AÑO XLIV Núm. 205 23 de octubre de 2025
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Decreto 71/2025, de 14 de octubre, por el que se regulan las bases para la concesión directa de una subvención a la Comunidad de Regantes Príncipe de España, en Albacete, para la financiación de las obras de modernización y consolidación de los regadíos de la comunidad de regantes. [2025/7898]
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 31.1.6ª y 8.ª, la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, así como en materia de regadíos de interés para la región.
Por ello la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera necesario seguir ayudando a las Comunidades de Regantes en importantes inversiones, fundamentales para lograr una adecuada gestión del regadío y de los recursos hídricos con los que cuentan las Comunidades de Regantes, que afectan a la totalidad de su regadío, y que suponen un elevado gasto para los regantes en un momento en el que la agricultura atraviesa un período complicado.
En virtud de lo establecido en el artículo 9.e) del Decreto 30/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, promover las infraestructuras para el desarrollo rural.
La Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha establece en su artículo 71.c, el uso eficaz y eficiente del agua para regadíos, concediendo prioridad a las actuaciones de modernización ligadas al ahorro de agua, a la eficiencia en el uso energético y al empleo de energías renovables, sin perjuicio del mantenimiento y apoyo a la conservación de los sistemas de regadío tradicional cuyos valores culturales justifiquen el mantenimiento de los mismos.
Con fecha 23 de julio de 2022 se publicó en el BOE núm. 176 la Resolución de 21 de julio de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase II.
Con fecha 9 de diciembre de 2023, se publica en el BOE núm. 294 la Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del “Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos” incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase II, objeto de adenda posterior. En el anexo I b) de dicha resolución, comprensivo del listado de obras seleccionadas, se incluye el Proyecto de Obras de implementación de energías renovables y mejora de los equipos de bombeos asociados para la Comunidad de Regantes Príncipe de España (Albacete), declarada de interés general mediante la Ley 22/2021, de 28 de diciembre y con un presupuesto de la actuación de 11.440.000,00 €, IVA no incluido.
En la cláusula tercera, del convenio entre la Comunidad de Regantes Príncipe de España (Albacete) con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (en adelante Seiasa) suscrito con fecha 31 de enero de 2023, se establece que el 80% del “coste total de la actuación” que tenga la consideración de gasto elegible y sea subvencionado, será financiado por Seiasa con cargo a los fondos recibidos a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de acuerdo con las condiciones reglamentarias del mismo, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dichos fondos serán transferidos a la Sociedad por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para financiar las obras en virtud del “Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos” incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
De conformidad con el artículo 1.2.i) del Decreto 30/2025, de 29 de abril, de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, corresponde a dicha consejería el fomento de las infraestructuras para el desarrollo rural, estando directamente interesada en la realización de las obras referidas por cuanto se trata de una zona regable declarada de interés general, que supone la mejora de, aproximadamente 3.032 ha y beneficia a 500 regantes. Resulta oportuno seguir ayudando a las Comunidades de Regantes a aliviar la carga financiera derivada de la ejecución de dichas obras, fundamentales para lograr una adecuada gestión del regadío y de los recursos hídricos y que suponen un elevado gasto para los regantes en un momento en el que la agricultura atraviesa un período complicado. Por ello, es necesario articular la concesión directa de una subvención a la Comunidad de Regantes Príncipe de España, ya que, concurren razones económicas y de interés general de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Las ayudas reguladas en este decreto no constituyen ayudas de estado y se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, en la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 134, incorporación de jóvenes agricultores y fomento de infraestructuras relacionadas con la evaluación y adaptación de la agricultura, línea 1305, infraestructuras de regadíos y mejoras de caminos.
Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de octubre de 2025, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente decreto es la concesión directa de una ayuda a la Comunidad de Regantes Príncipe de España en Albacete, con NIF G02204949, para la actuación de modernización de regadíos incluida en el proyecto de implementación de energías renovables mediante paneles fotovoltaicos flotantes.
2. La finalidad de estas ayudas es mejorar la eficiencia en el uso energético y el empleo de energías renovables en los regadíos, para mejorar la competitividad de las explotaciones.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de lo dispuesto en este decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo dispuesto en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Artículo 3. Entidad beneficiaria y requisitos.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad de Regantes Príncipe de España en Albacete con NIF G02204949. La entidad para ser beneficiaria deberá reunir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incursa en alguna de las circunstancias previstas para obtener la condición de beneficiario de una subvención en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No estar incursa la persona que ostenta la representación legal en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la de no ser receptoras, acreditándolo con declaración responsable, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración regional, en la forma que se determine reglamentariamente.
c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud prevista en el apartado siguiente.
d) No ha sido sancionada por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Regantes Príncipe de España acreditará el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.
Dicha solicitud, así como en su caso la documentación acreditativa, se presentará obligatoriamente de forma telemática, utilizando firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.
Artículo 4. Actuaciones, gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1. Serán subvencionables las actuaciones previstas en el Proyecto de obras de implementación de energías renovables y mejora de los equipos de bombeos asociados para la Comunidad de Regantes Príncipe de España en Albacete, así como otras actuaciones asociadas a su ejecución como de dirección facultativa, de asistencia técnica, de gestión administrativa, tasas, impuestos y otros gastos, descritos en el apartado tercero.
Las actuaciones subvencionables se ejecutarán desde el 2 de febrero de 2024 hasta la fecha de finalización de la presentación de la cuenta justificativa prevista en el artículo 9.
2. Se considera como subvencionable, el 80% del 20% del “coste total de la actuación” no asumido por la Seiasa. El presupuesto de la actuación asciende a 11.440.000,00 €, IVA no incluido, por lo que la subvención en capital podrá alcanzar la cantidad de 1.830.400,00 €, suponiendo el 16% del “coste total de la actuación”.
3. Los gastos subvencionables incluidos en el “coste total de actuación”, de conformidad con la cláusula tercera del Convenio suscrito entre Seiasa (Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias) y la Comunidad de Regantes de Príncipe de España (Albacete), son los siguientes:
a) El coste de ejecución de acuerdo con la liquidación final de las obras según contrata.
b) Los costes relacionados con la Dirección facultativa de las obras en los que haya incurrido Seiasa.
c) Los costes relacionados con cualquier Asistencia Técnica cuya contratación resulte necesaria para Seiasa en relación con la realización de las obras.
d) Los costes relacionados con la Redacción de los proyectos modificados que, por cualquier circunstancia no prevista en el proyecto inicial, fueran necesarios redactar durante la ejecución de las obras, y en los que haya incurrido Seiasa mediante la contratación con terceros.
e) Los costes relacionados con la gestión administrativa de las expropiaciones y ocupaciones temporales necesarias, y cualesquiera otros que guarden relación con aquellos, en los que haya incurrido Seiasa.
f) Las tasas e impuestos directamente relacionados con la obra y asumidos por Seiasa.
g) El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por Seiasa que resulte no deducible de acuerdo con las normas que regulan dicho tributo.
h) Los gastos financieros en que, en su caso, tuviera que incurrir Seiasa durante la ejecución de la actuación, excepto los que se ocasionen por causas imputables a la Comunidad de Regantes.
i) Los costes internos de la sociedad relacionas con la actuación, activados por Seiasa a través de su sistema de contabilidad analítica, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. La subvención se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 37 de su Reglamento de desarrollo (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), por concurrir razones de interés general y razones de interés económico.
2. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de eficiencia hídrica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, instrumentándose la concesión directa que se prevé en este decreto mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que la Comunidad de Regantes Príncipe de España presente la declaración responsable mencionada en el punto 2 del artículo 3.
El transcurso del plazo máximo sin haberse dictado y notificado la resolución legitima al interesado para entenderla desestimada.
Contra la resolución de denegación o de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos mediante el correspondiente enlace de la sede de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es.
3.Todos los trámites relacionados con esta ayuda se realizarán por medios electrónicos por ser el beneficiario una persona jurídica. Las notificaciones se realizarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 6. Financiación y cuantía máxima de la subvención.
El importe total de la subvención asciende a 1.830.400,00 € y podrá cubrir hasta el 16% del “coste total de la actuación”, siendo asumida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y se ejecutará con cargo a la partida presupuestaria 21030000G/531A/73000 dotada con fondos propios de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2025 y 2026, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, repartidos según las siguientes anualidades:
Anualidades Porcentajes Importe (€)
2025 55% 1.006.720,00
2026 45% 823.680,00
Total 100% 1.830.400,00
Artículo 7. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
2. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto al coste de la actuación, y aquellas fueran compatibles, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, para las entidades beneficiarias, establece el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como su normativa de desarrollo, deberán:
a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención contempladas en este Decreto.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha y al Tribunal de Cuentas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Acreditar el completo pago de los importes facturados por Seiasa en relación con el “coste total de la actuación”.
e) Destinar exclusivamente el importe de la ayuda recibida para el fin para el que ha sido concedida.
f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Artículo 9. Régimen de justificación y pago.
1. Se podrán presentar una solicitud de pago parcial desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión hasta el 28 de noviembre de 2025, para anualidad 2025, y una solicitud de pago final hasta el día 30 de noviembre de 2026. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la correspondiente cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables que contendrá:
1º. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y como documentación acreditativa del pago se deberá aportar el justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas en la forma indicada por la Orden de 07/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
3º. Una relación detallada de otros ingresos y de las subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como de las ayudas solicitadas para el mismo objeto.
c) Un certificado, expedido por la persona con poderes suficientes en la entidad subvencionada, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones subvencionables.
d) Certificaciones de obra parciales.
e) En el caso de presentar la justificación final, certificación final acreditativa de la ejecución de la actividad subvencionable, así como de la recepción de la misma.
2. La justificación de la subvención se presentará obligatoriamente de forma telemática, utilizando firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
3. El abono de la subvención se efectuará una vez justificados los gastos en los términos fijados en el presente artículo.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
Artículo 10. Reintegro y pérdida de derecho al cobro de la subvención.
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención regulada en el presente decreto o las establecidas con carácter general en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La-Mancha, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrirse.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y los pagos realizados sea igual o inferior al 50%, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro parcial en caso de incumplimientos parciales.
3. El procedimiento de reintegro de la subvención y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente se realizará de conformidad con el artículo 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La-Mancha
Artículo 11. Devolución voluntaria.
Cuando concurran algunas de las causas de reintegro de las cantidades percibidas y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, las entidades beneficiarias podrán devolver voluntariamente el importe equivalente al precio de la mejora o adecuación del camino, mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es, epígrafe cumplimentación y pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos, indicando en el apartado de Consejería: la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el de órgano gestor: Servicios Centrales, y en el de concepto: “Devolución voluntaria de las ayudas a la Comunidad de Regantes Príncipe de España.”
La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.
La entidad beneficiaria queda sometida al régimen de responsabilidades y sanciones que establecen el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Publicidad de las subvenciones.
A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 14 de octubre de 2025
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN