AÑO XLV Núm. 65 8 de abril de 2026


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

Orden 42/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se aprueba el modelo 600 CT de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para determinadas operaciones societarias y se establece el procedimiento para su presentación y pago. [2026/2480]

La Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa modificó la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, creando las sociedades de responsabilidad limitada nueva empresa mediante el Documento Único Electrónico (DUE) y, a su vez, recogiendo unas medidas fiscales especiales aplicables a estas.

El DUE se encuentra regulado en el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, en el Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre y en el Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero.

Con posterioridad, la regulación contenida en la Ley 7/2003, de 1 de abril, se ha visto modificada por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y, en los últimos años por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

En aplicación de la normativa estatal en esta materia, dentro del área tributaria, la Consejería competente en materia de hacienda ha ido aprobando sucesivas disposiciones relativas a los modelos de autoliquidación y procedimientos de presentación y pago, las cuales han culminado con la Orden de 28/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el modelo 600 CT de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de operaciones societarias, para la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las sociedades limitadas laborales, así como de sociedades cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes, y se establece el procedimiento para su presentación y pago.

No obstante, la última norma aprobada por el Estado en este ámbito, Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, ha ampliado el ámbito de aplicación de esta vía de creación de empresas para facilitar e impulsar su constitución de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (Circe) mediante el DUE.

Las modificaciones introducidas en la última norma señalada han provocado un desajuste con la normativa autonómica que regula esta materia y, en concreto, con la Orden de 28/04/2015, de la Consejería de Hacienda, puesto que esta disposición prevé exclusivamente la utilización del modelo y procedimiento descrito en la misma para la constitución para un menor tipo de sociedades, circunstancia que se ha visto superada por la normativa estatal.

A la vista de lo expresado y tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la aprobación de la referida Orden, se ha estimado conveniente aprobar una nueva norma que se ajuste más adecuadamente a los procedimientos y situación actual, flexibilizando su contenido para que pueda adaptarse a posibles cambios que pudieran producirse en el futuro y derogando con ello la Orden hasta ahora vigente.

Por todo ello, según lo dispuesto por el artículo 96.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 41 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, en ejercicio de las competencias asumidas sobre tributos cedidos contenidas en el artículo 49 de la Ley estatal 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 1 del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital,

Dispongo:

Artículo 1. Modelo de autoliquidación.

Se aprueba el modelo 600 CT de autoliquidación, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo diseño lógico figura como Anexo I de la presente orden, el cual servirá para la presentación telemática de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para las operaciones societarias realizadas mediante el Documento Único Electrónico (DUE) por los conceptos que se relacionan en el Anexo II.

Artículo 2. Presentación y pago.

1. El modelo de autoliquidación 600 CT se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública o del documento privado digitalizado, comprensivos de los hechos imponibles, y sólo podrá presentarse por vía telemática.

2. Una vez realizada la presentación de forma válida, se procederá a la inserción en el DUE de la diligencia de presentación de la autoliquidación, con arreglo al formato y contenido establecido en el Anexo III.1 y Anexo III.2, de esta orden.

3. Con la presentación de una autoliquidación 600 CT con resultado a ingresar, se concede en todo caso el aplazamiento del pago de la deuda tributaria durante el plazo de tres meses a contar desde el día de producción del hecho imponible. El Servicio de Gestión Tributaria correspondiente notificará al sujeto pasivo los documentos de pago derivados de la autoliquidación, en los que se incluirán los intereses de demora derivados del aplazamiento del pago desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación.

4. El pago se efectuará en las condiciones y con los requisitos establecidos para ello en la normativa recaudatoria aprobada por esta Consejería.

Artículo 3. Obligatoriedad de la relación por medios electrónicos.

1. Debido a la naturaleza de los obligados tributarios previstos en esta norma, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dentro del plazo de diez días inmediatamente posterior a la presentación de cualquiera de estas autoliquidaciones.

2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, en el supuesto de que los obligados no figuren dados de alta en el sistema de notificación electrónica, se procederá en los términos previstos en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas Administrativas.

3. Las notificaciones derivadas de los expedientes relacionados con las obligaciones tributarias previstas en esta norma se realizarán por medios electrónicos a través de la referida plataforma de notificaciones telemáticas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 28/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el modelo 600 CT de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de operaciones societarias, para la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las sociedades limitadas laborales, así como de sociedades cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes, y se establece el procedimiento para su presentación y pago.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para el desarrollo y aplicación de la presente orden, así como para la modificación de los anexos incluidos en la misma mediante Resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 27 de marzo de 2026

El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas

y Transformación Digital

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA