AÑO XLV Núm. 108 10 de junio de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 21/05/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Proyecto de legalización y de actividades de una explotación de ganado bovino de cebo de 600 plazas (expediente PRO-TO-24-3343), situado en el término municipal de Consuegra (Toledo), cuya promotora es Frisones Verbo, SL. [2026/4291]
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.
El proyecto se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª; Grupo 1 Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades. g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 3º Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano residencial, siempre que además se superen las 40 UGM.
Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto. Información aportada por el promotor.
El promotor del proyecto es Frisones Verbo, SL. actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Consuegra (Toledo).
1.1 Objeto y ubicación
El objeto del proyecto es la reconversión de una explotación de cría de porcino en intensivo a la cría de vacuno de cebo en intensivo, situada en el termino municipal de Consuegra (Toledo) en el paraje conocido como “Campo Cebollero”, se puede acceder a través del Camino de Los Cerros, quedando la explotación a la izquierda. Si se accede desde la carretera CM-400, el acceso es en el camino a la izquierda si vamos en orden de kilometraje ascendente, en el pK 59+500, y por el Camino de los Cerros, a la izquierda en 1,5 kilómetros está la explotación.
La distancia a suelo urbano y/o suelo urbanizable más cercano es Consuegra que está aproximadamente a 1000 m, y el segundo es Madridejos que está aproximadamente a 3.900 metros.
Coordenadas UTM.
La explotación se situará en las siguientes coordenadas UTM:
- Datum: ETRS 1989
- X: 449.208
- Y: 4.369.103
- Huso: 30
La explotación se dedicará al cebo intensivo de terneros, situada en el término municipal de Consuegra (Toledo), Catastralmente denominada como parcela 74, polígono 9, con referencia catastral 45053A019000740000BR. Se califica como terreno rústico agrario las cuales cuentan con una superficie total de 23,745 m²
1.2 Construcción y suministros
Para llevar a cabo el proyecto se ha requerido la remodelación de las siguientes instalaciones:
-Se ha abierto el recubrimiento lateral con orientación sur, lo que resulta sencillo al no tratarse de muros de carga.
-Los muros de carga se disponen transversalmente cada 6 metros, existiendo tantos muros como cuadras, además de los dos hastiales (piñones delantero y trasero).
-La construcción final mantiene cerramientos en tres lados (este, oeste y norte), quedando abierto el lado sur para favorecer la ventilación y el bienestar animal.
-Se prevé la apertura de ventanas en el lado norte cuando las condiciones lo requieran.
Pavimento interior: tras la apertura de los huecos, se han retirado las rejillas (slats) de hormigón propias de las naves porcinas, dejando la solera de hormigón existente como pavimento del cebadero.
Patios de recreo: Se han hormigonado para garantizar su impermeabilización. Disponen de cerramientos metálicos en el lado opuesto a la nave. En su interior se han instalado bebederos, y en la zona más al sur se ubican los comederos.
Con estas actuaciones, la explotación está dimensionada para albergar 600 terneros en condiciones adecuadas.
Otras infraestructuras necesarias para la gestión de la explotación:
Vado sanitario: de dimensiones: 8 m (largo) × 4 m (ancho) × 0,60 m (profundidad), la solera es de hormigón armado HA-25/20/B/Ia con mallazo 15×15×5 mm sobre encachado de piedra de 15 cm, con las paredes laterales de ladrillo hueco doble, colocados a media asta, enfoscados y maestrados con mortero M-80 (1:4).
Silos: dispone de silos, pero no se van a utilizar ya que la alimentación será a base de pacas de heno, etc. y se repartirá con la horquilla empujada por el tractor.
Manga ganadera: la explotación dispondrá de una manga, tal y como indica la normativa.
Vestuarios y almacén e instalaciones: para albergar todos aquellos productos necesarios para la gestión de la explotación.
Lazareto: No se va a contemplar ninguna cuadra específicamente para ellos, en función de la gestión de la explotación se seleccionarán unas u otras, ya que todas las cuadras son aptas.
Estercolero: El estercolero, es la antigua balsa para purines. Esta balsa de purines, ya era impermeable para el purín por lo que no se estima que vaya a ser un problema para albergar estiércol. El estercolero, dispondrá de unas dimensiones de 20 metros de longitud por 10 de anchura y aproximadamente 4 metros de altura.
El estercolero está perimetralmente cercado por una valla metálica, y dispone de rampa para permitir el acceso de la pala cargadora.
Los comederos y bebederos: Se aborda mediante la instalación de bebederos de hormigón, que son multi-acceso y da suministro a dos cuadras contiguas, de esta manera los animales disponen de agua junto al alimento, se acortan los tiempos de ingesta y el agua derrochada es mínima. Se instalarán 17 bebederos. Los comederos serán metálico, pajeras con recipientes para echar en su inferior el pienso y en el superior la paja, dispondrá de al menos una en cada cuadra, por lo que se instalarán un mínimo de 34 comederos.
Suministro energético: la explotación dispone de energía eléctrica procedente de la red pública.
El suministro de agua: para la explotación se realiza a través de un pozo ubicado en la propia finca, desde él se capta el agua y se traslada dos depósitos, desde los que se distribuirá por gravedad a las diferentes instalaciones.
La captación de agua se lleva a cabo con una bomba de impulsión de 2 CV de potencia, la cual impulsará el agua por una tubería hasta los depósitos que son dos tinajas de 12,5 m³ cada una. Por lo que se dispone de una capacidad de 25.000 litros.
La mezcla de las deyecciones sólidas con los orines, constituyen un estiércol sólido y homogéneo que en su primera fase será depuesto en las cuadras y patios de recreo. Periódicamente será limpiada la cuadra y el patio de recreo, y con la ayuda de una pala empujada por un tractor extraído hasta el estercolero.
1.3 Procesos productivos.
La explotación funcionará bajo un sistema intensivo, en el que los animales permanecen estabulados en el mismo lugar donde se alimentan. Se incorporarán terneros de raza Holstein, con un peso inicial aproximado de 40 kg de peso vivo (P.V.).
El ciclo productivo se estructura en dos fases diferenciadas:
Periodo de lactancia, con una duración aproximada de 50 días, hasta el destete, la alimentación será leche y sustitutos lácteos.
Periodo de cebo, con una duración de 150–200 días. Cuyo objetivo es alcanzar un peso final de 400 kg P.V., momento en el cual los animales se destinarán a sacrificio.
Manejo sanitario: Entre cada ciclo productivo se aplicará un vacío sanitario de 28 días por corral, durante el cual se realizarán las operaciones de: limpieza, desinfección y secado de las instalaciones.
La explotación operará con llenado y vaciado simultáneo de los corrales, garantizando la ruptura del ciclo biológico de posibles agentes patógenos.
De acuerdo con el Real Decreto 1047/1994, modificado por el Real Decreto 692/2010, para terneros criados en grupo se establece la siguiente superficie mínima por animal:
1,5 m² por ternero de P.V. < 150 kg.
1,7 m² por ternero de 150–220 kg P.V.
1,8 m² por ternero de P.V. > 220 kg.
La explotación dispondrá de:
Superficie en naves: 2.861 m²
Patios de ejercicio: 1.260 m²
Superficie total útil: 4.121 m²
Dividiendo dicha superficie entre el número total de cabezas, se obtiene una disponibilidad de aprox. 6,8 m² por animal, cumpliéndose sobradamente los requisitos mínimos establecidos.
Incluso sin contabilizar los patios de recreo, la superficie en naves garantiza el cumplimiento normativo, descontando las zonas destinadas a almacén e instalaciones.
1.4 Producción y Gestión de residuos.
En la actualidad, la explotación dispone de un estercolero.
La actividad genera como subproducto estiércol sólido, compuesto por una mezcla de deyecciones animales, cama de paja y restos de pienso y pienso que puedan depositarse en la solera.
La cantidad de estiércol producida depende de factores como la alimentación, disponibilidad de agua, condiciones climáticas y tipo de cama utilizada.
El cálculo se realiza conforme a la tabla n.º 3 “Producción anual de estiércol” incluida en la Orden de 07/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010, que aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha. (Derogada por la Orden 80/2025).
Según dicha normativa, bovinos menores de 12 meses producen 3,63 Tm/año para una capacidad de 600 terneros la producción estimada será:
-Total anual: 2.178 m³/año.
-Por trimestre: 544 m³.
La explotación dispone de una balsa de almacenamiento con capacidad aproximada de 800 m³, suficiente para cubrir las necesidades, dado que cuenta con 200 m² de superficie y 4 m de altura.
Frecuencia de retirada:
- De la nave: cada 15 días.
- Del estercolero: cada 3 meses, mediante pala y camiones.
1.5 Análisis de alternativas.
Principales alternativas viables.
Alternativas en función del abastecimiento de agua
-Alternativa 0. No actuación. No se generarán residuos sólidos ni impactos significativos, dado que no se ejecutará ninguna actividad. Se considera la opción con menor impacto visual y únicamente afectaría a los condicionantes -relativos a la cantidad de agua, no a su calidad.
-Alternativa 1 – Captación mediante pozo Es la alternativa propuesta. Presenta un impacto reducido, no requiere nuevas infraestructuras externas y resulta la opción más viable técnica y ambientalmente.
-Alternativa 2 – Conexión a la red pública de agua. Actualmente no existe conexión disponible. Su ejecución implicaría la construcción de nuevas conducciones atravesando terrenos públicos y privados, con un impacto ambiental notablemente mayor y un coste económico elevado.
-Alternativa 3 – Suministro mediante cubas. Alternativa inviable debido a su alto coste, el incremento significativo de tránsito de camiones y el impacto ambiental derivado. Podría emplearse únicamente para consumos domésticos puntuales, pero no para el resto de los aprovechamientos previstos.
Alternativa en función de la Gestión de estiércol
-Alternativa 0 – No actuación. No se generarán residuos sólidos.
-Alternativa 1 – Almacenamiento en estercolero y valorización. El estiércol se almacenará en estercolero y posteriormente se destinará a empresas interesadas para su valorización. Es viable y coherente con las prácticas habituales del sector.
-Alternativa 2 – Compostaje. Supone un coste muy elevado y no se ajusta al objetivo ni al dimensionamiento previsto de la explotación
Alternativas en función de la fuente de energía.
-Alternativa 0 – No actuación. No se requiere suministro energético.
-Alternativa 1 – Conexión a red eléctrica existente (alternativa seleccionada). La red eléctrica llega a la explotación mediante un transformador propiedad del titular, situado en una parcela al sur. El tendido ya está ejecutado y enterrado, por lo que no es necesaria obra adicional. Es la opción más favorable técnica y ambientalmente.
-Alternativa 2 – Energía fotovoltaica + generador diésel. Provoca un mayor impacto visual y ambiental, además de resultar más costosa que la alternativa seleccionada.
-Alternativa 3 – Energía eólica. Requiere una inversión muy elevada, genera un impacto visual y ambiental considerable y no garantiza un suministro estable.
-Alternativa 4 – Generador exclusivo de gasoil. Genera mayores emisiones contaminantes y es menos rentable que un sistema combinado o que el uso de la red eléctrica existente.
Alternativas en función de la gestión de cadáveres.
-Alternativa 0. No actuación. No se generan residuos.
-Alternativa 1. Retirada por empresa autorizada. Alternativa seleccionada por ser la única viable y ajustada a la normativa.
-Alternativa 2. Traslado a muladar. No existen muladares en la zona, y el más cercano resulta inviable.
-Alternativa 3. Enterramiento. Práctica prohibida por la normativa vigente; no constituye una alternativa posible.
Alternativas en función del sistema de gestión del ganado.
-Alternativa 0 – No actuación. No se generan impactos.
-Alternativa 1 – Gestión intensiva. Es la opción más rentable y adecuada al tipo de producción prevista. Las dimensiones de la parcela solo permiten un sistema intensivo y no es necesaria la construcción de nuevas naves, ya que todas las existentes cubren las necesidades del proyecto.
-Alternativa 2 – Gestión extensiva. Requeriría arrendar o adquirir nuevas superficies, lo cual es prácticamente inviable debido al carácter eminentemente agrícola e intensivo de la zona. Sería necesario trasladar la actividad a otro emplazamiento.
-Alternativa 3 – Gestión semi-intensiva. Exigiría igualmente la construcción de una nueva nave ganadera y generaría un impacto ambiental mayor, especialmente sobre el suelo, la vegetación, la fauna y el paisaje.
Por todo lo anteriormente expuesto la alternativa nº 1 presenta mejor valoración que el resto de alternativas, por lo que será la Alternativa elegida.
Segundo. Procedimiento realizado: información pública y consultas.
El 20 de diciembre de 2023 tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-TO-24-3343.
El 4 de junio de 2024, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Servicio de Medio Natural. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible Toledo (*) .
- Unidad Coordinadora Prov. Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Coordinador de la Comarca Mora (*)
- Unidad Técnica Ganadera de Madridejos.
- Ayuntamiento de Consuegra (*)
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, Servicio Provincial de Patrimonio Cultural (*)
- Confederación Hidrográfica del Guadiana. (*)
- Ecologistas en Acción.
- WWF España.
- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).
- Agrupación Naturalista Esparvel.
- Ardeidas
- Aire Limpio Toledo
El 19 de marzo de 2026, se pone en conocimiento al promotor que se han publicado dichos informes, en base al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por si considera que deben introducir alegaciones al proyecto y al estudio de impacto ambiental. Transcurrido el plazo otorgado, a fecha 1 de abril no consta la presentación de alegaciones por parte del promotor.
Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1 Ubicación del proyecto.
La explotación ganadera se ubica en el término municipal de Consuegra, en la provincia de Toledo.
Las parcelas se ubican en la Zona Vulnerable Lillo-Quintanar-Ocaña-Consuegra-Villacañas según Resolución de 10/02/2003.
Por otro lado, las parcelas se encuentran en la zona de importancia del Lince Ibérico, declaradas en el Decreto 275/2003 de 09-09-2003, siendo de aplicación los planes de recuperación correspondientes.
Las parcelas forman parte de la IBA 194 “Llanos de Tembleque-La guardia”, área definida como área importante para la conservación de las aves en España.
3.2 Características del potencial impacto.
Se trata de una reconversión de las instalaciones existentes de una explotación inicial de ganado de cerdo de cebo, a una explotación de ganado vacuno de cebo.
La remodelación de las instalaciones incluye las siguientes actuaciones:
-Abrir el recubrimiento lateral con exposición sur, resultando una nave cerrada por tres de sus lados. Esta actuación se llevará en las tres naves.
-Retirada de las rejillas de hormigón dejando la solera de hormigón.
-Los patios serán impermeabilizados, dispondrán de cerramiento metálicos, en su interior se ubicarán bebederos y en la parte sur de cada patio de recreo los comederos.
Se estima un consumo de agua de 10.380 m³ /año procedente de un pozo localizado en una de las parcelas de la explotación. El suministro eléctrico procede de un centro de transformación localizado en otra parcela.
Amenazas externas.
Inundaciones: Tras la consulta de los visores cartográficos disponibles tanto en la Confederación Hidrográfica del Guadiana como en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no se ha identificado que la explotación se encuentre en zona inundable. Por lo tanto, el riesgo de inundación se considera muy bajo.
Sismicidad: De acuerdo con los mapas oficiales de peligrosidad sísmica del Instituto Geográfico Nacional (IGN), elaborados en base a intensidades y aceleraciones sísmicas con un periodo de retorno de 500 años, el proyecto se ubica en una zona de peligrosidad sísmica muy baja. En consecuencia, la probabilidad de ocurrencia de un terremoto significativo se considera muy reducida.
Rayos: Para la valoración del riesgo asociado a descargas eléctricas atmosféricas se aplica el Código Técnico de la Edificación (CTE), Documento Básico SUA 8 – Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. Exigencia básica SU 8: Se debe limitar el riesgo de electrocución e incendio derivados de la acción del rayo mediante instalaciones adecuadas de protección. El análisis realizado indica que el riesgo asociado a esta amenaza es bajo.
Resultado del análisis de vulnerabilidad a amenazas externas: Del análisis efectuado se concluye que la vulnerabilidad del proyecto frente a amenazas externas es muy baja, sin que ninguna de ellas pueda considerarse susceptible de generar una catástrofe según las definiciones recogidas en la Ley 9/2018.
Amenazas internas.
Incendios: Si bien los incendios podrían considerarse también como amenaza externa, la actividad se ubica en una zona de cultivos leñosos (pistacho, almendro y viñedo), lo que hace muy improbable la propagación de un incendio desde parcelas colindantes.
En el interior de la parcela, el riesgo de incendios también se considera muy bajo, debido a la vegetación existente corresponde principalmente a pastizal terófito, con baja carga de combustible y las edificaciones están construidas con materiales como ladrillo y teja, que presentan baja capacidad de propagación del fuego.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
4.1 Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.
La zona en la que se encuentra la explotación, no afecta a espacios naturales protegidos ni a zonas sensibles declaradas en aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Tampoco afecta a ninguno de los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anexo I de la citada norma. No obstante, la explotación se encuentra ubicada en zona de dispersión de águila imperial, especie recogida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, por lo que la actividad deberá tener en cuenta el plan de recuperación de esta especie, recogido en el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueba dicho Plan de Recuperación del Águila Imperial (aquila adalberti).
4.2 Bienestar animal.
Las instalaciones de ganado vacuno deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros, modificado por el Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero, y por Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo.
Las instalaciones de ganado vacuno deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. Tal como establece dicho Real Decreto, la capacidad máxima de la explotación no superará los 850 UGM. También deberá cumplir con lo especificado en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico, y Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Como explotación ganadera se ordenará por el Decreto 69/2018, de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
La explotación deberá contar con un programa eficaz de control de plagas. Para insectos, se aplicará insecticida conforme a las indicaciones del fabricante. Para roedores, se utilizarán cebos protegidos o trampas en lugares estratégicos, con planos de ubicación. La desratización será realizada por personal cualificado o empresa especializada.
Todos los animales deberán disponer de espacios cubiertos para protegerse de las inclemencias del tiempo, así como de patios o zonas exteriores accesibles.
Los materiales de construcción deben ser seguros para animales y personal, y facilitar las labores de limpieza, higiene y control de plagas.
La explotación deberá disponer de un Sistema Integral de Gestión de Explotaciones Bovinas (SIGE), en el que se garantizará la formación del personal en materia de bienestar animal.
4.3 Gestión de residuos y de subproductos animales.
Los residuos generados como consecuencia del funcionamiento de la explotación, independientemente de la clasificación de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Dicha Ley 7/2022, en sus artículos 20 y 21, establece las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. En cuanto a la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos, el artículo 35 dispone los supuestos en que será necesario presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas. Asimismo, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y demás condiciones que se establecen en el artículo 64, así como las obligaciones de información reguladas en los artículos 65 y 66, de dicha Ley.
Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la explotación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. No obstante, debe garantizarse una correcta gestión de estos residuos en la propia explotación mediante el manejo y almacenamiento en condiciones seguras y adecuadas a la normativa vigente.
Dado el carácter intensivo de la explotación y su capacidad ganadera superior a las 360 UGM, conforme a lo establecido en el artículo 3, apartado b), del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se fijan las normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, la explotación se clasifica dentro del Grupo II, correspondiente a explotaciones con una capacidad superior a 20 y hasta 360 UGM inclusive.
En cumplimiento del artículo 10 del citado Real Decreto, el promotor deberá presentar un plan de producción y/o gestión de estiércoles, que garantice una adecuada valorización agronómica o, en su caso, la entrega a operadores o instalaciones autorizadas, asegurando la trazabilidad y el cumplimiento de la normativa ambiental y de subproductos animales no destinados al consumo humano
Asimismo, al contar con instalaciones para el almacenamiento de estiércoles, estas deberán cumplir con las condiciones técnicas y de bioseguridad establecidas en el propio artículo 10 y en la normativa complementaria
La explotación dispondrá de un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas (SIGE), obligatorio para las explotaciones del Grupo II según el artículo 9 del Real Decreto. Este sistema incluirá, como mínimo, los elementos recogidos en el Anexo II del mismo, tales como: descripción estructural y ambiental de la granja, plan sanitario integral, plan de bienestar animal, plan de gestión ambiental, y plan de formación, entre otros. El contenido del SIGE deberá ser revisado y actualizado al menos cada cinco años, o siempre que se produzcan modificaciones sustanciales en las instalaciones o en las prácticas de manejo.
La explotación se ubica dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos “Lillo–Quintanar–Ocaña–Consuegra–Villacañas”. En consecuencia, el titular deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 80/2025, de 14 de octubre, por el que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Castilla-La Mancha, así como al conjunto de medidas adicionales y acciones reforzadas establecidas en dicho programa.
En la eliminación de los cuerpos animales, se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. La gestión de los cadáveres deberá realizarse a través de gestor autorizado.
Para la especie bovina, por su volumen y peso, el uso de contenedores es inviable de manera rutinaria. Por ello, la recogida de los cadáveres debe ser lo más rápida posible (menos de 24 horas). Mientras tanto, el cadáver se situará en una zona alejada del área de actividad ganadera, y siempre que sea posible sobre una superficie pavimentada de fácil limpieza y con un desagüe para la evacuación de los líquidos generados en la limpieza. Esta zona no estará expuesta al sol ni a la lluvia y en ella no existirá actividad ganadera directa, de forma que los animales de la explotación no tendrán acceso a ella. Se procederá a cubrir el cadáver con una lona o plástico para evitar en la medida de lo posible el acceso de insectos y pájaros. Posteriormente a la salida del cadáver de la explotación, se procederá a una limpieza y desinfección de la zona donde ha permanecido este, así como de todo el material que pudiera haber estado en contacto con el cadáver.
4.4 Protección del sistema hidrológico.
El informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 22 de enero de 2026, señala que se encuentra en tramitación una concesión de aguas subterráneas (Expte. 2226/2019) por un volumen idéntico al solicitado para la explotación ganadera. La captación se sitúa en la Masa de Agua Subterránea Consuegra-Villacañas, declarada en riesgo cuantitativo y químico desde 2014.
El Programa de Actuación aplicable a dicha masa, revisado hasta 2023, establece que únicamente podrán otorgarse nuevas concesiones para uso ganadero, siempre que existan disponibilidades, fijando un máximo de 15.000 m³/año y prohibiendo expresamente el fraccionamiento de concesiones para una misma actividad o ubicación. En cualquier caso, lo dispuesto quedará supeditado a la resolución del procedimiento concesional actualmente en tramitación.
El consumo anual previsto para la explotación asciende a 10.380 m³/año, procedente de un pozo existente en la finca. Para una explotación de 600 cabezas de bovino, el Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadiana establece unas necesidades hídricas comprendidas entre 8 y 25 m³/cabeza/año, lo que supone un intervalo de 4.800 a 15.000 m³/año. Por tanto, el volumen estimado se sitúa dentro del rango de referencia para este tipo de explotaciones.
En consecuencia, la solicitud resulta compatible con el Plan Hidrológico, siempre que se cumpla el Programa de Actuación vigente de la Masa de Agua Consuegra-Villacañas y las condiciones y medidas adicionales que se detallan.
La Oficina de Planificación Hidrológica informa que la captación solicitada se ubica en la masa de agua subterránea Consuegra-Villacañas, la cual está en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, por lo que cuenta con un programa de actuación que regula las extracciones y el uso del agua.
Aunque existe reserva suficiente para nuevos aprovechamientos según el Plan Hidrológico vigente, el aprovechamiento afectará a la masa de agua superficial Río Amarguillo, que no alcanza el buen estado. Por ello, será obligatorio aplicar medidas de prevención de la contaminación difusa, implantar Mejores Técnicas Disponibles, y disponer de un plan de gestión de deyecciones ganaderas y aguas contaminadas, supervisado por la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos, retornos y vertidos al Dominio Público Hidráulico (DPH), el titular de la captación deberá instalar y mantener, a su costa, un dispositivo de medición que registre de forma fidedigna los volúmenes o caudales realmente captados (contador o aforador). Tanto el contador como los elementos complementarios deberán situarse en un lugar accesible, libre de obstáculos y, siempre que sea posible, protegidos en un recinto, caseta o arqueta. Las instalaciones deberán diseñarse de forma que las tareas de verificación puedan realizarse desde el exterior.
La documentación presentada indica que la explotación contará con un estercolero de 20 m x 10 m x 4 m. Para evitar que la construcción y/o gestión de dichas infraestructuras pueda provocar la degradación del entorno o un riesgo de contaminación de aguas superficiales o subterráneas, las características constructivas deberán garantizar la impermeabilidad, estanqueidad y ausencia de escorrentías contaminantes.
El régimen de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos en fase de almacenamiento corresponde al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Este órgano determinará el diseño, ubicación, capacidad y mantenimiento de las instalaciones, no pudiendo su capacidad ser inferior a la necesaria para almacenar los residuos generados durante un periodo mínimo de tres meses.
Asimismo, y en función de la capacidad de las balsas, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determinar los órganos competentes en materia de seguridad para evaluar el riesgo potencial derivado de roturas o funcionamiento incorrecto de las balsas ubicadas fuera del DPH, de acuerdo con el artículo 360 del Reglamento del DPH.
El artículo 260 bis del Reglamento del DPH establece que el almacenamiento y aplicación de estiércoles deberá realizarse sin causar daños al DPH, prohibiéndose:
a) Realizar vertidos directos o indirectos de residuos ganaderos que contaminen las aguas.
b) Acumular residuos ganaderos que supongan un peligro de contaminación o degradación del entorno.
En aplicación del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, los estiércoles, tanto sólidos como purines, no pueden aplicarse a menos de 5 metros de las orillas de ríos, lagos, masas de agua estancada, captaciones subterráneas para consumo humano, pozos o fuentes, sin perjuicio de que las comunidades autónomas establezcan distancias mayores en masas de agua con incumplimiento de objetivos medioambientales.
En caso de que se produzcan daños al DPH como consecuencia de una gestión inadecuada, se exigirá responsabilidad al autor de los hechos o, en su defecto, al titular del terreno, conforme al artículo 97 del TRLA, al artículo 234 del Reglamento del DPH, y al régimen sancionador de los artículos 116 y siguientes del TRLA.
En los perímetros de protección de captaciones para consumo humano, incluidos en el apéndice 2 del Anejo 8 del Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadiana, no se permite la valorización de ningún tipo de residuo. La aplicación de estiércoles a menos de 100 metros de cauces públicos, lagos, lagunas y embalses requerirá autorización administrativa de este Organismo, conforme a los artículos 9 y 81 del Reglamento del DPH.
Todo lo anterior se entiende aplicable siempre que no exista vertido final al DPH. Si se produjera vertido, deberá solicitarse la correspondiente autorización de vertido ante la Comisaría de Aguas, según el artículo 100 del TRLA. Se consideran vertidos aquellos realizados directa o indirectamente en aguas continentales o en el resto del DPH, cualquiera que sea la técnica empleada. Conforme al artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido, con carácter general, efectuar vertidos directos o indirectos de aguas o residuos susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo autorización previa.
4.5 Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.
Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado vacuno con capacidad igual a 1200 cabezas se encuentran incluidas en el grupo B (códigos 10 04 02 01 y 10 05 02 01) del anexo de la mencionada normativa, por lo que el promotor deberá contar previamente, con la autorización de la Dirección General de Economía Circular según lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
No obstante, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:
a) En relación a la generación de polvo:
- El patio de maniobras, los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados.
- Se realizarán riegos periódicos si fuera necesario.
- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.
- La descarga del pienso se realizará en silos estancos.
- El suministro de pienso a los animales se realizará de forma automática.
b) Para evitar las posibles molestias por olores:
- La evacuación de estiércol se realizará periódicamente y se evitarán en todo caso puntos de acumulación incontrolados de este y de cualquier otro residuo susceptible de generar malos olores.
- El transporte de estiércoles se realizará mediante un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
- Se planearán los itinerarios de transporte de estiércol de forma que se evite el paso por núcleos urbanos o zonas sensibles (uso recreativo, etc.).
- Se evitarán movimientos de estiércoles en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento afecte a la población.
- Se suministrarán dietas bajas en proteína para la alimentación del ganado.
c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:
- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.
- Se planificarán las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de estiércol y entradas y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.
- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruido.
- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.
- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.
- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.
- Se garantizará el uso o mantenimiento de barreras naturales.
4.6 Protección de la salud humana.
No se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana. No obstante, se debe garantizar el cumplimiento de la normativa referente a la prevención de riesgos laborales.
4.7 Protección del Patrimonio cultural, pecuario y forestal.
Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, en su informe favorable de 7 de junio de 2024 indica que en caso de aparición de restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras ejecutadas deberá contar con el visado y la autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del informe en la oficina de obra.
4.8 Protección del paisaje.
La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, empleando las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
Se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.
4.9 Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.
Respecto a la adecuación urbanística, el Ayuntamiento de Consuegra informa, con fecha de 28 de mayo de 2024, que la explotación situada en la parcela 74 del polígono 19 de este término municipal, teniendo en cuenta el contenido de las vigentes NN. SS. Municipales de Planeamiento, dicho proyecto no afecta a intereses urbanísticos municipales significativos y que pudieran dar lugar a la necesidad de medidas preventivas y/o correctoras, encontrándose la actuación situada en suelo clasificado como no urbanizable (rústico de reserva s/TRLOTAU), no siendo incompatible con lo dispuesto en las vigentes NN. SS. Municipales de Planeamiento, debiendo no obstante respetarse los caminos colindantes así como los retranqueos a éstos.
Se deberá cumplir con las prescripciones de la Orden de 4/2020, de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
El proyecto en todo caso deberá cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.
4.10 Cese de la actividad.
Si cesara la actividad de este proyecto, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.
Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, los residuos generados durante esta fase, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.
Quinto. Programa de vigilancia ambiental.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, corresponde al órgano sustantivo, que en este caso es el Ayuntamiento de Consuegra, el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto ambiental.
Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo el promotor asignar un responsable del mismo, notificando su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental, como encargado último del control e inspección del cumplimiento de dicho programa y de las condiciones fijadas en el presente informe de impacto ambiental.
Una vez finalizada la ejecución del proyecto, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas correctoras establecidas en el presente informe. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. El programa de vigilancia y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de impacto ambiental.
De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo y por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos del Informe de impacto ambiental. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, de acuerdo con las garantías previstas en el artículo 18 de la Constitución. Asimismo, el promotor estará obligado a prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, albaranes, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia, además de lo expuesto en el documento ambiental y documentación complementaria aportada, deberán incidir en los siguientes puntos:
- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en el presente Informe de Impacto Ambiental.
- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.
- Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos, Sandach, etc.).
- Control de estiércoles a través de un programa de producción y gestión donde se recoja el volumen generado, tiempo de almacenamiento en la explotación y destino del mismo.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en documento ambiental e informe de impacto ambiental.
- Control del número de cabezas autorizadas en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado.
Sexto. Documentación adicional a presentar por el promotor.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el Ayuntamiento de Consuegra como Órgano Sustantivo.
a) Previo al inicio de la actividad:
- Solicitud de ampliación en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el artículo 14 Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha por el número total de animales objeto del proyecto.
-Concesión por parte de la CHG de aprovechamiento de aguas subterráneas tramitada bajo el expediente n.º 2226/2019.
- La explotación debe tener un espacio adecuado (fijo o temporal) para la observación y aislamiento de los animales que por razones sanitarias o de bienestar animal deban mantenerse apartados del resto.
- Designación por parte del promotor de la persona responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Contrato con gestor autorizado para la retirada de los residuos peligrosos y del resto de residuos generados en la explotación.
- Contrato con gestor autorizado para la retirada de Sandach.
- Documentos acreditativos de la gestión de los estiércoles, residuos generados y aguas residuales.
- Designación por parte del promotor de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Notificación a la Dirección General de Calidad Ambiental para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Séptimo. Conclusiones.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve “Proyecto de legalización y de actividades de una explotación de ganado bovino de cebo de 600 plazas” (PRO-TO-24-3343) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.
El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, con antelación suficiente, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.
La presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.
De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Se adjunta anexo cartográfico.
Toledo, 21 de mayo de 2026
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 24/05/2024)
El Delegado Provincial
JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA