AÑO XLIV Núm. 55 20 de marzo de 2025


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Orden 37/2025, de 13 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de girasol medioambiental en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027. [2025/2211]

La Producción Agrícola Sostenible es un modelo de producción comprometido con el medio ambiente para enfrentarse a desafíos tales como: el cambio climático, la disminución de los recursos naturales y la preservación de la biodiversidad. Entre estos métodos de producción sostenible podemos situar el cultivo del girasol en secano realizado con determinadas prácticas.

A lo largo de estos últimos años se ha observado un paulatino descenso de las superficies dedicadas al cultivo de girasol en Castilla-La Mancha. Este descenso se debe a la escasa rentabilidad con respecto a otros cultivos como son los cereales o la sustitución de tierras de labor por cultivos leñosos.

Se ha considerado el girasol como un cultivo sostenible, ya que tradicionalmente se han realizado pocos abonados y se han utilizado escasamente herbicidas. Además, el rastrojo que crea el cultivo tiene efecto de sumidero de carbono. Es más, en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, incluye el girasol entre las prácticas de rotación de cultivos con especies mejorantes.

Aparte de todo ello, esta intervención con el fin de contribuir a la protección de la flora y la fauna se compromete a mantener islas de vegetación espontánea que van dirigidas al objetivo de biodiversidad. Además, no se obliga a la cosecha del cultivo de girasol, con lo cual existe la posibilidad de que pueda servir de alimentación para la fauna salvaje.

Con esta intervención se busca también el mantenimiento de determinados sistemas de cultivo, por ser más beneficiosos para el suelo, pero también para la biodiversidad y el medio ambiente en general, y el girasol de secano cultivado en determinadas condiciones cumple con estas premisas.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 70, que los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión. Los pagos correspondientes a dichos compromisos se concederán con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 70 y las especificaciones adicionales de los planes estratégicos de la PAC.

Así mismo también se indica en dicho artículo, que los Estados miembros concederán pagos únicamente a los agricultores u otros beneficiarios que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2, entre los que se encuentra:

- Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

- Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.

- Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

Por otro lado, también debe considerarse el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, que establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC).

Posteriormente, por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que incluye las intervenciones de Compromisos agroambientales en superficies agrarias.

Mediante Decisión de ejecución de la Comisión de 30 de agosto de 2024 se aprobó la modificación del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, en el que se incluía esta nueva intervención de Girasol medioambiental para Castilla-La Mancha.

A estas ayudas le resulta de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece entre otras cuestiones el medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como a las intervenciones al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader.

Asimismo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones Específicas por la lejanía y la Insularidad (Posei).

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 158 Potenciación de la utilización de las tierras agrícolas, línea 914, medidas agroambientales y zonas con limitaciones naturales. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 107/2023, de 25 de julio de 2023, modificado por el Decreto 17/2024, de 2 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas descritas en la intervención 65012 denominada girasol medioambiental incluida en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, conforme al artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Artículo 2. Finalidad de la intervención.

Las ayudas concedidas a través de esta intervención tienen como finalidad mantener un sistema de cultivo para girasol de secano que contribuye a los objetivos de adaptación al cambio climático y a su mitigación, de gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y a detener y revertir la pérdida de biodiversidad.

Capítulo II

Personas beneficiarias y requisitos generales

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tanto personas físicas como jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Requisitos generales.

1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas que no estén incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por faltas graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometido a la normativa de prevención de riesgos laborales.

3. No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, para el supuesto de personas beneficiarias, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. A tal efecto se podrá incluir una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que se publique junto con la convocatoria.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los restantes requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo consultar documentos que obran en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otra Administración, salvo que conste oposición expresa de la persona solicitante de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, se aportará la correspondiente documentación acreditativa.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Capítulo III

Condiciones de admisibilidad y compromisos. Otros requisitos específicos

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad.

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:

- Disponer de una superficie mínima de 1 hectárea de girasol de secano.

Artículo 6. Compromisos de la ayuda.

Las personas titulares de explotaciones que soliciten las ayudas de esta intervención de Girasol medioambiental de secano en Castilla-La Mancha deberán comprometerse, para un periodo mínimo de cuatro años, a asumir los siguientes compromisos:

a) Acreditar una formación adecuada. Esta formación consistirá en la realización de un curso o jornadas formativas relacionados con la ayuda solicitada con una duración mínima de 5 horas, que se justificará mediante un certificado emitido por un organismo público o una entidad reconocida por autoridad competente. Esta formación también podrá acreditarse con la posesión de uno de los títulos relacionados a continuación: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. La justificación de este requisito se realizará hasta el 31 de enero del segundo año de compromisos.

b) Acreditar asesoramiento técnico a través de organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agroalimentarias de ámbito territorial en Castilla-La Mancha, organizaciones dedicadas a la conservación del medio ambiente, así como cualquier organización reconocida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural como entidad que preste servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y servicios técnicos o técnicos en el ejercicio libre de la profesión. El técnico asesor deberá ser Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, o poseer cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. Esta acreditación se realizará mediante los correspondientes certificados de la entidad o técnico y la titulación del técnico correspondiente.

c) Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación, en el que se incluirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas por las que solicita la ayuda. Este cuaderno contendrá al menos la información que figurará en el modelo de la correspondiente resolución de convocatoria y deberá estar a disposición de la autoridad competente a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud inicial.

d) Mantener en la explotación nuevos linderos o islas de vegetación espontánea en al menos un 5% de la superficie y que en el momento de solicitarlo se encuentre cultivada, entendido esto como no abandonada. La superficie de linderos o islas de vegetación quedará definida en la solicitud inicial como parte integrante de los compromisos y se ubicará en parcelas agrícolas que hayan tenido el uso Tierra Arable y no hayan estado abandonadas, permanecerá fija sin cultivar ni realizar tratamientos durante todo el período de duración del compromiso, sin posibilidad de rotación. Estas superficies pondrán estar agrupadas sin que necesariamente en ella o de forma adyacente se cultive el girasol. En el caso de transferencias, los cesionarios deberán incluir esta proporción del 5% en sus expedientes desde la anualidad en la que se produzca dicha transferencia.

e) Realizar la siembra de girasol en secano en dosis no inferiores a 3,5 Kg/Ha. o su equivalente en unidades de siembra (0,35 unidades/Ha).

f) No realizar escarda química en el cultivo de girasol.

g) No emplear abonos de síntesis química en las parcelas de girasol en secano incluidas en la medida durante el cultivo y desde la cosecha de cultivo precedente.

h) Mantener el rastrojo del cultivo de girasol sin pastorear.

i) Triturar los cañotes de girasol y extenderlos para su incorporación al suelo, en caso de cosecharlo.

j) No repetir el cultivo de girasol dos años consecutivos.

k) Se mantendrá en los años siguientes al menos el 80% de la superficie sujeta al compromiso suscrito inicialmente.

Artículo 7. Solicitud anual de pago.

1. Durante cada uno de los años de duración de los compromisos las personas beneficiarias deberán presentar una solicitud anual de ayuda, según los plazos y modelos recogidos en la correspondiente solicitud anual de ayuda en los plazos establecidos en la respectiva orden que regule la solicitud única. No obstante, la solicitud inicial tendrá el carácter de solicitud de pago para el primer año.

2. En el supuesto de que en alguno de los años de duración de los compromisos no se presentase la solicitud anual de ayuda, no se abonará la ayuda correspondiente a ese año, aunque se podrá mantener vigente el compromiso asumido, siempre que no se haya verificado incumplimiento de alguno de los requisitos para ser beneficiario y/o de las condiciones de admisibilidad.

3. Si la persona beneficiaria no solicitara la ayuda anual y/o habiendo solicitado la misma no la percibiera, por incumplimiento de alguno o varios de los compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, en dos o más años del periodo de compromisos, se resolverá éste rescindiendo el mismo. En este caso, la persona beneficiaria deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda, salvo en los supuestos contemplados como de fuerza mayor.

4. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de políticas agroambientales, la ordenación e instrucción de las solicitudes anuales de pago presentadas por las personas beneficiarias en su ámbito territorial. A tal efecto, realizarán los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para verificar el cumplimiento de los compromisos exigidos para el pago de dicha ayuda.

5. El órgano competente para su resolución será la persona titular del Órgano directivo competente en la materia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

6. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

Artículo 8. Modificación de la superficie de compromiso.

En caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de cualquiera otra intervención pública similar de ordenación territorial, deberán adaptarse los compromisos a la nueva situación de la explotación, sin que se exija el reembolso de las ayudas percibidas o penalización en caso de que se produzca una disminución de la superficie comprometida.

Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno de las ayudas percibidas.

Artículo 9. Transferencias de explotación.

1. No se aceptarán las transferencias parciales de explotación, excepto que estas sean consecuencia de una de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales recogidas en el artículo siguiente de la presente orden.

2. Las personas titulares interesadas en traspasar totalmente el acuerdo de compromisos deberán formular una solicitud dirigida al Órgano directivo competente en la materia según los modelos y plazos establecidos recogidos en la respectiva orden que regule la solicitud única.

3. No podrá autorizarse la transferencia solicitada si la persona cesionaria no cumple los requisitos exigidos para las personas beneficiarias de esta ayuda, así como las condiciones de admisibilidad.

4. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se permitirá realizar transferencias de compromisos de ayuda durante el primer año de vigencia de los mismos.

5. Corresponde a la persona titular del Órgano directivo competente en la materia resolver las solicitudes de transferencia. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, se entenderá desestimada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 10. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

1. En caso de que la persona beneficiaria no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la Consejería competente en materia de estas ayudas adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación y/o el beneficiario. Si dicha adaptación resulta imposible en todo o en parte se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

2. A los efectos de las ayudas contempladas en esta orden, se considerarán causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales las previstas en el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, así como las indicadas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, tales como:

a) catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación;

b) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario;

c) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud;

d) fallecimiento del beneficiario;

e) incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

Capítulo IV

Cuantía de la ayuda. Financiación y compatibilidad

Artículo 11. Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda anual correspondiente a la intervención de Girasol medioambiental en Castilla-La Mancha es de 130 €/ha, cubriendo parte de los costes adicionales y de las pérdidas de ingresos derivados de la práctica agroambiental que se exige.

Artículo 12. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán en el marco de Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027, en el que se incluye esta intervención dentro de los compromisos agroambientales en superficies agrarias para la Girasol medioambiental en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha participará en la financiación de las ayudas con fondos propios junto con la Administración General del Estado, en los porcentajes que se establezcan en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común para el periodo de programación 2023-2027.

Artículo 13. Compatibilidades entre intervenciones.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles, a nivel de parcela, con las intervenciones reguladas en el artículo 31, 70, 71 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, salvo las destinadas a forestación de tierras agrícolas. Serán incompatibles a nivel de parcela con las ayudas de Pagos compensatorios en Red Natura 2000 incluidas en el artículo 72 del Reglamento (UE) 2021/2115 antes mencionado.

2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Capítulo V

Procedimiento de concesión

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Órgano directivo con competencias en materia de políticas agroambientales y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva. En caso de no existir disponibilidades presupuestarias suficientes para atender a todas las solicitudes iniciales de ayuda que sean admisibles, se aplicarán los criterios de prioridad que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 15. Criterios de prioridad.

1. Los criterios de prioridad de esta intervención son los siguientes:

- Criterio 1: Porcentaje de superficie solicitada de girasol y barbecho medioambiental para esta ayuda con respecto a la totalidad de superficie dedicada a cultivo herbáceos y barbechos:

a) >=40%: 40 puntos

b) <40% y >=35%: 35 puntos

c) <35% y >=30%: 30 puntos

d) <30% y >=25%: 25 puntos

e) <25% y >=20%: 20 puntos

f) <20% y >=10%: 10 puntos

- Criterio 2: Titular cultivador de girasol en los 3 años anteriores.

a) Cultivar girasol todos los años de los 3 años anteriores: 40 puntos

- Criterio 3: Porcentaje de superficie solicitada en la ayuda situada en Red Natura 2000:

a) >= 90%: 20 puntos

b) <90% y >=80%: 15 puntos

c) <80% y >=60%: 10 puntos

d) <60% y >=40%: 8 puntos

e) <40% y >=20%: 6 puntos

f) <20% y >0%: 4 puntos

- Criterio 4: Porcentaje de superficie solicitada en la ayuda situada en zona de montaña:

a) >= 80%: 25 puntos

b) <80% y >=50%: 15 puntos

c) <50% y >=20%: 10 puntos

d) <20% y >0%: 5 puntos

- Criterio 5. Estar inscrito en agricultura ecológica para herbáceos:

a) 10 puntos

2. En caso de empate, se ordenarán en primer lugar, los que tengan mayor porcentaje utilizado para puntuar el criterio 1.

En caso de que persista el empate se tendrá en cuenta los que tengan mayor porcentaje utilizado para puntuar el criterio 3.

En caso de que persista el empate se tendrá en cuenta los que tengan mayor porcentaje utilizado para puntuar el criterio 4.

Capítulo VI

Solicitudes, instrucción y resolución.

Artículo 16. Solicitud inicial e instrucción.

1. Las personas interesadas en acogerse a las ayudas que se contienen en esta orden de bases durante el periodo de programación 2023-2027, deberán presentar el año de inicio de los compromisos una solicitud inicial, conforme a lo establecido en la correspondiente Orden por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

2. Tras la finalización del plazo de presentación de la solicitud inicial, el Servicio con competencias en estas ayudas de cada Delegación Provincial de la Consejería será el competente para la instrucción de las solicitudes a cuyo fin realizará controles administrativos, y en su caso los de campo, para determinar si se cumplen los requisitos para ser beneficiario y las condiciones de admisibilidad. Corresponde a la persona titular de la jefatura del servicio competente en la materia de la Consejería instruir la solicitud en cuanto a la emisión de la propuesta de resolución.

3. Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos por la convocatoria o no se acompañasen de los documentos preceptivos, dicho servicio requerirá por escrito a los solicitantes para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

4. Asimismo, podrá requerir cuantas ampliaciones de información sean precisas para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

5. Analizada la documentación por el citado servicio, emitirá un certificado donde haga constar el cumplimiento de cada solicitante de los requisitos para ser beneficiario y las condiciones de admisibilidad.

6. Se constituirá una Comisión Técnica a la que le corresponderá priorizar las solicitudes iniciales presentadas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias y las condiciones de admisibilidad. La citada Comisión estará formada por la persona titular de la jefatura del servicio competente en la materia, que lo presidirá, y dos técnicos gestores de estas líneas de ayuda del Órgano directivo competente, que actuarán como vocales. De entre los vocales, actuará como secretario el o la técnico gestor de mayor edad. También corresponde a la Comisión Técnica elaborar el informe relativo a la valoración resultante efectuada, por orden de puntuación en base a los criterios de priorización, y el importe de la cuantía máxima subvencionable, para que se formule la propuesta provisional de concesión de ayudas.

7. Por la persona titular de la jefatura del servicio competente en la materia del Órgano directivo, a la vista del certificado emitido para cada expediente y el informe de la Comisión Técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

8. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el citado servicio formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de las solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 17. Resolución del procedimiento.

1. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular del Órgano directivo competente en estas ayudas, que resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, los peticionarios podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. Las resoluciones sobre las solicitudes iniciales de ayuda especificarán las hectáreas objeto de la ayuda y los compromisos asumidos.

3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas agroambientales conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

Capítulo VII

Obligaciones de las personas beneficiarias

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.

3. El beneficiario/a se compromete a colaborar con la autoridad competente en la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que ésta efectúe con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas y del cumplimiento de los compromisos adquiridos, facilitando el acceso a los terrenos y explotaciones afectados y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas que sirva para acreditar el cumplimiento de los compromisos y requisitos establecidos para poder percibir estas ayudas.

4. La no presentación de los datos, pruebas o justificaciones requeridos por la Administración, en el plazo que se indique, dará lugar a las reducciones reglamentarias que correspondan.

5. Igualmente si el beneficiario/a de la ayuda o su representante impiden la ejecución de los controles sobre el terreno de los que su explotación vaya a ser objeto, se rescindirá el acuerdo de compromisos, procediendo la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a solicitar el reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento incrementadas con los intereses correspondientes.

Cuando un solicitante impida u obstaculice la realización de cuantos controles sean necesarios, se denegará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago o cualquier otra solicitud.

6. Además, deberán cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Capítulo VIII

Controles, penalizaciones y pagos indebidos. Sanciones

Artículo 19. Controles.

1. La Consejería competente en materia de políticas agroambientales elaborará un plan de controles con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias, condiciones de admisibilidad, compromisos y obligaciones adquiridos por el beneficiario durante toda la duración del contrato.

2. Se considerará creación artificial de las condiciones para percibir la ayuda el mantenimiento en la explotación de nuevos linderos o islas de vegetación espontánea que cumpliendo lo dispuesto en el artículo 5.d) superen el 30% de la superficie, en la medida que no cumplen con la finalidad principal de la intervención de mantener un cultivo para girasol de secano.

3. Para la realización de los controles se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 20. Penalizaciones, reducciones, exclusiones y pagos indebidos.

A las ayudas reguladas en la presente orden le será de aplicación las penalizaciones, reducciones, exclusiones y pagos indebidos contemplados en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Mediante resolución de la persona titular del órgano directivo competente en la materia se establecerán los criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones relativos a la intervención del girasol medioambiental en el marco del Pepac 2023-2027.

Artículo 21. Renuncias.

1. No se admitirán renuncias a las solicitudes iniciales de ayuda y anuales de pago una vez que la Administración haya comunicado al titular la existencia de irregularidades administrativas o la realización de un control de campo.

2. En el resto de casos, podrán admitirse renuncias durante el periodo de compromisos, en cuyo caso se procederá a la rescisión, así como al reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento de la renuncia.

Artículo 22. Sanciones.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y, en su defecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Publicidad de las ayudas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013 así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y del importe del gasto recibido por cada uno de los beneficiarios, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

2. Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Comité Técnico de la intervención.

1. Se encomienda al Comité Técnico de esta intervención la labor de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas normas técnicas que habrán de cumplir los beneficiarios, entendido éste como órgano colegiado adscrito a la Consejería con la siguiente composición:

Presidencia: La persona coordinadora del Órgano directivo competente.

Vocalía: La persona titular de la jefatura del Servicio de Medidas Agroambientales y las titulares de los servicios competentes en la materia de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Secretaría: Una persona titular de una Sección del Servicio de Medidas Agroambientales.

2. El Comité Técnico podrá solicitar asesoramiento técnico cuando lo estime conveniente.

3. Son funciones del Comité fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la intervención y adoptar cuantas decisiones técnicas se consideren necesarias y coordinar todas aquellas actuaciones que tengan como objetivo el cumplimiento de los compromisos de esta intervención y de esta manera garantizar la buena gestión de estas ayudas.

Disposición adicional tercera. Cláusula de revisión.

1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones pertinentes y obligatorios a que se refiere el apartado 3 del citado artículo, con respecto a los cuales los compromisos deben ser más estrictos, o el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero, letra d), de dicho apartado, se garantizará su adaptación.

2. Por otro lado para las operaciones puestas en funcionamiento en el marco del tipo de intervención que vayan más allá del período del plan estratégico de la PAC estarán sometidos también a una cláusula de revisión que garantice su adaptación al marco jurídico de aplicación del siguiente periodo de programación.

3. En caso de que la adaptación no sea aceptada por la persona beneficiaria, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso o pago alguno en virtud del presente artículo por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular del órgano directivo con competencias en la materia para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 13 de marzo de 2025

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN