AÑO XLIV Núm. 134 15 de julio de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Resolución de 08/07/2025, de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se convocan para el ejercicio 2025, las ayudas destinadas a promover la cooperación mediante la constitución de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), para la preparación y ejecución de proyectos innovadores en los sectores agrario y agroalimentario. Extracto BDNS (Identif.): 845113. [2025/5626]
Resolución de 08/07/2025, de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se convocan para el ejercicio 2025, las ayudas destinadas a promover la cooperación mediante la constitución de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), para la preparación y ejecución de proyectos innovadores en los sectores agrario y agroalimentario.
BDNS (Identif.): 845113
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/845113)
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente resolución los Grupos Operativos de la AEI-Agri constituidos para llevar a cabo proyectos innovadores que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el apartado tercero de esta resolución.
Segundo. Objeto
Convocar para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a promover la cooperación entre distintos agentes que se constituyan como Grupos Operativos de la AEI-Agri, para la preparación y ejecución de proyectos innovadores en los sectores agrario y agroalimentario, de conformidad con la Intervención 7161 “Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri)”, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, de conformidad con la Orden 46/2025, de1 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la cooperación mediante la constitución de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), para la preparación y ejecución de proyectos innovadores en los ámbitos agrícola, ganadero y agroalimentario.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 46/2025, de1 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la cooperación mediante la constitución de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), para la preparación y ejecución de proyectos innovadores en los ámbitos agrícola, ganadero y agroalimentario, publicada en el DOCM nº 67 de 7 de abril.
Cuarto. Cuantía.
La intensidad máxima de la ayuda para cada tipo de gasto subvencionable será:
a) Gastos de constitución del Grupo Operativo y preparación del proyecto innovador: la ayuda máxima será del 100% del gasto subvencionable.
b) Gastos de ejecución y divulgación del proyecto: la ayuda máxima será del 100% del gasto subvencionable. A excepción de las inversiones productivas, señaladas en el epígrafe 7º, 8º y 9º del apartado sexto.2.b) para las que la ayuda máxima será del 65% del gasto subvencionable.
El importe máximo de ayuda no podrá superar los 250.000 euros por proyecto innovador.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en la BDNS y de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos.
La finalidad de estas ayudas es contribuir a los objetivos específicos recogidos en el artículo 6, apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
Toledo, 8 de julio de 2025
La Viceconsejera de Política Agraria Común
y Política Agroambiental
MARIANA DE GRACIA CANALES DUQUE
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE JULIO DE 2025
La Orden 46/2025, de 1 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a promover la cooperación mediante la constitución de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), para la preparación y ejecución de proyectos innovadores en los ámbitos agrícola, ganadero y agroalimentario.
Dichas ayudas son compatibles con el mercado interior. No serán ayudas de Estado las que queden amparadas por lo establecido en el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Las restantes ayudas que tengan la consideración de ayudas de Estado cumplirán con los requisitos que establece la normativa vigente en la materia y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, registrada por la Comisión Europea con número SA.118859.
La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 000490, potenciación de recursos humanos, línea 840, intercambio de conocimiento, constitución de grupos operativos y asesoramiento del Pepac.
La promoción de la innovación se realiza a través de los grupos operativos, que integran diferentes tipos de conocimiento (práctico, científico, tecnológico, organizativo, etc.) de manera interactiva. Para ello, el grupo reúne actores procedentes de distintos ámbitos y con conocimientos complementarios, que trabajan juntos en el desarrollo de proyectos innovadores que persiguen desarrollar y probar nuevas ideas, encontrar soluciones enfocadas hacia problemas específicos o desarrollar oportunidades concretas que necesiten la combinación creativa de habilidades científicas, prácticas o empresariales y que, posteriormente, difundirán los resultados obtenidos, en particular a través de la red PAC.
Y así, con estas ayudas se persigue fomentar y apoyar la interacción que, en el seno de dichos Grupos Operativos de innovación, se establecen entre los productores primarios, las industrias agroalimentarias, los centros de investigación, las academias científicas reconocidas, los centros tecnológicos y/o innovación, los servicios de asesoramiento, etc. que persigan la solución de problemas o el aprovechamiento de oportunidades de mercado de manera innovadora.
La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y los criterios de priorización que figuran en el apartado 3 del artículo 12 de la referida Orden 46/2025, de 1 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 y la disposición final primera de la Orden 46/2025, de 1 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en el Decreto 30/2025 de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, resuelvo:
Primero. Objeto y finalidad
1. La resolución tiene por objeto convocar para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a promover la cooperación entre distintos agentes que se constituyan como Grupos Operativos de la AEI-Agri, para la preparación y ejecución de proyectos innovadores en los sectores agrario y agroalimentario, de conformidad con la Intervención 7161 “Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri)”, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, de conformidad con la Orden 46/2025, de1 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la cooperación mediante la constitución de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), para la preparación y ejecución de proyectos innovadores en los ámbitos agrícola, ganadero y agroalimentario, publicada en el DOCM nº 67 de 7 de abril, (en adelante orden de bases).
2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a los objetivos específicos recogidos en el artículo 6, apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
Segundo. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente resolución los Grupos Operativos de la AEI-Agri constituidos para llevar a cabo proyectos innovadores que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el apartado tercero de esta resolución.
Los integrantes del Grupo Operativo podrán ser:
a) Productores del sector primario agrario del ámbito territorial de Castilla-La Mancha y sus agrupaciones o asociaciones.
b) Empresas o industrias del sector agroalimentario del ámbito territorial de Castilla-La Mancha y sus agrupaciones y asociaciones.
c) Del sector investigador o del conocimiento. Entendiéndose como tales a los centros de investigación, universidades, academias científicas reconocidas, centros de desarrollo tecnológico, entidades de I+D+i, entre otros, cuyo fin u objeto social sea la investigación, la compilación y difusión del conocimiento, el desarrollo tecnológico o la innovación.
d) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, asociaciones de consumidores o de comercialización, entidades de asesoramiento o cualquier otro agente que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.
Para constituir un Grupo operativo necesariamente deberán participar, al menos, un miembro del sector investigador o del conocimiento y otro del sector primario agrario o del sector agroalimentario, en función del tipo de proyecto a desarrollar.
2. En el supuesto de Grupos Operativos sin personalidad jurídica, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación beneficiaria, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden al grupo operativo de la AEI-Agri. El grupo operativo no podrá disolverse hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el presente supuesto, el representante será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración. El representante será una persona física o jurídica de naturaleza jurídica privada.
3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones los grupos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias en alguna de las entidades integrantes:
a) Estar afectadas por alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estar incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
b) Estar en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
c) Haber sido sancionados por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
4. En el supuesto que el Grupo Operativo esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
5. En el supuesto de grupos operativos sin personalidad jurídica, el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 2, 3 y 4 de este apartado segundo, se verificará en la agrupación y en sus integrantes.
6. La acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de la ayuda sea superior a 30.000 €, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado b) y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante las declaraciones responsables que figuran incluidas tanto en el modelo de solicitud (Anexo I) como en el modelo de declaración responsable de los integrantes del grupo (Anexo VII), y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.
Tercero. Condiciones de admisibilidad.
1. Los Grupos Operativos de la AEI-Agri deberán cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:
a) Estar participados al menos por dos agentes, uno de los cuales deberá pertenecer al sector agrario o al agroalimentario y otro deberá ser una entidad del sector investigador o del conocimiento. No se apoyará la cooperación en los grupos en los que únicamente participen organismos de investigación.
b) En el caso del sector primario o agroalimentario deberán:
1º Tener al menos una explotación agraria o una empresa o industria agroalimentaria, a través del cual se participe en el proyecto innovador, situada en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2º Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, salvo las actividades descritas en el punto 2, letra e del presente apartado tercero.
c) Promover nuevas formas de cooperación, incluidas las existentes, si se inicia una nueva actividad.
d) Suscribir el acuerdo de cooperar entre sí, con los contenidos mínimos reflejados en el modelo de acuerdo de cooperación (Anexo II) para desarrollar un proyecto innovador. El citado acuerdo es el documento vinculante que determinará los integrantes del Grupo operativo, un perfil de cada uno y su idoneidad, el papel que va a desarrollar cada uno de los miembros en el grupo, sus fuentes de financiación y la propiedad de los resultados obtenidos en el seno del grupo. Además, incluirá un procedimiento interno que garantice la trasparencia de su funcionamiento y toma de decisiones y evite situaciones de conflicto de intereses. La formalización de este compromiso les otorgará la condición de grupo operativo.
Asimismo, en el caso de entidades sin personalidad jurídica deberá nombrarse un representante o apoderado único, que a su vez podrá ser el agente coordinador técnico del proyecto innovador, dicho nombramiento constará en el acuerdo de cooperación.
e) Llevar una cuenta bancaria única para la ejecución del proyecto con la finalidad de realizar el seguimiento y justificación eficaz del proyecto. No se incluirán en la cuenta bancaria única los gastos de personal propio, los de preparación del proyecto y de transporte, alojamiento y manutención.
f) Comprometerse a divulgar los resultados y conclusiones del proyecto innovador, en particular a través de la red nacional y europea de la PAC, a los sectores afectados, de acuerdo con el plan de divulgación de resultados presentado con el proyecto.
2. Los proyectos de innovación, que constituyen la actividad objeto de subvención, deberán cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:
a) Concernir al sector primario agrícola o ganadero o a la transformación y/o comercialización tanto de productos agrícolas como productos alimenticios en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
b) Contribuir a la consecución de los distintos objetivos señalados en el artículo 2 de la orden de bases.
c) Ser un proyecto de carácter innovador que se justificará en la solicitud de ayuda.
d) No haber iniciado los trabajos que supongan la ejecución del proyecto con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda al amparo de esta Resolución de convocatoria. Se exceptúan los trabajos de constitución del grupo operativo y preparación del proyecto anteriores siempre que no estén relacionados con la ejecución del proyecto y se realicen con posterioridad a la publicación de la orden de bases.
e) Llevarse a cabo en el ámbito geográfico de Castilla-La Mancha, excepto determinadas colaboraciones externas, como trabajos analíticos de alta capacitación o servicios de ensayos industriales y de calibración, normalización o conformidad a normas que no puedan desarrollarse en la región.
f) Tener un plazo de ejecución mínimo de 3 meses y máxima de 3 años.
g) El contenido mínimo de los proyectos innovadores será el expuesto en el modelo de proyecto innovador del Anexo III.
Cuarto. Representante del Grupo Operativo de la AEI-Agri sin personalidad jurídica.
1. En el caso de Grupo Operativo de la AEI-Agri sin personalidad jurídica se deberá designar a una persona física o jurídica como representante, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como eventual beneficiaria de las ayudas.
2. La persona que actúe en representación del grupo operativo de la AEI-Agri asumirá, al menos, las funciones expuestas en el punto 2 del Artículo 6 de la orden de bases.
3. Si así se determina en el documento vinculante (Anexo VII), podrá ejercer adicionalmente las tareas de coordinación técnica del proyecto previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la orden de bases.
Quinto. Coordinación técnica del proyecto.
1. Las integrantes del grupo operativo designarán una persona encargada de la coordinación técnica del proyecto. Preferentemente su designación se reflejará en el documento vinculante o acuerdo de asociación.
2. Esta figura será una persona física a la que se le asignarán al menos las siguientes tareas:
a) Dirigir y coordinar técnicamente el diseño del proyecto.
b) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de las integrantes del grupo operativo durante la ejecución del proyecto.
c) Coordinar técnicamente los aspectos financieros del proyecto.
3. Las tareas de coordinación del proyecto podrán realizarse con personal propio de cualquiera de las integrantes de la agrupación beneficiaria, o ser externalizadas por los mismos.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. Para que un determinado gasto pueda considerarse subvencionable deberá estar justificada su necesidad y relación con la constitución del Grupo Operativo y la preparación del proyecto innovador y con la ejecución y divulgación del mismo proyecto innovador de desarrollo de nuevo producto, práctica, proceso o tecnología destinado al sector agrario o agroalimentario.
2. Serán subvencionables:
a) Gastos de constitución del Grupo Operativo y de preparación del proyecto innovador. Los gastos subvencionables se fijan en un importe total de 12.600 euros, establecido de acuerdo con las opciones de costes simplificados contempladas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Su abono estará condicionado a la presentación del proyecto innovador con el contenido mínimo exigido en el modelo de proyecto de innovación de la presente Resolución (Anexo III) junto a la solicitud de ayuda, así como a la ejecución de este.
El importe de 12.600 euros se reducirá un 30%, en la última solicitud de pago, en el caso de la no ejecutar al menos un 70% de las actividades previstas en el proyecto, salvo que la inejecución se deba a causas de fuerza mayor. Para otras inejecuciones se ajustará la cantidad conforme al porcentaje que corresponda en la siguiente tabla:
% de ejecución |
Reducción en % |
Importe de pago en euros |
Ejecución ≥ 50% y < 70% |
30% |
8.820 € |
Ejecución ≥ 30% y < 50% |
50% |
6.300 € |
Ejecución ≥ 10% y < 30% |
70% |
3.780 € |
Ejecución < 10% |
100% |
0 € |
b) Gastos para la ejecución y divulgación de proyectos innovadores:
1º Gastos del personal destinado específicamente al proyecto, ya se trate de trabajadores por cuenta ajena, con dedicación total o parcial, o trabajadores por cuenta propia que realicen trabajos dependientes para el grupo operativo o cualquiera de sus miembros. Estos gastos se calcularán mediante la aplicación de costes unitarios fijos, por hora trabajada y grupo profesional del trabajador, cuyos importes, establecidos de acuerdo a las opciones de costes simplificados contempladas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
A los efectos de la determinación de los costes unitarios fijos señalados, se estará a lo dispuesto en el apartado quinto, 1.a) de la Resolución 2 agosto 2023 del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA), por la que se convocan anticipadamente en el año 2023 ayudas para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el marco del Plan Estratégico de la PAC de España (Pepac), que se reproduce a continuación:
Costes unitarios |
|||||
Coste hora por grupo profesional con Seguridad Social (EUR/hora) * |
|||||
Grupo Profesional |
GP 1 |
GP 2 |
GP 3 |
GP 4 |
GP 5 |
Coste hora |
27,98 |
19,62 |
16 |
15,73 |
12,47 |
* Se utilizará para aquellos trabajadores que coticen al Régimen general de la Seguridad Social. |
Coste hora por grupo profesional sin Seguridad Social (EUR/hora) ** |
|||||
Grupo Profesional |
GP 1 |
GP 2 |
GP 3 |
GP 4 |
GP 5 |
Coste hora |
22,21 |
14,77 |
12,6 |
12,06 |
9,51 |
** Se utilizará para aquellos trabajadores que no coticen al Régimen general de la Seguridad Social, o que estén afectados por incidencias en su cotización, así como a los trabajadores autónomos societarios y a los autónomos con una relación especial de carácter dependiente que sean marcados con la clave A “Rendimientos del trabajo”, en el Modelo 190 “Retenciones e ingresos a cuenta”. |
El número total de horas declaradas por trabajador, para un año determinado no podrá superar las 1.720 horas, en el caso de los trabajadores que trabajen a tiempo completo, o prorrateadas, en el caso de los que trabajen a tiempo parcial.
Los gastos subvencionables de personal serán los que correspondan a trabajadores con una relación laboral con el Grupo Operativo o sus integrantes que reciban una remuneración salarial, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeñan para el proyecto, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución del proyecto) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) siempre que realicen un trabajo dependiente para el grupo operativo o alguno de sus integrantes (excluyéndose aquellos cuyo pago se debe a rendimientos derivados de actividades económicas de naturaleza profesional).
2º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros del grupo operativo relativos a la ejecución del proyecto innovador.
Estos gastos se calcularán al tipo fijo del 3,10 % de los gastos totales de personal que ha sido establecido de acuerdo con las opciones de costes simplificados contempladas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
3º Gastos del coordinador técnico del proyecto que podrán incluir los gastos relacionados en los puntos 1º y 2º.
4º Alquiler de equipos, instalaciones, fincas o espacios para la divulgación.
5º Gastos de tramitación y de protección de la propiedad intelectual del producto, servicio y/o proceso derivado cuando corresponda.
6º Gastos de consultoría tecnológica, asesoría y servicios necesarios para la realización del proyecto y la divulgación de resultados. Se entenderá que son aquellas actividades, diferentes a la acción de cooperación propuesta, que deban ser puntualmente prestadas por otra entidad para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como análisis y ensayos de laboratorio; ingeniería para montaje y operación; estudios y actividades complementarias y consultorías externas. No se admitirán servicios tecnológicos externos realizados por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial que los solicitantes.
7º. Las inversiones intangibles dedicadas a la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, así como adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas que resulten esenciales para la ejecución del proyecto.
8º. Las inversiones destinadas a la producción de energía a partir de fuentes renovables y los gastos de adquisición de equipos e instrumental precisos para la realización del proyecto, en la medida en que se dediquen en exclusiva a este y estén debidamente justificados. Si se van a poder utilizar después del proyecto, solo serán subvencionables los costes de amortización de los bienes inventariables con arreglo a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9º. El arrendamiento financiero de equipos e instrumental hasta el valor de mercado del producto y durante el plazo de ejecución del proyecto, excepto los gastos previstos en el Anexo I de la Orden 46/2025, de 1 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
10º. Material fungible que se utilice directamente en el proyecto. Se incluyen los costes del material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias que queden inutilizadas por la ejecución del proyecto, así como el material fungible necesario para las labores de divulgación de los resultados del proyecto.
11º. El gasto derivado del informe realizado por un auditor de cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta resolución deberá presentarse en cuenta justificativa. El gasto derivado del informe de auditor tendrá un límite máximo de 2.500,00 euros, imputándose un máximo de 900 euros a cada anualidad del proyecto. En caso de renuncia se admitirá sólo la parte proporcional de las anualidades en las que se haya producido gasto.
12º. Gastos derivados de la constitución y mantenimiento de la garantía bancaria a la que hace referencia el apartado decimocuarto, punto 2 de esta resolución, para la solicitud del anticipo.
13º. Costes indirectos. Aquellos gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de los beneficiarios. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables recogidos en el punto 2. b) 1º del presente apartado sexto, tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
14º. El impuesto sobre el valor añadido solo será subvencionable en caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por lo tanto, no recuperable. Será precisa la presentación de una declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En el caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por lo tanto, no subvencionable.
3. Los gastos anteriores serán subvencionables siempre que el beneficiario haya efectivamente incurrido en ellos y hayan sido realmente abonados entre la fecha de la solicitud de ayuda y la fecha de justificación, salvo lo establecido en el apartado tercero, punto 2. d) de esta resolución para los gastos de constitución del grupo y preparación del proyecto previos a la solicitud de ayuda, que en todo caso deberán ser posteriores a la publicación de la orden de bases reguladoras.
4. No serán subvencionables los gastos relacionados en el Anexo I de la orden de bases.
5. Los gastos subvencionables que no se justifiquen mediante opciones de costes simplificados deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo cual solo serán admisibles aquellos importes que sean acordes con los precios de mercado. Por consiguiente, la Administración evaluará la moderación de los costes propuestos mediante la comparación de diferentes ofertas. A tal efecto, el solicitante deberá aportar con su solicitud de pago como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien teniendo en cuenta que:
- Las ofertas deben ser de proveedores independientes entre sí y del solicitante. Es decir, los proveedores ofertantes no podrán ser socios, participes o empresas vinculadas con el solicitante de la ayuda o entre sí.
- Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.
- La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda.
El solicitante elegirá una de las ofertas presentadas conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (Anexo V). En el caso de no justificar, o no justificar suficientemente la elección de una oferta distinta a la oferta económica más ventajosa, se considera como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, en caso de no existir suficientes proveedores y, por tanto, no presentar tres ofertas para un gasto dado, se deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia (Anexo V). En caso contrario, no se considerará subvencionable.
Independientemente de la comparación de las ofertas presentadas, la Administración podrá recurrir a los siguientes sistemas con el fin de corroborar que los precios ofertados para los diferentes gastos incluidos en el proyecto son razonables y acordes con los precios del mercado:
a) Costes de referencia. La Administración podrá utilizar una base de datos detallada y actualizada de precios de referencia, basándose en precios existentes en el mercado o en información disponible en proyectos de convocatorias anteriores.
b) Comité de evaluación. La Administración podrá constituir un comité de evaluación con técnicos con experiencia en la materia correspondiente.
Séptimo. Límites máximos por tipo de gasto.
Los gastos de personal propio financiable de cada entidad no podrán superar el 30% de los gastos de personal en que se haya incurrido.
Octavo. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. De conformidad con el artículo 44 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la subvención combina tanto el reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados, la suma a tanto alzado para los gastos de constitución y preparación del proyecto, los baremos estándar de costes unitarios (gastos de personal), así como la financiación a tipo fijo (desplazamiento, alojamiento y manutención), en función de la categoría de gasto de que se trate.
2. La intensidad máxima de la ayuda para cada tipo de gasto subvencionable será:
a) Gastos de constitución del Grupo Operativo y preparación del proyecto innovador: la ayuda máxima será del 100% del gasto subvencionable.
b) Gastos de ejecución y divulgación del proyecto: la ayuda máxima será del 100% del gasto subvencionable. A excepción de las inversiones productivas, señaladas en el epígrafe 7º, 8º y 9º del apartado sexto.2.b) para las que la ayuda máxima será del 65% del gasto subvencionable.
3. El importe máximo de ayuda no podrá superar los 250.000 euros por proyecto innovador.
Noveno. Subcontratación
Los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 60 % del importe del gasto total elegible. Se podrá subcontratar hasta el 60% del coste de la actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada
Asimismo, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con alguna de las integrantes de la agrupación beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: que se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
2.º Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
3.º Ser miembros asociados de la beneficiaria, a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo.
4.º Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
5.º Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
6.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
7.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
Décimo. Procedimiento de concesión y criterios de selección de operaciones.
La concesión de las ayudas previstas en la presente resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, para poder establecer la prelación necesaria de los solicitantes por líneas de ayuda en materia agrícola, ganadera o agroalimentaria, en el supuesto que el presupuesto de la convocatoria sea insuficiente para atender a todos los Grupos Operativos solicitantes que cumplan con los requisitos y condiciones de admisibilidad establecidos en el apartado tercero de esta resolución, se tendrán en cuenta los criterios de priorización que figuran en el apartado 3 del artículo 12 de la orden de bases, debiendo alcanzar las entidades solicitantes una puntuación mínima de 25 puntos para el acceso a las ayudas.
Undécimo. Financiación
1. Estas ayudas se financian con cargo al Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, y se encuadran dentro de la intervención 7161 “Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
2. El gasto total de estas ayudas estará cofinanciado por el Feader en un 80%, por la Administración General del Estado en un 6% y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en un 14%.
3. La cuantía total de cada convocatoria de estas ayudas se distribuirá de la siguiente manera:
a) El 35% del total se destinará a grupos operativos y proyectos innovadores de la línea de ayuda del ámbito agrícola.
b) El 35% del total se destinará a grupos operativos y proyectos innovadores de la línea de ayuda del ámbito ganadero.
c) El 30% del total se destinará a grupos operativos y proyectos innovadores de la línea de ayuda del ámbito agroalimentario.
No obstante, en el caso de que el importe de las solicitudes aprobadas para la tipología de actuaciones previstas en el apartado a) fuese inferior al crédito disponible, el crédito sobrante servirá para incrementar la cuantía del importe previsto en el apartado b) y viceversa. En el caso de que el crédito de las solicitudes aprobadas para la tipología de actuaciones previstas en el apartado c) fuese inferior al crédito disponible, el crédito sobrante servirá para incrementar la cuantía del importe previsto en los apartados a) y b).
En el supuesto de aplicación del párrafo anterior, cuando la alteración de la distribución de los créditos afecte al importe global estimado de alguna de las líneas convocadas, habrán de publicarse los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.
4. El presupuesto de la presente convocatoria asciende a 10.000.000,00 euros, que se imputarán a los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural incluidos en las partidas presupuestarias G/541C/21060000/47000, G/541C/21060000/48000, G/541C/21060000/77000 y G/541C/21060000/78000, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las anualidades indicadas y con la distribución entre fondos propios y finalistas que se señala en el cuadro adjunto:
Partida |
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
Total |
21.06.541C.47000 Fondo 0000001562 |
1.238.400 |
619.200 |
619.200 |
619.200 |
3.096.000 |
21.06.541C.47000 Fondo FPA0001562 |
201.600 |
100.800 |
100.800 |
100.800 |
504.000 |
21.06.541C.48000 Fondo 0000001562 |
1.857.600 |
928.800 |
928.800 |
928.800 |
4.644.000 |
21.06.541C.48000 Fondo FPA0001562 |
302.400 |
151.200 |
151.200 |
151.200 |
756.000 |
21.06.541C.77000 Fondo 0000001562 |
137.600 |
68.800 |
68.800 |
68.800 |
344.000 |
21.06.541C.77000 Fondo FPA0001562 |
22.400 |
11.200 |
11.200 |
11.200 |
56.000 |
21.06.541C.78000 Fondo 0000001562 |
206.400 |
103.200 |
103.200 |
103.200 |
516.000 |
21.06.541C.78000 Fondo FPA0001562 |
33.600 |
16.800 |
16.800 |
16.800 |
84.000 |
Total |
4.000.000 |
2.000.000 |
2.000.000 |
2.000.000 |
10.000.000 |
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.4 y 47.2 del reglamento por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero) esta distribución tiene carácter estimado, y podrá modificarse a través del correspondiente expediente de gasto de alteración de la distribución entre los distintos créditos presupuestarios o de reajuste de anualidades, antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación.
Duodécimo. Solicitud de la ayuda y plazo de presentación
1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Políticas Agroambientales, conforme al modelo que figura en la presente convocatoria (Anexo I).
2. Las solicitudes de ayuda de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
A tal efecto, el representante deberá darse de alta en la plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
3. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en la BDNS y de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación, salvo que de conformidad con el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ya obre en poder de la administración o hayan sido elaborados por esta, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a los establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido y no coste su oposición expresa a que sea consultada:
a) Acuerdo de cooperación (Anexo II).
b) Documento vinculante de los miembros de la agrupación, en el caso de Grupos Operativos sin personalidad jurídica (Anexo VII).
c) Documento de constitución y estatutos del Grupo Operativo, en el caso de Grupos Operativos con personalidad jurídica.
d) Proyecto de innovación (Anexo III).
e) Poder de representación del representante.
f) Designación del coordinador técnico del proyecto.
g) Acreditación de los criterios de selección (Anexo XII).
Decimotercero. Instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Coordinación de la Autoridad de Gestión de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Políticas Agroambientales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la orden de bases.
2. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes se constituirá el órgano colegiado establecido en el artículo 16.1 de la orden de bases que, tras comprobar los criterios de selección de las solicitudes de ayuda y la puntuación correspondiente, priorizará las solicitudes de ayuda, ordenando en un listado las mismas de mayor a menor puntuación. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3. El órgano de instrucción formulará la propuesta de resolución provisional a cada uno de los solicitantes, a la vista del expediente y del informe de priorización de solicitudes de ayuda del órgano colegiado de valoración, que notificará a los solicitantes, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Durante este plazo al solicitante del expediente que se quede en la línea de corte del presupuesto, se le instará para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).
Una vez formulada la propuesta de resolución provisional y previamente a su elevación al órgano competente para su resolución, se solicitará a las entidades propuestas la cumplimentación de la ficha resumen de divulgación del proyecto innovador (Anexo XI).
4. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Medidas Agroambientales, que resolverá y notificará en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
5. La resolución de concesión indicará el presupuesto subvencionable por anualidades, desglosado por participante, en los conceptos correspondientes al proyecto, así como el porcentaje y la cuantía de la subvención máxima aprobada. Asimismo, se hará constar en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada participante, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En la resolución también figurarán las condiciones generales y particulares que deberán cumplirse para poder percibir la ayuda concedida.
La resolución se notificará de forma electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará a través de medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Decimocuarto. Anticipos de pagos.
1. Los beneficiarios podrán presentar una solicitud de anticipo de pago (Anexo VI) que podrá alcanzar hasta el 50% de la subvención concedida en el mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
2. La solicitud de anticipo estará condicionada a la previa constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente, que corresponda al 100% del importe que se solicita anticipar, a disposición de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
3. La concesión del anticipo obligará al beneficiario a ejecutar el presupuesto correspondiente a la ayuda anticipada en el plazo máximo de justificación establecido en el apartado decimoséptimo de la presente resolución.
4. Se deberá presentar la garantía de anticipo en el mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de ayuda en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No podrá presentarse esta documentación telemáticamente dado que es necesario la documentación original de la constitución de la garantía.
5. Una vez ejecutadas por completo las operaciones por las que se recibió un anticipo, se determinará la cuantía definitiva a la que tiene derecho la persona beneficiaria. En caso de que ésta hubiera recibido un anticipo superior al resultado de la certificación, reembolsará la diferencia entre el anticipo recibido y la ayuda que le corresponde, más los intereses legales a contar desde el momento del pago del anticipo conforme al procedimiento de reintegro, en cuya resolución se le indicará el número de cuenta del Organismo pagador en la que tiene que efectuar el ingreso.
Si la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario fuera superior a la cantidad pagada por anticipo, se abonará la diferencia entre ambas cantidades, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la ayuda aprobada.
6. En el caso de que no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total del anticipo en la ejecución de la operación dentro de los plazos establecidos en su solicitud, el beneficiario reembolsará la parte del anticipo no ejecutada más los intereses legales correspondientes, a contar desde el momento del pago del anticipo conforme al procedimiento de reintegro, en cuya resolución se le indicará el número de cuenta del Organismo pagador en la que tiene que efectuar el ingreso.
7. La garantía del anticipo se liberará cuando la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural haya reconocido el derecho definitivo a percibir la ayuda o, en su caso, se haya reintegrado el importe correspondiente.
8. La devolución y, en su caso, ejecución de garantías corresponderá a la Viceconsejería de Política Agraria Común y Políticas Agroambientales.
Decimoquinto. Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo fin y/o proyecto si éstas tienen financiación parcial o total del Feader o de otros fondos de la Unión Europea.
Decimosexto. Ampliación del plazo de ejecución.
Se podrán conceder prórrogas del plazo de ejecución de actividades del proyecto innovador objeto de ayuda a petición del grupo operativo, cuando se den circunstancias debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial de la actuación. La prórroga deberá estar incluida dentro del periodo de elegibilidad del correspondiente Pepac.
Tanto la petición por parte del grupo operativo como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Decimoséptimo. Justificación de gastos y solicitud de pago.
1. La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que irá acompañada de la correspondiente solicitud de pago (Anexo IX), para cada año de ejecución, que incluirá los gastos ejecutados y pagados por el beneficiario durante cada período anual, según conste en la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, para los gastos del apartado sexto, punto 2.a) de esta resolución se podrá presentar una solicitud de pago y su correspondiente justificación dentro del mes siguiente a la concesión de la ayuda.
La cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se incluirán las actas de las reuniones celebradas por los miembros del grupo operativo con indicación de fecha y orden del día, acuerdos adoptados y asistentes a la misma, hojas de firma de asistentes, fotografías representativas de la actuación, así como cualesquiera otras fuentes de verificación de las actividades de cooperación.
Junto con la memoria de actuación se aportará la ficha resumen de divulgación del proyecto innovador (Anexo XI), en la que se describan los resultados alcanzados y se actualice la información con respecto a la ficha presentada al inicio del proyecto.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1º Un resumen de la ejecución en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe desglosado (con el IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes agrupados por entidad participante y por conceptos de gastos.
2º Documentación acreditativa de realización de la inversión o gasto, que consistirá en las facturas y sus correspondientes justificantes de pago de acuerdo con la Orden 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico. A los efectos de acreditar la justificación del pago, se presentará un extracto de la cuenta bancaria única utilizada para la realización de las operaciones vinculadas a la ejecución de las actividades aprobadas.
3º En el caso de gastos de personal dedicado al proyecto innovador, se justificarán mediante la presentación de un certificado por trabajador, detallando sus horas de trabajo, por mes y actividad y las cantidades a imputar, que deberá firmarse por parte del responsable del grupo operativo y por el propio interesado.
El certificado debe acompañarse del informe de datos de cotización para trabajadores por cuenta ajena y por título profesional y por el Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta, para trabajadores por cuenta propia que realicen un trabajo dependiente.
4º Para la justificación de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, se aportará un documento informativo (Anexo IV) con el detalle de los desplazamientos de todos los trabajadores de cada miembro del grupo operativo, por actividad y tipo (transporte, alojamiento o manutención), resultante de la aplicación del tipo fijo a los gastos de personal subvencionables.
5º Todas las ofertas recabadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado sexto, punto 5, de esta resolución, relativo a la moderación de costes.
6º Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor deberá revisar toda la documentación contenida en la memoria económica y su informe se atendrá a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.
7º Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo fin y/o proyecto de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.
c) Un informe parcial de resultados, en el que se reflejarán los datos de nivel de ejecución del proyecto.
d) Cuando se presente la solicitud del último año de ejecución, ésta tendrá el carácter de solicitud de pago final, y se acompañará además del informe de ejecución anual de un informe final de resultados y una memoria, en la que se detallará el resultado científico-técnico del proyecto, se evaluarán los resultados obtenidos, su aplicabilidad tecnológica o comercial y se acreditará la divulgación efectuada.
e) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención concedida.
2. La justificación y la solicitud de pago se presentarán de forma telemática en el modelo que se adjunta en esta resolución de convocatoria (Anexo IX). Se presentarán dentro del mes siguiente a la finalización de cada año de ejecución del proyecto aprobada en la resolución de concesión. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa y solicitud de pago sin haberse presentado las mismas, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sean presentadas. La falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente resolución conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas.
3. Cuando el beneficiario ejecute y justifique en los plazos establecidos conceptos y elementos subvencionables aprobados por importe inferior al 100% del gasto subvencionable aprobado, cumpla el resto de las condiciones de la concesión y se mantengan los objetivos y las condiciones del proyecto de cooperación aprobado, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible.
Decimoctavo. Modificaciones de los proyectos y de la resolución de concesión.
1. Si en los proyectos aprobados se planteara la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, se deberá comunicar a la Viceconsejería la modificación prevista, con anterioridad a su realización, para que ésta proceda a la revisión y, en su caso, modificación de la resolución aprobatoria de concesión la ayuda. La comunicación de modificación del proyecto se realizará de acuerdo con el modelo que acompaña a la presente convocatoria (Anexo VIII) y siempre con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de finalización de las actuaciones contemplada en la resolución de concesión.
2. No podrán efectuarse modificaciones del objetivo del proyecto ni la innovación que incorpora. La modificación de las inversiones aprobadas requerirá una moderación de los costes de conformidad con el apartado sexto, punto 5 de esta resolución. En todo caso, la resolución de autorización de la modificación no podrá establecer un importe subvencionable o de ayuda superior al de la resolución de concesión.
3. No se aceptará ninguna modificación que suponga la alteración de la puntuación que se hubiese obtenido en aplicación de los criterios de selección cuando la puntuación haya sido determinante en el reparto de la ayuda de la convocatoria.
4. No se aceptará ninguna modificación que suponga la alteración de los miembros que constituyen el grupo operativo, salvo:
a) En los casos en que la modificación no implique un cambio sustancial en el acuerdo y en el proyecto innovador presentado.
b) En supuestos de fusiones de entidades, absorciones o escisiones o de meras alteraciones de los datos registrales o de identificación.
c) En el caso de abandono de alguno de los miembros por causas de fuerza mayor.
5. El plazo de notificación de la resolución de modificación será de dos meses contado desde la fecha de presentación de la comunicación de modificación. A falta de resolución expresa en el plazo establecido, los interesados podrán entender desestimada la modificación propuesta.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución aprobatoria y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda abonada.
Decimonoveno. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios estarán obligados a ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en la resolución de concesión, a justificar la realización de esta en los plazos establecidos y a conservar las inversiones durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha del pago final de la ayuda, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor, sin ser objeto de transmisión voluntaria.
2. Las entidades que integran el grupo operativo estarán obligadas a mantenerse agrupadas, al menos, hasta la finalización del proyecto aprobado, a excepción de los casos previstos en el artículo 24.4 de la orden de bases. En el caso del grupo operativo sin personalidad jurídica, la agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Quedarán sujetos además a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las de suministrar la información establecida en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y las demás establecidas en la orden de bases.
4. Asimismo, los beneficiarios están obligados a divulgar los resultados y conclusiones del proyecto innovador, en particular a través de la red de AEI, al sector agroalimentario y/o a los sectores afectados por la innovación, de acuerdo con el plan de divulgación de resultados presentado con el proyecto.
Vigésimo. Información, publicidad y visibilidad.
1. El beneficiario deberá cumplir con la normativa sobre información, publicidad y visibilidad de las ayudas financiadas por el Feader indicadas en artículo 6 y en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
2. Los beneficiarios de intervenciones financiadas por el Feader deben dar a conocer la ayuda del plan estratégico de la PAC incluyendo en los lugares y documentos y materiales previstos en los puntos 3 y 4 de este apartado:
a) El emblema de la Unión europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
b) Logotipos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Cuando el beneficiario disponga de un sitio web oficial, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, indicando sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.
4. Facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
5. Las obligaciones de información y publicidad recogidas en los apartados anteriores, deberán acreditarse junto con la solicitud de pago.
6. Asimismo a efectos de publicidad, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Vigesimoprimero. Difusión y explotación de resultados.
Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad intelectual de sus autores que, en el momento de su publicación, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida y de las fuentes de financiación de esta, debiendo remitir a la Viceconsejería competente en la materia un ejemplar de las correspondientes publicaciones. Las condiciones de explotación de los resultados derivados de las acciones de cooperación serán las que se especifiquen en el correspondiente contrato, convenio o acuerdo de cooperación.
Vigesimosegundo. Reintegro de la subvención
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.
3. Se considerará que existe un incumplimiento total cuando no se hayan llevado a cabo las actuaciones previstas, aunque sea causa de un único participante que no hubiera llevado a cabo su parte y esto suponga el incumplimiento de los objetivos globales del proyecto de cooperación.
Vigesimotercero. Ayudas no reintegrables.
No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a razones de fuerza mayor tales como la muerte, enfermedad, accidente o incapacidad laboral de larga duración de quien sea beneficiario (persona física), disolución no culposa de la persona jurídica, entrada en concurso de acreedores, catástrofe grave o expropiación forzosa que afecte gravemente a los elementos materiales del proyecto o de las sedes de integrantes del grupo operativo. En tal caso a través del representante se notificarán las causas y aportarán las pruebas a la administración en el plazo de diez días hábiles desde que tenga lugar las circunstancias citadas.
En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.
Vigesimocuarto. Devolución voluntaria.
Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a Grupos Operativos de la Asociación Europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), para la preparación y ejecución de proyectos innovadores en los sectores agrario y agroalimentario.
La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).
Disposición final primera. Recursos
Contra la resolución de concesión de la ayuda, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda. Eficacia
La presente resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 8 de julio de 2025
La Viceconsejera de Política Agraria Común
y Política Agroambiental
MARIANA DE GRACIA CANALES DUQUE