AÑO XLIV Núm. 103 30 de mayo de 2025


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Desarrollo Sostenible

Orden 74/2025, de 27 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2025-2026. [2025/4483]

La Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, establece en el artículo 58.1, que la Consejería publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden por la que se fijen los periodos hábiles de caza y las vedas para cada temporada cinegética, aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellos periodos que reglamentariamente se dicten para cuarteles comerciales de cotos de caza, para titulares profesionales, para adiestramiento de perros de caza y/o aves de cetrería, o los necesarios para reducir o seleccionar la población de determinadas especies de caza mayor fuera de dichas épocas.

El artículo 108 del Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 15/2022, de 1 de marzo, dispone que la orden de vedas deberá contemplar, al menos determinados aspectos básicos como: relación de especies que pueden cazarse, fijación de periodos y días de caza, establecimiento de posibles medidas circunstanciales para protección o control de las poblaciones cinegéticas y limitaciones o excepciones.

En el proceso de tramitación de la presente orden se ha tomado en consideración la fenología y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha, con el fin de determinar su estatus en la región y la idoneidad de incluirlas como especies cinegéticas para la presente temporada de caza. En base a ese estudio se mantienen las limitaciones incluidas sobre las especies cinegéticas contempladas en la Orden 87/2024, de 24 de mayo, por la que se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2024-2025.

Debido a la sobreabundancia de poblaciones de ungulados en determinados municipios de la región, detallados en el Anexo IV de la Orden 87/2024, de 24 de mayo, se mantiene el artículo 12 con una planificación de actuaciones prioritarias destinadas a controlar esta sobreabundancia.

Se autoriza la caza de tórtola europea en Castilla-La Mancha, tras comunicarse al Estado español por parte de la Comisión Europea (DG ENVI) en el último Grupo de Trabajo de Aves en estado Inseguro del Anexo II de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, que se autoriza una tasa de extracción máxima al corredor migratorio occidental del 1,5 % de la población actual. Mediante Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se comunicará a las personas titulares de terrenos cinegéticos que están autorizados a su caza, el cupo que les corresponde y las actuaciones que deben realizar para dar cumplimiento al plan de gestión adaptativa de la especie. Estas personas titulares cinegéticos se seleccionarán de entre aquellas que han estado comunicando en las cuatro últimas temporadas cinegéticas actuaciones de mejora de hábitat para la especie.

Se reduce el periodo hábil para la liebre finalizando el 25 de enero para todas las modalidades, fechas a partir de las cuales hay mayor porcentaje de liebres preñadas, y se le pone un cupo de 2 liebres/persona cazadora/día, debido a la reducción que han sufrido sus poblaciones.

Se incluye un Anexo III de la Orden 87/2024, de 24 de mayo, con información sobre los municipios incluidos en las comarcas agrarias, en las que el periodo hábil de la codorniz se inicia una semana más tarde que en el resto de la comunidad.

Como medida biosanitaria, de control de daños a la agricultura y a las especies silvestres y medida preventiva de accidentes de tráfico, es necesario seguir reduciendo las poblaciones de jabalí, ciervo, gamo, corzo y cabra montés.

Se incluyen como especies comercializables en vivo o en muerto las especies incluidas en el listado de especies cazables en Castilla-La Mancha, según el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, entendiendo por comercialización su aprovechamiento cinegético, consumo de carne o su naturalización.

Se mantiene la prohibición del uso de dispositivos que incluyan un convertidor de imagen (visores térmicos) durante la práctica de la caza de liebre, perdices rojas o cualquier otra especie de caza menor en mano o al salto, al haberse detectado esta práctica que deja en desventaja al animal.

De acuerdo con lo expuesto, oídos los Consejos Provinciales y el Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, y en el artículo 108 del Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Desarrollo Sostenible el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dispongo:

Artículo 1. Especies cinegéticas, objeto de caza y comercializables.

Las especies de fauna silvestre objeto de caza, así como las especies cinegéticas objeto comercialización, tanto en vivo como en muerto, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha son las siguientes:

1. Especies de caza menor

a) Mamíferos:

Especie

Objeto de caza

Comercializable

En vivo

En muerto

Conejo (Oryctolagus cuniculus).

Si

Si

Si

Liebre (Lepus granatensis).

Si

Si

Si

Zorro (Vulpes).

Si

No

Si

b) Aves migratorias acuáticas:

Especie

Objeto de caza

Comercializable

En vivo

En muerto

Ánade real (Anas platyrhynchos).

Si

Si

Si

Focha común (Fulica atra).

Si

No

No

Pato cuchara (Anas clypeata).

Si

No

No

Ánade friso (Mareca strepera)

Si

No

No

Cerceta común (Anas crecca)

Si

No

No

Ánsar común (Anser anser)

No

No

No

Pato colorado (Netta rufna)

No

No

No

Porrón moñudo (Aythya fuligula)

No

No

No

Porrón común (Aythya ferina)

No

No

No

Ánade silbón (Mareca penelope)

No

No

No

Ánade rabudo (Anas acuta)

No

No

No

Cerceta carretona (Spatula querquedula)

No

No

No

Agachadiza común (Gallinago gallinago)

No

No

No

Agachadiza chica (Lymnochryptes minimus)

No

No

No

Gaviota patiamarilla (Larus michahellis)

No

No

No

Gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus)

No

No

No

c) Aves migratorias no acuáticas

Especie

Objeto de caza

Comercializable

En vivo

En muerto

Avefría (Vanellus vanellus).

Si

No

No

Becada (Scolopax rusticola).

Si

No

No

Codorniz común (Coturnix coturnix).

Si

Si

Si

Paloma torcaz (Columba palumbus).

Si

No

Si

Paloma zurita (Columba oenas).

Si

No

Si

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

Si

No

No

Zorzal común (Turdus philomelos).

Si

No

No

Zorzal real (Turdus pilaris).

Si

No

No

Tórtola europea (Streptopelia turtur).

Si

No

No

Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

No

No

No

d) Aves no migratórias

Especie

Objeto de caza

Comercializable

En vivo

En muerto

Corneja negra (Corvus corone)

Si

No

No

Faisán (Phasianus colchicus)

Si

Si

Si

Paloma bravía (Columba livia)

Si

Si

Si

Perdiz roja (Alectoris rufa)

Si

Si

Si

Urraca (Pica)

Si

No

No

Zorzal charlo (Turdus viscivorus)

Si

No

No

Grajilla (Corvus monedula)

No

No

No

2. Especies de caza mayor

Mamíferos

Especie

Objeto de caza

Comercializable

En vivo

En muerto

Cabra montés (Capra pyrenaica)

Si

Si

Si

Ciervo (Cervus elaphus)

Si

Si

Si

Corzo (Capreolus capreolus)

Si

Si

Si

Gamo (Dama)

Si

Si

Si

Jabalí (Sus scrofa)

Si

Si

Si

Muflón (Ovis orientalis musimon)

Si

Si

Si

Artículo 2. Especies exóticas invasoras objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha.

Tiene la consideración de especies exóticas invasoras, a los efectos de la aplicación de las medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras contempladas en el artículo 10 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras, el arruí (Ammotragus lervia).

Artículo 3. Periodos y días hábiles de caza.

1. Los períodos y días hábiles de caza para la temporada cinegética 2025-2026 en Castilla-La Mancha serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en los artículos 12 y 13 de la presente orden, los indicados en el artículo 1 para las modalidades, especies, cupos y sexos que estén previstos en los planes de ordenación cinegética, en adelante POC, aprobados.

2. La codorniz común, al tratarse de una especie migratoria estival, sólo se podrá cazar durante el periodo especial de media veda o en aquellos cuarteles de caza comercial con autorización en vigor.

3. Los periodos hábiles de caza para las especies de caza menor objeto de caza comercial, en cuarteles de caza comercial, comprenderán desde el 15 de septiembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, salvo que se indique un periodo inferior en su POC, excepto la modalidad de caza de perdiz con reclamo que se regirá con los periodos indicados en esa modalidad. En base al artículo 70.8 del Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 15/2022, de 1 de marzo, ese mismo periodo será de aplicación para aquellos cotos de caza cuyas personas titulares o arrendatarias estén inscritas como titulares profesionales cinegéticos.

Especies Caza Menor

Período

(Incluidos los días de apertura y cierre)

Condiciones / Limitaciones

Mamíferos

Conejo

Zorro

General:

8 de octubre al 8 de febrero

Liebre

General:

8 de octubre al 25 de enero

Cupo máximo para caza de liebre: 2 piezas/persona cazadora/día.

Aves no Migratorias

General:

8 de octubre al 8 de febrero

En la modalidad de perdiz con reclamo, se atenderá a lo establecido en la parte inferior de este cuadro.

(6) Paloma bravía se podrá cazar en media veda.

Migratorias no acuáticas

Becada

Paloma zurita

Zorzal alirrojo

Zorzal común

Zorzal real

General:

8 de octubre al 31 de enero

- Cupos máximos: 3 becadas/persona cazadora/día, excepto si el cupo del POC es inferior, que se estará a lo allí establecido.

- Cupos zorzales, en su conjunto, incluido el zorzal charlo: 30 ejemplares /persona cazadora/día

- Modalidades de caza de becada: en mano y al salto.

- Días hábiles becada: martes, jueves sábados, domingos y festivos.

Codorniz común

Media Veda:

20 de agosto a 15 de septiembre (2)

27 de agosto a 15 de septiembre (3)

Días hábiles en media veda: jueves, sábados y domingos. No hábil el día de inicio del periodo.

Cupo: 10 codornices/persona cazadora/día en Albacete, Ciudad Real y Toledo.

Cupo: 20 codornices/cazador/día en Cuenca y Guadalajara.

(2) En todas las comarcas, excepto (3)

(3) En municipios de las Comarcas Agrarias Serranía Alta de Cuenca y Alcarria Baja de Guadalajara incluidos en el Anexo III.

Avefría

General:

8 de octubre al 20 de enero

Tórtola europea

Media veda:

23 y 24 de agosto

Sólo en aquellos cotos con Resolución de autorización de caza y aceptación de condiciones (cupos, precinto digital, mejora hábitats, censos)

Paloma torcaz

General:

8 de octubre al 31 de enero

En los lugares de parada podrá cazarse desde puesto fijo con cimbeles naturales o artificiales, siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 26 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

- Días hábiles en media veda: jueves, sábados y domingos. No hábil el día de inicio del periodo.

Media veda:

20 de agosto a 21 de septiembre (6)

Perdiz Roja

(Perdiz con reclamo macho para el año 2026)

10 de enero a 20 de febrero (4)

23 de enero a 05 de marzo (5)

(4) En municipios situados a menos de 800 metros de altitud media, establecidos en el Anexo II.

(5) En el resto de los municipios.

Aves migratorias acuáticas

Ánade friso

Cerceta común

Pato cuchara

Focha común

15 de octubre al 31 de diciembre

Podrán emplearse en puesto fijo cimbeles naturales o artificiales, siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 26 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo.

Cupo máximo Focha común: 5 piezas/persona cazadora/día;

Cupo máximo Ánade friso, Cerceta común y pato cuchara: 2 piezas/persona cazadora/día para cada especie.

Si el cupo del POC es inferior se estará a lo allí establecido.

Ánade real

15 de octubre al 31 de enero

Ánade real: cupo indicado en cada POC

Urraca

General:

8 de octubre al 8 de febrero

Media Veda:

20 de agosto al 21 de septiembre

Días hábiles en media veda: jueves, sábados y domingos. No hábil el día de inicio del periodo.

Especies

Caza Mayor

Periodo

(Incluidos los días de

apertura y cierre)

Condiciones / Limitaciones

Ciervo

8 de octubre al 21 de febrero

Ver periodos especiales de control en artículo 12.

Gamo

Muflón

Jabalí

General:

8 de octubre al 21 de febrero

Especial:

22 de febrero al 07 de octubre

Periodo especial mediante aguardos o esperas en horario diurno o nocturno, según POC aprobado y art. 12. Recomendación de cazar hembras y juveniles.

Corzo

Periodos sólo machos:

1 de septiembre al 30 de septiembre y 1 de abril al 31 de julio.

Modalidades: rececho, aguardo o espera en horario diurno.

Periodos especiales de control en artículo 12

Periodo sólo hembras

1 de diciembre al 21 de febrero

Según POC aprobado. Periodo especial de control en artículo 12

Cabra Montés

Periodo machos y hembras:

15 de octubre al 15 de enero

Según POC aprobado.

Periodo especial control hembras en artículo 12.

Periodo sólo macho:

1 al 31 de marzo

Según POC aprobado

Artículo 4. Medidas de gestión adaptativa para la tórtola europea.

1. Se autoriza la caza de tórtola europea en Castilla-La Mancha, con una tasa de extracción máxima al corredor migratorio occidental del 1,5 % de la población actual. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se comunicará a las personas titulares de terrenos cinegéticos que están autorizadas a su caza, el cupo que les corresponde y las actuaciones que deben realizar para dar cumplimiento al plan de gestión adaptativa de la especie. Estas personas titulares cinegéticas se seleccionarán este año 2025 de entre aquellas que han estado comunicando en las memorias de gestión de los terrenos cinegéticos en las cuatro últimas temporadas cinegéticas, actuaciones de mejora de hábitat para la especie.

2. Para sucesivos años se deberán implementar medidas de gestión del hábitat consideradas prioritarias (M1 a M8) conforme el anexo 7 del Catálogo priorizado de medidas de gestión de hábitats en ecosistemas agrarios y no agrarios para la mejora poblacional de la tórtola europea disponible en la web www.castillalamancha.es. Estas medidas deberán implementarse en los en los sistemas agrarios y forestales que dicho Catálogo indica como prioritarios para cada medida.

3. Las personas titulares de planes de ordenación cinegética que tengan incluida a la tórtola europea como especie objeto de caza, deberán incluir en la memoria anual de resultados una descripción de las medidas adoptadas para mejoras de hábitats que han desarrollado a lo largo de la temporada cinegética 2025/2026 y que son beneficiosas para la especie.

Artículo 5. Del uso de armas en modalidades de caza mayor de montería, gancho o batida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado por más de una persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el resto en sus fundas.

Artículo 6. Señalización de las cacerías.

1. Durante el desarrollo de cacerías que se practiquen en forma de montería, gancho, batida, jabalí en mano, ojeo o tirada colectiva, en zonas atravesadas por vías y caminos de uso público, caminos practicables que no tengan señalizada la prohibición de paso, senderos homologados GR®, PR® o SL® y vías pecuarias, las personas titulares de los aprovechamientos cinegéticos o las personas organizadoras de la cacería, deberán poner a la entrada o acceso de las vías o caminos, en la zona o mancha que vaya a cazarse, de forma visible, señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, que deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29 cm x 21 cm, para avisar de la celebración de la cacería. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán colocarse al menos con tres días naturales de antelación. Dentro de los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería deberán retirarse éstas, así como todas las marcas y señalizaciones de los puestos.

La señalización, tendrá el siguiente texto en negro sobre fondo blanco: «Peligro, Acción de Caza», matrícula del terreno cinegético, fecha de la cacería, hora de inicio y hora de finalización, perfectamente legible. En su centro dispondrá de una señal internacional de peligro, consistente en un triángulo equilátero rojo.

2. Las autorizaciones que se soliciten en relación con el artículo 50. 3. apartado c) de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, deben ser presentadas junto con la comunicación de la cacería (montería, gancho o batida) disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (trámite Siaci SJF4), con al menos 10 días hábiles antes de la cacería.

Artículo 7. Flechas utilizables para la práctica de la caza con arco.

1. Solo podrán utilizarse flechas de aluminio y de carbono, siempre que estén construidas con capas en distintas direcciones, circulares y verticales.

2. Las puntas utilizables para la práctica de la caza deben cumplir las características siguientes:

a) Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte.

b) Las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos, con un corte mínimo en su parte más ancha de 22 milímetros.

c) Quedan prohibidas las puntas que impidan la extracción o en forma de arpón.

d) Quedan prohibidas las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, field o bullet.

e) Quedan prohibidas las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenosas.

Artículo 8. Prohibición de métodos y medios de captura.

Además de los medios prohibidos de caza y de control de poblaciones que se relacionan en el artículo 26 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, queda prohibido el empleo de cartuchos de perdigones para la práctica de la caza mayor y el uso de la ballesta (arma y trampa) para la caza.

Durante la práctica de la caza menor, especialmente de la caza de liebre, perdiz roja o cualquier otra especie de caza menor en mano o al salto, se prohíbe la tenencia y el uso de dispositivos de visión nocturna que incluyan un convertidor de imagen (visores y acoples), también el uso de dispositivos de visión térmica (visor, monocular o binocular).

Artículo 9. Control sanitario de las piezas abatidas.

1. El control sanitario de los animales abatidos en cualquiera de las modalidades de caza mayor o menor, cuyas piezas sean destinadas al consumo humano, se realizará conforme al Decreto 65/2008, de 6 de mayo, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización, así como a la Resolución de 08/07/2024, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se establecen las condiciones y se publican los locales para realizar la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha.

2. Además de la citada normativa, serán de aplicación las prescripciones incluidas en los artículos 17.10 y 20 del Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, y los reglamentos comunitarios relativos a la higiene de los alimentos de origen animal, controles oficiales y Sandach (subproductos de origen animal no destinados al consumo humano), así como el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor y la Orden 74/2021, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las medidas de control de subproductos animales no destinados a consumo humano en la práctica cinegética de caza mayor en Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Recogida de vainas o casquillos de munición y otros objetos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, queda prohibido abandonar en el medio natural vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que la persona cazadora porte en su ejercicio, salvo los que salen despedidos al realizar el disparo y son de difícil recuperación, tales como tacos, perdigones o balas.

Artículo 11. Medidas de control de especies y prevención de daños.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, se contemplan medidas de control de aves cinegéticas perjudiciales con arma de fuego: los órganos provinciales a petición de parte, siempre que no exista otra solución satisfactoria, y previas las comprobaciones que estimen oportunas, podrán autorizar el control de dichas aves en aquellas zonas o comarcas donde se originen daños a los cultivos, o para proteger la fauna silvestre.

2. Estos controles se realizarán, preferentemente, por las personas encargadas de la vigilancia del coto de caza.

a) Control de poblaciones de especies de caza mayor.

1º. Para controlar poblaciones, evitar daños a la agricultura, a la vegetación, a la ganadería o a la propia caza, los órganos provinciales, a petición de las personas titulares cinegéticas, podrán autorizar la celebración de batidas para la caza de estas especies. De acuerdo con la extensión y características de la zona a batir, dichos órganos provinciales, fijarán el número máximo de personas cazadoras y el de perros que intervengan en estas cacerías, en su caso.

2º. La alimentación suplementaria, tal y como se recoge en el apartado segundo de la Resolución de 17/06/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se publica el formulario para solicitar la autorización de alimentación suplementaria en terrenos cinegéticos y se publican las situaciones en las que es posible su autorización, se podrá realizar en aquellos terrenos cinegéticos autorizados y que hayan sido categorizados como espacios categoría III y IV, según definición del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).

b) Control de zorros y especies exóticas invasoras.

1º. Los controles autorizados se llevarán a cabo preferentemente por las personas encargadas de la vigilancia del terreno cinegético. La persona titular cinegética solicitante deberá comunicar a los órganos provinciales correspondientes el resultado de los controles.

2º. Control de zorro: se podrá realizar dicho control en los siguientes periodos:

a) Durante los períodos establecidos en el artículo 3, para el zorro.

b) Durante las modalidades de caza mayor celebradas hasta el día 21 de febrero.

c) En los periodos y condiciones que determinen las autorizaciones excepcionales concedidas.

En caso de estar contemplado el control de sus poblaciones en la resolución aprobatoria del Plan de ordenación cinegética (POC), se comunicará a los órganos provinciales el inicio del citado control.

3º. Control del arruí: su control y erradicación mediante medios o métodos de carácter cinegético, se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, en los terrenos cinegéticos, en los que la presencia del arruí sea anterior a 15 de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y que se reflejan en el anexo I de esta orden.

c) Otras medidas circunstanciales.

A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, se faculta a los órganos provinciales para establecer, por sí o a propuesta del consejo provincial de caza correspondiente, la veda o modificación del período hábil de caza de alguna especie o de todas ellas. Las resoluciones dictadas de acuerdo con lo previsto en el presente apartado deberán insertarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Acciones encaminadas a reducir la sobreabundancia de ungulados

1. Se incluye un anexo IV en la que se relacionan los municipios de actuación prioritaria para el control de la sobreabundancia de ciervo, gamo, corzo y cabra montés. Las medidas de control de jabalí rigen en toda la región.

2. Control de sobreabundancia de jabalí:

a) Los aguardos o esperas nocturnas o diurnas (según POC aprobado) en el periodo especial para jabalí, se realizarán en el terreno cinegético afectado y siempre que concurran las circunstancias estipuladas en el artículo 28 de la ley 3/2015, de 5 de marzo.

Estos controles deben hacerse preferentemente sobre ejemplares de jabalíes hembras y juveniles, al ser la mejor opción para conseguir revertir la tendencia creciente de las poblaciones de jabalí.

b) Durante la temporada 2025/2026 quedan eliminados los cupos contemplados en los planes de ordenación cinegética para esta especie.

c) En terrenos cinegéticos abiertos, el suministro de alimentación suplementaria únicamente será posible cuando vaya asociada a un aumento de la eficacia de cacerías individuales o colectivas y siempre y cuando lo tenga autorizado.

3. Control de sobreabundancia de corzo:

a) Se permite el control de hembras de corzo durante el periodo del 8 de octubre al 1 de diciembre de 2025.

b) Se permite el control de hembras de corzo durante el desarrollo de las modalidades de gancho, montería o batida únicamente en las celebradas en los meses de enero y febrero.

c) Se deberán controlar los ejemplares juveniles de machos para equilibrar la proporción de sexos de la población, para lo que se entregará un precinto especial. Se incrementan los cupos de los POC vigentes en un 30 % para machos juveniles y un 100 % para hembras.

4. Control de sobreabundancia de ciervo y gamo:

a) Se autoriza en el periodo del 1 de septiembre al 8 de octubre de 2025, la realización de aguardos o esperas diurnas para capturas selectivas, en las que se incluyen hembras y crías para equilibrar la proporción de sexos.

b) Se incrementan los cupos de los planes de ordenación cinegética vigentes en un 30 % para machos y un 100 % para hembras.

c) En terrenos cinegéticos abiertos, el suministro de alimentación suplementaria únicamente será posible cuando vaya asociada a un aumento de la eficacia de cacerías colectivas y siempre y cuando lo tenga autorizado.

5. Control de sobreabundancia de cabra montés:

a) Se permite el control de hembras mediante recechos de cabra montés durante el periodo del 16 de enero al 30 de abril de 2026.

b) Se incrementan los cupos de los planes de ordenación cinegética vigentes en un 100 % para hembras.

Artículo 13. Limitaciones y excepciones cinegéticas.

1. Se prohíbe la caza en los siguientes espacios de la provincia de Guadalajara: Laguna Honda, Laguna Llana de la Yunta, Laguna El Rubio y Laguna El Mojón.

2. En las actividades cinegéticas que se desarrollen en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública y montes de utilidad pública, en las modalidades de caza a rececho para las especies de caza mayor y la caza en puesto fijo para las aves cinegéticas migratorias que se cazan en el periodo especial de media veda, se deberá tener en cuenta lo regulado en la Resolución de 27/02/2025, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se prorroga el plazo de la disposición transitoria primera del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha o Resolución que la sustituya.

Artículo 14. Moratorias temporales y prohibiciones especiales por causas meteorológicas.

1. La Consejería de Desarrollo Sostenible podrá establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales, en los terrenos cinegéticos en los que las condiciones climatológicas hagan preciso suspender la actividad de la caza, o bien levantar las citadas medidas cuando dichas condiciones así lo aconsejen. Las resoluciones adoptadas al respecto se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Queda prohibida la caza de becada los días que esté cubierto el suelo de nieve al ser un ave que desarrolla toda su actividad en el suelo y se puede ver afectada por esta situación.

Artículo 15. Comunicaciones en materia de caza de las personas titulares de Planes de Ordenación Cinegética.

1. Antes del 1 de abril de 2026 se deberá presentar la memoria anual de gestión del terreno cinegético, conforme al formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (trámite Siaci MKRK), desglosando, en actividades de caza mayor, los resultados por montería, gancho o batida. Se deberá incluir en dicha memoria las medidas de gestión de hábitat indicadas en el artículo 4.

2. Con objeto de vigilar, mantener y potenciar el estado actual de las poblaciones de codorniz común, tórtola europea y paloma torcaz, una vez finalizado el periodo de media veda y antes del 15 de octubre, se deberá presentar el resultado global de esta actividad cinegética, conforme al formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (trámite Siaci MLEC).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 87/2024, 24 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2024-2025.

Disposición final primera. Prórroga.

Esta orden prorrogará su eficacia en tanto no se publique y entre en vigor la orden por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general para la temporada cinegética siguiente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 27 de mayo de 2025

La Consejera de Desarrollo Sostenible

Mª MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ

Anexo I

Términos municipales en los que la presencia de arruí (Ammotragus lervia), debe considerarse anterior a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (15/12/2007).

Provincia de Albacete

Alcalá del Júcar, Casas de Ves, Villa de Ves, Carcelén, Alatoz, Alpera, Almansa, Férez.

Provincia de Ciudad Real

Puertollano, Argamasilla de Calatrava, Calzada de Calatrava, Abenójar, Villar del Pozo, Ballesteros de Calatrava, Cañada de Calatrava.

Provincia de Guadalajara

Mochales y Maranchón

Anexo II

Municipios situados en comarcas con altitud media menor de 800 metros. Las comarcas no incluidas en el listado de este anejo se considera que se encuentran a más de 800 metros de altitud media.

A) Provincia de Albacete.

1. Comarca Albacete

Albacete.

2. Comarca La Manchuela

Abengibre, Alatoz, Alborea, Alcalá del Júcar, Balsa de Ves, Carcelén, Casas de Juan Núñez, Casas de Ves, Casas Ibañez, Cenizate, Fuentealbilla, Golosalvo, Jorquera, La Recueja, Madrigueras, Mahora, Motilleja, Navas de Jorquera, Pozo-Lorente, Valdeganga, Villa de Ves, Villamalea, Villatoya, Villavaliente.

3. Comarca Campos de Hellín

Albatana, Fuente Álamo, Ontur, Hellín, Tobarra

4. Comarca Mancha Júcar Centro

Barrax, Fuensanta, La Gineta, La Roda, Minaya, Montalvos, Tarazona de la Mancha, Villalgordo del Júcar, Villarrobledo.

B) Provincia de Ciudad Real

1. Campos de Calatrava

Alcolea de Calatrava, Aldea del Rey, Almagro, Argamasilla de Alba, Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Cañada de Calatrava, Caracuel de Calatrava, Carrión de Calatrava, Ciudad Real, Corral de Calatrava, Fernáncaballero, Granatula de Calatrava, Los Pozuelos de Calatrava, Miguelturra, Moral de Calatrava, Picón, Poblete, Pozuelo de Calatrava, Puertollano, Torralba de Calatrava, Valenzuela de Calatrava, Villamayor de Calatrava y Villar del Pozo.

2. Comarca La Mancha

Alcázar de San Juan, Argamasilla de Alba, Arenales de San Gregorio, Arenas de San Juan, Campo de Criptana, Daimiel, Herencia, Las Labores, La Solana, Llanos del Caudillo, Manzanares, Membrilla, Pedro Muñoz, Puerto Lápice, Ruidera, Socuéllamos, Tomelloso, Valdepeñas, Villarta de San Juan, Villarrubia de los Ojos.

3. Comarca Los Montes

Alcoba, Anchuras, Arroba de los Montes, El Robledo, Fontanarejo, Fuente el Fresno, Horcajo de los Montes, Los Cortijos, Luciana, Malagón, Navalpino, Navas de Estena, Porzuna, Piedrabuena, Puebla de Don Rodrigo, Retuerta del Bullaque

4. Comarca Sierra Morena

Almuradiel, Calzada de Calatrava, Fuencaliente, Mestanza, San Lorenzo de Calatrava, Santa Cruz de Mudela, Solana del Pino, Torrenueva, Villanueva de San Carlos, Viso del Marqués.

5. Comarca Valle de Alcudia

Abenójar, Agudo, Alamillo, Almadén, Almadenejos, Almodóvar del Campo, Brazatortas, Cabezarados, Cabezarrubias del Puerto, Chillón, Hinojosa de Calatrava, Guadalmez, Saceruela, Valdemanco del Esteras.

C) Provincia de Cuenca

1. Comarca La Manchuela

Alarcón, Buenache de Alarcón, Campillo de Altobuey, Casa de Benítez, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, El Herrumblar, El Peral, El Picazo, Gabaldón, Granja de Iniesta, Hontecillas, Iniesta, Ledaña, Minglanilla, Motilla del Palancar, Olmedilla de Alarcón, Pozorrubielos de la Mancha, Puebla del Salvador, Quintanar del Rey, Sisante, Tébar, Valhermoso de la Fuente, Valverdejo, Villagarcía del Llano, Villalpardo, Villanueva de la Jara y Villarta.

D) Provincia de Toledo

1. Comarca La Campana de Oropesa

Alcañizo, Alcolea de Tajo, Azután, Calera y Chozas, Caleruela, El Puente del Arzobispo, Herreruela de Oropesa, La Calzada de Oropesa, Lagartera, Las Ventas de San Julián, Navalcán, Navalmoralejo, Oropesa, Parrillas, Torralba de Oropesa, Torrico, Valdeverdeja y Velada.

2. Comarca La Mancha de Toledo

Cabezamesada, Camuñas, Consuegra, Corral de Almaguer, El Romeral, El Toboso, La Puebla de Almoradiel, La Villa de Don Fadrique, Madridejos, Manzaneque, Miguel Esteban, Mora, Quero, Quintanar de la Orden, Tembleque, Turleque, Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Villanueva de Alcardete y Villanueva de Bogas.

3. Comarca La Sagra

Añover de Tajo, Alameda de la Sagra, Arcicollar, Bargas, Borox, Cabañas de la Sagra, Camarena, Camarenilla, Carranque, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Cobeja, Chozas de Canales, El Viso de San Juan, Esquivias, Illescas, Las Ventas de Retamosa, Lominchar, Magán, Mocejón, Numancia de la Sagra, Olias del Rey, Palomeque, Pantoja, Recas, Seseña, Ugena, Valmojado, Villaluenga de la Sagra, Villaseca de la Sagra, Yeles, Yuncler, Yunclillos y Yuncos.

4. Comarca Mesa de Ocaña

Cabañas de Yepes, Ciruelos, Dosbarrios, Huerta de Valdecarábanos, La Guardia, Lillo, Noblejas, Ocaña, Ontígola, Santa Cruz de la Zarza, Villamuelas, Villarrubia de Santiago, Villatobas, Villasequilla, Yepes.

5. Comarca Serranía de San Vicente

Almendral de la Cañada, Buenaventura, Cardiel de los Montes, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cervera de los Montes, El Real de San Vicente, Garciotún, Hinojosa de San Vicente, La Iglesuela, Marrupe, Mejorada, Montesclaros, Navamorcuende, Nuño Gómez, Pelahustán, Pepino, Sartajada, San Román de los Montes, Segurilla, Sotillo de las Palomas.

6. Comarca Talavera

Talavera de la Reina

7. Comarca Toledo

Toledo.

8. Comarca Torrijos

Albarreal de Tajo, Alcabón, Aldea en Cabo, Almorox, Barcience, Burujón, Carmena, Carpio de Tajo, Carriches, Cebolla, Domingo Pérez, El Casar de Escalona, Erustes, Escalona, Escalonilla, Gerindote, Fuensalida, Hormigos, Huecas, Illán de Vacas, , La Mata, La Puebla de Montalbán Los Cerralbos, Lucillos, Malpica de Tajo, Maqueda, Méntrida, Mesegar, Montearagón, Nombela, Novés, Otero, Paredes de Escalona, Portillo de Toledo, Quismondo, Rielves, Santa Cruz del Retamar Santa Olalla, Santo Domingo-Caudilla, Torre de Esteban Hambrán, Torrijos, Villamiel de Toledo.

9. Comarca La Jara

Alcaudete de la Jara, Aldeanueva de Barbarroya, Aldeanueva de San Bartolomé, Belvis de la Jara, El Campillo de la Jara, Espinoso del Rey, La Estrella, La Nava de Ricomalillo, La Pueblanueva, Las Herencias, Los Navalmorales, Los Navalucillos, Mohedas de la Jara, Puerto de San Vicente, Retamoso, Robledo del Mazo, San Bartolomé de las Abiertas, San Martín de Pusa, Santa Ana de Pusa, Sevilleja de la Jara, Torrecilla de la Jara y Villarejo de Montalbán.

Anexo III

Municipios situados en las comarcas agrarias Serranía Alta de Cuenca y Serranía Baja de Guadalajara

A) Provincia de Cuenca.

Comarca Serranía Alta

Valsalobre, Beteta, El Pozuelo, Carrascosa, Cueva del Hierro, Masegosa, Cañizares, Lagunaseca, Santa María del Val, Fuertescusa, Vega del Codorno, Poyatos, Tragacete, Las Majadas, Huélamo, Zafrilla, Valdemeca, Laguna del Marquesado, Huerta del Marquesado, Cuenca.

B) Provincia de Guadalajara.

Comarca Alcarria Baja

Auñón, Zaorejas, Armallones, Valtablado del Río, Trillo, Budia, Peñalén, Arbeteta, Pareja, Villanueva de Alcorón, Poveda de la Sierra, El recuenco, Durón, Peralverche, Mantiel, El Olivar, Chillarón del Rey, Berniches, Alique, Alocén, Escamilla, Castilforte, Salmerón, Alhóndiga, Sacedón, Milana, Alcocer.

Anexo IV

Municipios en los que se ha determinado sobreabundancia de ungulados (Ciervo, Gamo, Corzo y Cabra Montes).

A) Ciervo.

Provincia de Cuenca:

Abia de la Obispalía, Albalate de Las Nogueras, Albendea, Alcalá de la Vega, Alcantud, Algarra, Aliaguilla, Almodóvar del Pinar, Arandilla del Arroyo, Arcas, Arcos de la Sierra, Arguisuelas, Arrancacepas, Barchín del Hoyo, Bascuñana de San Pedro, Beamud, Beteta, Boniches, Buciegas, Buenache de la Sierra, Campillos-Paravientos, Campillos-Sierra, Canalejas del Arroyo, Cañada del Hoyo, Cañamares, Cañaveras, Cañete, Cañizares, Carboneras de Guadazaón, Cardenete, Carrascosa, Casas de Garcimolina, Castejón, Castillejo-Sierra, Castillo de Albarañez, Cuenca, Chillarón de Cuenca, Chumillas, Cueva del Hierro, El Pozuelo, Enguídanos, Fresneda de Altarejos, Fresneda de la Sierra, Fuentelespino de Moya, Fuentenava de Jábaga, Fuentes, Fuertescusa, Gabaldón, Garaballa, Graja de Campalbo, Henarejos, Huélamo, Huerguina, Huerta del Marquesado, La Cierva, La Frontera, La Parra de las Vegas, La Pesquera, Laguna del Marquesado, Lagunaseca, Landete, Las Valeras, Las Majadas, Mariana, Masegosa, Mira, Monteagudo de Las Salinas, Moya, Narboneta, Olmeda del Rey, Olmeda de la Cuesta, Olmedilla de Eliz, Pajarón, Pajaroncillo, Palomera, Paracuellos de la Vega, Portilla, Poyatos, Priego, Reíllo, Salinas del Manzano, Salmeroncillos, Salvacañete, San Martin de Boniches, San Pedro Palmiches, Santa Cruz de Moya, Santa María del Val, Solera de Gabaldón, Sotorribas, Talayuelas, Tejadillos, Torralba, Tragacete, Uña. Valdemeca, Valdemorillo de la Sierra, Valdemoro-Sierra, Valdeolivas, Valdetórtola, Valsalobre, Vega del Codorno, Villaconejos de Trabaque, Villalba de La Sierra, Villar de Domingo García, Villar de Olalla, Villar del Infantado, Villar del Humo, Villar y Velasco, Villarejo de la Peñuela, Villora, Vindel, Yémeda, Zafrilla y Zarzuela.

Provincia de Guadalajara:

Abánades, Alcolea del Pinar, Algora, Almadrones, Alustante, Anguita, Anquela del Ducado, Anquela del Pedregal, Arbancón, Arbeteta, Baños del Tajo, Campillo de Dueñas, Canredondo, Castellar de la Muela, Castilforte, Castilnuevo, Checa, Cifuentes, Ciruelos del Pinar, Corduente, El Pedregal, El Pobo de Dueñas, El Recuenco, Embid, Escamilla, Esplegares, Gajanejos, Henche, Herrería, Hombrados, Hortezuela de Océn, Huerta Hernando, La Yunta, Las inviernas, Ledanca, Luzón, Maranchón, Masegoso de Tajuña, Mazarete, Megina, Milmarcos, Molina de Aragón, Monasterio, Morenilla, Ocentejo, Olmeda de Cobeta, Orea, Peralejos de Las Truchas, Peralveche, Pinilla de Jadraque, Pinilla de Molina, Prados Redondos, Riba de Saelices, Rillo de Gallo, Rueda de La Sierra, Sacecorbo, Saelices de La Sal, Salmerón, Selas, Solanillos del Extremo, Sotodosos, Taravilla, Terzaga, Tierzo, Tordesilos, Torrecuadradilla, Torremocha del Campo, Torremochuela, Tortuera, Traíd, Trillo, Valhermoso, Valtablado, Villanueva de Alcorón y Zaorejas.

B) Gamo.

Provincia de Cuenca:

Albalate de las Nogueras, Albendea, Alcalá de la Vega, Alcantud, Algarra, Aliaguilla, Almodóvar del Pinar, Arandilla del Arroyo, Arcas, Arcos de la Sierra, Arguisuelas, Barchín del Hoyo, Bascuñana de San Pedro, Beamud, Beteta, Boniches, Buenache de la Sierra, Campillos-Paravientos, Campillos-Sierra, Cañada del Hoyo, Cañamares, Cañete, Cañizares, Carboneras de Guadazaón, Cardenete, Carrascosa, Casas de Garcimolina, Castillejo-Sierra, Cuenca, Chillarón de Cuenca, Cueva del Hierro, El Pozuelo, Fresneda de La Sierra, Fuentelespino de Moya, Fuentenava de Jabaga, Fuentes, Fuertescusa, Garaballa, Graja de Campalbo, Henarejos, Huélamo, Huérguina, Huerta del Marquesado, La Cierva, La Frontera, Laguna del Marquesado, Lagunaseca, Landete, Las Majadas, Mariana, Masegosa, Mira, Monteagudo de las Salinas, Moya, Narboneta, Olmeda del Rey, Pajarón, Pajaroncillo, Palomera, Paracuellos de la Vega, Portilla, Poyatos, Priego, Reíllo, Salinas del Manzano, Salvacañete, San Martin de Boniches, San Pedro Palmiches, Santa Cruz de Moya, Santa María del Val, Solera de Gabaldón, Sotorribas, Talayuelas, Tejadillos, Torralba, Tragacete, Uña, Valdemeca, Valdemorillo de la Sierra, Valdemoro-Sierra, Valdetórtola, Valsalobre, Vega del Codorno, Villaconejos del Trabaque, Villalba de la Sierra, Villar de Domingo García, Villar de Olalla, Villar del Humo, Víllora, Vindel, Yémeda, Zafrilla y Zarzuela.

Provincia de Guadalajara:

Abánades, Anguita, Arbeteta, Baños de Tajo, Corduente, El Pobo de Dueñas, El Recuenco, Luzón, Maranchón, Orea, Pinilla de Molina, Salmerón, Selas, Taravilla, Tierzo, Torremocha del Pinar, Traíd, Valhermoso, Villanueva de Alcorón y Zaorejas.

C) Corzo:

Provincia de Cuenca:

Abía de la Obispalía, Alarcón, Albalate de las Nogueras, Albendea, Alcalá de La Vega, Alcantud, Alcazar del Rey, Algarra, Alcohujate, Aliaguilla, Almodóvar del Pinar, Arandilla del Arroyo, Arcas, Arcos de la Sierra, Arguisuelas, Arrancacepas, Barchín del Hoyo, Bascuñana de San Pedro, Beamud, Beteta, Boniches, Buciegas, Buenache de Alarcón, Buenache de la Sierra, Buendía, Campillo de Altobuey, Campillo-Paravientos, Campillos-Sierra, Campos del Paraíso, Canalejas del Arroyo, Cañada del Hoyo, Cañamares, Cañaveras, Cañaveruelas, Cañete, Cañizares, Carboneras de Guadazaón, Cardenete, Carrascosa, Casas de Garcimolina, Castejón, Castillejo de la Sierra, Castillo- Albarañez, Chillarón de Cuenca, Chumillas, Cuenca, Cueva del Hierro, El Pozuelo, Enguídanos, El Picazo, Fresneda de Altarejos, Fresneda de la Sierra, Fuentelespino de Moya, Fuentenava de Jábaga, Fuentes, Fuertescusa, Gabaldón, Garaballa, Gascueña, Graja de Campalvo, Henarejos, Hontecillas, Huélamo, Huerta de la Obispalía, Huerta del Marquesado, Huete, La Cierva, La Frontera, La Huerguina, La Parra de las Vegas, La Peraleja, La Pesquera, Lagunaseca, Laguna del Marquesado, Landete, Las Majadas, Las Valeras, Los Valdecolmenas, Mariana, Masegosa, Minglanilla, Mira, Monteagudo de Las Salinas, Motilla del Palancar, Moya, Narboneta, Olmeda de la Cuesta, Olmeda del Rey, Olmedilla de Alarcón, Olmedilla de Eliz, Pajarón, Palomares del Campo, Palomera, Pajaroncillo, Paracuellos de la Vega, Pineda de Gigüela, Piqueras del Castillo, Portalrubio de Guadamejud, Portilla, Poyatos, Priego, Puebla del Salvador, Reillo, Saceda Trasierra, Salinas del Manzano, Salmeroncillos, Salvacañete, San Martin de Bolinches, San Pedro de Palmiches, Santa Cruz de Moya, Santa María del Val, Solera de Gabaldón, Sotorribas, Talayuelas, Tebar, Tejadillos, Tinajas, Torralba, Torrejoncillo del Rey, Tragacete, Uña, Valdemeca, Valdemorillo de la Sierra, Valdemoro de la Sierra, Valdeolivas, Valle de Altomira, Vega del Codorno, Valdetórtola, Valhermoso de la Fuente, Valsalobre, Valverdejo, Vellisca, Villaconejos de Trabaque, Villalba de la Sierra, Villalba del Rey, Villalpardo, Villanueva de Guadamejud, Villar de Domingo García, Villar de Olalla, Villar del Humo, Villar del Infantado, Villar y Velasco, Villarejo de la Peñuela, Villas de la Ventosa, Víllora, Vindel, Yémeda y Zafrilla y Zarzuela.

Provincia de Guadalajara:

Abánades, Alaminos, Alcolea del Pinar, Alovera, Alustante, Anguita, Atienza, Brihuega, Campillo de Dueñas, Canredondo, Centenera, Cifuentes, Cincovillas, Corduente, El Recuenco, Escamilla, Esplegares, Fuentelsaz, Gajanejos, Guadalajara, Henche, Hita, Hombrados, Horche, Hortezuela de Océn, Las Inviernas, Ledanca, Luzaga, Luzón, Maranchón, Masegoso de Tajuña, Medranda, Membrillera, Millana, Milmarcos, Molina de Aragón, Morenilla, Muduex, Olmeda de Cobeta, Paredes de Sigüenza, Peñalver, Piqueras, Romanones, Salmerón, Sigüenza, Solanillos Del Extremo, Sotodosos, Taravilla, Tartanedo, Terzaga, Tierzo, Tordellego, Tordelrábano, Torrecuadradilla, Torremocha del Campo, Trijueque, Trillo, Valdearenas, Valdelcubo, Valderrebollo y Valfermoso de Tajuña y Zaorejas.

D) Cabra Montés

Provincia de Albacete:

Alatoz, Albacete, Alborea, Alcalá del Júcar, Alcaraz, Almansa, Alpera, Ayna, Balsa de Ves, Bienservida, Bogarra, Carcelén, Casas de Juan Nuñez, Casas de Lázaro, Casas de Ves, Casas Ibañez, Cotillas, Elche de la Sierra, Férez, Hellín, Jorquera, La Recueja, Letur, Liétor, Masegoso, Molinicos, Motilleja, Nerpio, Paterna del Madera, Peñas de San Pedro, Peñascosa, El Pozuelo, Riopar, Salobre, Socovos, Valdeganga, Vianos, Villa de Ves, Villamalea, Villapalacios, Villatoya, Villaverde de Guadalimar y Yeste.

Provincia de Cuenca:

Alarcón, El Herrumblar, Enguídanos, La Pesquera, Minglanilla, Paracuellos, Villalpardo y Villarta.

Provincia de Guadalajara:

Cifuentes, Corduente, Huertahernando, El Recuenco, Valhermoso y Zaorejas.