General de la Abogacía Española o que vengan dispuestas por la legislación vigente.
Artículo 4. Tratamiento y señas de identidad del Colegio.
1. El Colegio tiene el tratamiento que tradicionalmente se le ha asignado que es el de Ilustre.
2. Es seña de identidad del Colegio un escudo que está constituido por la suma de cuatro partes, que pretenden simbolizar los fundamentos del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real: la Balanza, símbolo de la justicia y el derecho; la Corona, símbolo de unidad y que hace referencia al Rey-Jurista y fundador de Ciudad Real, Alfonso X el Sabio; el Escudo, atributo de defensa del abogado; y la Espada, atributo de lucha del abogado. Será empleado en su sede colegial, en todos los canales de comunicación del Colegio, en especial en su página web, y en todos sus documentos oficiales.
3. En ocasiones especiales, también podrá ser empleado el escudo tradicional del Colegio que está constituido por la efigie del Rey-Jurista y fundador de Ciudad Real, Alfonso X el Sabio, con manto de armiño drapeado de castillos de gules, sobre campo de azur.
Igualmente se ostentará por los colegiados y colegiadas en forma insignia de solapa, de plata.
Por los miembros de la Junta de Gobierno se ostentará sobre medalla de oro y esmaltes finos, y pendientes de cordón de oro, y que llevará en el anverso la leyenda “Junta de Gobierno” y por el reverso, sobre escudo oval en azur, otra que diga “Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real”.
4. No podrán utilizarse por los colegiados y colegiadas para su uso profesional o particular, ni para la realización de publicidad, los emblemas o símbolos institucionales o colegiales y aquéllos otros que por su similitud pudieran generar confusión, al reservarse su uso para la publicidad institucional que pueda realizarse por el Colegio en beneficio de la profesión en general. Con independencia de ello, el Colegio podrá proceder a reforzar lo anterior mediante la oportuna inscripción de los mismos en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
5. Es igualmente seña de identidad del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real la tradición colegial de patrocinio de Santa Teresa de Jesús, cuya festividad coincidirá con la de este Colegio, así como el ejemplo y la obra jurídica de San Raimundo de Peñafort.
Artículo 5. De la acción social del Colegio
1. El Colegio tendrá especialmente en cuenta su responsabilidad para con la sociedad en que se integra. Por ello podrá promover, organizar y ejecutar programas de acción social en beneficio de los sectores más desfavorecidos, así como para la promoción y difusión de los derechos fundamentales, los valores democráticos de convivencia o la cooperación internacional.
2. Sin perjuicio de las competencias derivadas de la legislación sobre asistencia jurídica en materia de servicios de orientación jurídica, el Colegio podrá organizar y prestar servicios gratuitos, con o sin financiación externa pública o privada, dedicados a asesorar a quienes no tengan acceso a otros servicios gratuitos y se encuentren en situaciones de necesidad, desventaja o riesgo de exclusión social.
Artículo 6. Servicio de atención a los colegiados y colegiadas y a los consumidores y usuarios.
1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados y colegiadas.
2. Igualmente, el Colegio dispondrá de un Servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los clientes de los servicios de la Abogacía, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los abogados y abogadas se presenten por cualquier cliente que contrate los servicios profesionales de los mismos y que actúen en su ámbito territorial, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio, a través del Servicio de atención, y mediante el procedimiento que establezca, resolverá sobre las quejas o reclamaciones, según los casos, de alguna de las siguientes formas:
a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de existir y ser aplicable.
b) Acordando remitir el expediente a los órganos colegiales competentes para iniciar el procedimiento sancionador o de cualquier otra naturaleza.
c) Archivando el expediente.
d) Adoptando cualquier otra decisión que corresponda.
Artículo 7. Página web y ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales de la Abogacía y las sociedades profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para su colegiación, ejercicio y baja en el Colegio por vía electrónica y a distancia, facilitando además la información necesaria al respecto. También podrán, a través de la ventanilla única, convocar a los colegiados y colegiadas a las Juntas Generales y poner en su conocimiento la actividad del Colegio, sin perjuicio de que puedan utilizar, adicionalmente o de forma exclusiva, otros medios.
2. Específicamente, a través de la ventanilla única, los profesionales de la Abogacía podrán de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y los formularios necesarios para el acceso y ejercicio de la Abogacía.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes, incluyendo la de colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, así como recibir la correspondiente notificación de los preceptivos actos de trámite y de las resoluciones de los procedimientos.
3. Con la finalidad de una mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá a través de la ventanilla única y de forma clara, inequívoca y gratuita, la siguiente información:
a) El acceso al registro de colegiados, que deberá encontrarse permanentemente actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los profesionales de la Abogacía, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional y la denominación social de las sociedades profesionales.
b) Las vías de reclamación y, en su caso, los recursos que pueden interponerse cuando se produzca un conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o entre aquel y el Colegio respectivo.
c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. Esta información podrá proporcionarse a través de un enlace con la página web de la Administración pública competente.
d) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
Artículo 8. Memoria anual.
1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia y responsabilidad en su gestión.
2. El Colegio elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de todo tipo, dietas y reembolso de los gastos percibidos por el conjunto de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo prestados por el Colegio, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, con pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a las quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido del Código deontológico, si los hubiere, y la vía para el acceso a su contenido íntegro.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
3. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre del año siguiente.
Artículo 9. Distinciones y premios.
1. La Junta de Gobierno podrá otorgar distinciones o premios a los profesionales de la Abogacía o terceros que se hayan distinguido en el ejercicio de la actividad de la abogacía, o en el de cualquier otra, en términos que se hicieran merecedores del reconocimiento del Colegio.
2. Colegiado de Honor: podrán ser Colegiados o Colegiadas de Honor aquellas personas o instituciones que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, y en atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor de la Abogacía o del propio Colegio.
3. Insignia de Honor: recibirán la Insignia de Honor del Colegio aquellos colegiados que alcancen veinticinco años de ejercicio profesional, ininterrumpidos o en varios periodos temporales, previo acuerdo de la Junta de Gobierno. La Insignia se entregará en el acto institucional que celebre con motivo de la festividad de la patrona del Colegio, Santa Teresa de Jesús.
4. Premio Quijote: anualmente la Junta de Gobierno concederá el Premio Quijote al colegiado o colegiada que reúna los valores de humanidad, nobleza y profesionalidad.
5. Premio Bachiller Sansón Carrasco: anualmente la Junta de Gobierno concederá el Premio Bachiller Sansón Carrasco al abogado o abogada joven que se haya distinguido más en el ejercicio profesional o por su trabajo en beneficio del Colegio y todos los colegiados.
6. Premio Alma de la Toga: anualmente la Junta de Gobierno concederá el Premio Alma de la Toga a la mejor labor desarrollada en el Turno de Oficio.
7. Premio Alfonso X El Sabio: la Junta de Gobierno concederá el Premio Alfonso X El Sabio a aquellos colegiados o colegiadas que alcancen los cincuenta años de ejercicio profesional, ininterrumpidos o en varios periodos temporales.
Título II.- Abogacía y colegiación
Capítulo I.- La Abogacía
Artículo 10. La Abogacía.
La Abogacía es una profesión libre e independiente, que asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas. Los profesionales de la Abogacía deben velar siempre por los intereses de aquellos cuyos derechos y libertades defienden con respeto a los principios del Estado social y democrático de Derecho constitucionalmente establecido. La profesión de la Abogacía se ejercerá en el ámbito de este Colegio en régimen de libre y leal competencia y en la forma y con los fines establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española. Su contenido consiste en la actividad de asesoramiento, consejo y defensa de los derechos e intereses públicos y privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia y a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales.
Capítulo II.- La colegiación
Artículo 11. Clases de colegiación.
1. El Colegio estará integrado por las siguientes clases de colegiados conforme a las características que a cada una atribuye el Estatuto General de la Abogacía Española:
a) Ejercientes: son aquellos y aquellas que se dedican profesionalmente al ejercicio de la Abogacía en los términos establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española. Pueden ser residentes o no residentes según si tienen o no, en el ámbito territorial colegial de la provincia de Ciudad Real, su despacho único o principal.
b) No ejercientes: no se dedican al ejercicio profesional de la Abogacía careciendo del derecho a denominarse abogadas o abogados.
c) Inscritos, que, de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de la Abogacía Española, son los profesionales de la Abogacía de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que ejerzan su actividad profesional en España, de forma permanente y con su título profesional de origen, en los términos y con las limitaciones previstas en la normativa relativa al ejercicio en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea.
2. Las sociedades profesionales deberán figurar inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales que el Colegio tiene creado al efecto, lo que harán a través del Registro Mercantil correspondiente en los supuestos previstos en su normativa reguladora: Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, y demás normativa estatal o autonómica que corresponda, Estatuto General de la Abogacía Española y el presente Estatuto. El Colegio ejercerá sobre las sociedades profesionales que estén inscritas las mismas competencias que se le atribuyen en relación a las personas colegiadas.
Artículo 12. Incorporación al Colegio.
1. Para pertenecer al Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real será preciso cumplir los requisitos exigidos por la legislación estatal y autonómica, en su caso, y por el Estatuto General de la Abogacía Española y demás normas que fueren de aplicación, debiendo solicitar la incorporación al Colegio y abonar los derechos de incorporación que, en su caso, se establezcan.
2. En especial, serán requisitos necesarios para la incorporación al Colegio:
a) Ser mayor de edad y tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de terceros países, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales y del cumplimiento de los requisitos recogidos en la normativa sobre extranjería respecto del derecho de los extranjeros para establecerse y acceder al ejercicio profesional en España.
b) Poseer el título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la Abogacía, salvo las excepciones establecidas en normas con rango de Ley.
c) Acreditar el conocimiento de la lengua castellana por cualquier medio válido en derecho, salvo cuando resulte de modo fehaciente del cumplimiento del requisito anterior.
d) Satisfacer la cuota de ingreso, que no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía.
f) No haber sido condenado por intrusismo en el ejercicio de la abogacía en los tres años anteriores mediante resolución firme, salvo que se hubiesen cancelado los antecedentes penales derivados de esta condena.
g) No haber sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de un Colegio de la Abogacía o, en caso de haber sufrido tal sanción, haber sido rehabilitado, lo que se acreditará por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.
h) No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Abogacía, lo que se acreditará por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.
i) Acreditar la formalización del alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda o, en su caso, el ingreso en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de conformidad con la legislación vigente.
j) Tener domicilio profesional único o principal en la provincia de Ciudad Real, salvo que ya se estuviera colegiado en otro Colegio de la Abogacía. En este último caso, no se podrá mantener la condición de residente en ambos colegios debiéndose indicar y acreditar en qué Colegio se encuentra el domicilio profesional único o principal.
k) Acreditar la formalización del alta ante la Agencia Tributaria.
l) En los casos de primera colegiación como ejerciente, se deberá prestar juramento o promesa de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y de cumplir las normas deontológicas de la profesión, con libertad e independencia, de buena fe, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando el secreto profesional. El juramento o promesa será prestado inicialmente por escrito como requisito para el alta colegial, debiendo ser ratificado de forma solemne ante el Decano/a o el miembro de la Junta de Gobierno en el que este delegue, a cuyo fin se convocará cada año un acto de jura que se organizará en el mes de octubre con motivo de la festividad de la patrona del Colegio, Santa Teresa de Jesús. En todo caso, se dejará constancia en el expediente personal del colegiado de la prestación del juramento o promesa.
3. Para incorporarse como colegiado/a no ejerciente deberán cumplirse los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior. Asimismo, deberá acreditarse no estar incurso en causa de incapacidad o prohibición para el ejercicio de la Abogacía en la forma prevista en el apartado h).
4. El Colegio podrá revisar en cualquier momento posterior a la incorporación del profesional colegiado que éste mantiene vigente el cumplimiento de los requisitos de incorporación, realizando los requerimientos oportunos, y adoptando las resoluciones correspondientes.
5. La solicitud de colegiación se realizará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno al que se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para la misma. Dicha solicitud podrá tramitarse por vía telemática a través de la ventanilla única una vez que se disponga de los medios técnicos para ello.
6. Incorporación de profesionales de la Abogacía procedentes de otros Colegios.
a) Podrán incorporarse como no residentes al Colegio los profesionales de la Abogacía procedentes de otros Colegios de España, acreditando que se encuentran, de forma actual y vigente, en la situación de colegiados ejercientes en el Colegio de la Abogacía de residencia.
b) Deberán también justificar no estar dados de baja o suspendidos temporalmente en el ejercicio de la Abogacía por otros Colegios.
c) Se estará a lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española en lo relativo a las personas que hayan ejercido previamente en otro estado de la Unión Europea.
Artículo 13. Aprobación y denegación de la incorporación
1. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas, previa la tramitación que proceda, por la Junta de Gobierno mediante resolución motivada, debiendo ser admitidos quienes reúnan los requisitos establecidos para colegiarse.
2. La denegación de incorporación como ejerciente adoptada por otro Colegio impedirá la incorporación a esta Corporación cuando se trate de causa insubsanable o que no haya sido debidamente subsanada.
3. La resolución que deniegue la incorporación será motivada y podrá ser objeto de los pertinentes recursos. Éstos se indicarán en la misma, así como el órgano competente para resolverlos y los plazos para su interposición.
4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Estatuto General de la Abogacía Española, las resoluciones denegatorias de incorporación se comunicarán al Consejo General de la Abogacía Española para su traslado a todos los Colegios de la Abogacía.
Artículo 14. Acreditación de la condición de persona colegiada.
En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales. El Colegio expedirá documento acreditativo de tal condición. El número de colegiación estará siempre vinculado a una determinada persona física, de forma que, si la misma causara baja en el colegio por cualquier causa, su número de colegiación no podrá asignarse a otra persona.
Artículo 15. Actuación de profesionales de la Abogacía de otros Colegios.
1. Los profesionales de la Abogacía pertenecientes a otros Colegios quedarán sujetos a las normas y régimen disciplinario de esta Corporación cuando actúen en su ámbito territorial, teniendo derecho a la utilización de los servicios colegiales que se establezcan de forma expresa por la Junta de Gobierno o por los convenios de reciprocidad que puedan alcanzarse con otros colegios.
2. La libertad e independencia en la actuación profesional quedarán bajo la protección de este Colegio.
Artículo 16. Pérdida de la condición de colegiado/a.
1. La condición de colegiado/a se perderá:
a) Por fallecimiento.
b) Por baja voluntaria.
c) Por la falta de pago de doce mensualidades, consecutivas o no consecutivas, de la cuota obligatoria, ordinaria o extraordinaria, a cuyo pago viniere obligado.
d)Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
e) Por sanción de expulsión del Colegio acordada por resolución firme en expediente disciplinario.
2. La pérdida de la condición de colegiado será reconocida en los casos de la letra a) y b) del apartado anterior o acordada en resolución motivada para el resto de supuestos por la Junta de Gobierno del Colegio.
3. En el caso del párrafo c) del apartado primero, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y sus intereses al tipo legal incrementado en dos puntos.
4. Rehabilitación.
a) El profesional de la Abogacía que haya sufrido la sanción disciplinaria de expulsión podrá obtener la rehabilitación para el ejercicio de la profesión cumpliendo con los requisitos previstos en el Estatuto General de la Abogacía Española.
b) La Junta de Gobierno establecerá las actividades formativas que en materia de deontología profesional deberán superar los que soliciten la rehabilitación.
c) Las resoluciones que se adopten en materia de rehabilitación serán siempre motivadas.
Artículo 17. Impago de cuotas ordinarias o extraordinarias o de las cargas colegiales.
1. En caso de impago injustificado de las cuotas colegiales ordinarias o extraordinarias o de las cargas colegiales, a que vinieren obligados al pago los colegiados, si tras el requerimiento oportuno por parte del Colegio persiste la situación de impago, la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar, acumulativa o alternativamente, todas o algunas de las siguientes medidas:
- Acordar la baja colegial en el caso del art. 16.1.c) del presente Estatuto.
- Dar de baja al colegiado en el servicio concreto al que se refiera el impago en los casos en que el Colegio paga la cuota al proveedor y luego repercute al colegiado su importe.
- Declarar la imposibilidad de disfrutar de los servicios colegiales en tanto no se abone lo adeudado.
2. Las medidas indicadas en el número 1 del presente artículo se adoptarán desde el mismo momento en que se constate el impago sin perjuicio de que se continúe reclamando el pago de lo adeudado al colegiado.
3. En caso de impago de las cuotas y demás cargas colegiales, el Colegio podrá emprender los procedimientos judiciales necesarios para reclamar el importe de lo adeudado.
4. Sin necesidad de acuerdo alguno por parte de la Junta de Gobierno ni de requerimiento previo al colegiado, no podrá disfrutarse del servicio de anticipo del pago del Turno de Oficio establecido por el Colegio mediante el sistema de confirming en cuanto se produzca el impago de cualquier clase de cuota o carga colegial.
Capítulo III.- Derechos y obligaciones de los colegiados y colegiadas
Artículo 18.- Derechos.
1. Los colegiados y colegiadas del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real tendrán los mismos derechos que con carácter general vienen establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el Código Deontológico, así como en la Ley de Colegios Profesionales y en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable.
2. En particular, tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la gestión corporativa y ejercer los derechos de petición, voto y acceso a los cargos directivos del Colegio.
b) Recabar del Colegio y, en su caso, del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, el amparo de su dignidad, independencia y lícita libertad de actuación profesional, así como de su derecho a conciliar la vida familiar con la actuación profesional.
c) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales que les afecten. En todo caso, los Estatutos particulares del Colegio, las normas aprobadas por sus órganos y los acuerdos de interés general deberán figurar, debidamente actualizados, en la página web del Colegio y en las dependencias colegiales a disposición de quien lo solicite.
d) A utilizar todas las dependencias y servicios colegiales, sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por la Junta de Gobierno y la normativa vigente.
e) A recibir una tarjeta de identificación como colegiado en la que figurará su nombre y apellidos, su fotografía y número de colegiación, según el modelo y características que acuerde la Junta de Gobierno, que también decidirá en lo relativo a la actualización de la misma.
f) A elegir y ser elegido miembro de la Junta de Gobierno, siempre que se observen los requisitos específicos establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el presente estatuto.
g) A formar parte de las agrupaciones o secciones del Colegio, siempre que se observen los requisitos exigidos para cada una de ellas.
h) Cualesquiera otros que vengan establecidos en la normativa profesional vigente, en el presente estatuto o que fueran acordadas por la Junta de Gobierno.
Artículo 19.- Obligaciones.
1. Los colegiados y colegiadas del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real tendrán las mismas obligaciones que con carácter general vienen establecidas en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el Código Deontológico, así como en la Ley de Colegios Profesionales y en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable.
2. El deber fundamental de los abogados y abogadas, como partícipes en la función pública de la Administración de Justicia, es cooperar a ella defendiendo en derecho los intereses que les sean confiados. En ningún caso la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de justicia a que la abogacía se halla vinculada. La defensa jurídica es una obligación profesional tanto para la abogacía como para los profesionales que la ejercen, que se cumplirá ajustándose a las normas deontológicas.
3. En particular, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las normas estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos adoptados por los órganos corporativos.
b) Estar al corriente de pago de las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias, así como de las demás cargas colegiales a que vinieren obligados, cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y plazos al efecto establecidos. A tales efectos se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio, el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, y el Consejo General de la Abogacía Española. A tal fin, habrá de comunicarse al Colegio, y con el deber de mantenerla actualizada, la cuenta bancaria en la que hayan de efectuarse los cargos correspondientes a las mismas.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas de previsión social, sea cual sea el régimen al que esté adscrito.
d) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento, ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad o prohibición.
e) Comunicar al Colegio su domicilio, el de su despacho profesional principal y sus eventuales cambios, y demás datos de interés profesional. En concreto, habrá de comunicarse al Colegio:
• En el caso de los ejercientes: el domicilio profesional que se tenga en la provincia de Ciudad Real; una dirección de correo electrónico, que se considerará como dirección profesional; y un teléfono móvil, pudiéndose indicar además un teléfono fijo, ambos con carácter profesional. Todos los datos anteriores serán los utilizados por el Colegio a efectos de notificaciones y comunicaciones relacionadas con la actividad del mismo.
• En el caso de los no ejercientes: el domicilio; una dirección de correo electrónico; y un teléfono móvil, pudiéndose indicar además un teléfono fijo. Todos los datos anteriores serán los utilizados por el Colegio a efectos de notificaciones y comunicaciones relacionadas con la actividad del mismo.
f) Los colegiados ejercientes deberán mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio de la provincia de Ciudad Real.
g) Utilizar la toga únicamente dentro de las dependencias judiciales y colegiales, en aquellos supuestos establecidos en la normativa vigente, así como en los actos oficiales en los que lo autorice o exija la Junta de Gobierno.
h) Tratar con corrección y respeto a los miembros de la Junta de Gobierno, a los colegiados y colegiadas, y a las personas empleadas del Colegio; y respecto de éstas últimas, absteniéndose de darles órdenes particulares, si bien deberán poner en conocimiento de la Junta de Gobierno cualquier actuación de éstos contraria a sus obligaciones o incompatible con el respeto y consideración debidos hacia ellos, el Colegio, las colegiadas y colegiados, y los órganos de gobierno.
i) Denunciar al Colegio los agravios que surjan en el ejercicio profesional, o los que se presencien y afecten a cualquier otro colegiado o colegiada.
j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa profesional vigente, en el presente estatuto o que fueran acordadas por la Junta de Gobierno.
Capitulo IV.- Régimen jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del colegio y su notificación
Artículo 20.- Régimen jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio.
En cuanto estén sometidos al derecho administrativo, los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio se ajustarán a lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales; la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha; y demás normativa aplicable.
Artículo 21.- Ejecutividad.
Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o recaigan en materia disciplinaria o sancionadora.
Artículo 22.- Actos nulos y anulables.
Son nulos de pleno derecho o anulables los actos de los órganos de gobierno del Colegio en los casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 23. Recursos.
1. Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio sujetos a derecho administrativo no ponen fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha en el plazo de un mes, contado desde su notificación. El recurso se presentará en el propio Colegio y en el plazo de un mes el Colegio lo elevará al Consejo juntamente con el acuerdo impugnado y el expediente a que el mismo se refiere, con informe de la Junta de Gobierno del Colegio.
2. Contra las resoluciones de estos recursos, que agotan la vía administrativa, se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 24.- Notificaciones.
1. Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio, y en todo caso los sujetos a derecho administrativo, que deban ser notificados personalmente, lo serán mediante correo electrónico en la dirección que se haya comunicado al Colegio o mediante sms certificado o burosms en el número de teléfono móvil que, igualmente, se haya comunicado al Colegio.
La conformidad de la puesta a disposición en la dirección de correo electrónico se acreditará mediante certificación que, de acuerdo con los registros obrantes en el servidor de correo, emita el propio Colegio u otra entidad certificadora.
En el caso del sms certificado o burosms, la conformidad de la puesta a disposición se acreditará mediante certificación que emita el Consejo General de la Abogacía Española u otra entidad certificadora.
2. En el momento en que esté implementada la sede electrónica colegial, las notificaciones se efectuarán a través de la misma. Para ello, el Colegio, además de la sede electrónica, establecerá un sistema de notificaciones electrónicas y los mecanismos y procedimientos necesarios que garanticen la puesta a disposición y el acceso a las mismas, en un entorno de autenticación segura mediante certificado electrónico reconocido. De no accederse al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales a contar desde la puesta a disposición de la misma se entenderá que ha sido efectuada en conformidad, desplegando plenamente sus efectos. La conformidad de la puesta a disposición en sede electrónica se acreditará mediante certificación de trazabilidad o equivalente expedida por el Consejo General de la Abogacía Española, el propio Colegio u otra entidad certificadora.
La Junta de Gobierno podrá adoptar los acuerdos que estime oportunos para una adecuada regulación del uso de medios electrónicos a efectos de notificaciones.
3. De no ser posible realizar la notificación en la forma prevista en los apartados 1 y 2 de este artículo, por causa no imputable al colegiado, se efectuará la misma en papel en el domicilio comunicado al Colegio, entendiendo por tal, en el caso de los colegiados, el domicilio profesional de los mismos, y, si tampoco así pudiera realizarse, se entenderá perfeccionada a los quince días de su exposición en el tablón de anuncios del propio Colegio conforme a lo previsto en el artículo 113.2 del Estatuto General de la Abogacía Española. Las notificaciones mencionadas en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo podrán simultanearse con la colocación en dicho tablón de anuncios cuando se estime conveniente. El Colegio podrá implementar un tablón de anuncios electrónico que sustituya o se añada al físico.
La notificación en papel en el domicilio se acreditará con el correspondiente acuse de recibo. Si el destinatario, expresa o tácitamente, rechazase recibirla, se tendrá por efectuada válidamente. Igualmente, se tendrá por efectuada válidamente la notificación en caso de devolución por domicilio desconocido si éste coincidiese con el comunicado por el colegiado al Colegio.
4. En cualquier caso, las notificaciones podrán realizarse también por un empleado del Colegio conforme a lo previsto en el artículo 113.2 del Estatuto General de la Abogacía Española.
5. La Junta de Gobierno podrá aprobar otros métodos de notificación que serán inmediatamente comunicados al censo colegial.
Artículo 25.- Cómputo de plazos.
Los plazos de este Estatuto expresados en días se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se prevea otra cosa.
Título III.- Órganos de gobierno
Capítulo I.- Órganos de gobierno
Artículo 26. Principios rectores y órganos de gobierno.
1. El gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia, autonomía y transparencia. Son sus órganos de gobierno: el Decano o Decana, la Junta de Gobierno y la Junta General.
2. De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiados se levantará acta, que firmará el titular de la Secretaría en unión de quien hubiera presidido la sesión. Las actas se someterán a aprobación en la siguiente sesión que celebre el órgano de que se trate, bastando el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.
3. Los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de su ulterior aprobación.
Capítulo II.- La Junta General.
Artículo 27. La Junta General.
1. Es el órgano máximo de gobierno del Colegio y se constituirá por la concurrencia de los colegiados y colegiadas que comparezcan en el lugar, fecha y hora expresadas en la convocatoria que hubiera sido cursada en tiempo y forma. Tendrá el carácter de Ordinaria o de Extraordinaria.
2. La Junta General se reunirá con carácter ordinario en dos ocasiones al año:
a) Antes del día treinta y uno de marzo será celebrada la primera Junta General Ordinaria de cada año, con arreglo al siguiente orden del día:
1. Reseña que hará el decano de los acontecimientos más importantes que durante el año anterior hayan tenido lugar en relación al Colegio.
2. Lectura, discusión y votación de la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior.
3. Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.
4. Ruegos y preguntas.
5. Toma de posesión, en su caso, de sus cargos respectivos, por los miembros de la Junta de Gobierno elegidos, cesando aquéllos a quienes corresponda salir.
b) La segunda Junta General Ordinaria de cada año se celebrará en el último trimestre del año, con arreglo al siguiente orden del día:
1. Examen y votación del presupuesto elaborado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.
2. Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.
3. Ruegos y preguntas.
3. La Junta General se reunirá con carácter extraordinario cuando sea debidamente convocada a iniciativa del Decano/a, de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados/as equivalente al veinte por ciento del censo colegial.
4. Las Juntas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de quince días, salvo en los casos de urgencia, en que a juicio del Decano/a o la Junta de Gobierno deba reducirse el plazo, debiendo motivarse en la convocatoria la causa concreta que lo justifique.
5. La convocatoria se insertará en la página web del Colegio y en la ventanilla única del mismo, con señalamiento del orden del día. Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los colegiados y colegiadas por correo electrónico a la dirección que tengan comunicada al Colegio, en el que igualmente se insertará el orden del día.
6. La citación señalará la fecha, hora y lugar de celebración y expresará debidamente numerado el orden del día. Si la convocatoria o alguno de los puntos a tratar fueren a instancia de colegiados/as deberá indicarse tal circunstancia.
7. Las Juntas Generales se celebrarán en el día y hora señalados sin que se exija un quórum especial para la válida constitución de la Junta, salvo en los supuestos en que se exija un quórum de asistencia determinado en el Estatuto General de la Abogacía Española o en otra normativa aplicable. Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias podrán ser convocadas, en segunda convocatoria, media hora después de la primera, para el supuesto de que no se hubiera obtenido el quórum necesario en la primera, cuando fuere preciso dicho quórum.
8. El voto de los ejercientes computará con doble valor que el de los no ejercientes.
9. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto en los casos en que se exija una mayoría cualificada por estos Estatutos, por el Estatuto General de la Abogacía Española o por otra normativa aplicable.
10. Se permitirá la delegación por escrito del voto y que recaiga en un colegiado o colegiada, que deberá ser específico para la Junta General a la que se refiera la delegación, con un máximo de tres delegaciones por votante. La delegación deberá constar en la Secretaría del Colegio con anterioridad a la celebración de la Junta General, y efectuarse por comparecencia personal, remisión por correo electrónico o por cualquier otro medio telemático, siempre que conste debidamente acreditada su autenticidad mediante firma electrónica. No podrá delegarse el voto para las elecciones, las votaciones de censura, el cambio de denominación, y en los supuestos de fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio.
11. Desde la fecha de la convocatoria y hasta el día de su celebración, se podrán consultar en la Secretaría, en el horario de apertura de la misma, los antecedentes relativos al contenido del orden del día.
12. Las Juntas Generales se realizarán de forma presencial, si bien por razones de necesidad o urgencia, podrán realizarse por medios telemáticos, siempre que se garantice la identidad de los asistentes y la seguridad y privacidad de la comunicación, así como, en el caso de ser precisa una votación, el ejercicio libre y directo del derecho de sufragio por parte de los asistentes por vía telemática.
13. Del contenido de la Junta se levantará acta que será firmada por quien la presida y por quien desempeñe la Secretaría.
14. El voto de censura a la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española.
15. Los acuerdos serán obligatorios para todos los colegiados y colegiadas, sin perjuicio de los recursos que legalmente puedan ser interpuestos.
16. Presidirá las Juntas el Decano/a o quien estatutariamente le sustituya.
17. Los acuerdos serán adoptados por votación secreta cuando así lo solicite el veinte por ciento de los colegiados asistentes.
18. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.
19. Salvo que se prevea de forma distinta en el presente Estatuto, en el Estatuto General de la Abogacía Española o en otra normativa aplicable, todos los colegiados y colegiadas incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Junta General podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales que se celebren.
Artículo 28. Atribuciones de la Junta General.
1. Además de las establecidas en el Estatuto General de la Abogacía Española y demás normativa aplicable, la Junta General tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el Estatuto particular del Colegio y sus modificaciones o reformas.
b) Debatir y, en su caso, aprobar los presupuestos y las cuentas anuales de cada ejercicio.
c) Debatir y, en su caso, resolver sobre la reprobación o censura de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus miembros.
d) Aprobar la imposición de cuotas extraordinarias.
e) Aprobar la inversión o disposición del patrimonio colegial si se tratare de inmuebles.
f) Aprobar los reglamentos de régimen interior que le proponga la Junta de Gobierno.
g) Cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Estatuto General de la Abogacía Española o el presente Estatuto.
Capítulo III.- El Decano o Decana.
Artículo 29. El Decano o Decana.
1. Al Decano o Decana le corresponderá:
a) La representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas de cualquier orden.
b) La presidencia de todos los órganos colegiales.
c) La ordenación de los pagos.
d) Dirigir y coordinar la actividad del Colegio y, en particular, velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por sus órganos.
e) Convocar, aprobar el orden del día, presidir, dirigir y levantar las sesiones de la Junta General y de la Junta de Gobierno, así como de cualesquiera otros órganos o comités colegiales a los que asista con voto, que será de calidad en caso de empate.
f) Acordar la incorporación de una nueva persona colegiada en casos de urgencia, sin perjuicio de su ratificación en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno.
g) Visar las actas y las certificaciones que levante y emita el Secretario/a.
h) Redactar anualmente la Memoria de actividades del Colegio.
i) Ejercitar las acciones judiciales en nombre del Colegio que deban instarse por razones de urgencia o perentoriedad de plazos.
j) Ejercer las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad.
k) Todas las demás funciones que se le encomienden o atribuyan en las leyes, los reglamentos, el Estatuto General de la Abogacía Española y estos Estatutos y, en general, todas las que sean precisas para el mejor cumplimiento de todas las anteriores.
2. Las facultades atribuidas al Decano/a serán delegables en los términos y con los límites establecidos en la legislación vigente y en estos Estatutos.
Capítulo IV.- La Junta de Gobierno.
Artículo 30. Composición de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del Colegio. Estará integrada por diez miembros:
1. Decano/a.
2. Vicedecano/a y Diputado/a 1.º.
3. Diputado/a 2.º.
4. Diputado/a 3.º.
5. Diputado/a 4º.
6. Diputado/a 5.º.
7. Diputado/a 6.º.
8. Secretario/a y Diputado/a 7.º.
9. Tesorero/a y Diputado/a 8.º.
10. Bibliotecario/a y Diputado/a 9º.
Artículo 31. Del Vicedecano/a.
Quien ostente el cargo al que corresponda el numeral uno de los diputados de la Junta tendrá la consideración de Vicedecano o Vicedecana desempeñando todas aquellas funciones que le confiera el Decano/a, y asumiendo las de éste/a en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante. En caso de que le afecte alguna de esas circunstancias será sustituido por el Diputado o Diputada que le siga en orden de numeración.
Artículo 32. Del Secretario/a.
Corresponden al Secretario/a las funciones siguientes:
a) Actuar con carácter de Secretario/a en las sesiones de la Junta General y de la Junta de Gobierno, y redactar las actas de las mismas.
b) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Decano/a y con la anticipación debida.
c) Recibir y dar cuenta de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
d) Expedir con el visto bueno del Decano o Decana las certificaciones que se soliciten por los interesados.
e) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la jefatura del personal.
f) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.
g) Asumir el control de la legalidad de los actos colegiales.
h) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.
Artículo 33. Del Tesorero/a.
Corresponden al Tesorero/a las siguientes funciones:
a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.
b) Pagar los libramientos debidamente autorizados por el Decano/a.
c) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre la cuenta de ingresos y gastos, así como de la evolución del cumplimiento del presupuesto.
d) Redactar, para su presentación a la Junta General, la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio económico vencido y los presupuestos anuales.
e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias de que fuere titular el Colegio, mancomunadamente con el Decano/a o el miembro de la Junta de Gobierno que se designe.
f) Llevar el inventario de los bienes del Colegio.
g) Controlar la contabilidad y verificar la caja.
h) Hacer las gestiones de cobro sobre cualquiera de los recursos económicos del Colegio.
i) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.
Artículo 34. Del Bibliotecario/a.
Corresponderá al Bibliotecario/a adoptar las medidas oportunas a fin de que la Biblioteca se encuentre en adecuado uso, actualizando permanentemente los fondos que deba acoger, tanto bibliográficos como informáticos o en cualquier otro soporte, llevando los oportunos registros y catálogos. Deberá proponer a la Junta de Gobierno las gestiones y adquisiciones de todo orden que entendiere precisas o convenientes para el buen servicio de la Biblioteca.
Artículo 35. De los diputados/as.
Los diputados actuarán como vocales de la Junta, desempeñando las funciones de ésta que los estatutos, la Junta de Gobierno o el Decano/a les confieran y en cuanto sean delegables.
Artículo 36. De las sustituciones.
En caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante del Decano/a y del Vicedecano, los diputados sustituirán al primero por orden de numeración de su cargo.
Quienes desempeñen los cargos de Secretario, Tesorero/a y Bibliotecario/a serán sustituidos, en el supuesto de ausencia temporal o definitiva, por los diputados empezando por el diputado 6º y continuando por el 5º y así sucesivamente; o por el miembro que designe la Junta de Gobierno, hasta que se celebren elecciones, en su caso.
Artículo 37. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
Son atribuciones de la Junta de Gobierno las siguientes:
1. Resolver sobre la admisión de quienes soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo ejercer esta facultad el Decano en casos de urgencia, debiendo ser ratificados posteriormente por la Junta de Gobierno.
2. Convocar Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.
3. Convocar elecciones para proveer los cargos de Decano y de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.
4. Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas.
5. Regular en los términos legalmente establecidos el funcionamiento y las designaciones para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
6. Determinar las cuotas de incorporación, que no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
7. Determinar las cuotas ordinarias y las tasas o derechos que deban satisfacerse para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
8. Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados.
9. Redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales y administrar los fondos colegiales, así como recaudar y distribuir los fondos del Colegio, las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo General de la Abogacía Española y, en su caso, del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha.
10. Aprobar el establecimiento de criterios internos orientativos de honorarios profesionales a los exclusivos efectos de la tasación de costas y la jura de cuentas y emitir informes periciales al respecto cuando proceda y así lo soliciten los órganos judiciales con sujeción a lo dispuesto en las Leyes. La Junta de Gobierno tendrá asimismo la competencia para su interpretación. Tales criterios orientativos, no podrán ser publicados ni comunicados a los colegiados en tanto no lo permita la normativa vigente en materia de competencia y las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
11. Ejercer la potestad disciplinaria.
12. Proponer a la aprobación de la Junta General los reglamentos de orden interior.
13. Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.
14. Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales.
15. Adoptar los acuerdos para la contratación de los empleados y colaboradores necesarios para la buena marcha de la corporación.
16. Crear y regular las comisiones que fueren necesarias para el ejercicio de las competencias colegiales y el buen funcionamiento de la actividad colegial, así como designar a sus miembros. Igualmente podrá acordar su disolución.
17. Crear y regular las secciones y agrupaciones de colegiados que fueren necesarias para el cumplimiento de los fines del Colegio y la defensa y promoción de la abogacía. Igualmente podrá acordar su disolución
18. Convocar los Congresos de la Abogacía dentro del ámbito colegial.
19. Promover el respeto, divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas deontológicas.
20. Otorgar el amparo colegial previsto en el artículo 58, apartados 2 y 3, del Estatuto General de la Abogacía Española, adoptando las medidas necesarias para amparar la libertad, independencia y dignidad de los profesionales de la Abogacía cuando por parte de una autoridad, juez o tribunal se coarte la independencia y libertad necesarias para cumplir con sus deberes profesionales, o no se guarde la consideración debida a su función.
21. Someter a referéndum, por sufragio secreto, asuntos concretos de interés colegial.
22. Recaudar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha.
23. Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados y colegiadas en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.
24. Proponer al Gobierno de la Nación, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás autoridades, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de justicia.
25. Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio, cuando ello sea requerido o se considere necesario, en proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, de las Cortes de Castilla-La Mancha, del Gobierno de la Nación o del de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de otros Organismos.
26. La Junta de Gobierno podrá acordar la delegación de la firma del secretario/a en cuestiones no sustanciales, bien en otro componente de la Junta o en un empleado del Colegio.
27. Todas aquellas que se establezcan en el Estatuto General de la Abogacía Española, en los presentes Estatutos particulares y en el resto de la normativa aplicable.
Artículo 38. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al mes, salvo durante el mes de agosto. Además, podrá reunirse, con carácter extraordinario, cuantas veces lo estime necesario o conveniente quien la presida cuando la importancia o urgencia de los asuntos o intereses del Colegio lo requiera, o cuando lo soliciten al menos la mitad de sus componentes. En este último caso, deberán señalar el objeto de la convocatoria.
2. El orden del día lo confeccionará quien la presida y deberá estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con tres días de antelación, salvo situaciones de urgencia. Se remitirá por el medio que el convocante estime conveniente, siempre que quede constancia, e incluirá los siguientes asuntos:
a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
b) Los que el Decano/a estime pertinentes.
c) Los propuestos por los miembros de la Junta de Gobierno.
d) Asuntos de trámite y aprobación de informes.
e) Ruegos y preguntas.
Para que puedan adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el orden del día deberá apreciarse previamente su urgencia por la propia Junta.
3. Cuando sean razones de máxima urgencia las que motiven la convocatoria de la Junta, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.
4. Con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las sesiones de la Junta de Gobierno se podrán constituir, convocar y celebrar de forma presencial o telemática pudiéndose asimismo adoptar acuerdos y remitir actas de ambas formas.
5. La Junta será presidida por el Decano/a o por quien estatutariamente le sustituya, quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, que se emitirán de forma escrita y secreta si algún miembro de la Junta así lo solicita. En caso de empate decidirá el voto de calidad de quien presida. Se exceptúan de lo anterior los supuestos que expresamente se establezcan en una norma de rango superior o en los que se precise de una mayoría cualificada.
7. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaría del Colegio, a disposición de los componentes de la Junta desde el momento de la convocatoria.
8. Los miembros de la Junta de Gobierno que tengan interés directo o indirecto en un concreto asunto incluido en el orden del día, se ausentarán de la sesión durante su discusión y votación, incorporándose a ella una vez hubiera tomado la Junta la decisión que sobre tal extremo hubiera estimado pertinente. De tal hecho se dejará constancia en el acta.
9. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno y la adopción de acuerdos será necesaria la asistencia, al menos, de la mitad de los miembros de la misma.
Artículo 39. Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Falta inicial no conocida o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios y de capacidad para desempeñar el cargo.
d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta. Una vez notificado el acuerdo, se podrá convocar elecciones para proveer la vacante o vacantes que por tal motivo se hubieren producido.
f) Aprobación de una moción de censura, según lo regulado en el Estatuto General de la Abogacía Española y en los presentes Estatutos.
Título IV.- Comisiones, delegaciones, agrupaciones y secciones
Artículo 40. Comisiones.
1. La Junta de Gobierno podrá crear todas aquellas comisiones que fueren necesarias para el ejercicio de las competencias colegiales y el buen funcionamiento de la actividad corporativa. Serán presididas por el Decano/a o por el miembro de la Junta de Gobierno que la misma designe, atribuyéndole las funciones que considere oportunas.
2. Los miembros de las Comisiones serán designados por la propia Junta de Gobierno.
Artículo 41. Agrupaciones y Secciones en el seno del Colegio.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar la constitución, suspensión o disolución de las agrupaciones y secciones de profesionales de la Abogacía que puedan constituirse en el seno del Colegio, así como sus estatutos y las modificaciones de los mismos.
2. Las agrupaciones y secciones de profesionales de la Abogacía que se constituyan en cada Colegio estarán subordinadas a la Junta de Gobierno.
3. Las actuaciones y comunicaciones de las agrupaciones y secciones habrán de ser identificadas como de tal procedencia, sin atribuirse a la Corporación, pero deberán ser efectuadas a través de los canales de comunicación del Colegio y estarán sujetas en cualquier caso a la supervisión y aprobación de la Junta de Gobierno.
4. La Junta de Gobierno podrá crear cuantas Secciones tenga por conveniente al objeto de posibilitar el contacto entre profesionales de la Abogacía con dedicación preferente a materias concretas y el recíproco intercambio de información técnico-jurídica sobre la especialidad de que se trate.
5. Agrupación de la Abogacía Joven:
a) La constitución, suspensión o disolución de la Agrupación de la Abogacía Joven, así como la aprobación de sus estatutos y las modificaciones de los mismos, es competencia de la Junta de Gobierno.
b) Podrán pertenecer a la misma quienes cumpliendo con los requisitos de edad y de años de ejercicio profesional establecidos en los Estatutos de la Agrupación hayan procedido a solicitar formalmente al Colegio, por escrito, su inclusión en la misma.
c) La organización, régimen y funcionamiento de la Agrupación se regularán en sus Estatutos particulares que en ningún caso podrán ser contrarios a los del Colegio.
d) En los presupuestos generales del Colegio se preverá una partida como dotación económica para atender al mantenimiento de la Agrupación. Esta dotación se irá haciendo efectiva previa justificación de los gastos realizados desde la última rendición de cuentas efectuada y además, en cualquier caso, deberá efectuarse de forma anual en el mes de enero de cada año. Estas justificaciones se efectuarán al Tesorero/a que dará cuenta a la Junta de Gobierno, y expresarán el concreto destino dado a los fondos que se hubieren entregado a fin de que se justifiquen debidamente en la cuenta general de gastos del Colegio.
e) El presidente o presidenta de la Agrupación de la Abogacía Joven podrá ser llamado a la Junta de Gobierno y concurrir a sus deliberaciones, con voz pero sin voto.
Artículo 42. Delegaciones.
1. Para el mejor cumplimiento de los fines y mayor eficacia de las funciones colegiales, la Junta de Gobierno podrá designar delegados o delegadas en cada uno de los partidos judiciales de la provincia, con las facultades representativas y de gestión colegial que acuerde.
2. Quienes ostenten dichos cargos delegados podrán ser llamados a la Junta de Gobierno y concurrir a sus deliberaciones, por vía de informe y sin voto, cuando hayan de decidirse asuntos concernientes a su partido judicial.
Artículo 43. Competencia de la Junta de Gobierno en materia de comunicación.
La Junta de Gobierno tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de comunicación respecto de todos sus órganos, comisiones, secciones, agrupaciones y delegaciones.
Título V.- Régimen electoral
Artículo 44. Elección del Decano/a y los demás miembros de la Junta de Gobierno.
1. El Decano/a y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos en votación directa y secreta, en la que podrán participar como electores todos los colegiados y colegiadas incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones.
2. Serán elegibles como Decano/a o miembros de la Junta de Gobierno los colegiados o colegiadas ejercientes y residentes en el ámbito territorial del Colegio, siempre que no estén incursos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos o el ejercicio de la profesión, en tanto subsistan.
b) Haber sido sancionados disciplinariamente por resolución administrativa firme, mientras no se haya cancelado la anotación de la sanción en el expediente personal, conforme al art. 138 del Estatuto General de la Abogacía Española.
c) Ser miembros de los órganos rectores de otro Colegio Profesional.
d) No encontrarse al corriente en el pago de las cuotas o cargas corporativas o de cualquier otra obligación como colegiado.
3. En las elecciones, el voto de los colegiados o colegiadas ejercientes tendrá doble valor que el de los demás colegiados, proclamándose electos para cada cargo a los candidatos que obtengan la mayoría. En caso de empate se entenderá elegido el que más votos hubiere obtenido de entre los ejercientes; de persistir este, el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio; y si aún se mantuviera el empate, el de mayor edad.
Artículo 45. Duración del mandato.
El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno tendrá una duración de cuatro años.
La renovación de los cargos de la Junta de Gobierno se verificará por mitad sin perjuicio de que cualquiera de sus miembros pueda optar a la reelección al mismo cargo, con sujeción al siguiente turno:
a) Cada cuatro años, en el mes de diciembre, se renovará la mitad de la Junta de Gobierno constituida por los cargos de decano, diputado 2°, diputado 3°, diputado 5° y tesorero.
b) Dos años después de la renovación de la mitad de la Junta de Gobierno indicada en el apartado a), en el mes de diciembre, se procederá a la renovación de la mitad constituida por los cargos de diputado 1º, diputado 4°, diputado 6º, bibliotecario y secretario, que se irá renovando sucesivamente cada cuatro años.
Artículo 46. Vacantes.
1. Cuando algún cargo de la Junta quede vacante con antelación a dos años para el término de su mandato, deberá proveerse a la elección específicamente convocada al efecto. El elegido sólo desempeñará su cargo por el tiempo que reste hasta su normal renovación.
2. Cuando por cualquier causa queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno de un Colegio, el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha designará una Junta Provisional de entre sus miembros más antiguos. La Junta Provisional convocará en el plazo de treinta días naturales elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase. Las elecciones deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.
3. De la misma forma se completará provisionalmente la Junta de Gobierno de un Colegio cuando se produjera la vacante de más de la mitad de los cargos, procediéndose de igual modo a la convocatoria de elecciones para su provisión definitiva.
Artículo 47. Procedimiento electoral.
Los trámites a seguir en el procedimiento electoral serán los siguientes:
1. La convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno y se anunciará con una antelación mínima de cuarenta y cinco días naturales a la fecha de celebración de la elección.
2. En el momento de la convocatoria electoral, la Junta de Gobierno designará una Mesa Electoral, que regulará el desarrollo del proceso electoral sin perjuicio de las atribuciones que los estatutos otorgan a la propia Junta, y que estará constituida por tres de sus miembros que no concurran a las elecciones. Los acuerdos de la Mesa serán recurribles ante la Junta de Gobierno en el plazo de 3 días, y los que ésta adopte serán recurribles ante el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha en el plazo de 5 días.
En caso de falta de quorum de los miembros de la Junta de Gobierno para la resolución del recurso interpuesto contra el acuerdo de la Mesa Electoral, se elevará el mismo al Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha.
Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta de Gobierno del Colegio o ante el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada.
3. Dentro de los dos días siguientes a la fecha de la convocatoria, por la Secretaría se cumplimentarán los siguientes particulares:
a) Se insertará en la página web del Colegio, así como en el tablón de anuncios, la convocatoria electoral, en la que deberán constar los siguientes extremos:
- Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos, tanto de antigüedad como de situación colegial exigidos para poder aspirar a cada uno de ellos.
- Día y hora de la celebración de la Junta General en la que tendrán lugar las elecciones y hora a la que se cerrarán las urnas para el comienzo del escrutinio, según lo dispuesto sobre el particular en los presentes Estatutos.
b) Asimismo, se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio las listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.
c) Igualmente, se remitirá la convocatoria a todos los colegiados bastando a tales efectos el envío mediante correo electrónico a la dirección que tengan comunicada al Colegio.
4. Los colegiados que quisieren formular reclamaciones contra las listas de electores habrán de verificarlo dentro del plazo de tres días siguientes a la exposición de las mismas. La Junta de Gobierno, caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá sobre ellas dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularlas, notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes.
5. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, un mes de antelación a la fecha señalada para el acto electoral. Dichas candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos. Las candidaturas tendrán carácter abierto, siendo posible el voto a miembros de diferente candidatura.
6. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que integren la Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno que, antes del fin de su mandato, quieran presentarse a cualquiera de los cargos que sean objeto de elección, deberán dimitir previamente del cargo que ocupen.
7. La Junta de Gobierno, al siguiente día de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigibles considerando electos a los que no tengan oponentes.
Seguidamente lo publicará en la página web del Colegio, así como en el tablón de anuncios, lo comunicará a los interesados, y a los colegiados, bastando, en este último caso, con la remisión por correo electrónico.
8. Los representantes de cada candidatura podrán solicitar dentro de los dos días siguientes a su proclamación, una copia del censo electoral, en soporte apto para su tratamiento informático, que incluiría también la dirección de correo electrónico de cada colegiado, que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines electorales y durante el periodo de campaña con respeto a la normativa de protección de datos personales.
9. Los plazos señalados por días en este título se computarán por días hábiles salvo que expresamente se indique lo contrario.
10. La elección de cargos de la Junta de Gobierno, en la segunda Junta General de los años que corresponda, se verificará por votación directa y secreta por papeletas, que se depositarán en la urna correspondiente, una para los colegiados ejercientes y otra para los colegiados no ejercientes.
11. La sesión electoral durará cuatro horas, constituyéndose la Mesa Electoral acompañada de los interventores que, en número de dos como máximo, podrán designar cada una de las candidaturas de entre los colegiados.
12. Transcurrido el tiempo de la votación se cerrarán las puertas del local, votarán los que se hallen dentro y no lo hubieren hecho, se introducirá el voto por correo y después votará la Mesa.
13. Acto continuo se verificará el escrutinio y a continuación se publicará el resultado.
Artículo 48. Voto por correo.
1. El ejercicio del voto en las elecciones corporativas, a estos efectos, podrá hacerse por correspondencia, dirigida en forma de correo certificado a la Mesa Electoral. También podrá hacerse mediante acta notarial. En ambos casos el voto deberá estar en poder de la Mesa Electoral antes de que ésta vote y comience el escrutinio. No se admitirá el voto por representación en ningún caso.
2. Todos los letrados que deseen votar por correo deberán solicitarlo por escrito, por correo ordinario, por correo electrónico firmado con firma manuscrita o con firma electrónica, dirigido a la dirección que se indique en la convocatoria electoral, o personalmente en la Secretaría del Colegio, siéndole remitida la documentación o entregada en mano. Dicha documentación consistirá en un sobre para poder remitir el voto, en el que el Colegio imprimirá la mención “A la Mesa Electoral” y el domicilio del Colegio, y una papeleta oficial emitida por el Colegio con el sello de éste, con su sobre.
3. La documentación, sobre la que no se podrá efectuar anotación alguna que vulnere el secreto de voto, será remitida debidamente cerrada a la Mesa Electoral del Colegio de Abogados introducida en un sobre con membrete del elector y la indicación “a la Mesa Electoral”, acompañada de carta u oficio remisor con firma del mismo y de fotocopia del DNI del votante. La remisión deberá efectuarse por correo certificado. Solo serán válidos los votos remitidos y emitidos mediante dicha documentación.
4. Serán nulos todos aquellos votos que de cualquier modo vulneren el secreto de voto, aquellos emitidos en papeleta diferente de la oficial emitida por el Colegio y los que de cualquier otro modo vulneren la normativa contenida en estas normas o la legislación electoral.
5. Los colegiados que hayan solicitado la remisión de la documentación para votar por correo sólo podrán hacerlo de este modo, sin que posteriormente puedan emitir el voto de forma personal.
6. La Mesa Electoral podrá regular requisitos adicionales para garantizar la autenticidad, la participación de los colegiados y el secreto del voto.
Artículo 49. Toma de posesión de los candidatos electos.
1. Los candidatos elegidos tomarán posesión de sus cargos en la primera Junta General que se celebre, que habrá de tener lugar antes del 31 de marzo del año siguiente al de la elección; no obstante, en supuestos excepcionales, podrán tomar posesión provisional con anterioridad a la celebración de dicha Junta, solemnizando la toma de posesión en ésta.
2. En la toma de posesión prestarán juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo, con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y de guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno.
3. La constitución de los órganos de gobierno deberá comunicarse, en el plazo de cinco días desde la misma, al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, con indicación de su composición y del cumplimiento de los requisitos legales.
Artículo 50. Elecciones para el cargo de consejero del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha.
El procedimiento y normas electorales para proveer los cargos de consejeros del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha que en cada caso correspondan al Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, salvo previsión contraria al respecto en el Estatuto del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, serán los del presente título, con las siguientes previsiones:
1. Serán elegibles como consejeros los colegiados ejercientes y residentes en el ámbito territorial del Colegio.
2. La convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno y se anunciará con una antelación mínima de un mes a la fecha de celebración de la elección.
3. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, veinte días naturales de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.
Título VI. - Formación.
Artículo 51. Escuela de Práctica Jurídica.
1. El órgano colegial con competencia exclusiva en materia de formación es la Escuela de Práctica Jurídica.
2. El nombre de la misma es Escuela de Práctica Jurídica “Carlos Santa María Blanco”, en honor a su primer Director.
Artículo 52. Formación continuada.
La Escuela de Práctica Jurídica, con el fin de satisfacer el derecho y el deber de los abogados y abogadas de seguir una formación continuada que les capacite permanentemente para el correcto ejercicio de su actividad profesional, organizará actividades formativas de actualización profesional para los mismos. También podrá organizar este tipo de actividades conjuntamente con otras organizaciones públicas o privadas, en especial con las Universidades.
Artículo 53. Formación inicial y Máster de Acceso a la Abogacía.
La Escuela de Práctica Jurídica se ocupará de ejercer las competencias que atribuye a los Colegios de Abogados la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, en orden a impartir la formación dirigida a la obtención del título profesional.
Título VII.- Deontología.
Artículo 54. Deontología profesional.
1. Los profesionales de la Abogacía del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real están obligados a respetar las normas deontológicas de la profesión contenidas en el Estatuto General de la Abogacía Española, en el Código Deontológico de la Abogacía Española, en el Código Deontológico del Consejo de la Abogacía Europea y en cualesquiera otros que le resulten aplicables, así como las contenidas en el presente Estatuto particular.
2. Cuando los profesionales de la Abogacía del Colegio actúen fuera del ámbito territorial del mismo, deberán respetar además las normas deontológicas vigentes en el lugar en que desarrollen su actuación profesional, conforme al artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3. Igualmente, cuando los profesionales de la Abogacía de otros Colegios actúen en el ámbito territorial del Colegio de Abogados de Ciudad Real, deberán respetar las normas deontológicas establecidas en el Estatuto particular de éste, además de las mencionadas en el punto 1 de este artículo.
4. Las normas deontológicas mencionadas anteriormente son aplicables también, en lo pertinente, a quienes sean no ejercientes y a quienes estén inscritos con el título de su país de origen.
5. Las sociedades profesionales tendrán las mismas obligaciones deontológicas que el resto de colegiados con las particularidades que les sean propias.
Título VIII.- Régimen de responsabilidad de los profesionales de la abogacía y de las sociedades profesionales
Capítulo I.- Responsabilidad disciplinaria
Artículo 55. Principios generales.
1. Los profesionales de la Abogacía y las sociedades profesionales en que participen o presten servicio están sujetos a responsabilidad disciplinaria.
2. El régimen de responsabilidad disciplinaria aplicable a los profesionales de la Abogacía que cometan infracciones en el ámbito territorial del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real es el regulado en el Estatuto General de la Abogacía Española, el Reglamento de procedimiento disciplinario aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, y el presente Estatuto.
3. Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los profesionales de la Abogacía se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes procesales. Las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los órganos judiciales al profesional de la Abogacía se harán constar en su expediente personal.
4. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente personal del colegiado o en el particular de la sociedad profesional.
5. El procedimiento disciplinario se tramitará de acuerdo con el Reglamento de procedimiento disciplinario aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española y las previsiones del Estatuto General de la Abogacía Española y de las leyes y demás disposiciones de rango estatal y autonómico que sean de aplicación al respecto.
Artículo 56. Potestad disciplinaria.
1. La potestad disciplinaria sobre los profesionales de la Abogacía y las sociedades profesionales se ejercerá por el Colegio respecto de las infracciones cometidas en su ámbito territorial, estén o no colegiados en el mismo quienes las cometan y con las excepciones previstas en el punto 2 del presente artículo.
2. En el caso de miembros de la Junta de Gobierno, la potestad disciplinaria será ejercida por el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha y, en el caso de consejeros del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, por el Consejo General de la Abogacía Española, salvo previsión distinta, en ambos supuestos, del Estatuto del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha o del Estatuto General de la Abogacía Española.
3. El Colegio ejercerá igualmente la potestad disciplinaria sobre las sociedades profesionales.
Artículo 57. Principio de tipicidad.
Son infracciones disciplinarias las conductas descritas en los artículos del presente capítulo. Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 58. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse a los profesionales de la Abogacía son las siguientes:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Multa pecuniaria.
c) Suspensión del ejercicio de la Abogacía.
d) Expulsión del Colegio.
2. En el caso de las sociedades profesionales, podrán ser sancionadas con la baja del registro colegial correspondiente, en los términos de este Estatuto.
3. Las sanciones que podrán imponerse a los profesionales de la Abogacía que sean tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión son las siguientes:
a) Reprensión privada.
b) Apercibimiento verbal.
c) Apercibimiento por escrito.
d) Multa.
e) Pérdida de los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño de su cargo de tutor.
f) Inhabilitación para ejercer la tutoría en cualquier curso o máster de acceso.
Artículo 59. Principio de proporcionalidad.
La imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. A tal fin se considerará, en todo caso, la existencia de reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesión.
Artículo 60. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves de los profesionales de la Abogacía:
1. La condena en sentencia firme por delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
2. La condena en sentencia firme a penas graves conforme al artículo 33.2 del Código Penal.
3. El ejercicio de la profesión en vulneración de resoluciones administrativas o judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional.
4. La colaboración o el encubrimiento del intrusismo profesional.
5. El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de incompatibilidad.
6. La vulneración del deber de secreto profesional cuando la concreta infracción no esté tipificada de forma específica.
7. La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se cause indefensión al cliente.
8. La negativa injustificada a realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por Ley, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Estatuto General de la Abogacía Española, con el fin de garantizar la defensa de los derechos y libertades y de cumplir la función social de la Abogacía.
9. La defensa de intereses contrapuestos con los del propio profesional de la Abogacía o con los del despacho del que formara parte o con el que colabore.
10. La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos por los servicios derivados de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
11. La retención o apropiación de cantidades correspondientes al cliente y recibidas por cualquier concepto.
12. La apropiación o retención de documentos o archivos relativos a clientes del despacho en el que haya estado integrado previamente, salvo autorización expresa del cliente.
13. El quebrantamiento de las sanciones impuestas.
14. La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20.2.c) del Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 61. Infracciones graves.
Son infracciones graves de los profesionales de la Abogacía:
1. La vulneración de los deberes deontológicos en los casos siguientes:
a) La infracción de los deberes de confidencialidad y de las prohibiciones que protegen las comunicaciones entre profesionales en los términos establecidos en el artículo 23 del Estatuto General de la Abogacía Española.
b) El incumplimiento de los compromisos formalizados entre compañeros, verbalmente o por escrito, en el ejercicio de sus funciones profesionales.
c) La falta de respeto debido o la realización de alusiones personales de menosprecio o descrédito, en el ejercicio de la profesión, a otro profesional de la Abogacía o a su cliente.
d) La inducción injustificada al cliente a no abonar los honorarios devengados por un compañero en caso de sustitución o cambio de profesional de la Abogacía.
e) La retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones.
f) La falta de remisión de la documentación correspondiente al profesional de la Abogacía que le sustituya en la llevanza de un asunto.
g) La citación de un profesional de la Abogacía como testigo de hechos relacionados con su actuación profesional.
2. La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del artículo 20 del Estatuto General de la Abogacía Española, salvo lo previsto en el artículo 67.14 del presente Estatuto, en relación con el artículo 20.2.c) del Estatuto General de la Abogacía Española.
3. El incumplimiento de los deberes de identificación e información que se recogen en los artículos 48 y 49 del Estatuto General de la Abogacía Española.
4. El incumplimiento de las obligaciones en materia de reclamaciones recogidas en el artículo 52 del Estatuto General de la Abogacía Española.
5. La falta del respeto debido a quienes intervengan en la Administración de Justicia.
6. La falta de pago de las cuotas y cargas colegiales, sin perjuicio de la baja en el Colegio por dicho motivo, cuando proceda, en el caso de las primeras.
7. La falta del respeto debido o la incomparecencia injustificada a las citaciones efectuadas, bajo apercibimiento, por los miembros de los órganos corporativos o de gobierno de la Abogacía en el ejercicio de sus funciones.
8. La falta de cumplimiento de sus funciones como miembros de órganos de gobierno corporativo que impida o dificulte su correcto funcionamiento.
9. La condena penal firme por la comisión de delitos leves dolosos como consecuencia del ejercicio de la profesión.
10. La defensa de intereses en conflicto con los de otros clientes del profesional de la Abogacía o despacho del que formara parte o con el que colaborase, en vulneración de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto General de la Abogacía Española.
11. El incumplimiento injustificado del encargo contenido en la designación realizada por el Colegio de la Abogacía en materia de asistencia jurídica gratuita.
12. El incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución en la dirección profesional de un asunto al compañero sustituido, en los términos previstos en el artículo 60 del Estatuto General de la Abogacía Española.
13. La relación o comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro profesional de la Abogacía, salvo su autorización expresa.
14. El abuso de la circunstancia de ser el único profesional de la Abogacía interviniente causando una lesión injusta.
15. La incomparecencia injustificada a cualquier diligencia judicial, siempre que cause un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada.
16. El pago, cobro, exigencia o aceptación de comisiones u otro tipo de compensación de otro profesional de la Abogacía o de cualquier persona, infringiendo las normas legales sobre competencia o las reguladoras de la deontología profesional.
17. La negativa o el retraso injustificado a rendir cuentas del encargo profesional o a hacer la correspondiente liquidación de honorarios y gastos que le sea exigida por el cliente.
18. La compensación de honorarios con fondos del cliente que no hayan sido recibidos como provisión, sin su consentimiento.
19. La falsa atribución de un encargo profesional.
20. La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten al ejercicio de la profesión.
21. La falta de contratación de seguro o garantía cuando la obligación de contar con dicho régimen de garantía para cubrir las responsabilidades por razón del ejercicio profesional así esté prevista por ley.
22. Los demás actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española y otras normas legales.
Artículo 62. Infracciones leves.
Son infracciones leves de los profesionales de la Abogacía:
a) Ofender levemente en cualquier comunicación privada oral o escrita al profesional de la Abogacía de la parte contraria, siempre que no haya trascendido la ofensa.
b) Comprometer en sus comunicaciones y manifestaciones con el profesional de la Abogacía de la parte contraria al propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio.
c) Impugnar reiterada e injustificadamente los honorarios de otros profesionales de la Abogacía.
d) No atender con la debida diligencia las visitas, comunicaciones escritas o telefónicas de otros profesionales de la Abogacía.
e) No comunicar oportunamente al Colegio el cambio de domicilio profesional o cualquier otra circunstancia personal que afecte a su relación con aquel.
f) No consignar en el primer escrito o actuación su identificación, el Colegio al que estuviese incorporado y el número de colegiado.
g) No atender con la diligencia debida los asuntos derivados del Turno de Oficio, cuando el incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave.
Artículo 63. Sanciones para los profesionales de la Abogacía.
1. Por la comisión de infracciones muy graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, podrá imponerse la expulsión del Colegio o la suspensión del ejercicio de la Abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos.
2. Por la comisión de infracciones graves podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo superior a quince días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 1.001 y 10.000 euros.
3. Por la comisión de infracciones leves podrá imponerse la sanción de apercibimiento escrito, o suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a quince días, o multa pecuniaria por importe de entre 100 hasta 1.000 euros.
4. Las sanciones que se impongan por infracciones graves o muy graves relacionadas con actuaciones desarrolladas en la prestación de los servicios del Turno de Oficio, llevarán aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de la Abogacía de dichos servicios por un plazo mínimo de seis meses e inferior a un año si la infracción fuera grave y de entre uno y dos años si fuera muy grave. En los supuestos de infracciones leves, podrá imponerse también la exclusión del profesional de la Abogacía de dichos servicios por un plazo no superior a seis meses. Incoado un expediente disciplinario como consecuencia de una denuncia formulada por un usuario de los servicios de asistencia jurídica gratuita, cuando la gravedad del hecho denunciado lo aconseje, podrá acordarse la separación cautelar del servicio del profesional de la Abogacía presuntamente responsable por un periodo máximo de seis meses hasta que el expediente disciplinario se resuelva.
Artículo 64. Infracciones y sanciones de las sociedades profesionales.
Las sociedades profesionales podrán ser sancionadas en los términos previstos en el Estatuto General de la Abogacía Española por las infracciones que se señalan en el mismo.
Artículo 65. Infracciones y sanciones de los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión.
El régimen aplicable a los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión, será el previsto en el Estatuto General de la Abogacía Española.
Título IX.- Régimen económico
Artículo 66. Régimen económico y presupuestario del Colegio.
1. El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural. Su funcionamiento se ajustará al régimen de presupuesto anual y su contabilidad se ajustará al Plan General de Contabilidad que esté vigente en cada momento y a los principios contables generalmente aceptados.
2. Todos los colegiados y colegiadas podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General u órgano que haya de aprobarlas.
3. Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Junta General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo. Si no se aprobasen antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico anterior.
Artículo 67. Recursos económicos del Colegio.
Constituyen o pueden constituir recursos económicos del Colegio:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades que realice el Colegio, los derivados de la organización de actividades de formación, y los que produzcan los bienes o derechos que integren su patrimonio y los fondos depositados en sus cuentas.
b) Las cuotas de incorporación.
c) Las cuotas de inscripción en el registro de sociedades profesionales.
d) Los derechos que correspondan por expedición de certificaciones.
e) Los derechos que correspondan por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que se realicen sobre cualquier materia a petición judicial o extrajudicial, incluidas las referidas a honorarios, a que se refiere el artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, así como por la prestación de otros servicios colegiales.
f) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como el de las cuotas extraordinarias y el de cualquier otra carga o derrama colegial.
g) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por las Administraciones públicas, Corporaciones de derecho público, o por personas físicas o jurídicas de Derecho privado.
h) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título, pasen a formar parte de su patrimonio.
i) Las multas pecuniarias abonadas en virtud de resolución disciplinaria firme.
j) Cualquier otro que legalmente procediere.
k) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
l)Todos los demás ingresos que la Junta General o la Junta de Gobierno, en sus respectivas atribuciones, acuerden establecer.
Artículo 68.- Administración del patrimonio colegial.
1. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del cargo de Tesorero y con la colaboración técnica que se precise.
2. Quien ostente el cargo de Decano ejercerá la función de ordenador de pagos, que el Tesorero ejecutará y controlará en cuanto a su contabilización.
Título X.- Turno de oficio y asistencia jurídica gratuita y otros servicios jurídicos de carácter social
Artículo 69. Asistencia jurídica gratuita.
El Colegio, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita, mediante el Reglamento colegial del Turno de Oficio, dictará normas que regulen la prestación de los servicios de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita en su ámbito territorial y establecerá un régimen sancionador para el incumplimiento de las obligaciones que conlleva.
Artículo 70.- Organización de los servicios de Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita.
Corresponde a la Junta de Gobierno dictar las normas para la organización y funcionamiento de los servicios de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, así como los de asistencia al detenido, procediendo a la designación del profesional de la abogacía que haya de asumir cada asunto, al control de su desempeño, a la exigencia de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar, al establecimiento de las normas y requisitos a que haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes y su justificación, así como a la gestión y abono a los profesionales de la abogacía de los fondos recibidos de la Administración Pública en remuneración de tales servicios, todo ello conforme a la legislación vigente.
Artículo 71.- Asistencia letrada en turno de oficio.
1. La asistencia y defensa de quienes tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita así como las obligaciones de los letrados y letradas adscritos al Turno de Oficio del Colegio se regulan por lo establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y Reglamento que la desarrolla y demás normativa que sea de aplicación en materia de asistencia jurídica gratuita, así como por establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española y demás normativa aplicable.
Artículo 72. Comisión del Turno de Oficio.
La Junta de Gobierno creará y regulará una Comisión del Turno de Oficio que tendrá las siguientes competencias por delegación de la misma:
1. Realizar el seguimiento de los asuntos turnados a los letrados/as del Turno de Oficio.
2. Resolver las renuncias o excusas de los Letrados/as en los asuntos turnados.
3. Examinar y resolver los incidentes o quejas que se produzcan en relación al funcionamiento del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido y, sin perjuicio de la iniciativa de la Junta de Gobierno en ese sentido, proponer a ésta la incoación de los correspondientes expedientes deontológicos por infracciones disciplinarias.
4. Efectuar propuestas a la Junta de Gobierno para la mejor organización y funcionamiento del Turno de Oficio.
5. Todas aquellas que le fueren delegadas por la Junta de Gobierno y las que se deriven de lo establecido en el Reglamento del Turno de Oficio del Colegio.
Artículo 73. Requisitos para el alta en el Turno de Oficio y en los servicios de guardia del mismo.
1. Los requisitos exigibles a los Abogados, para el alta en el Turno de Oficio y en los servicios de guardia del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, conforme a lo previsto en el art. 32 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, son los siguientes:
a) Tener radicado su despacho, único o principal, en el ámbito del Colegio de Abogados de Ciudad Real y estar colegiado en el mismo como ejerciente.
b) Tener despacho abierto en el partido judicial de la provincia en que se quiera dar de alta en el Turno de Oficio.
c) Acreditar más de tres años de ejercicio efectivo de la profesión.
d) Formación:
1. Debe acreditarse lo siguiente:
a. Acreditación de la superación de un Máster de Acceso a la Abogacía.
b. Acreditación de la superación de los Cursos específicos que la Junta de Gobierno estime necesarios. Ello será aplicable en todo caso en cuanto a Menores, Extranjería y Violencia de Género. Lo anterior no será necesario si la formación correspondiente está incluida en el Máster de Acceso que se haya cursado.
c. Superación de una prueba de acceso al Turno que se organizará periódicamente por la Escuela de Práctica Jurídica.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no afecta a quienes acrediten haber superado la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real o cualquier otra homologada por el Consejo General de la Abogacía Española, así como la prueba de obtención del Certificado de Aptitud Profesional, en julio de 2014 o en años anteriores.
3. En relación lo dispuesto en este apartado d), la Junta de Gobierno, excepcionalmente, podrá dispensar motivadamente de todo ello si concurren en el solicitante méritos o circunstancias que acrediten su capacidad para la prestación del servicio.
e) Los profesionales de la Abogacía que presten servicio de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género no podrán contar con antecedentes penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad en el ámbito de la violencia sobre la mujer, salvo que los mismos se encuentren cancelados.
f) Asimismo, para prestar asistencia jurídica gratuita a víctimas de delitos de terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los profesionales de la Abogacía no podrán tener antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se encuentren cancelados.
2. Si se cumplen los requisitos anteriores, quién esté interesado en acceder al Turno de Oficio deberá presentar en el Colegio la oportuna instancia dirigida a la Junta de Gobierno solicitando su inclusión en los listados del mismo para el partido judicial en que radique su despacho, debiendo especificar los turnos y guardias en que se desea ser dado de alta.
Artículo 74. Otros servicios jurídicos de carácter social.
1. La Junta de Gobierno podrá crear todos aquellos servicios de asistencia y orientación jurídica de carácter social que entienda oportunos con el objetivo de cumplir con los fines sociales del Colegio de promoción y defensa de los derechos humanos y en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección.
2. A tal fin se podrán conveniar con las Administraciones públicas u otras personas jurídicas la creación, organización y financiación de dichos servicios
Titulo XI.- Honorarios
Artículo 75. Derecho al cobro de honorarios.
Los colegiados ejercientes del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real tienen derecho a una contraprestación por sus servicios, así como al reintegro de los gastos ocasionados.
Artículo 76. Libre fijación de honorarios.
1. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el profesional de la Abogacía con respeto a las normas deontológicas y a las aplicables en materia de defensa de la competencia y competencia desleal, preferentemente mediante la recomendable utilización de hoja de encargo, tal y como se la regula en el artículo 59 de los presentes Estatutos, o medio equivalente.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en la redacción dada al mismo por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, no existen en el Colegio baremos orientativos o cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
Artículo 77. Criterios orientativos a efectos de tasación de costas y jura de cuentas.
El Colegio, a través de la Junta de Gobierno, solo podrá elaborar criterios orientativos de honorarios, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los profesionales de la Abogacía. Los citados criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
Asimismo, conforme a los establecido en el artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, el Colegio podrá informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, pudiendo incluso emitir informes periciales.
Artículo 78. Obligación de emitir factura.
El profesional de la Abogacía o la sociedad profesional deberán entregar factura al cliente. Esta factura tendrá que cumplir todos los requisitos legales y deberá expresar detalladamente los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos, con sus correspondientes cuantías desglosadas. En la medida de lo posible, se fomentará la utilización de la factura electrónica.
Artículo 79. Dictámenes e informes.
1. El Colegio emitirá dictámenes periciales e informes sobre los honorarios facturados por los profesionales de la abogacía, únicamente a requerimiento judicial en los casos de tasaciones, jura de cuentas o pruebas periciales, o por obligación legal, o en los casos en que haya sometimiento al arbitraje del Colegio, y solamente en cuanto al carácter excesivo o no de los mismos y en su ámbito territorial.
2. El Colegio podrá percibir los derechos económicos que correspondan por la emisión de dictámenes e informes en materia de honorarios en la cuantía que se establezca por la Junta de Gobierno. Conforme al acuerdo adoptado en asamblea por la Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real de 17 de diciembre de 2003, la percepción del importe de los derechos correspondientes a la emisión de informes y dictámenes de honorarios a requerimiento de un órgano judicial se realizará mediante recibo que se emitirá a cargo del colegiado o profesional de la abogacía respecto del que el Colegio desestime su pretensión. En el caso de arbitrajes, la cuantía se abonará en un 50% por cada una de las partes solicitantes del mismo.
3. La obligatoriedad de la emisión de informe o dictamen por parte del Colegio que establezca la Ley de Enjuiciamiento Civil no afecta ni al derecho del Colegio a cobrar el importe de los derechos correspondientes directamente de los letrados y letradas respecto de los que se emitan dichos informes, ni a la obligación de éstos de abonarlos conforme al criterio del punto 2 de este artículo.
Artículo 80. Comisión de Honorarios.
1. La Comisión de Honorarios se ocupará de informar, por delegación de la Junta de Gobierno, tanto los supuestos de impugnaciones de minutas de honorarios que sean remitidos al Colegio por los órganos judiciales conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, como los casos de sometimiento al arbitraje del Colegio de la corrección de las minutas de honorarios por letrados y clientes.
2. Asimismo, también por delegación de la Junta de Gobierno, emitirá la propuesta de informe pericial en los casos en que los órganos judiciales soliciten el dictamen pericial previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil al Colegio de Abogados en tanto persona jurídica legalmente habilitada para ello.
3. Los informes y propuestas que emita la Comisión de Honorarios se someterán a la aprobación definitiva de la Junta de Gobierno.
Artículo 81. Realización de dictámenes periciales.
1. Conforme a los párrafos 2 y 3 del art. 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los supuestos de encargo al Colegio, por el órgano judicial, de emisión de dictamen pericial como persona jurídica legalmente habilitada en la materia, se procederá a designar a un miembro de la Comisión de Honorarios, que se encargará de la propuesta, no de la aprobación, del dictamen pericial, y que, en sus comparecencias ante el órgano judicial, debe hacerlo, conforme al art. 340 de la LEC, en nombre del Colegio de Abogados.
2. La propuesta de dictamen preparada por el miembro designado de la Comisión de Honorarios en su condición de encargado de la emisión del mismo, deberá ser aprobada por la Comisión de Honorarios para su elevación a la Junta de Gobierno a efectos de su aprobación definitiva.
3. En el dictamen definitivo, además de constar la aprobación de la Junta de Gobierno, deberá constar la firma del miembro de la Comisión de Honorarios designado a los efectos de la defensa del dictamen, en nombre del Colegio, ante el órgano judicial.
4. El Colegio, cuando reciba el oficio inicial del Juzgado solicitando la emisión de dictamen pericial, requerirá al mismo una provisión de fondos en la cuantía que establezca la Junta de Gobierno.
Título XII- Del ejercicio individual, colectivo y multiprofesional
Artículo 82. Del ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.
1. La Abogacía podrá ejercerse en las formas previstas en el Estatuto General de la Abogacía Española y en la legislación vigente.
2. Los deberes de información e identificación que establece el Estatuto General de la Abogacía Española recaen también sobre las sociedades multidisciplinares en las que son socios profesionales abogados o abogadas.
3. Igualmente, el secreto profesional incumbe también a las sociedades de abogados, a los despachos colectivos y a las sociedades multidisciplinares con participación de profesionales de la Abogacía.
Título XIII.- Modificación del estatuto particular del colegio
Artículo 83. Modificación del Estatuto.
1. La modificación del Estatuto particular del Colegio se efectuará en la forma prevista por el Estatuto General de la Abogacía Española, por la legislación autonómica, y por el presente Estatuto, con sometimiento a los principios de autonomía, democracia y transparencia; y será competencia de la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
2. La propuesta de modificación se remitirá a todos los miembros del Colegio para su conocimiento.
3. La Junta General, que tendrá carácter extraordinario, se podrá convocar de forma simultánea a la remisión y publicación del proyecto y con una antelación mínima de quince días a la celebración de la misma.
4. La modificación del Estatuto, una vez aprobada, será remitida al Consejo General de la Abogacía Española para su aprobación con arreglo a lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, sin perjuicio de la ulterior tramitación eventualmente prevista en la legislación de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Título XIV.- Cambio de denominación, fusión, disolución y liquidación
Artículo 84. Cambio de denominación, fusión, disolución y liquidación del Colegio.
1. El cambio de denominación, la fusión con otros Colegios, y la disolución del Colegio podrán ser acordados en Junta General Extraordinaria convocada especialmente al efecto por la Junta de Gobierno, sólo cuando lo soliciten al menos la mitad más uno de los colegiados ejercientes, con más de tres meses de antigüedad en el ejercicio profesional. A la Junta deberán asistir personalmente, al menos, la mitad más uno de los integrantes del censo colegial, no permitiéndose la delegación del voto.
2. En el supuesto de aprobarse la disolución, la misma Junta General proveerá lo conveniente en cuanto a la liquidación, determinará el número de liquidadores y designará a los colegiados que deban actuar como tales, así como establecerá las atribuciones que les correspondieren en el ejercicio de su función y el procedimiento que deba seguirse para la liquidación.
Título XV.- De los empleados y colaboradores del colegio
Artículo 85. Contratación
1. Para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, el Colegio podrá dotarse de personal contratado y colaborador.
2. Corresponderá a la Junta de Gobierno, a propuesta del Secretario/a, decidir en todo caso sobre la contratación del personal laboral o la designación de los colaboradores.
Artículo 86. Personal laboral.
Será personal laboral del Colegio el que con sujeción a la normativa laboral y con la jornada y condiciones que en cada caso se estipulen, se contrate, en régimen de dependencia, para atender las funciones habituales del Colegio y servicios dependientes del mismo.
Artículo 87. Colaboradores.
1. Son colaboradores aquellos colegiados que, con carácter transitorio u ocasional y sin sujeción a régimen de dependencia laboral, auxilian a la Junta de Gobierno o a sus Comisiones para el mejor desempeño de sus funciones.
2. Los colaboradores podrán o no ser retribuidos, correspondiendo a la Junta de Gobierno la fijación, en su caso, del importe de la retribución.
Disposición adicional primera
En todo lo no previsto en el presente Estatuto será de aplicación lo previsto en las leyes que regulan los Colegios Profesionales y en el Estatuto General de la Abogacía Española; así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Disposición final
El presente Estatuto entrará en vigor el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución del órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que decrete su adecuación a la legalidad, debiendo la Junta de Gobierno dar la oportuna publicidad a su texto para el general conocimiento de los colegiados y colegiadas.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al contenido de los presentes Estatutos y, en especial, los Estatutos particulares del Colegio aprobados en Junta General de 30 de octubre de 2001.