AÑO XLIV Núm. 54 19 de marzo de 2025
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Desarrollo Sostenible
Corrección de errores de la Resolución de 27/02/2025, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se prorroga el plazo de la disposición transitoria primera del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. [2025/2192]
Advertidos errores materiales en el texto de la Resolución de 27/02/2025, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se prorroga el plazo de la disposición transitoria primera del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n º 45 de fecha 06 de marzo de 2025, y con el fin de que el texto no pueda dar inseguridad jurídica a los ciudadanos, procede su corrección al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como se indica a continuación:
En la página 8459, párrafo 9:
Donde dice:
Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2028 la obligación del uso de munición sin plomo en las actividades cinegéticas que se desarrollen en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública y montes de utilidad pública, excepto en las modalidades de caza a rececho para las especies de caza mayor y la caza en puesto fijo para las aves cinegéticas migratorias que se cazan en el periodo especial de media veda.
Debe decir:
Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2028 la entrada en vigor de la prohibición de disparar y transportar munición con plomo en las actividades cinegéticas que se desarrollen en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública y montes de utilidad pública, recogida en el artículo 34 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, excepto en las modalidades de caza a rececho para las especies de caza mayor y la caza en puesto fijo para las aves cinegéticas migratorias que se cazan en el periodo especial de media veda en dichos terrenos cinegéticos, en las que será obligatorio el uso de munición sin plomo.