AÑO XLV Núm. 108 10 de junio de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 15/05/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación de ganado vacuno de leche (expediente S478-TO-2025-00125), situado en el término municipal de Calera y Chozas (Toledo), cuya promotora es Granja Talavera, SL. [2026/4296]
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.
El proyecto se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª; Grupo 1 Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 2º. 300 plazas para vacuno de leche y apartado g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 3.º Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano residencial, siempre que además se superen las 40 UGM.
Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto. Información aportada por el promotor.
El promotor del proyecto es Granja Talavera, S.L. actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Calera y Chozas (Toledo).
1.1 Objeto y ubicación.
Se trata de un proyecto para la legalización de una explotación existente de ganado vacuno de leche, con REGA: ES0450280000139, ubicada en una finca propiedad del promotor, en el paraje conocido como “Aldahuilejo”, correspondiendo a la parcela 245 del polígono 13 del Término Municipal de Calera y Chozas (Toledo).
El censo es de 300 vacas reproductoras, 150 novillas y 49 terneras.
La finca tiene como referencia catastral 45028A013002450000WK, según los datos descriptivos del catastro la califican como terreno rústico agrario las cuales cuentan con una superficie total de 5.853 M2, coordenadas: X: 336.515; Y: 4.420.801; huso: 30
El acceso directo desde Alberche a la finca se realiza desde la carretera CM-4101 en el P.K. 7,510 (margen izquierdo, sentido avance).
Distancias a infraestructuras de la explotación:
Distancia a los núcleos de población más próximos (suelo urbano-urbanizable): Alberche del Caudillo a una distancia de 1.280 m, Talavera la Nueva a 1.750 m y Calera y Chozas a 6.300 m
Distancia a infraestructuras: la parcela 245 linda por el norte con la carretera CM-4101.
Cauces: el cauce natural más cercano es el Arroyo de Mardancho/Bardango (estacional) a 300 m hacia el sur.
Otras explotaciones: existe otra explotación ganadera a unos 147 m hacia el sur.
1.2 Construcción y suministros.
Instalaciones existentes:
- Nave de vacas lecheras: Dos porches simétricos con estructura metálica a un agua, separados por pasillo central cubierto para alimentación. Dimensiones totales: 61,18 x 34,92 m. Incluye cornadizas para acceso al alimento, cubículos con cama de arena y pasillo de ejercicio con sistema de retirada de estiércoles.
- Nave de ordeño: Estructura metálica a dos aguas, 31,00 x 14,00 m, con dos alturas.
- Planta baja: sala de espera, sala de ordeño (dos filas de 10 plazas, con pasillo 1 m por debajo del nivel de los animales zona de tanques y oficina.
- Planta alta: depósitos de agua.
- Porche lazareto sanitario: Anexo oeste a la nave de ordeño. Dimensiones: porche 30,00 x 12,00 m, patio 30,00 x 13,20 m, comedero 30,00 x 5,80 m. Uso: animales enfermos o en tratamiento.
- Porche vacas: Anexo este a la nave de ordeño. Dimensiones: porche 68,00-61,00 x 12,00 m, patio 68,00 x 13,20 m, comedero 68,00 x 5,80 m. Dividido en tres zonas: vacas preparto, secas y gestantes.
- Nave recría de terneras: Estructura metálica a dos aguas, 34,00 x 15,00 m, con cercado exterior para salida ocasional.
- Dos almacenes de 10x10 m y un almacén de forrajes de 60,00 x 15,00 m.
- Zona de boxes para terneros: Boxes de poliéster sobre solera de hormigón para terneros destetados.
- Porche para terneras jóvenes: de estructura metálica a un agua, dimensiones 35 x 14,50 m, con patio exterior y cobertizos portátiles.
- Parking: Porche metálico a un agua de 45,00 x 6,00 m, utilizado como cobertizo para vehículos.
- Fosos de recepción de estiércol: Dos fosos para estiércoles líquidos, uno de 19,15 x 15,36 x -3,00 m (capacidad útil: 778,48 m³) y otro de 29,90 x 14,80 x -3,00 m (capacidad útil: 1.241 m³). Impermeabilizados con solera de 15 cm y muro de hormigón de 20 cm con cerramiento mixto hormigón-mallazo (1,70 m, muro elevado 0,50 m sobre el suelo).
- Foso de aguas de limpieza (sala de ordeño y espera) de 30,00 x 12,00 x -3,50 m, capacidad útil 1.260 m³ con solera y muro de hormigón (15 cm) y mallazo superior (altura total: 1,65 m). Conexión mediante tubería de PVC y arqueta.
Estercolero 1: Anexo a la nave de recría se ubica un estercolero de 30,00 x 20,00 m, destinado al almacenamiento del estiércol sólido generado en la explotación hasta su retirada por el titular (gestor propio de estiércoles).
La instalación cuenta con solera de hormigón de 15 cm de espesor, con ligera pendiente hacia el interior para retener posibles lixiviados con cerramiento perimetral mediante placas de hormigón prefabricado, con un muro que sobresale 1,00 m sobre la cota del terreno, evitando el arrastre de estiércol por lluvias torrenciales.
Estercolero 2: Próximo al patio exterior de las terneras de recría se dispone un segundo estercolero de 25,00 x 25,00 m, con las mismas características constructivas que el anterior con cerramiento de la finca.
El perímetro de la explotación se delimita mediante malla ganadera de 1,60 m de altura. La finca dispone de una única entrada, donde se realiza la desinfección manual de vehículos ajenos a la explotación.
Cuenta con abastecimiento de agua mediante 2 pozos en trámites de legalización ante la Confederación Hidrográfica del Tajo con número de expediente C- 0281/2016. El agua se bombea a dos depósitos de 3.000 l cada uno ubicados en la primera planta de la nave de ordeño desde donde por gravedad se abastece a todos los puntos necesarios de la explotación.
La dotación hídrica solicitada en el expediente C-0281/2016 es de 16.274,54 m3/año, teniendo en cuenta el uso ganadero, oficina, limpieza de lechería (ordeñadora + tanques de leche) y limpieza de la sala de espera. El consumo de agua por parte de los trabajadores de la explotación se realiza mediante agua embotellada.
1.3 Procesos productivos.
La explotación cuenta con vacas lecheras que son ordeñadas dos veces al día. En la fase final de la lactación, los animales dejan de producir leche y se inicia la regresión de la glándula mamaria. Para facilitar este proceso, se reduce progresivamente el número de ordeños diarios hasta cesar por completo la actividad. Este periodo de secado tiene una duración aproximada de dos meses y resulta fundamental para la recuperación de la glándula mamaria y la preparación de la siguiente lactación.
Los terneros nacidos son separados inmediatamente de la madre y trasladados a las 30 casetas individuales disponibles en la explotación, donde reciben alimentación manual mediante biberón.
Para garantizar la reposición de animales por desvieje o mortalidad, la explotación dispone de una nave de recría con capacidad para aproximadamente 139 plazas destinadas a novillas.
La explotación cuenta, además de las naves destinadas a vacas lecheras, con instalaciones específicas para vacas gestantes, vacas secas y vacas en preparto, así como un lazareto sanitario para animales enfermos o en tratamiento.
Manejo de la Lactación:
- Primer periodo de lactación: Desde el parto hasta superar el pico de producción (aprox. 3 meses). La ración se compone de: Concentrados: 50-65% (principalmente cereales) y Forraje: 35-50%.
- Segundo periodo de lactación: Dura unos 2 meses, con incremento del forraje (>60%).
La lactación completa se prolonga durante 10 meses.
Manejo del Secado y Gestación:
- Secado: Se interrumpe el ordeño 2 meses antes del parto, coincidiendo con los últimos meses de gestación.
- Gestación: Se cubre principalmente con forrajes. En los últimos 15 días se incorporan concentrados para adaptar el aparato digestivo a la dieta postparto (alta en concentrados).
Manejo Reproductivo:
La vaca es poliéstrica continua, con ciclos reproductivos durante todo el año.
Duración del ciclo: 21 días; el celo dura unas 18 horas.
Gestación: 270-290 días (aprox. 9 meses).
Pubertad: Se alcanza entre los 10-12 meses, cuando el animal logra el 30-40% del peso adulto.
Primera cubrición: A los 15 meses, con primer parto a los 24 meses.
1.4 Producción y Gestión de residuos.
Los estiércoles se gestionan por el promotor mediante valorización agrícola en fincas de la zona puesto que dispone de superficie suficiente para ello (propia y arrendada), cumpliendo las limitaciones expuestas en el Programa de Actuación de Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
El cálculo de los estiércoles se realiza conforme al Decreto 80/2025, de 14 de octubre, por el que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, provenientes de fuentes agrarias en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. En dicho decreto se establece que:
- Los bovinos menores de 12 meses generan 3,63 toneladas de estiércol al año.
- Los bovinos de entre 12 y 24 meses generan 8,35 toneladas al año.
- Vacas de leche generan 20,80 toneladas al año
Considerando una ampliación de 499 plazas, distribuidas en 300 animales de cada grupo de edad, y suponiendo que la explotación opere a su máxima capacidad, se obtienen los siguientes valores:
- 49 bovinos <12 meses: 3,63 Tm/año × 49 = 178,85 Tm/año
- 150 bovinos 12–24 meses: 8,35 Tm/año × 150 = 1.252,50 Tm/año
- 300 vacas de leche: 20,80 Tm/año × 300 = 6.240,00 Tm/año
Por tanto, la cantidad total de estiércol producido anualmente sería de 7.671,35 Tm/año.
Se estima que el número de cadáveres animales generados en la explotación será aproximadamente del 2% anual. Para su correcta gestión, el promotor dispone de un contrato con una empresa autorizada para la retirada de cadáveres. La eliminación de los cadáveres se realizará según el Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor dispone de un contrato con una empresa de recogida de cadáveres. De esta forma se eliminarán los cadáveres, enfermedades y parásitos en la explotación.
Además de los estiércoles y los cadáveres de animales, en la explotación se generan otros residuos de naturaleza zoosanitaria, tales como jeringuillas, envases vacíos de medicamentos veterinarios, agujas hipodérmicas y material fungible utilizado en las labores sanitarias. Estos residuos pueden presentar características peligrosas y tóxicas, y una vez utilizados se consideran residuos potencialmente contaminantes que requieren una gestión diferenciada y segura.
El proceso de limpieza de los equipos de la sala de ordeño genera un volumen aproximado de 736 l/días de aguas sucias. Estas aguas se conducirán íntegramente a la fosa de aguas sucias destinada a su almacenamiento y gestión.
La sala de espera requiere una limpieza adecuada para evitar riesgos de deslizamiento de los animales. La limpieza se realiza mediante manguera a presión, con un consumo estimado de 5 litros/m² por lavado. Dado que la sala cuenta con una superficie de 100 m² y se limpia dos veces al día, el volumen generado es: 5 l/m2-lavado x 2 lavados/día x 100 m2 = 1.000 l/día (360 m3/año). Lo que supone un volumen anual aproximado de 360 m³/año.
La explotación dispone de una fosa de recepción de aguas de limpieza con un volumen útil de 1.260 m³, lo que garantiza una amplia autonomía para el almacenamiento seguro de estas aguas tanto las procedentes de la sala de ordeño como las de la sala de espera contienen restos de estiércol diluido.
No obstante, al tratarse de aguas con una elevada proporción de agua respecto a la materia sólida, podrán ser utilizadas para la valorización agrícola de suelos por parte del promotor, siempre conforme a la normativa vigente en materia de gestión de estiércoles y protección de suelos y aguas.
Dado que la actividad genera una cantidad anual de residuos peligrosos inferior a 10 toneladas, la explotación tiene la consideración de Pequeño Productor de Residuos Peligrosos, conforme a la normativa vigente.
Asimismo, la explotación está incluida en el Plan de Recogida de Residuos Peligrosos gestionado por la ADS de Calera y Chozas, entidad encargada de coordinar su correcta retirada y entrega a un gestor autorizado.
1.5 Análisis de alternativas.
Principales alternativas viables:
Alternativa 0. No actuación.
La alternativa 0 consiste en no llevar a cabo la regularización ambiental de la explotación. Esta opción implicaría mantener la situación actual sin introducir mejoras ni medidas de control ambiental, por lo que se considera no viable desde el punto de vista administrativo y de protección del medio ambiente.
Alternativa 1. Actuación en las parcelas planteadas (alternativa propuesta).
La actuación se desarrolla en la parcela actualmente ocupada por la explotación, situada a 1.280 m del núcleo urbano más cercano (Alberche del Caudillo). Considerando las medidas preventivas y correctoras detalladas en este documento, no se prevén molestias significativas por ruido u olores.
Otros aspectos ambientales a considerar:
- Zonas protegidas: la explotación no interfiere con ningún espacio protegido incluido en el Inventario de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha.
- Vegetación: la afección es nula, dado que no existe vegetación natural en la zona de implantación.
- Fauna: la elevada antropización del entorno limita la presencia de fauna silvestre, por lo que el impacto derivado de la actividad es poco significativo.
- Infraestructuras existentes: se trata de una explotación activa con todas las edificaciones ya construidas. El traslado a otra ubicación implicaría la edificación de nuevas instalaciones, generando un impacto ambiental superior.
- Accesos: la finca cuenta con un acceso óptimo, limitando por el norte con una carretera autonómica.
Alternativas de gestión de estiércoles:
Una vez depositado el estiércol en el estercolero, existen dos opciones habituales de gestión: retirada por gestor autorizado o valorización agrícola como fertilizante orgánico en parcelas autorizadas. El promotor opta por la valorización agrícola en fincas propias y arrendadas, contando con superficie suficiente y cumpliendo los límites establecidos en el Programa de Actuación en Zonas Vulnerables a la Contaminación por Nitratos de Origen Agrario.
Alternativa 2. Actuación en otras parcelas distintas a las proyectadas.
Esta alternativa presenta impactos negativos superiores a los de la alternativa 1. Suponiendo que se eligiera una finca de características similares, sería necesario construir de nuevo todas las edificaciones e instalaciones ganaderas, lo que incrementaría significativamente el impacto ambiental, además de los costes económicos y logísticos.
Adicionalmente, esta alternativa está condicionada a la disponibilidad de otras parcelas que cumplan las distancias legales respecto a núcleos urbanos, circunstancia de la que el promotor no dispone en la actualidad.
Conclusión:
A la vista del análisis realizado, y considerando criterios ambientales, técnicos, logísticos y económicos, la alternativa más adecuada es la alternativa 1, consistente en mantener y regularizar la actividad en las instalaciones existentes.
Segundo. Procedimiento realizado: información pública y consultas.
El 10 de octubre de 2024 tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número S478-TO-2025-00125.
El 11 de agosto de 2025, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020 y artículo 46 de la citada Ley 21/2013, el órgano ambiental formuló las consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes y se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas:
- Servicio de Medio Natural. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible Toledo (*)
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e impacto ambiental
- Unidad Coordinadora Prov. Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Coordinador de la Comarca de Talavera (*)
- Unidad Técnica Ganadera de Talavera (*)
- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras (*)
- Ayuntamiento de Calera y Chozas
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, Servicio Provincial de Patrimonio Cultural (*)
- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)
- Ecologistas en Acción.
- WWF España.
- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).
- Agrupación Naturalista Esparvel.
- Ardeidas
- Aire Limpio Toledo
El 26 de marzo de 2026, se pone en conocimiento al promotor que se han publicado dichos informes, en base al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por si considera que deben introducir alegaciones al proyecto y al estudio de impacto ambiental, sin que conste la presentación de alegación alguna dentro del plazo concedido.
Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1 Ubicación del proyecto.
La explotación ganadera se localiza en la EATIM Alberche del Caudillo, perteneciente a Calera y Chozas.
Se trata de un proyecto para la legalización de una explotación existente de ganado vacuno de leche, con REGA: ES0450280000139, ubicada en una finca propiedad del promotor, en el paraje conocido como “Aldahuilejo”, correspondiendo a la parcela 245 del polígono 13 del T.M. de Calera y Chozas (Toledo), La finca tienen como referencia catastral 45028A013002450000WK, cuenta con una superficie total de 50.602 m2.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan hidrológico de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo 2023 – 2027 (en adelante PHT), las actuaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Azután– ES030ZSENESCM495” y en la zona vulnerable “Madrid-Talavera-Tiétar- ES030_ZVULES42_5”.
Consultada la información disponible, se ha encontrado el siguiente expediente relacionado con el asunto de este informe:
- INF-0028/2017: con fecha 22 de marzo de 2018 se emitió informe de “Calificación urbanística en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección para explotación de ganado vacuno de leche, en la parcela 245 polígono 13 - Promotor: Granja Talavera S.L”, en el término municipal de Calera y Chozas (Toledo).
3.2 Características del Proyecto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se fijan las normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, la explotación objeto de análisis se clasifica, según su clasificación zootécnica, como una explotación de producción y reproducción.
Atendiendo a su orientación productiva, la actividad se destina a la producción de leche. Asimismo, en función de su capacidad productiva, la explotación se encuadra dentro del Grupo III, correspondiente a aquellas explotaciones que cuentan con una capacidad superior a 360 UGM y hasta 850 UGM, ambas inclusive.
3.3 Características del potencial impacto.
Considerando los criterios contenidos en el Anexo III de la Ley 2/2020 (Características de los proyectos, ubicación de los proyectos y características del potencial impacto), se concluye que el potencial impacto será compatible con el medio. No se esperan efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos.
El potencial impacto será temporal y recuperable, durará mientras se desarrollen las distintas fases, estas son, la fase de construcción, la fase de explotación, y en su caso, la fase de abandono.
Por tanto, de la revisión y análisis técnico del proyecto objeto del estudio, se extraen una serie de consideraciones en cuanto al potencial impacto que puede producir el desarrollo de la actuación que se pretende acometer. La ejecución del proyecto, se puede dividir en tres fases, que se corresponden con el inicio de las obras, el desarrollo de la actividad y, por último, la fase de abandono, en el caso de que esta se produzca.
Debe señalarse que, en caso de abandono, la mayor parte de las estructuras existentes son desmontables y de sencilla retirada, por lo que su desmantelamiento no generaría afecciones significativas.
Evaluación de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, que modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Documento Ambiental debe incluir un apartado específico sobre:
- La identificación, descripción, análisis y, cuando proceda, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores señalados en la letra e).
- La vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes.
- El riesgo de ocurrencia de dichos eventos.
- Los posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de que se produzcan.
A continuación, se describen los riesgos naturales o de catástrofes que pueden afectar al proyecto debido a su localización, así como las repercusiones previsibles.
Riesgo de inundabilidad: Según el Mapa de Inundabilidad de Castilla-La Mancha, en la finca objeto del proyecto no se identifican Zonas de Inundación para ningún periodo de retorno. Por tanto, la probabilidad de afección por fenómenos de inundación se considera muy baja o inexistente.
Erosión y deslizamientos: La susceptibilidad a la erosión depende de características del terreno como permeabilidad, textura, agregación y de la influencia de factores naturales (viento, litología, escorrentía superficial, gravedad) y antrópicos (deforestación, laboreo intensivo, etc.). En el área del proyecto:
- El terreno presenta una morfología prácticamente horizontal, lo que reduce el riesgo de erosión superficial.
- El régimen de precipitaciones no incrementa de forma significativa este riesgo.
- Se detecta un nivel medio de erosión en cauces, sin afección directa a la instalación.
No se identifican zonas de riesgo de deslizamiento o desprendimiento, dada la estabilidad geomorfológica del emplazamiento.
Riesgo sísmico: La normativa sismorresistente clasifica el territorio en función de la aceleración sísmica probable a 500 años de periodo de retorno. Conforme al Mapa de Peligrosidad Sísmica del IGN, la zona de estudio se ubica dentro de la categoría de menor peligrosidad, por lo que no se prevén riesgos sísmicos relevantes. Además, se trata de un proyecto ya existente, sin previsión de construcción de nuevos edificios, lo que reduce aún más la exposición.
Problemas geotécnicos: Según el Mapa Geotécnico 1:200.000 del IGME, el emplazamiento se integra en el área: formas de Relieve Suaves
Características principales:
- Depósitos conectados con los cauces actuales.
- Litología variada, alternando materiales arenosos, arcillosos y niveles de gravas y cantos cuarcíticos o graníticos.
- Morfología totalmente llana, con semipermeabilidad del terreno que dificulta el drenaje en algunos puntos.
- Capacidad portante baja y posibilidad de asentamientos de magnitud media.
Estas condiciones no comprometen el funcionamiento del proyecto, al tratarse de instalaciones ya implantadas.
Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos: El emplazamiento se encuentra dentro de la Zona Vulnerable por Nitratos Madrid-Talavera-Tiétar, por lo que el acuífero presenta vulnerabilidad a la contaminación de origen agrario. Los impactos sobre el acuífero han sido evaluados en el presente Documento Ambiental. Se consideran nulos, siempre que se apliquen correctamente las medidas preventivas y de gestión recogidas en la documentación técnica.
Riesgo de incendios: Según el Mapa de Riesgo de Incendios de Castilla-La Mancha, la parcela se clasifica como zona de riesgo bajo (R = 1). Asimismo, la actividad ganadera de vacuno de leche no implica operaciones susceptibles de generar incendios, por lo que la probabilidad de ocurrencia se considera muy baja.
Medidas previstas frente a los efectos ambientales negativos: Una vez analizados los impactos derivados del proyecto, se plantean las medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos negativos, tanto significativos como no significativos. Se priorizará la implementación de medidas polivalentes, es decir, acciones que contribuyan simultáneamente a reducir varios impactos, optimizando así la inversión económica y aumentando la eficacia ambiental global. Las medidas previstas deberán aplicarse durante las fases de construcción (si procede) y funcionamiento de la explotación.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
4.1 Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.
Con fecha 18/12/2025, el Servicio de Medio Natural informa que la zona donde se ubica la explotación no se encuentra incluida en ningún espacio natural protegido ni en zonas sensibles declaradas al amparo de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Asimismo, se confirma que no afecta a ninguno de los hábitats ni elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el Anexo I de dicha Ley.
No obstante, la explotación se localiza en zona de dispersión del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), especie catalogada “En Peligro de Extinción” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, aprobado mediante Decreto 33/1998, y cuyo Plan de Recuperación está regulado en el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica y otros. En consecuencia, la actividad deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en dicho Plan, así como a la normativa de conservación aplicable.
Asimismo, en la zona está presente el buitre negro (Aegypius monachus), especie catalogada como “Vulnerable” en el Catálogo Regional. Su Plan de Conservación también fue aprobado en el Decreto 275/2003, que declara áreas críticas y zonas sensibles, por lo que la actividad deberá tener en cuenta las determinaciones específicas orientadas a garantizar la protección de esta especie.
En el documento ambiental, no menciona el cerramiento perimetral. De acuerdo con las prescripciones técnicas para cerramientos permeables a la fauna silvestre, el cerramiento de deberá cumplir las siguientes características: Altura máxima de la malla desde el suelo de 1,60m, sin anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni gancheo de la malla en el vano producido entre postes. Sin solapamiento sobre el terreno. Sin voladizo o visera superior. Sin alambre de espino, ni elementos cortantes o punzantes. Sin rebabas inferiores ni superiores. En ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza. Carecerá de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida. El hilo inferior debe estar a una altura mínima del suelo de 20cm. La separación entre los dos hilos inferiores deberá ser al menos de 15cm.
4.2 Bienestar animal.
Las instalaciones de ganado vacuno deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, en concreto el artículo 7. Requisitos de bienestar animal de las explotaciones bovinas, que contempla aspectos como el diseño de las instalaciones, el confort térmico, la calidad del agua y alimento, y el espacio disponible para los animales.
También deberá cumplir con lo especificado en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico, y Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Como explotación ganadera se ordenará por el Decreto 69/2018, de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla la Mancha.
Con fecha 17 de diciembre de 2025, la Unidad Técnica Ganadera (UTG) de Talavera de la Reina emite informe favorable, al comprobar que las características de la explotación ganadera descritas en el documento ambiental presentado se ajustan a la normativa sectorial vigente, tanto estatal como autonómica. En particular, se constata el cumplimiento del Real Decreto 1053/2022 y del Decreto 69/2018.
4.3 Gestión de residuos y de subproductos animales.
Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la explotación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. No obstante, debe garantizarse una correcta gestión de estos residuos en la propia explotación mediante el manejo y almacenamiento en condiciones seguras y adecuadas a la normativa vigente.
La explotación dispondrá de un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas (SIGE), obligatorio para las explotaciones del Grupo III según el artículo 9 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. Este sistema incluirá, como mínimo, los elementos recogidos en el Anexo III del mismo, tales como: descripción estructural y ambiental de la granja, plan sanitario integral, plan de bienestar animal, plan de gestión ambiental, y plan de formación, entre otros. El contenido del SIGE deberá ser revisado y actualizado al menos cada cinco años, o siempre que se produzcan modificaciones sustanciales en las instalaciones o en las prácticas de manejo.
En cumplimiento del artículo 10 del citado Real Decreto, el promotor deberá presentar un plan de producción y/o gestión de estiércoles, que garantice una adecuada valorización agronómica o, en su caso, la entrega a operadores o instalaciones autorizadas, asegurando la trazabilidad y el cumplimiento de la normativa ambiental y de subproductos animales no destinados al consumo humano.
En la eliminación de los cuerpos animales, se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. La gestión de los cadáveres deberá realizarse a través de gestor autorizado.
Para la especie bovina, por su volumen y peso, el uso de contenedores es inviable de manera rutinaria. Por ello, la recogida de los cadáveres debe ser lo más rápida posible (menos de 24 horas). Mientras tanto, el cadáver se situará en una zona alejada del área de actividad ganadera, y siempre que sea posible sobre una superficie pavimentada de fácil limpieza y con un desagüe para la evacuación de los líquidos generados en la limpieza. Esta zona no estará expuesta al sol ni a la lluvia y en ella no existirá actividad ganadera directa, de forma que los animales de la explotación no tendrán acceso a ella. Se procederá a cubrir el cadáver con una lona o plástico para evitar en la medida de lo posible el acceso de insectos y pájaros. Posteriormente a la salida del cadáver de la explotación, se procederá a una limpieza y desinfección de la zona donde ha permanecido este, así como de todo el material que pudiera haber estado en contacto con el cadáver.
4.4 Protección del sistema hidrológico.
Según el informe de 15 de enero de 2026 de la Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante CHT), la documentación aportada se indica que la explotación “cuenta con abastecimiento de agua mediante dos pozos en trámite de legalización ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, con número de expediente C-0281/2016”.
Consultada la información disponible en relación con dicho abastecimiento, se constata que el expediente C-0281/2016 corresponde a una solicitud de concesión de aguas subterráneas con destino a abrevadero de ganado vacuno, situada en el término municipal de Calera y Chozas (Toledo) y presentada por Granja Talavera, SL.
Este expediente se encuentra actualmente en tramitación, si bien permanece suspendido hasta que finalice su correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental. Por tanto, la resolución ambiental del proyecto resulta requisito previo para continuar la tramitación ante la Confederación.
Dado que la concesión deberá ser evaluada por los técnicos responsables de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse tanto a los requerimientos que se establezcan durante la tramitación del expediente como al condicionado que finalmente se incorpore en la Declaración de Impacto Ambiental o, en su caso, en el Informe de Impacto Ambiental.
Aclaraciones emitidas por la CHT:
- Para realizar captaciones de agua directamente del DPH (aguas superficiales o subterráneas) es imprescindible disponer de un título concesional previamente otorgado por la Confederación, siendo ante este Organismo donde debe solicitarse.
- Si se dispone de un título concesional en vigor y se pretende modificar cualquiera de sus condiciones —incremento de volúmenes o caudales autorizados, cambio de uso, incorporación de nuevas captaciones u otras variaciones— será necesaria autorización previa de la Confederación, mediante solicitud de modificación del título o, en su caso, mediante la tramitación de un nuevo procedimiento concesional.
Durante el procedimiento de evaluación ambiental del aprovechamiento, deberán considerarse los aspectos recogidos en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación del Tajo (PHT) 2023-2027, entre ellos:
Restricciones para la extracción de aguas subterráneas: el artículo 35 del PHT establece la zonificación de masas de agua subterránea en riesgo a efectos de concesiones y el artículo 22 fija las distancias mínimas que deben respetarse entre pozos o sondeos existentes, en función de la masa de agua y el volumen solicitado.
Justificación de la demanda de agua (usos consuntivos): conforme a los artículos 59 del TRLA y 93 y ss. del RDPH, la solicitud debe justificar las necesidades hídricas del proyecto, siguiendo lo dispuesto en los artículos 24 a 28 del PHT y ajustándose a los valores de referencia del apéndice 13.
- Todo aprovechamiento deberá respetar el régimen de caudales ecológicos del apéndice 5 del PHT.
- Queda prohibido, con carácter general, cualquier vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales susceptibles de contaminar el DHP, salvo que se disponga de autorización previa. Dicha autorización corresponde a la CHT, excepto en los vertidos realizados en puntos de redes de alcantarillado o colectores gestionados por Administraciones autonómicas o locales, en cuyo caso la competencia es del órgano autonómico o local correspondiente.
En el supuesto de que la actividad genere un vertido, como por ejemplo las aguas tratadas procedentes de una fosa séptica o sistema similar (filtros biológicos u otros sistemas) que se evacúan al medio exterior, se indica:
Esta Confederación no autoriza vertidos individuales al DPH cuando dichos vertidos puedan integrarse en una red general de saneamiento.
Si existe red de saneamiento disponible, el vertido debe conectarse obligatoriamente a dicha red. Si no es posible la conexión a la red general de saneamiento:
Se deberán unificar, en la medida de lo posible, todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para conducirlos a una única instalación de tratamiento y a un único punto de vertido final.
Al existir vertido al DPH, deberá obtenerse la autorización de vertido, lo que implica: Presentar la Solicitud y Declaración General o Simplificada de Vertido ante la CHT.
Cuando la actividad esté sometida a Autorización Ambiental Integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido se realizará a través del órgano ambiental competente, que remitirá la documentación a esta Confederación para la emisión del informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos.
Si ya se dispone de una autorización de vertido, el vertido presente o futuro deberá ajustarse a sus condiciones, o en caso contrario solicitar la correspondiente revisión de la autorización.
Las conducciones de saneamiento deben ser estancas, evitando así la infiltración de aguas residuales en las aguas subterráneas.
El Drenaje de aguas pluviales: se recomienda disponer de una red separativa (residuales y pluviales por separado), si se opta por una red unitaria, deberá instalarse un sistema (p. ej., depósito anti-DSU o tanque de tormentas) para impedir el vertido de contaminantes durante episodios de lluvia. Se aconseja emplear técnicas de drenaje sostenible.
Además, deberá garantizarse una gestión adecuada que evite que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminantes que puedan afectar a las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, asegurando el cumplimiento de los objetivos medioambientales y las normas de calidad ambiental aplicables.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese): Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
- Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
- Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
- Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
- Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
- Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
- Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
4.5 Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.
Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado vacuno con capacidad superior a 50 e inferior a 500 cabezas se encuentran incluidas en el grupo C (códigos 10 04 01 02 y 10 05 01 02) del anexo de la mencionada normativa, por lo que el promotor deberá contar previamente, con la autorización de la Dirección General de Economía Circular según lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
No obstante, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:
a) En relación a la generación de polvo:
- El patio de maniobras, los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados.
- Se realizarán riegos periódicos si fuera necesario.
- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.
- La descarga del pienso se realizará en silos estancos.
- El suministro de pienso a los animales se realizará de forma automática.
b) Para evitar las posibles molestias por olores:
- La evacuación de estiércol se realizará periódicamente y se evitarán en todo caso puntos de acumulación incontrolados de este y de cualquier otro residuo susceptible de generar malos olores.
- El transporte de estiércoles se realizará mediante un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
- Se planearán los itinerarios de transporte de estiércol de forma que se evite el paso por núcleos urbanos o zonas sensibles (uso recreativo, etc.).
- Se evitarán movimientos de estiércoles en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento afecte a la población.
- Se suministrarán dietas bajas en proteína para la alimentación del ganado.
c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:
- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.
- Se planificarán las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de estiércol y entradas y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.
- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruido.
- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.
- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.
- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.
- Se garantizará el uso o mantenimiento de barreras naturales.
4.6 Protección de la salud humana.
No se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana. No obstante, se debe garantizar el cumplimiento de la normativa referente a la prevención de riesgos laborales.
4.7 Protección del Patrimonio cultural, pecuario y forestal.
Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, en su informe favorable de 5 de diciembre de 2025 indica que en caso de aparición de restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras ejecutadas deberá contar con el visado y la autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del informe en la oficina de obra.
4.8 Protección del paisaje.
La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, empleando las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
Se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.
4.9 Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.
Se deberá cumplir con las prescripciones de la Orden de 4/2020, de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
El proyecto en todo caso deberá cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.
La Dirección General de Carreteras con fecha 13 de abril de 2026, indica que la documentación aportada no tiene el nivel de detalle suficiente para valorar con precisión la explotación proyectada respecto al cumplimiento de las restricciones de uso de la carretera CM-4101. No obstante, a partir de la información disponible, se constata lo siguiente:
- El cerramiento existente, formado por vallado metálico de simple torsión, se sitúa a 16 m de la arista exterior de la calzada, fuera de la zona de servidumbre, cumpliendo el Reglamento de Carreteras.
- La puerta de acceso, que da continuidad al cerramiento y se accede desde un camino paralelo a la CM-4101, está a 15 m de la arista exterior de la calzada, por lo que su ubicación es correcta.
- La edificación más cercana a la carretera se encuentra a más de 22 m de la arista exterior, quedando fuera de la línea límite de edificación y cumpliendo las restricciones en la zona de afección.
Al situarse previsiblemente la actuación dentro de las zonas de afección de la CM-4101, será necesario, tras obtener la licencia urbanística, solicitar autorización expresa a la DG de Carreteras.
Dicha solicitud deberá incluir un plano de planta completo y detallado con todos los elementos de la explotación (cerramientos, accesos, edificaciones, viales, estercoleros, fosos, etc.) y el grafiado y acotación de todas las líneas de afección (dominio público, servidumbre, protección y línea de edificación), referidas a la arista exterior de la explanación y de la calzada.
La explotación prevé acceder desde la CM-4101 en el p.k. 7+650, margen izquierda.
El acceso existente tiene un entronque de unos 24 m, es de tipología en “T”, sin carriles de cambio de velocidad,conecta con un camino de servicio paralelo a la carretera y dispone de paso salvacunetas, firme granular y señalización STOP.
No consta autorización específica del acceso para la actividad de explotación de ganado vacuno.
Requisitos para la autorización del acceso:
Se exige la mejora y legalización del acceso, mediante solicitud expresa acompañada de un estudio técnico o proyecto constructivo, que incluya como mínimo:
- Estudio de intensidad de tráfico y tipología de vehículos (ligeros y pesados).
- Estudio de visibilidades conforme a la Norma 3.1-IC de Trazado.
- Justificación de la tipología del acceso según la Orden Circular 1/2019.
- Plano de planta del acceso propuesto.
- Descripción y planos de drenaje, firme y señalización. Si se proyecta paso salvacunetas: estudio hidráulico, diámetro mínimo 800 mm, embocaduras tipo “pico de flauta”, si la longitud de paso supera 30 m, se deberá disponer pozo de registro intermedio.
Autorización administrativa previa, antes de ejecutar cualquier actuación en zonas de afección de la carretera, deberá aportarse la autorización administrativa y/o licencia urbanística otorgada por el órgano sustantivo para el proyecto de “Explotación de Ganado Vacuno de Leche”.
La Dirección General de Carreteras concluye, que las aguas generadas en el Proyecto “Explotación Ganado Vacuno de Leche”, en el término municipal de Calera y Chozas (Toledo) [S478-2025-TO-00125], tendrán que ser captadas y canalizadas en la propia actuación, sin que ningún punto de la misma pueda aportar aguas hacia la carretera CM-4101, o los elementos de drenaje de la misma.
Además, presentar la siguiente documentación técnica complementaria:
- Plano de planta en el que aparezcan todos los elementos explotación de ganado vacuno de leche (cerramiento, puertas de acceso, edificaciones, viales, estercoleros, almacenes, porches, fosos, etc.), junto con el grafiado de las líneas de las zonas afección de la carretera CM-4101.
- Se debe presentar documentación técnica relativa al acceso desde la carretera CM-4101, p.k. 7+650 margen izquierda.
4.10 Cese de la actividad.
Si cesara la actividad de este proyecto, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.
Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, los residuos generados durante esta fase, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.
Quinto. Programa de vigilancia ambiental.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, corresponde al órgano sustantivo, que en este caso es el Ayuntamiento de Cuerva, el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto ambiental.
Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo el promotor asignar un responsable del mismo, notificando su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental, que es el encargado último del control e inspección del cumplimiento de dicho programa y de las condiciones fijadas en el presente informe de impacto ambiental.
Una vez finalizada la ejecución del proyecto, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas correctoras establecidas en la presente declaración. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. El programa de vigilancia y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo y por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos del Informe de declaración de impacto ambiental. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, de acuerdo con las garantías previstas en el artículo 18 de la Constitución.
Asimismo, el promotor estará obligado a prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.
El seguimiento y la vigilancia, además de lo expuesto en el documento ambiental y documentación complementaria aportada, deberán incidir en los siguientes puntos:
- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en el presente Informe de Impacto Ambiental.
- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.
- Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos, Sandach, etc.).
- Control de estiércoles a través de un programa de producción y gestión donde se recoja el volumen generado, tiempo de almacenamiento en la explotación y destino del mismo.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en documento ambiental e informe de impacto ambiental.
- Control del número de cabezas autorizadas en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado.
Sexto. Documentación adicional a presentar por el promotor.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el Ayuntamiento de Calera y Chozas como Órgano Sustantivo.
a) Previo al inicio de la actividad:
- Solicitud de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el artículo 14 Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha por el número total de animales objeto del proyecto.
- Certificado que acredite la adecuación urbanística, la clasificación del suelo y las condiciones de uso autorizadas por el Ayuntamiento de Calera y Chozas, así como el cumplimiento de las distancias mínimas exigidas en las Normas Subsidiarias para este tipo de actividad, conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Explotaciones Ganaderas.
autorización específica del acceso para la actividad de explotación de ganado vacuno.
- Documentación acreditativa de la disponibilidad de superficie agrícola suficiente para la valorización del estiércol como abono orgánico.
- La explotación debe tener un espacio adecuado (fijo o temporal) para la observación y aislamiento de los animales que por razones sanitarias o de bienestar animal deban mantenerse apartados del resto.
- Titulo concesional de aprovechamiento de aguas de la confederación hidrográfica del Tajo, ajustado al número de animales de la explotación y las necesidades de la sala de ordeño.
- Plan de producción y/o gestión de estiércoles adaptado a la capacidad ganadera de la explotación y realizado conforme a lo establecido en el Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, aprobado el Decreto 80/2025, de 14 de octubre.
- Solicitud de informe de compatibilidad de uso por afección a la zona regable de interés general Canal Bajo del Alberche, dirigida a la Sección de Infraestructuras de la Delegación de Toledo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Solicitud de mejora del acceso mediante la correspondiente petición expresa, acompañada del estudio técnico elaborado por técnico, al órgano competente en materia de carreteras.
- Designación por parte del promotor de la persona responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto
- Contrato con gestor autorizado para la retirada de los residuos peligrosos y del resto de residuos generados en la explotación.
- Contrato con gestor autorizado para la retirada de Sandach.
- Documentos acreditativos de la gestión de los estiércoles, residuos generados y aguas residuales.
- Designación por parte del promotor de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- La autorización de la Dirección General de Calidad Ambiental para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Además, el promotor queda obligado antes del inicio de las obras a comunicar al órgano sustantivo el comienzo, para que este lo ponga en conocimiento al órgano ambiental. Durante el periodo de explotación, la guardia y custodia de toda la documentación derivada de las actuaciones recogidas, que demuestren que se están llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 112/2023 de 9 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Explotación de ganado vacuno leche” (Exp. S478-TO-2025-00125) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.
El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, con antelación suficiente, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.
La presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.
Se adjunta anexo cartográfico.
Toledo, 15 de mayo de 2026
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 24/05/2024)
El Delegado Provincial
JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA