AÑO XLV Núm. 139 23 de julio de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 08/07/2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Explotación avícola de selección para 55.000 gallinas abuelas reproductoras, en fase de producción, (La Nava). (Expediente PRO-SC-25-1256), situado en el término municipal de Maranchón (Guadalajara), cuya promotora es la mercantil Aviagen, SAU. [2026/5541]
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El proyecto denominado “Explotación avícola de selección para 55.000 gallinas abuelas reproductoras en fase de producción (La Nava), (expediente PRO-SC-25-1256)” se encuadra en el anexo I, grupo 1, apartado a, subapartado 1º de la Ley 2/2020: “Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen la capacidad de 40.000 plazas para gallinas”.
Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.
1.1. Promotor y órgano sustantivo.
El promotor del proyecto “Explotación avícola de selección para 55.000 gallinas abuelas reproductoras en fase de producción (La Nava)” es la mercantil Aviagen, S.A.U, con CIF A-08927527.
Actúa como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Maranchón (Guadalajara).
1.2. Objeto y ubicación del proyecto. Descripción de las instalaciones.
El objeto del proyecto según el Estudio de Impacto Ambiental de diciembre de 2024, consiste en llevar a cabo la construcción, puesta en marcha y explotación de una nueva explotación para albergar 55.000 “gallinas abuelas” reproductoras para la producción de huevo fértil, seleccionadas por sus características genéticas ventajosas para su distribución como individuos reproductores.
La explotación avícola se ubicará en las parcelas 5027, 5028, 5029, 20002 del polígono 514, del término municipal de Maranchón (Guadalajara), paraje denominado La Nava. Coordenadas UTM, X: 563.455 e Y= 4.547.183.
La superficie de las parcelas donde se ubicaría el proyecto tiene una superficie total de 107.186 m², de los cuales serán edificados 15.661 m². Esto supone un porcentaje de ocupación sobre el total de las parcelas de 14,62 %.
El terreno ocupado tiene la clasificación de suelo rústico no urbanizable de especial protección.
Las parcelas objeto de proyecto están destinadas en la actualidad al cultivo agrícola, salvo el recinto 1 del polígono 514, parcela 5029 que según Sigpac es pastizal arbustivo y alberga un humedal temporal (según la información aportada por el Servicio de Medio Natural y Espacios Protegidos de Guadalajara).
En la documentación presentada se prevé el acceso a la explotación avícola a través de caminos que conectan con la carretera GU-405.
Para desarrollar este proyecto en el marco de la industria genética avícola, Aviagen, SAU. pretende implantar granjas de producción de cría-recría para poder reponer y suministrar aves adultas de selección (hembras y machos), preparadas para comenzar su actividad reproductiva. En concreto se trata de la implantación de un complejo para aves de producción de huevos de selección, integradas por 4 naves para producción de líneas hembras y 1 nave para producción de líneas machos y con una capacidad total de 55.000 plazas (5 naves para 55.000 aves).
Para llevar a cabo lo expuesto anteriormente, el proyecto que nos ocupa se complementa con otros 4 proyectos ubicados también el término municipal de Maranchón (Guadalajara), esto es:
- Explotación avícola La Velasca para 64.000 pollitas de recría (S478/2025/GU/00011).
- Explotación avícola El Morenal para 64.000 pollitas de recría (Expediente S478/2025/GU/00012).
- Explotación avícola de selección para 55.000 gallinas abuelas reproductoras en fase de producción (Fuente Molino) (Expediente PRO-SC-25-1258).
- Explotación avícola de selección para 55.000 gallinas abuelas reproductoras en fase de producción (Los Lebrones) (PRO-SC-25-1260).
El ciclo de producción abarca un espacio de 52 semanas (46 semanas de ocupación y 5-6 de vacío sanitario), lo que supone que es posible producir 1 ciclo de producción por año, esto es, el ciclo de producción se extiende desde la semana 18-20 de vida de las aves hasta la semana 65-67. Se le suma el período de 5 semanas de limpieza de las instalaciones y vacío sanitario, por lo que cada año natural se completa una reposición de aves con un ciclo de producción de huevo fértil.
Las condiciones y parámetros de crianza estarán controlados para asegurar las máximas garantías sanitarias y de calidad. Dichas condiciones se irán ajustando a lo largo del período de crianza de acuerdo a las necesidades de crecimiento de las aves.
En cuanto a instalaciones principales proyectadas, se prevé la construcción de:
- 4 naves de 130 m x 15 m para la producción de 10.800 aves seleccionadas para la producción de líneas hembras reproductoras y 1 nave de 140 m x 15 m para 11.800 aves seleccionadas para la producción de machos reproductores. La altura de las naves en el lateral será aproximadamente 3,80 m y en cumbrera de 5 m.
En el frente de las naves se construirá un vestíbulo de 3 m de largo por el ancho de la nave como acceso para entrar a la zona de producción para poder alojar los cuadros eléctricos e instalaciones, además de ser considerada una barrera de bioseguridad adicional.
Se trata de naves de planta rectangular construidas con estructura de acero, compuestas por perfiles IPE, tratados anticorrosión con pintura.
Las cubiertas serán a dos aguas, con evacuación libre de las aguas pluviales al terreno. Tanto las cubiertas como los cerramientos verticales estarán construidos en panel tipo sándwich, de chapa de acero lacado en interior y exterior y aislamiento intermedio de poliuretano. El cerramiento exterior de la nave se ha proyectado compuesto por chapa sándwich anclada a los pilares a través de las correas laterales. Se utilizarán colores acordes con el entorno, siguiendo el criterio de los técnicos municipales (el promotor indica que rojo-teja, verde o blanco).
Las naves no presentarán bordes afilados, y el techo, falsos techos y demás instalaciones suspendidas deben estar diseñados con una altura adecuada que permita una buena ventilación (ventanillas). Además, irán dotadas de un sistema de ventilación que garantice la renovación del aire.
En cuanto a los ponederos o nidos, estos son automáticos comunales colocados en el centro de la nave. En general, suelen ser sencillos de montar y tienen sistemas de expulsión para evitar que las gallinas puedan dormir dentro, lo que haría que ensuciasen el suelo, con el riesgo de contaminación que supondría para los huevos incubables. Los suelos de los ponederos son tipo alfombrilla, resultandos cómodos para las gallinas y relativamente fáciles de limpiar, y van colocados en inclinación hacia la cinta de recogida para que los huevos rueden hacia ella y las gallinas no puedan romperlos o ensuciarlos. La mayoría de los ponederos comunales disponen de cintas de recogida centrales, de un material fácil de limpiar en algún caso con agujeros para facilitar que si llega algún resto de estiércol pueda caer por los agujeros fácilmente y no ruede con los huevos, pudiéndolos ensuciar. A ambos lados de los ponederos se colocan aseladeros o “slats” que facilitan la entrada de las gallinas al ponedero. Son de material plástico, fáciles de limpiar, dejan pasar el estiércol y permiten un buen apoyo de las reproductoras para que en caso de que sean cubiertas encima de ellos aseguren un buen equilibrio, tanto del macho como de la hembra, para que la monta sea exitosa.
En cuanto a la distribución de agua dentro de las naves, esta se realiza mediante válvulas - tetinas; es un sistema cerrado para conseguir una mejor calidad microbiológica; además, la cantidad de agua que se derrama en la cama es menor, la cual se mantiene más seca. Se coloca un bebedero de tetina por cada 8-10 aves. Los bebederos de tetina tienen recuperador. El recuperador consiste en una pequeña cazoleta que recoge el goteo de agua de las tetinas. Las tetinas con cazoleta suelen tener mayor presión y flujo de agua. Se instalan los bebederos para los machos fuera del slat.
El diseño de estas naves está considerado para garantizar un nivel alto de bioseguridad que prevenga la introducción de vectores y microorganismos potencialmente peligrosos para la salud humana y animal.
De esta manera, el acceso debe estar controlado tanto a personas como a vehículos, para lo cual debe estar vallado y con una puerta de acceso cerrada. Los silos se deben instalar cerca del área vallada para que los camiones puedan descargar desde el exterior y mantenerse lo más lejos posible de las naves, evitando que entren en el recinto.
La recogida de huevos está centralizada y automatizada, en una sala anexa al almacén de conservación, a la cual se envían los huevos desde las diferentes naves mediante cintas transportadoras que comunican todas ellas con la sala de recogida. El diseño ideal de una explotación de gallinas reproductoras debe prever que una vez que se acceda a la explotación sin necesidad de salir y que todas las naves estén comunicadas entre sí con un pasillo y local de usos múltiples.
- Pasillos de conexión: Las naves contarán con unos pasillos en ambos laterales de 2 metros de ancho y a lo largo de toda su longitud para poder realizar una ventilación positiva con filtraje de aire. Los pasillos son una estructura de acero uniendo todas las naves. Los cerramientos se realizarán con una chapa sándwich prelacada de 50 mm de espesor con núcleo de poliuretano.
En este pasillo se incluiría:
1. El vestuario, a través del cual se accede desde la calle al interior de la granja.
2. El almacén de huevos, que recibe los carros de las diferentes naves sin necesidad de que estos vayan por la calle, sino por el pasillo de comunicación, con una puerta por la que se despacharán al camión de recogida.
3. La sala de grupos electrógenos, con una puerta de acceso desde el exterior, para que ante cualquier emergencia se pueda entrar sin necesidad de acceder a la nave.
- Almacén de 226 m², en cada una de las naves utilizado como área de limpieza de equipamiento y como almacenamiento de urgencia de estiércol para situaciones excepcionales.
- Local de usos múltiples de 571 m², utilizado como almacén de huevos, almacén de carros, sala de recogida de huevos, vestuarios, comedor y aseos y cuarto de aguas. La estructura está formada por estructura de acero.
- 2 Silos de almacenamiento de pienso por nave. El cebo de las gallinas será mediante el suministro de forma automatizada de pienso procedente de los silos metálicos de capacidad para 15 toneladas para garantizar al menos el consumo semanal de las aves.
Por otro lado, para este proyecto también se prevé la construcción de las siguientes instalaciones:
- Sistema de extracción de gallinaza: la retirada del estiércol de las naves se realizará una vez al final de cada ciclo con la pala incorporada al tractor y se cargará directamente sobre vehículo de transporte del gestor encargado, quién será responsable del reciclado final de dicho estiércol, por lo que el estiércol no será nunca almacenado en la explotación fuera de las naves.
No obstante, se indica que sólo en condiciones excepcionales de control de enfermedades u otras causas de fuerza de mayor, se depositará temporalmente en el estercolero para su posterior incorporación al terreno. Dicho estercolero será un almacén cubierto al final de cada nave que tendrá una forma rectangular, construido con una pendiente del 2% hacia un lateral para la recogida de lixiviados, en hormigón armado tanto en suelo como en paredes para conseguir un vaso totalmente estanco. Además, se le dotará de un muro de contención para facilitar el empuje de la gallinaza, llegando la altura de almacenamiento hasta los 2 m. Se estima una capacidad aproximada de 300 m³ por nave, lo que se traduce en 210 Tn.
- Fosa séptica de 8.000 litros con doble cámara y sistema de digestión para las aguas de los aseos de personal y local de usos múltiple, cuyo vaciado se realizará de forma regular y retirado por gestor autorizado.
- Depósito enterrado de 30.000 litros para la recepción de los vertidos de las aguas de la limpieza y desinfección de las instalaciones, para posteriormente ser retiradas por gestor autorizado.
- 1 depósito de 100.000 litros de agua tratada.
- Instalación de paneles fotovoltaicos para la producción de energía eléctrica. Por otro lado se instalarán 2 grupos electrógenos de 200 KvA para garantizar el suministro en caso de fallo del sistema de placas.
- Depósito de gas para la calefacción en gallineros.
- Vallado perimetral del conjunto de la explotación de 2 metros de alto, que recoja las instalaciones en su perímetro, con malla de simple torsión. Este vallado se circunscribe únicamente a la zona de producción y no a toda la superficie y a todos los linderos de la explotación. Este vallado es necesario para evitar la entrada de vectores (vehículos, personal, distintos animales, roedores, etc.) que puedan trasmitir enfermedades a las aves.
- Arco de desinfección de vehículos (camión de pienso, vehículo del veterinario, etc.) a la entrada de la explotación. Para tal fin, serán empleados jabones y desinfectantes biodegradables, por tanto, sin necesidad de depuración.
- Para la ventilación y renovación del aire de las naves se dispondrá de un sistema de ventilación combi-túnel para asegurar un correcto aporte del aire necesario para la respiración de las aves y la eliminación de gases nocivos. En este sistema se dispondrán de equipos de extracción de aire de alto caudal a baja velocidad, situándose todos ellos en el hastial de fondo de la nave, con el fin de asegurar el efecto túnel de ventilación. La capacidad de extracción será de 41.900 m³/hora a 2 mm c.d.a., lo que da un caudal total de 419.000 m³/h. Estos ventiladores irán accionados a través de correa, por un motor trifásico de 1,5 CV.
- En cuanto a la refrigeración, la eliminación del calor producido por las aves se realiza a través del aire de ventilación mediante el sistema denominado “cooling”; llegado el caso en que la temperatura de este aire sea demasiado elevada para poder mantener la temperatura del interior de la nave dentro de unos valores razonables se debe proceder a la refrigeración del ambiente. Para ello se utiliza el sistema de refrigeración evaporativa, forzando a pasar el aire de ventilación a través de un panel de celulosa acanalado continuamente humedecido. Se dispondrá de dicho panel en el inicio de ambos laterales de la nave, coincidiendo con la posición de filtros de entrada de aire. El funcionamiento del panel de refrigeración viene dado por la recirculación-reposición del agua empleada por medio de 2 bombas de 0.75 kw. El suministro del agua al sistema se efectúa por cada lateral, desde la red propia de refrigeración mediante una tubería de polietileno.
- En cuanto a la iluminación, el sistema de alumbrado se hará con lámparas LED, tipo Hato, regulables en intensidad para mantener a las aves en las mejores condiciones de confort.
- El abastecimiento de agua para el funcionamiento de la explotación se garantiza a través de la realización de un sondeo como única fuente de suministro de agua, acompañado de la construcción de un depósito enterrado de 100 m³, para tener una reserva adecuada en caso de fallo en el funcionamiento del sondeo. El depósito será metálico para almacenamiento de agua de chapa ondulada de acero galvanizado o verde recubierto en su interior con lona para asegurar estanqueidad y cubierta de chapa, con base de hormigón sobre un lecho de arena y zuncho perimetral exterior.
- Contenedores estancos para almacenamiento de cadáveres de animales.
- Contenedores para almacenamiento de residuos peligrosos.
1.3. Alternativas planteadas por el promotor y necesidad de Estudio de Sinergias.
Se plantean 3 alternativas de ubicación y la de No Actuación. La Alternativa 0 o de no actuación; la Alternativa 1 (la elegida), en las parcelas 5027, 5028, 5029, 20002 del polígono 514, del término municipal de Maranchón (Guadalajara); la Alternativa 2, situada en las parcelas 5019, 5020, 5021, 5023 y 30001 del polígono 514 del término municipal de Maranchón (Guadalajara); la Alternativa 3 en las parcelas 5027 y 20001 del polígono 514 del término municipal de Maranchón (Guadalajara).
Por otro lado, como se ha comentado, el proyecto que nos ocupa se completa con otros 4 proyectos promovidos igualmente por Aviagen, S.A.U, y ubicados en el término municipal de Maranchón (Guadalajara). Es por ello, que, en algunas de las alegaciones recibidas por particulares, así como en los informes de organismos consultados (Informe del Servicio de Calidad de Guadalajara de 22 de abril de 2025) van en la línea de la sugerencia para la presentación por parte del promotor de un Estudio de Sinergias. En esta línea, el 31 de julio de 2025 desde la Dirección General de Calidad Ambiental se insta al promotor para que presente un Estudio de Sinergias del conjunto de los proyectos planteados. El 12 de agosto de 2025 (número registro de entrada 3313023) tiene lugar la entrada en la Dirección General de Calidad Ambiental del Estudio de Sinergias solicitado al promotor; en el cual se lleva a cabo por la empresa, el análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos, los cuales son desarrollados de manera exhaustiva en el apartado 3.1. Análisis de alternativas y Estudio de Sinergias de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
1.4. Alimentación.
El pienso, sea granulado o en harina, llega a la explotación en camiones que lo transportan a granel; estos descargan en los silos sin entrar en la granja (sin rebasar el vallado sanitario) respetando los protocolos de bioseguridad. El reparto y distribución de pienso, una vez pesado, se distribuye mediante comederos automáticos y de manera separada para machos y hembras. Todo ello está controlado de manera automática que permitirá programar horarios de reparto de pienso, Kg a repartir, etcétera. Si hubiese alguna incidencia en el reparto de pienso generará igualmente una alarma.
Para el almacenamiento del pienso se prevé la instalación de dos silos verticales de chapa metálica plegada para cada una de las naves, ubicados en el exterior de las mismas. La distribución se produce desde los silos el pienso, los cuales son transportados mediante un sistema de empuje mecánico automatizado hasta los comederos de los animales dispuestos en el interior de las naves.
En las granjas de reproductoras tiene que haber dos tipos de comederos unos para machos y otro para hembras. Los comederos de las hembras deben distribuir el pienso de manera uniforme, rápidamente y excluyendo a los machos, pero sin que produzcan ningún tipo de lesión.
Los comederos son canales elevables, pudiendo hacer la distribución del pienso en alto y bajarlos ya con todo el pienso en el comedero, disminuyendo el tiempo de distribución, volviéndolo a elevar una vez que han terminado la ración al igual que el de platos y evitando el efecto barrero que pudiera provocar en la nave. En el caso de los comederos de machos, estos deben, al igual que el comedero de las hembras, distribuir el pienso rápida y uniformemente; además deben ser estables par que no balanceen, confortables, y facilitando puedan alcanzar el pienso sin que los machos se enganchen con las crestas ni las barbillas. La forma de excluir a las hembras del comedero de los machos es elevándolos para que no puedan llegar.
El consumo de pienso medio por ave depende del período de crecimiento y se estima un consumo total de pienso de 2.439 Tm/año.
1.5. Distancias.
La ubicación donde se pretenden ubicar las nuevas instalaciones corresponde a las parcelas 5027, 5028, 5029, 20002 del polígono 514, del término municipal de Maranchón (Guadalajara), paraje denominado La Nava. Coordenadas UTM: X= 563.455 e Y= 4.547.183.
La distancia al núcleo urbano más cercano es de 4 Km aproximadamente al municipio de Maranchón (Guadalajara).
En la documentación presentada se prevé el acceso a la explotación avícola a través de caminos que conectan con la carretera GU-405. Este vial llega hasta las mismas parcelas, con lo cual no será necesario la creación de ningún nuevo vial.
No existe, a menos de 500 metros, industrias cárnicas, mataderos, áreas de enterramiento de cadáveres, instalaciones de tratamiento de estiércol, establecimientos de transformación o eliminación de cadáveres, etc. En las inmediaciones de las parcelas objeto de ubicación de la instalación se encuentran instalados aerogeneradores de producción de energía eólica.
La zona objeto de informe queda fuera de la Red de Espacios Naturales Protegidos, no obstante se encuentra dentro de la ZEC-ZEPA Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo (ES4240017-ES0000094), declarada por Decreto 20/2017, formando parte de la Red Natura 2000 y consideradas Zona Sensible, al amparo de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
1.6. Gestión de cadáveres.
La explotación contará con contenedores estancos de recogida y almacenamiento de cadáveres, siempre tapados, fuera del perímetro de la granja (en la zona denominada como sucia) y en una superficie pavimentada y de fácil limpieza. Para su retirada se contratará a un gestor autorizado, calculándose una cantidad de aves muertas de aproximadamente 27.500 kg al año.
Se cumplirá lo contemplado en el Reglamento (ce) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, contratando con empresa especializada para la recogida y posterior gestión de los cadáveres.
1.7. Gestión de Estiércol.
La cantidad anual de estiércol producido por las 55.000 gallinas de puesta, será de 783,75 toneladas al año, aproximadamente, teniendo en cuenta que la cantidad de gallinaza producida se estima en torno a 15 kg por plaza y año para las gallinas de puesta.
La retirada del estiércol de las naves se realizará una vez al final de cada ciclo con la pala incorporada al tractor y se cargará directamente sobre vehículo de transporte del gestor encargado, quién será responsable del reciclado final de dicho estiércol, por lo que el estiércol no será nunca almacenado en la explotación fuera de las naves.
No obstante, y aunque el estiércol no será nunca almacenado en la explotación fuera de las naves, se indica que sólo en condiciones excepcionales de control de enfermedades u otras causas de fuerza de mayor, se depositará temporalmente en el estercolero para su posterior incorporación al terreno. Dicho estercolero será un almacén cubierto al final de cada nave que tendrá una forma rectangular, construido con una pendiente del 2 % hacia un lateral para la recogida de lixiviados, en hormigón armado tanto en suelo como en paredes para conseguir un vaso totalmente estanco. Además, se le dotará de un muro de contención para facilitar el empuje de la gallinaza, llegando la altura de almacenamiento hasta los 2 m. Se estima una capacidad aproximada de 300 m³ por nave, lo que se traduce en 210 Tn.
1.8. Climatización y refrigeración.
La eliminación del calor producido por las aves se realiza a través del aire de ventilación; llegado el caso en que la temperatura de este aire sea demasiado elevada para poder mantener la temperatura del interior de la nave dentro de unos valores razonables, por lo que se debe proceder a la refrigeración del ambiente.
Se utiliza una ventilación de tipo dinámico, esto es, se utilizan unos ventiladores helicoidales ordinarios. Este sistema renovará el aire, asegurando que la temperatura, concentración de polvo y gases estén dentro de límites aceptables para los animales. Se dispondrá de control automático para los ventiladores en función de la temperatura.
La refrigeración de las naves de la explotación, se llevará a cabo por el sistema denominado “cooling”, con paneles evaporativos, situados en un extremo de la nave. Los paneles se humedecen, a la vez que se ponen en marcha los extractores situados en el otro extremo de la nave, por lo que se provoca una corriente de aire que atraviesa el panel evaporativo, disminuyendo la temperatura de la nave.
Para ello se utiliza el sistema de refrigeración evaporativa, forzando a pasar el aire de ventilación a través de un panel de celulosa acanalado continuamente humedecido. Se dispondrá de dicho panel en el inicio de ambos laterales de la nave, coincidiendo con la posición de filtros de entrada de aire. El funcionamiento del panel de refrigeración viene dado por la recirculación-reposición del agua empleada por medio de 2 bombas de 0.75 kw. El suministro del agua al sistema se efectúa por cada lateral desde la red propia de refrigeración mediante una tubería de PE.
Por otro lado, en cuanto a la calefacción, las aves precisan tener una temperatura en torno a los 22ºC con un margen de +/- 4ºC, por lo que se precisa aportar calor dentro de las naves en período invernal, lo que se consigue a través de diferentes sistemas de calefacción, el cual se realizará mediante 3 generadores de 80 KW de aire caliente que utilizan gas propano como combustible.
1.9. Consumo de agua.
Principalmente la demanda de agua de la explotación avícola es para el consumo de los animales, y en pequeña proporción para el consumo de los empleados de la granja. El consumo total anual de agua se estima en 5.822 m³/año, aproximadamente. El suministro se realizará mediante sondeo profundo autorizado y se almacenará agua suficiente para varios días mediante la instalación de un depósito de 100.000 litros.
El manejo del agua en la explotación estará optimizado, tanto en su distribución a los animales como en su utilización en las distintas dependencias para limpieza, a fin de evitar pérdidas y excesos que incrementen el volumen de líquido a tratar.
La explotación avícola no producirá ningún vertido contaminante a las aguas continentales, ya que el agua de bebida es aprovechada totalmente por las aves gracias a los sistemas de bebederos y de canaleta antigoteo que elimina todo tipo de fugas.
La limpieza y desinfección de las instalaciones se lleva a cabo en su período de vacío sanitario. La limpieza se realiza fundamentalmente con agua a presión y detergentes autorizados, con lo que se lavan todas las superficies e instalaciones de la granja, tanto las naves donde están las aves, como todas las zonas de servicio, pasillos, conductos de ventilación y otros edificios en conexión con la nave, así como partes externas del edificio en proximidad a puntos de entrada.
1.10. Energía.
La demanda de energía eléctrica proviene principalmente del sistema de ventilación y refrigeración de las naves, de su iluminación, reparto de pienso en el interior de las naves, etc.
La explotación será totalmente autosuficiente alimentándose desde placas fotovoltaicas instaladas en su cubierta complementado con baterías de alto rendimiento asociadas a éstas. La colocación será en cubierta para generar el menor impacto y se dispondrá orientándolas a la mayor eficiencia posible.
Los principales consumos de energía eléctrica responden a:
• 5 naves (almacén +usos comunes)= 305 KW instalados
• Simultaneidad: 70 %
• Consumo pico: 214 kW
• Potencia en placas fotovoltaica: 350 Kw con el fin de optimizar consumos eléctricos.
El suministro eléctrico se completará con la instalación de dos grupos electrógeno de 200 KVA para garantizar el suministro en caso de fallo del sistema de placas.
1.11. Residuos urbanos, peligrosos y aguas fecales.
Se dispondrá de contenedores destinados a albergar los diferentes tipos de residuos generados por la actividad humana del personal que trabaja en las instalaciones, que se utilizarán para la separación de vidrio - papel y cartón, plásticos, latas y bricks, y basura orgánica. Estos serán vaciados, como mínimo, una vez por semana para evitar que se conviertan en focos de atracción de animales o insectos y serán retirados por gestor autorizado.
Para las aguas de los aseos de personal y local de usos múltiple se dispondrá de una fosa séptica de 8.000 litros con doble cámara y sistema de digestión, cuyo vaciado se realizará de forma regular y retirado por gestor autorizado.
En cuanto a los vertidos procedentes de las aguas de la limpieza y desinfección de las instalaciones, se dispondrá de un depósito enterrado de 30.000 litros, para posteriormente ser retiradas por gestor autorizado.
Segundo. Procedimiento realizado: información pública y consultas.
El 1 de noviembre de 2024 recibe en la Dirección General de Calidad Ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Explotación avícola de selección para 55.000 gallinas abuelas reproductoras en fase de producción (La Nava)”, situado en el término municipal de Maranchón (Guadalajara), cuyo promotor es la mercantil Aviagen, S.A.U., dando cumplimiento a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. La solicitud se completa con el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como con la tasa, planos.
De igual forma y de acuerdo con el Real Decreto Legislativo1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de control y prevención integrados de la contaminación, tiene lugar la presentación del Proyecto básico de la Autorización Ambiental Integrada del proyecto referenciado, tasa y planos. Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-SC-25-1256 y al de Autorización Ambiental Integrada el AAI-GU-106.
Una vez revisada esta documentación, se notifica desde la Dirección General de Calidad Ambiental tanto al Ayuntamiento de Maranchón como al promotor el inicio del período de información pública.
El 6 de mayo de 2025 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 85, el anuncio de 11/04/2025 de la Dirección General de Calidad Ambiental sobre información pública del estudio de impacto ambiental y autorización ambiental integrada, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y con lo dispuesto en el artículo 36 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Simultáneamente se realiza el trámite de consultas a las administraciones, organismos e instituciones, previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias.
A continuación, se expone la relación de organismos consultados por esta Dirección General, señalando con asterisco (*) aquellos que han emitido contestación:
Ayuntamiento De Maranchón (Guadalajara).*
Delegación Provincial de Fomento de Guadalajara – Servicio de Carreteras. *
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara. Servicio de Medio Natural. *
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara. Unidad de Coordinación Provincial Agentes Medioambientales. *
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara. Servicio de Calidad Ambiental. *
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara. Servicio de Minas*
Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Guadalajara. Servicio de Agricultura y Ganadería. *
Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Guadalajara. Oca de Molina de Aragón.
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara. Servicio de Cultura-Sección de Arqueología. *
Delegación Provincial de Fomento Guadalajara. Servicio de Urbanismo. *
Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara. *
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Confederación Hidrográfica del Tajo. *
Dalma.
WWF/Adena.
Ecologistas en Acción De Guadalajara. *
Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife).
Las alegaciones e informes recibidos durante el período de información pública iniciada mediante el anuncio de 11/05/2025 de la Dirección General de Calidad Ambiental sobre información pública del estudio de impacto ambiental y autorización ambiental integrada, publicado el 6 de mayo de 2025 Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 85, así como la respuesta dada por el promotor a las mismas, se encuentran disponibles en la aplicación Nevia (https://neva.jccm.es/nevia) de la página www.castillalamancha.es, en la documentación relativa al proyecto (dentro del apartado “Proyectos” introduciendo el número de expediente PRO-SC-25-1256).
De forma muy resumida se presentan a continuación los aspectos más destacables de tipo ambiental que se dan de manera reiterada en las alegaciones, así como la respuesta del promotor a las mismas:
a) Fraccionamiento artificial del proyecto.
El promotor responde que, en ningún caso, se trata de una macrogranja en 5 partes, pues el diseño del proyecto en 5 centros responde a razones meramente organizativas y de gestión de riesgos de diferente naturaleza, especificando en este sentido que:
- Se precisa una producción estable a lo largo todo el año, lo que precisa dividir dicha producción en 5 granjas, para cubrir los espacios de vacío sanitario.
- No se pueden mantener en una misma granja aves de crianza y producción de acuerdo al plan de Ordenación Avícola vigente.
- En caso de una posible enfermedad o contaminación de la aves, disponer de 5 centros ayuda la gestión de la diseminación de la enfermedad.
- La gestión de inputs y ouputs de dividir en 5 centros de selección tiene un efecto de dilución tanto en el consumo de recursos como en la posible generación de residuos.
Por otro lado, se indica que los estudios se presentan por separado tal y como lo establece la legislación vigente, dado que las afecciones generadas son específicas de cada uno de ellos. Además, la elaboración de cada uno de los proyectos de forma independiente responde al funcionamiento independiente de cada una de las explotaciones y sus particularidades de diseño, ubicación, funcionamiento y tipología de producción avícola. Cabe destacar que mientras el objetivo de los proyectos de La Nava, Fuente Molino y Los Lebrones es producir huevos incubables para producir futuros reproductores, por el contrario, Cabezo Grande (El Morenal) y La Velasca se focalizan en la cría y crecimiento de futuras aves abuelas que se trasladarán a La Nava, Fuente Molino y Los Lebrones, cuando las aves alcancen su desarrollo adecuado para comenzar a reproducirse y producir huevos. Por tanto, requieren de técnicas y procedimientos específicos diferentes para cada explotación, y por ello es totalmente inviable acometer los proyectos de selección de producción y crianza de manera conjunta.
En cualquier caso, se adjunta Informe de Sinergias que evidencia que la mayoría de los impactos analizados no tendrán efectos sinérgicos y que el efecto sinérgico global de la implantación del proyecto y el conjunto de infraestructuras existentes es totalmente compatible. Además, se evidencia que la organización del proyecto en 5 emplazamientos, en numerosos casos tiene un efecto sinérgico positivo para los diferentes impactos sobre el medio.
Asimismo, desde el punto de vista de la gestión del riesgo sanitario y de la aplicación de un correcto plan de bioseguridad, se requiere dividir y planificar la producción en 5 explotaciones independientes.
El promotor remarca que no se trata de una macrogranja ni avicultura intensiva al uso, sino centros de selección genética avícola, con baja densidad animal y cuya tecnología y sistema de bioseguridad garantizan todos los requerimientos desde el punto de visto medioambiental, sanitario y bienestar animal, posibilitando su implantación en un entorno tan exigente como pueda ser una zona ZEPA.
b) Inadecuado y deficiente estudio de alternativas.
A esta cuestión, el promotor alega que el estudio de alternativas se ajusta a la peculiaridad del proyecto, que implica la implantación de 5 centros de selección con una distancia mínima entre ellos de 2 km y al núcleo urbano de Maranchón y dentro del mismo termino municipal incluidas sus pedanías. Por otro lado, el diseño de alternativas atiende a la necesidad de estudiar entornos concretos de implantación, de tal forma que se efectúe un estudio pormenorizado de los factores condicionantes de cada lugar y se determine la superficie más apta para la implantación dentro de ese espacio.
Un estudio de las alternativas que las situase más alejadas una de otras, podría, por un lado, entablar conflicto con el criterio principal de separar las granjas más de 2 km y, por otro, no lograría identificar la superficie más apta de implantación dentro de los entornos concretos estudiados, que siempre corresponden con los puntos de menor impacto (superficies fundamentalmente agrícolas). En su lugar, se estaría hablando de un análisis de alternativas que dentro de cada proyecto contemplaría ubicaciones de características muy diferentes, sin utilidad para realizar la valoración correcta de las mismas para encontrar el espacio más óptimo.
De otro lado, todo el término municipal de Maranchón incluidas sus pedanías está ocupado por zona Red Natura 2000, que unido al criterio citado anteriormente imposibilitan buscar otras localizaciones bajo diferente procedimiento al utilizado. Adicionalmente, es de importancia indicar que en todo momento se ha realizado la evaluación de efectos sobre los espacios Red Natura 2000 atendiendo a la legislación vigente la Ley 21/2013, tal como se especifica en su artículo 35.1.c), así como la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha (Articulo 38.1.c), y siguiendo las recomendaciones metodológicas del Miteco (actual Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico).
c) Incompatibilidad territorial y urbanística.
El promotor aclara que a tal efecto ya se ha aportado Informe de compatibilidad urbanística por parte del arquitecto municipal competente y el proyecto debe someterse a calificación urbanística tal y como indica el informe de Urbanismo de la Delegación provincial de Fomento y que forma parte de este procedimiento.
El proyecto, dentro del espacio ZEC/ZEPA y de acuerdo a su Plan de Gestión, se enmarca como Zona de Uso Especial, esto es Zonas humanizadas (zonas de cultivo, poblados zonas periurbanas y otras infraestructuras).
Las actuaciones proyectadas de introducción de la explotación ganadera se enmarcan en el conjunto de usos y actividades autorizables según el Plan de Gestión para esta Zona de Uso Especial (epígrafe 9.3.2.c): “Usos y actividades autorizables: c) Nuevas construcciones asociadas a la actividad del sector primario existente en el espacio: agrícola, ganadera, apícola, forestal…”.
Esta afección sobre espacios protegidos, en las fases de ejecución y explotación del proyecto, de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), se constata una afección en todo caso compatible. Junto al EsIA se elabora el “Estudio de afección a espacios naturales protegidos y Red Natura 2000”, que recoge de manera detallada las afecciones derivadas de las actuaciones de proyecto concretas y se concluye la inexistencia de afecciones significativas sobre la integridad del espacio ZEC ES4240017 y ZEPA ES0000094 “Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo”, ni sobre los hábitats de interés comunitario y especies de flora y fauna por las que fue declarado como consecuencia de la implantación de los proyectos. Por tanto, se obtiene una conclusión favorable y compatible de la Evaluación de Repercusiones sobre la Red Natura 2000 de las alternativas seleccionadas para el desarrollo de los proyectos.
Por otro lado, y desde un punto de vista más urbanístico, y de acuerdo al informe de Fomento, ya citado, se trata suelo rústico no urbanizable de especial protección, y de acuerdo a la legislación vigente se pueden desarrollar estos usos: “Edificaciones adscritas al sector primario que no impliquen transformación de productos, tales como almacenes, granjas y, en general, instalaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas, piscícolas o similares que guarden relación con el destino y naturaleza de la finca. En particular: Granjas e instalaciones destinadas a la estabulación y cría de ganado”.
d) Empleo y efectos socioeconómicos.
En estos centros de selección avícolas se trabaja con animales vivos, lo que requiere un cuidado y vigilancia especifica 24 horas y 365 al año, que requieren cercanía y proximidad de residencia al centro de trabajo: se precisan 5-7 personas para trabajar en cada granja y otras 3-4 personas en servicios comunes generales que trabajaran en una oficina -laboratorio situado en el núcleo urbano de Maranchón. En concreto, Aviagen asegura la creación de 39 puestos fijos de trabajo más los indirectos posibles.
Por otro lado, se requerirá la necesidad del uso de sector servicios (hostelería, restaurantes, etcétera). Asimismo, para algunas tareas de mantenimiento y limpieza se va a requerir de grupo externo de operarios a la plantilla fija.
e) Riesgos para los recursos hídricos.
A este respecto, el promotor aclara que se han realizado los pertinentes estudios hidrogeológicos para asegurar la existencia de agua, así como para precisar la localización del sondeo. El suministro de agua proviene de la acometida de agua procedente de sondeo como única fuente de agua. Dicho sondeo se practicará en la propia finca, y por su volumen por prescripción legal cuenta con la aprobación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que ya ha concedido el uso del agua a Aviagen para consumo anual de 5.820 m³.
Esta agua estará destinada al consumo de las aves, para el sistema de refrigeración, para el lavado y desinfección de naves y para los aseos/vestuarios de los trabajadores de la explotación. El consumo anual estimado de 5.820 m³, representa el consumo de 100 habitantes por año.
Además, la instalación contará con un depósito enterrado de 100.000 litros (100 m³) ,con reservas para su empleo en caso de fallo de funcionamiento del sondeo.
No se contempla la aplicación de gallinaza sobre terrenos, sino que, para este caso concreto, la gallinaza con código LER 020106, recogida y gestionada por Planta de Compostatge Fumanya, S.L., será sometida a un proceso de valorización. Asimismo, toda la gestión de residuos se llevará a cabo de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Su valorización por parte del gestor autorizado dará lugar a la producción de compost que podrá ser utilizado de forma segura allá donde sea requerido, no siendo necesaria su aplicación en el entorno del proyecto, La Alcarria o la Campiña.
Entre los procedimientos de no se lista, en ningún caso, el empleo de la gallinaza sobre el suelo sin tratamiento, por lo que la contaminación de suelos y acuíferos se limita a, como queda indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, eventos de accidente o mal funcionamiento graves.
f) Carencias en la modelización de emisiones y olores.
En este punto, el promotor aclara que la posible afección sobre la población del término municipal de Maranchón se evalúa con la medición de la proximidad de los diferentes proyectos a los núcleos de población más cercanos. Como conclusión de los datos aportados, la emisión de olores no tendrá afección sobre las poblaciones más cercanas, dado que el viento, llevará, predominantemente, el aire de la instalación en direcciones diferentes a las que se encuentran los núcleos de población.
Por tanto, y como queda indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, el impacto derivado de la generación de olores será en todo caso significativo tan solo en las inmediaciones de cada instalación, sin llegar a afectar a la población general. Más allá de la generación de olores, y tal como se desarrolla en cada uno de los Estudios Impacto Ambiental, no se prevé afección alguna a la salud humana, más allá del ruido que será perceptible en las proximidades de las instalaciones y el ya indicado potencial riesgo de afección por olores, pues las explotaciones disponen de sistemas de ventilación y de control niveles de C02 y NH3, que minimizan la generación de olores tanto en el interior como alrededor de la explotación.
Como se menciona en los Estudios de Impacto Ambiental, en lo referente a la afección sobre la calidad del aire en las fases de ejecución y explotación, así como en lo referente a la afección sobre la vegetación de hábitat, el trasiego de vehículos no se asocia con una afección significativa sobre la calidad del aire, y el acondicionamiento y mantenimiento de viales para el acceso a las parcelas no conlleva un impacto significativo sobre la vegetación y el terreno.
Queda indicada en los proyectos básicos para la Autorización Ambiental Integrada la implantación de medidas encaminadas al control de emisiones en las naves. A través del autómata electrónico y software de control, se monitorizará online el control de emisiones de CO2 y se dispondrá de alarmas en caso de superación de una proporción superior a 3.000 ppm de CO2, así como diversas MTD encaminadas a la reducción de emisiones de amoniaco:
MTD 3. Para reducir el nitrógeno total excretado y, por ende, las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, la MTD consiste en utilizar una estrategia de alimentación y una formulación del pienso que incluyan alguna de las técnicas indicadas a con6nuacion o una combinación de las mismas. Técnicas:
- Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles. Implantación 100% mediante dieta equilibrada en nitrógeno, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.
- Alimentación en multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del periodo productivo. Implantación al 100%.
- Adición de cantidades controladas de aminoácidos esenciales en una dieta baja en proteínas brutas. Implantación al 100%.
g) Riesgos para la Red Natura 2000 y fauna protegida.
A las alegaciones recibidas a este punto, el promotor indica que no se espera que la presencia de granjas avícolas en el entorno pueda influir de modo alguno sobre las poblaciones de alimoche o buitre leonado de la zona, ni mucho menos con la Alondra Ricotí, cuya no presencia en los últimos años está confirmada por los Agentes Medioambientales. Como se constata en los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental, en la fase de construcción es esperable una afección sobre la avifauna en todo caso compatible debido a las molestias ocasionadas por las obras, presencia de maquinaria y operarios trasiego de vehículos, ruidos, y ocupación puntual de hábitats.
Las granjas de producción de 55.000 aves de capacidad, solo tienen un ciclo anual de producción y por tanto se generan por granja un total 2.750 de aves muertas por año, que se traduce en 7-8 gallinas muertas por granja y día.
Por otro lado, debemos resaltar que en las granjas de 64.000 aves de capacidad (no es el caso de La Nava), tienen dos ciclos anuales, pero más del 50 % de la mortalidad se produce en las dos primeras semanas de vida, cuando el peso de las aves es inferior a 150 gramos, circunstancia que minimiza de manera importante el peso final de aves muertas por día en cada una de las granjas.
En los proyectos básicos para la Autorización Ambiental Integrada se incluye el listado de gestores autorizados que se asocian a cada una de las tipologías de residuo originadas en las granjas y su destino.
No se contempla la aplicación de gallinaza sobre terrenos, sino que, para este caso concreto, la gallinaza con código LER 020106, recogida y gestionada por Planta De Compostage Fumanya, SL, será sometida a un proceso de valorización. Asimismo, toda la gestión de residuos se llevará a cabo de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Su valorización por parte del gestor autorizado dará lugar a la producción de compost que podrá ser utilizado de forma segura allá donde sea requerido, no siendo necesaria su aplicación en el entorno del proyecto, La Alcarria o la Campiña.
Asimismo, toda la gestión de residuos se llevará a cabo de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El residuo de cadáveres (Sandach categoría 2, con código LER 020102) será almacenado en congelador hasta recogida o incineración en granja por parte del gestor autorizado y adherido al Plan de Agroseguro Estatal de retirada de cadáveres que marca la frecuencia de recogida y condiciones de almacenamiento. El contenedor de recogida final se situará en un emplazamiento tal, que permita al vehículo de recogida retirarlo, pero sin entrar a la explotación, para evitar problemas sanitarios posteriores.
Junto al ESIA se ha elaborado el “Estudio de Afección a Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000”, que recoge de manera detallada las afecciones derivadas de las actuaciones de proyecto concretas y se concluye la inexistencia de afecciones significativas sobre la integridad del espacio ZEC ES4240017 y ZEPA ES0000094 “Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo”, ni sobre los hábitats de interés comunitario y especies de flora y fauna por las que fue declarado como consecuencia de la implantación de los proyectos. Por tanto, se obtiene una conclusión favorable de la Evaluación de Repercusiones sobre la Red Natura 2000 de las alternativas seleccionadas para el desarrollo de los proyectos.
El promotor destaca de igual manera que en el término municipal de Maranchón, pese a estar en zona ZEPA, está muy humanizado por la presencia de diferentes parques de aerogenadores y justamente junto a ellos se está emplazando el proyecto en La Nava, en una parcela de cultivo.
h) Calidad alimentaria y bienestar animal.
El promotor aclara que las granjas objeto de este proyecto, son granjas de selección avícola y en ningún caso su producción tiene un objetivo nutricional sin destino a la cadena alimentaria (no son huevos para consumo humano), pues se trata de la producción de huevos incubables, de cuya incubación se generarán reproductores hembras y machos para la producción de carne de pollo.
Aviagen velará por garantizar las mejores condiciones de confort y de higiene para las aves, manteniendo una adecuada densidad de las aves, en torno a 6-7 aves/ m², menor de las 9 aves/ m² que establece la legislación en sistemas alternativas para gallinas de puesta de huevos para consumo. Sólo significar que 6-7 aves/ m² supone disponer de 1.400-1.700 cm² animal (3 veces menor densidad que lo se sugiere en esta alegación).
Respecto al destino de las aves al final del ciclo:
- La Nava recibe aves de 5 meses que se han criado en las granjas de crianza (Morenal y Velasca) que forman parte de este proyecto y por tanto estas granjas de crianza, tienen el objetivo de producir aves vivas.
- Después de 10 meses de producción en el Centro de Selección de la Nava las aves son transportadas a matadero para su sacrificio como cualquier ave de abasto.
Por último, indicar que tanto el contenido de las alegaciones recibidas como la respuesta del promotor, se han tenido en cuenta para la redacción de esta Declaración de Impacto Ambiental y en concreto en el apartado cuarto de “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente”.
Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.
Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental (y la documentación presentada con posterioridad) y considerando que el promotor ha tenido en cuenta el resultado de las consultas, alegaciones y, que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.
3.1. Análisis de alternativas y Estudio de Sinergias.
Se plantean 3 alternativas y la de No Actuación. La Alternativa 0 o de no actuación; la Alternativa 1 (la elegida), en las parcelas 5027, 5028, 5029, 20002 del polígono 514, del término municipal de Maranchón (Guadalajara); la Alternativa 2, situada en las parcelas 5019, 5020, 5021, 5023 y 30001 del polígono 514 del término municipal de Maranchón (Guadalajara); la Alternativa 3 en las parcelas 527 y 20001 del polígono 514 del término municipal de Maranchón (Guadalajara):
- La alternativa 0, o de no actuación, consistiría en no llevar a cabo ningún tipo de construcción; lo cual desde un punto de vista socio - económico se perdería la oportunidad de promover una importante actividad económica dinamizadora del mercado y que supondría una evidente revalorización del sector socioeconómico del municipio de Maranchón y municipios del entorno (Guadalajara).
- La alternativa 1 (la elegida) consiste en llevar la construcción de las instalaciones en las parcelas 5027, 5028, 5029, 20002 del polígono 514, del término municipal de Maranchón (Guadalajara). Esta alternativa se localiza sobre suelo agrícola dedicado al cultivo en secano. Dada su localización, no requiere la eliminación de ninguna superficie de cubierta vegetal natural. La parcelas en que se proyecta la localización de la infraestructura se encuentra rodeada por diversos hábitats de interés comunitario, no afectando a ninguno de ellos dada la naturaleza agraria del suelo.
La superficie linda al oeste con un camino existente, por lo que no es necesaria la apertura de nuevos accesos más allá de la adaptación de superficies para maniobra de vehículos durante la fase de obra y funcionamiento del proyecto. No supone afección a otros elementos ambientales (hidrología).
- La alternativa 2 situada en las parcelas 5019, 5020, 5021, 5023 y 30001 del polígono 514 del término municipal de Maranchón (Guadalajara). Esta alternativa se localiza en el mismo entorno agrario que la anterior alternativa, si bien en este caso la Alternativa 2 ocupa terrenos de vegetación natural compuestos por superficies de matorral en que pueden encontrarse pies arbóreos dispersos y pastizal fino y seco como cobertura inferior. La superficie está catalogada como HIC donde la mayor representación la tienen los Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090). Se encuentra próximo a un camino existente, si bien será necesaria la creación de un vial, bien a través de las superficies cultivadas, o bien sobre el terreno natural, para acceso a las parcelas y la infraestructura.
- La alternativa 3 en las parcelas 5027 y 20001 del polígono 514 del término municipal de Maranchón (Guadalajara). Al igual que la Alternativa 2, se localiza parcialmente sobre parcelas agrícolas a la vez que ocupa superficies de vegetación natural clasificada como HIC, a las que se asocia la presencia del hábitat 4090 de Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. Para el acceso a las parcelas se habrá de construir a partir del camino más próximo, a través de las parcelas dedicadas al cultivo agrícola que se encuentran entre el vial y el emplazamiento.
Para la selección del emplazamiento de la granja avícola se han priorizado criterios técnicos y ambientales, de tal modo que por un lado se minimicen los potenciales impactos ambientales que generará la actividad, y por otro se potencien simultáneamente los impactos positivos sobre la población y la economía local y regional.
Por tanto, y de acuerdo a los resultados obtenidos en la tabla comparativa de alternativas (mostrada en la página 90 del Estudio de Impacto Ambiental), la alternativa mejor valorada es la Alternativa 1. En base a ella se ha trabajado para llevar a cabo el análisis de evaluación de efectos derivadas de la aplicación del proyecto, así como el estudio de riesgos y medidas preventivas, correctoras y compensatorias. En relación a este apartado y a la elección de esta alternativa, se deberá tener en cuenta lo indicado en el informe de los agentes medioambientales donde se indica que: “Hay que informar que, en el vial de acceso, consta la presencia de Arenaria tetraqueta, incluida en el catálogo regional como especie de interés especial, con 7 ejemplares, separados del primero al último por unos 30 m de distancia. Estos ejemplares se ubican en el lomo o en el centro del camino, coordenadas X=563.572 e Y=4.546.757. Con lo cual habrá que considerar la posibilidad de no arreglar esa zona del camino o adoptar alguna medida de protección”.
Por otro lado, como se ha comentado anteriormente, el proyecto que nos ocupa se completa con otros 4 proyectos promovidos igualmente por Aviagen, S.A.U, y ubicados en el término municipal de Maranchón (Guadalajara). Es por ello, que, en algunas de las alegaciones recibidas por particulares, así como en los informes de organismos consultados (Informe del Servicio de Calidad de Guadalajara de 22 de abril de 2025) van en la línea de la sugerencia para la presentación por parte del promotor de un Estudio de Sinergias.
Por ello, el 31 de julio de 2025 desde la Dirección General de Calidad Ambiental se insta al promotor para que presente un Estudio de Sinergias del conjunto de los proyectos planteados: “Las alegaciones recibidas, en concreto van dirigidas al proyecto conjunto de 5 explotaciones avícolas promovidas por Aviagen en el término municipal de Maranchón. Por tanto, dadas las circunstancias del proyecto y analizados los informes y dichas alegaciones recibidas, se insta al promotor a la realización de un estudio de sinergias; esto es, se deberá identificar, describir y analizar los posibles efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la operación simultánea de todas las granjas proyectadas sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto”.
El 12 de agosto de 2025 (número registro de entrada 3313023) tiene lugar la entrada del Estudio de Sinergias solicitado, en el cual se lleva a cabo por la empresa el análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos de importancia a la hora de evaluar el impacto real que sufriría el medio con la implantación de la infraestructura estudiada, en un mismo ámbito geográfico en el que se pretende la ubicación de otros 4 proyectos de la misma índole, los cuales pueden producir efectos similares o relacionados sobre los valores medioambientales del entorno de la actuación.
Se ha llevado a cabo la evaluación de efectos sinérgicos sobre los siguientes vectores durante las fases de obra, explotación y desmantelamiento: población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad y el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural, y la interacción entre ellos. Se indica que “Tras el análisis realizado se considera que la mayoría de los impactos analizados no producirá efectos sinérgicos sobre los factores ambientales considerados. En cuanto a los efectos sinérgicos detectados, en su mayoría se evalúan como no significativos, compatibles o moderados. Como conclusión al estudio de sinergias efectuado sobre los proyectos de implantación de las granjas avícolas de La Nava, Fuente Molino, Cabezo Grande, Los Lebrones y La Velasca en el entorno de Maranchón (Guadalajara), y tras haber analizado todos los posibles impactos sinérgicos que pueden originarse por la interacción entre ellas y con el conjunto de las infraestructuras existentes en el área de análisis definida, se deduce que en conjunto producen un impacto sinérgico global compatible. Por tanto, se determina que las actuaciones proyectadas para la fase de obras, la explotación del proyecto en su conjunto y su desmantelamiento son admisibles desde el punto de vista sinérgico, atendiendo a las consideraciones y particularidades descritas a lo largo de este informe, y con la previsión del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras planteadas para cada uno de los proyectos”.
En definitiva, el análisis realizado demuestra que existe un alto potencial de colaboración ambiental entre las cinco granjas avícolas en lo que al término municipal de Maranchón se refiere. La proximidad geográfica, la similitud en los procesos productivos y los retos ambientales compartidos permiten establecer sinergias que pueden traducirse en beneficios significativos tanto ecológicos como económicos, sin comprometer los valores del entorno protegido en el que se encuentra la explotación, dentro de la Red Natura 2000; lo cual quedará plasmado en el epígrafe Cuarto de esta Declaración de Impacto Ambiental, Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
3.2. Distancia a poblaciones y molestia por olores.
La distancia al núcleo urbano más cercano es de 4 Km aproximadamente al municipio de Maranchón (Guadalajara).
En relación a la afección por olores, tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en el Proyecto Básico del proyecto, ha quedado recogidas las medidas del control de emisiones en las naves. A través de un sistema autómata electrónico y un software de control, se monitorizará online el control de emisiones de CO2 y se dispondrá de alarmas en caso de superación de una proporción superior a 3.000 ppm de CO2, así como diversas MTD encaminadas a la reducción de emisiones de amoniaco.
A este respecto, indicar que la explotación es objeto de la tramitación de su autorización ambiental integrada (expediente AAI-GU-106), y en ella se le deberá imponer la aplicación de las mejores técnicas disponibles relativas a la prevención de la generación de olores, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de cerdos, incluyendo aquellas que presentan un carácter potestativo como son la MTD 12 (elaboración de un plan de gestión de olores) y la MTD 26 (supervisión de las emisiones de olores), al menos hasta que se confirme durante el funcionamiento del proyecto que efectivamente no se producen molestias.
3.3. Gestión de los estiércoles.
La cantidad anual de estiércol producido por las 55.000 gallinas de puesta, será de 783,75 toneladas al año, aproximadamente, teniendo en cuenta que la cantidad de gallinaza producida se estima en torno a 15 kg por plaza y año para las gallinas de puesta.
La retirada del estiércol de las naves se realizará una vez al final de cada ciclo con la pala incorporada al tractor y se cargará directamente sobre vehículo de transporte del gestor encargado, quién será responsable del reciclado final de dicho estiércol, por lo que el estiércol no será nunca almacenado en la explotación fuera de las naves.
No obstante, y aunque el estiércol no será nunca almacenado en la explotación fuera de las naves, se indica que sólo en condiciones excepcionales de control de enfermedades u otras causas de fuerza de mayor, se depositará temporalmente en el estercolero para su posterior incorporación al terreno. Dicho estercolero será un almacén cubierto al final de cada nave que tendrá una forma rectangular, construido con una pendiente del 2 % hacia un lateral para la recogida de lixiviados, en hormigón armado tanto en suelo como en paredes para conseguir un vaso totalmente estanco. Además, se le dotará de un muro de contención para facilitar el empuje de la gallinaza, llegando la altura de almacenamiento hasta los 2 m. Se estima una capacidad aproximada de 300 m³ por nave, lo que se traduce en 210 Tn.
3.4. Necesidades hídricas del proyecto.
La demanda de agua de la explotación avícola es para el consumo de los animales, y en pequeña proporción para el consumo de los empleados de la granja. El consumo total anual de agua se estima en 5.822 m³/año, aproximadamente. El abastecimiento de agua para el funcionamiento de la misma se garantiza a través de la realización de un sondeo como única fuente de suministro de agua, acompañado de la construcción de un depósito enterrado de 100 m³, para tener una reserva adecuada en caso de fallo en el funcionamiento del sondeo.
En relación a la información disponible sobre el sondeo, el 7 de mayo de 2025 se recibe informe del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en el cual se indica que: “El punto de perforación de la captación se propone sobre las coordenadas U.T.M. Huso 30 ETRS89: X (ETRS89) = 563.602, Y (ETRS89) = 4.547.289 Cota = 1.312 m. Estas no coinciden con las coordenadas indicadas para la perforación de un sondeo en el documento ambiental y el proyecto básico recibidos, aunque ambas se sitúan sobre la misma parcela. En dicho informe se indica que se “considera que el proyecto de alumbramiento de aguas subterráneas, presentado por Aviagen, S.A.U. que se ha propuesto realizar en la parcela 20001 del polígono 514 de la localidad de Maranchón, sobre las coordenadas U.T.M. Huso 30 ETRS89: X (ETRS89) = 563.602, Y (ETRS89) = 4.547.289, se considera suficientemente definido para proponer su aprobación de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y con las Instrucciones Técnicas que lo desarrollan”.
Deberá tenerse en cuenta lo establecido en el informe del 24 de abril de 2025 emitido por el Servicio de Salud Pública de Guadalajara, en el que se indica que:
- “En relación con el expediente....se informa que las instalaciones deberán cumplir con el Real Decreto 2/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las calidad del agua de consumo, su control y suministro y con el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitario para la prevención y el control de la legionelosis, en las partes que pudieran ser afectadas por los mismos”.
3.5. Ocupación de las parcelas en suelo rústico y compatibilidad urbanística.
La superficie de las parcelas donde se ubicaría el proyecto tiene una superficie total de 107.186 m², de las cuales serán edificadas 15.661 m². Esto supone un porcentaje de ocupación sobre el total de las parcelas de 14,62 %.
El municipio de Maranchón cuenta con Plan de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) aprobado definitivamente con fecha 13 de enero de 1995 con modificación puntual nº1 aprobada el 26 de junio de 1998 y la modificación puntual número 2 aprobada el 10 de octubre de 2007. Las parcelas afectadas por el proyecto están clasificadas como Suelo No Urbanizable, por no estar incluidas en los tipos de suelo a los que se refiere el apartado 8.1- capítulo 1 del PDSU vigente, según indica su artículo 8.2.1.a) y estar ubicadas fuera de los límites de suelo urbano según los planos del PDSU.
Si las parcelas afectadas por el proyecto no estuvieran afectadas por legislación sectorial o por razón de sus valores naturales, culturales, ecológicos o medioambientales singulares, se les aplicaría el régimen de Suelo Rústico de Reserva (SRR). En caso contrario, el régimen de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección (SRNUEP), con las subcategorías que se indican en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Suelo Rústico (RSR) y que requerirá de informe favorable del órgano correspondiente.
En este caso se trata de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección (artículo 5.1.b).
El uso del suelo para esta actividad se enclava dentro de los usos de la categoría “Sector primario” indicados en el Art. 11.1.c) del RSR, como instalaciones agrícolas que guarden relación con el destino y naturaleza de la finca. Los requisitos sustantivos para esta actividad figuran en el art. 19 del RSR.
La actividad requerirá de calificación urbanística otorgada por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, según lo dispuesto en el art 37.2 del Reglamento de Suelo Rústico, con tramitación conforme el artículo 42 y 43 del RSR.
3.6. Afecciones sobre áreas y recursos naturales protegidos y sobre áreas forestales.
Las parcelas objeto de proyecto están destinadas en la actualidad al cultivo agrícola, salvo el recinto 1 del polígono 514, parcela 5029 que según Sigpac es pastizal arbustivo y alberga un humedal temporal.
La zona objeto de informe queda fuera de la Red de Espacios Naturales Protegidos, no obstante se encuentra en Zona Sensible dentro de la ZEC-ZEPA Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo (ES4240017-ES0000094), declarada por Decreto 20/2017 de 28 de febrero, formando parte de la Red Natura 2000 y consideradas Zona Sensible, al amparo de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
Dicho espacio está regulado mediante el Plan de Gestión se encuentra aprobado por la Orden 32/2017, de 28 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (DOCM número 45, de 06/03/2017).
Del informe recibido el 29 de abril de 2025 del Servicio de Medio Natural y Espacios Naturales de Guadalajara se extrae lo más reseñable en cuanto a las principales afecciones:
“Consultada la zonificación aprobada en el plan de gestión, las zonas en cultivo en el momento de aprobación del plan se encuentran dentro de la zona de uso especial, la menos restrictiva del espacio. El entorno de las zonas agrícolas objeto de proyecto está clasificado como zonas de uso compatible. También es zona de uso compatible la zona del navajo.
Analizada en detalle la ubicación propuesta, y comparada con la propuesta e informada en el informe preliminar, que se refería a las parcelas 5016 a 5023 del polígono 514 y que se ubican a 200 m aproximadamente al sur de la ubicación solicitada actualmente, se deben realizar una serie de puntualizaciones y aspectos:
En el polígono 514, parcela 5029 hay un navajo, que es el nombre local con el que se conoce a las láminas de agua de carácter temporal cuyo suministro es a partir de aguas de lluvia que se mantienen durante un período de tiempo variable. El interés de estos puntos de agua es innegable desde numerosos puntos de vista. En particular, el Plan de Gestión del Espacio Natura 2000 ZEC/ ZEPA “Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo” (ES4240017/ES0000094) identifica, como uno de los elementos clave para la gestión, las charcas ganaderas con Coronopus navasii (Especie incluida como prioritaria en el Anexo II de la Directiva de Hábitats y como “En peligro de extinción” en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), aunque no está catalogada aún en el CREA). De acuerdo a lo recogido en el Plan de Gestión citado, el hábitat potencial de la especie son las zonas fluctuantes de las orillas de los navajos: zonas donde se da la inundación temporal de aguas oligomesotróficas y con una estructura abierta. De momento, en el navajo objeto de informe no se ha localizado a la especie pero, indudablemente, es su hábitat potencial. Por ello, sería una ubicación idónea para la restauración, si así se considerase, o el refuerzo de poblaciones. La plantación a partir de semillas ha ofrecido buenos resultados”.
Por otro lado, hay que destacar lo recogido en el informe de los Agentes Medioambientales de fecha de firma 10 de marzo de 2025, donde se indica que:
- Hay que considerar que, al paraje donde se pretende ubicar el proyecto, se le denomina “laguna seca”. En la actualidad con el descenso del régimen pluviométrico y con los sistemas de drenaje no se forma una laguna, pero sí que se encharcan habitualmente las parcelas de labor, apreciable incluso en SigPac.”
Además, en dos puntos en los recintos que no se laborean, se forman de manera natural tras las lluvias, pequeñas charcas o navajos, que aguantan durante más o menos tiempo el agua. El proyecto afecta a una de estas charcas, que se localiza en el polígono 514, parcela 5029, recinto 1, y tiene un vaso de unos 21x8 metros, si bien en momentos de continuas lluvias se encharca más superficie.
En esta charca, de la parcela 5029, recinto 1, hay presencia de Tanacetum vahllii, incluida en el catálogo de especies amenazadas en la categoría de Vulnerable. Esta especie se presenta alrededor de toda la charca. Alrededor del navajo hay una orla de arbustos espinosos que da refugio y lugar de cría a diversas especies.
[ ] - Según los croquis presentados por el promotor, se va a afectar a una sabina situada en la parcela 20001 recinto 8. Esta sabina tiene tres pies, con un porte de 2’0-20 cm cada uno y una altura de 7 metros. Si bien tiene un porte considerable, teniendo en cuenta que es una sabina aislada y que en la zona hay presencia de ejemplares similares, se entiende que pueda verse afectada, siendo su eliminación relativamente asumible.
- Así mismo en la parte sur del recinto 5029 del polígono 514, hay una sabina de gran porte, con 47 cm de diámetro normal y 10 metros de altura, que queda justo fuera de las instalaciones, (según sus croquis), y que debería tener espacio suficiente con respecto al vallado y taludes para poder continuar con su desarrollo vital.
- En cuanto a la fauna de la zona hay presencia de diversas rapaces diurnas, siendo zona de campeo de Águila real, Águila culebrera, Aguila calzada Azor y Cernícalo común.
[…] - El conjunto del espacio de las parcelas donde se pretende realizar el proyecto tiene forma de cóncavo, por eso era una laguna en tiempos, siendo la zona de menos cota donde se pretenden ubicar las naves. Con lo cual los movimientos de tierra y taludes que se van a generar pueden causar cierta erosión, si bien debería ser mínima.
- Al ser un cóncavo y una zona encharcadiza que no tiene salida, antigua laguna endorreica, habrá que ser extremadamente cuidadoso con los lixiviados para evitar contaminación de acuíferos y de las aguas superficiales que queden estancados temporalmente, especialmente si se dejan evolucionar las zonas comparadas que no se destinen a las instalaciones, ya que derivaran con el tiempo a zona de prados relativamente húmedos. Por tanto, sería conveniente conocer si en las zonas de las parcelas no afectadas por el proyecto, se va a dejar que evolucione la vegetación o se van a mantener “limpias” por motivos del proyecto.
En relación a todo lo expuesto, el promotor presenta una nueva documentación el 12 de agosto de 2025 centrada en la afección al navajo donde se indica que se ha realizado estudio topográfico de las parcelas 5028, 5029 y 20002 del polígono 514 en el que se puede evidencian los siguientes los siguientes aspectos del terreno:
- Las parcelas 5028, 5029 y 20002 son bastantes planas y existe una diferencia de cota de 0,5-0,7 m en una longitud de 350 m (0,17 % de pendiente).
- Las áreas más próximas al navajo, que son tierras de cultivo, están prácticamente a la misma cota (unos 20 cm de desnivel) por lo que la mayoría de agua que recoge el navajo procede del agua de lluvia, pero no por escorrentía.
- Alrededor del navajo hay un anillo de tierra a nivel superior para evitar que el agua del navajo pueda salirse una vez recogida.
- La futura granja quedaría una cota inferior que la parcela 5029 que aloja el navajo, pues se bajaría 30-40 cm sobre la cota actual.
Con fecha 28 de octubre de 2025 (número registro de entrada 4336578), en relación al proyecto referenciado (Expediente PRO-SC-25-1256), el promotor Aviagen, S.A.U., presenta en la Dirección General de Calidad Ambiental documentación técnica que recoge de manera más detallada y más profunda la afección que se puede producir por la construcción, funcionamiento y acceso a la explotación, en el paraje La Nava en el término municipal de Maranchón (Guadalajara) sobre la flora y hábitats protegidos.
En relación a lo anterior, 5 de noviembre de 2025, desde la Dirección General de Calidad Ambiental se solicita al Servicio de Medio Natural de Guadalajara informe sobre los efectos ambientales del proyecto en relación al contenido de la precitada documentación. El 12 de noviembre de 2025 se recibe informe de dicha entidad en la que se indica
Posteriormente, en concreto el 12 de noviembre de 2025, el Servicio de Medio Natural de Guadalajara remite a la Dirección General de Calidad Ambiental un nuevo informe tras considerar las medidas propuestas por el promotor a las afecciones a los recursos naturales y en especial al Navajo, en el cual se indica entre otras cuestiones, que “Debido a los valores objeto de conservación asociados a la presencia de una charca temporal, la actividad se debe separar, como mínimo, 100 m de distancia al perímetro de la parcela 5029 del polígono 14 del término municipal de Maranchón. Dicha distancia fue fijada conforme al principio de precaución, y por similitud con las distancias de policía de cauces y carreteras, que establecen 100 m, y por entender que era una distancia suficiente que podría garantizar la protección de los valores que alberga el navajo”.
Con fecha 24 de abril de 2026 (número de registro de entrada 1537221), la promotora Aviagen, S.L. presenta en la Dirección General de Calidad Ambiental una adenda del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto que nos ocupa en relación a la ubicación de las naves. En dicha adenda se indica la modificación de parte de la instalación a una nueva parcela, también de uso agrícola de secano, colindante a las originales y ubicada más al sur, a fin de alejar la instalación 100 metros del navajo, en concreto en la parcela 5027 del polígono 514 (con coordenadas UTM (ETRS89 H30) X: 563339; Y: 4547259). Al tratarse de una parcela contigua a las originales y con el mismo uso agrícola, hace que la identificación y valoración impactos, la identificación de la alternativa ambientalmente viable, el establecimiento de medidas preventivas y correctoras de los posibles efectos adversos que se pudieran generar sobre el medio ambiente y las medidas de vigilancia y seguimiento necesarias para controlar los efectos sobre el medio ambiente que pudiera generar la actividad, no han variado con la adquisición de la parcela 5027. En relación a esta documentación, el 20 de mayo de 2026 se vuelve a solicitar informe al Servicio de Medio Natural de Guadalajara para que emita informe sobre los efectos ambientales sobre la adenda presentada por el promotor.
Con fecha 29 de mayo de 2026 (número de registro de entrada 34253) se recibe informe del Servicio de Medio Natural de Guadalajara en el cual se indica que “Tanto en el informe presentado por el Iriaf como en el informe redactado por este Servicio en noviembre de 2025 se plantea la opción de ubicar la explotación avícola fuera del área de influencia del humedal temporal existente en la parcela 5029 del polígono 14 de Maranchón. Este requisito se cumple en dos de las tres alternativas analizadas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de “Explotación avícola para 55.000 gallinas (La Nava) término municipal de Maranchón (Guadalajara)”, por lo que existen opciones para desarrollar la actividad pretendida que tendrían un riesgo menor de generar afecciones sobre la charca temporal”.
Por tanto, como resumen de todo lo anterior, se indica desde esta Dirección General de Calidad Ambiental que al incorporar la parcela 5027 del polígono 514, quedan establecidos los 100 metros de distancia al Navajo, respetando de esta forma la posible afección al mismo.
Al margen lo anterior y en esta misma línea, el promotor presenta una serie de medidas protectoras, las cuales quedan plasmadas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente, apartado 4.2.- Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.
3.7. Afección sobre el paisaje.
La implantación de la instalación no supondría una modificación relevante en el paisaje de la zona, ni tampoco produciría ninguna distorsión a su alrededor.
Tal y como indica el promotor en la respuesta a las alegaciones, destaca que el término municipal de Maranchón, pese a estar en zona ZEPA, está muy humanizado por la presencia de diferentes parques de aerogeneradores, los cuales se encuentran en las inmediaciones de la zona objeto de estudio.
3.8. Relación con el cambio climático.
Se considera que la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) recogidas en la Autorización Ambiental Integrada de la explotación, permitirá reducir al máximo la contribución desfavorable del proyecto al cambio climático.
3.9. Conclusión.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución, que son resultado de los informes conforme a las administraciones y organismos afectados y a las alegaciones recibidas.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación (que proceden de las alegaciones recibidas, las respuestas a las mismas y las consideraciones de organismos consultados) significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
4.1. Bienestar animal.
En el tipo de instalación que nos ocupa, la protección contra enfermedades es crucial en la actividad avícola de selección genética, por lo que el promotor desarrolla e implanta normas muy estrictas encaminadas a evitar la entrada y difusión de enfermedades, recogidas en un programa de bioseguridad, que contempla desde el control del acceso de trabajadores y camiones al control de plagas, programa de vacunación, etc. Asimismo, la política propia de Bienestar Animal, supera los requerimientos legislativos, orientada a mejorar el confort de las aves y evitar su sufrimiento (sistemas adicionales de emergencia de ventilación y alarmas para evitar la asfixia, doble alarma para detectar fallo en el suministro de agua) utilizando las mejores técnicas disponibles. La instalación dispondrá de un plan de mantenimiento con el objeto de garantizar que los equipos reúnan las condiciones necesarias para mantener la actividad productiva con un estatus óptimo de bioseguridad y bienestar animal.
Por tanto, en relación a lo anterior se deberán cumplir los requerimientos y demás preceptos establecidos en el Real Decreto 3/2002, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, el Real Decreto 637/2021, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, el Real Decreto 348/2000, sobre protección de los animales en explotaciones ganaderas, y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Por último, indicar que se deberá tener en cuenta lo recogido en el informe del Servicio de Agricultura y Ganadería, donde se indica que las instalaciones cumplirán con la normativa de su competencia exigible en cada caso:
En lo que respecta a la normativa en materia de ganadería, deberá cumplir lo que establece el R.D. 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, especialmente en lo que se refiere a los requisitos mínimos generales de las explotaciones y de su funcionamiento:
- En materia de higiene, bienestar, bioseguridad, sanidad animal y formación.
- Condiciones sobre infraestructuras, equipamientos y manejo.
- Condiciones sobre ubicación y separación sanitaria
- Dispondrán de un sistema integral de gestión de las explotaciones avícolas (SIGE), cuyo contenido queda detallado en dicho real decreto.
Además, el promotor, una vez disponga de Autorización Ambiental Integrada, deberá solicitar el alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas en base al Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
Por otra parte, el abastecimiento de agua por medio de un pozo deberá cumplir la normativa respecto a la calidad de las aguas con destino a industrias agroalimentarias, de acuerdo con el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
4.2. Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.
Tal y como se indicaba en el apartado 3.6. Afecciones sobre áreas y recursos naturales protegidos y sobre áreas forestales, de la presente Declaración de Impacto Ambiental, el área de actuación del proyecto se encuentra dentro de la ZEC-ZEPA Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo ES4240017-ES0000094.
Del informe recibido el 29 de abril de 2025 del Servicio de Medio Natural y Espacios Naturales de Guadalajara se extrae lo más reseñable en cuanto a las principales afecciones:
“Consultada la zonificación aprobada en el plan de gestión, las zonas en cultivo en el momento de aprobación del plan se encuentran dentro de la zona de uso especial, la menos restrictiva del espacio. El entorno de las zonas agrícolas objeto de proyecto está clasificado como zonas de uso compatible. También es zona de uso compatible la zona del navajo.
Analizada en detalle la ubicación propuesta, y comparada con la propuesta e informada en el informe preliminar, que se refería a las parcelas 5016 a 5023 del polígono 514 y que se ubican a 200 m aproximadamente al sur de la ubicación solicitada actualmente, se deben realizar una serie de puntualizaciones y aspectos:
En el polígono 514, parcela 5029 hay un navajo, que es el nombre local con el que se conoce a las láminas de agua de carácter temporal cuyo suministro es a partir de aguas de lluvia que se mantienen durante un período de tiempo variable. El interés de estos puntos de agua es innegable desde numerosos puntos de vista. En particular, el Plan de Gestión del Espacio Natura 2000 ZEC/ ZEPA “Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo” (ES4240017/ES0000094) identifica, como uno de los elementos clave para la gestión, las charcas ganaderas con Coronopus navasii (Especie incluida como prioritaria en el Anexo II de la Directiva de Hábitats y como “En peligro de extinción” en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011). No está catalogada aún en el CREA).
De acuerdo a lo recogido en el Plan de Gestión citado, el hábitat potencial de la especie son las zonas fluctuantes de las orillas de los navajos: zonas donde se da la inundación temporal de aguas oligomesotróficas y con una estructura abierta. De momento, en el navajo objeto de informe no se ha localizado a la especie pero, indudablemente, es su hábitat potencial. Por ello, sería una ubicación idónea para la restauración, si así se considerase, o el refuerzo de poblaciones. La plantación a partir de semillas ha ofrecido buenos resultados.
En aplicación del principio de precaución, dado que la instalación según está planteada podría afectar a la conservación en un estado favorable de las charcas ganaderas que son hábitat potencial de Coronopus navasii, elemento clave del espacio Natura 2000, y dado que la superficie agrícola en el paraje “La Nava” o “Laguna Seca”, tiene más de 24 ha, se considera que se debe dejar una banda de al menos 100 m de anchura alrededor del polígono 514, parcela 5029, de forma que no se altere la estructura del Navajo ni el régimen hídrico de su entorno, por su carácter de elemento clave del Espacio Natura 2000.
En definitiva, en dicho informe se indicaba lo siguiente:
- Debido a los valores objeto de conservación asociados a la presencia de una charca temporal, la actividad se debe separar, como mínimo, 100 m de distancia al perímetro de la parcela 5029 del polígono 14 del término municipal de Maranchón, siendo preferible la ubicación inicialmente planteada (parcelas 5016 a 5023 del polígono 514 de Maranchón, en el perímetro sur de la zona actualmente en cultivo denominada La Nava o Laguna Seca) y con otra casuística desde el punto de vista ambiental.
- El camino de acceso a las instalaciones, hacia el norte del punto de coordenadas X: 563635, Y: 4546654 (huso 30, coordenadas en sistema ETRS 89) deberá trazarse, necesariamente, por la zona actualmente en cultivo.
- No se autoriza la afección a otras parcelas ni a la orla de 100 m de anchura de conservación de la parcela donde se ubica el navajo, ni siquiera de forma temporal (los parques de maquinaria y zonas de acopio de materiales se ubicarán también en las parcelas asociadas al proyecto).
- La eliminación de vegetación natural requiere autorización en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y del instrumento de planificación del espacio Natura 2000.
- En caso necesario, la plantación de árboles y arbustos se limitará a especies autóctonas de la zona donde se plantea la instalación. Se deberá presentar, una solicitud por registro con la descripción de las especies previstas, método de plantación, etc. para su verificación por parte de esta Delegación, antes de proceder a la plantación. En el caso de que se requiera plantar especies alóctonas, se deberá solicitar expresamente, justificando su necesidad y la imposibilidad de cumplir las funciones requeridas mediante especies propias de la zona. En todo caso, no se autorizará la plantación de especies declaradas exóticas invasoras ni de aquellas que pudieran presentar riesgo de asilvestramiento.
- Si fuera necesario que las parcelas asociadas al proyecto estén libres de vegetación natural espontánea, su control se deberá realizar por procedimientos mecánicos (corta o arranque). No se autorizan las operaciones de desbroce de la vegetación mediante procedimientos químicos. La utilización de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que puedan afectar a la fauna silvestre se limitará al interior de las naves o silos, de forma que se minimice la posibilidad de ingestión directa por fauna silvestre o envenenamiento secundario.
En cuanto al cerramiento perimetral de la parcela, y para minimizar los posibles accidentes del vallado, en dicho informe se indica lo siguiente:
• Sin voladizo o visera superior.
• Sin alambre de espino ni elementos cortantes o punzantes.
• Sin dispositivos para su conexión a corriente eléctrica.
• Sin dispositivos-trampa que sólo permitan la entrada y no la salida de fauna.
• Además, deberá disponer en todo su trazado de señales o placas para hacerlo más visible a las aves y minimizar así el riesgo de colisión. El tamaño de las placas será de 20 x 20 cm y podrán ser metálicas o de plástico. Las placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado que evite su desplazamiento. Se colocará, al menos, una placa por vano.
Para la realización de trabajos utilizando maquinaria y equipos en cuyo funcionamiento se genere deflagración, chispas o descargas eléctricas en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquéllos en época de peligro alto por incendios forestales se obtendrá la autorización necesaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden de 16 de mayo de 2006 por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales.
Desde el Servicio de Medio Natural y Política Forestal de Guadalajara, se propone como medida compensatoria del impacto asociado a esta granja, por parte del promotor se aborde el estudio botánico del entorno del navajo ubicado en el polígono 14 parcela 5029 de Maranchón, y otras láminas de agua temporales del entorno, en su caso, proponiendo las medidas de conservación y restauración que fueran necesarias y ejecutándolas. Se presentará un documento previo, en el que se delimite el ámbito de estudio y un documento posterior con los resultados y propuestas de actuación que deberán ser aprobados por este Servicio.
En relación a la afección de los recursos, hay que destacar lo recogido en el informe de los Agentes Medioambientales de fecha de firma 10 de marzo de 2025, donde se indica que:
- Hay que considerar que, al paraje donde se pretende ubicar el proyecto, se le denomina “laguna seca”. En la actualidad con el descenso del régimen pluviométrico y con los sistemas de drenaje no se forma una laguna, pero sí que se encharcan habitualmente las parcelas de labor, apreciable incluso en SigPac.
Además, en dos puntos en los recintos que no se laborean, se forman de manera natural tras las lluvias, pequeñas charcas o navajos, que aguantan durante más o menos tiempo el agua. El proyecto afecta a una de estas charcas, que se localiza en el polígono 514, parcela 5029, recinto 1, y tiene un vaso de unos 21x8 metros, si bien en momentos de continuas lluvias se encharca más superficie.
En esta charca, de la parcela 5029, recinto 1, hay presencia de Tanacetum vahllii, incluida en el catálogo de especies amenazadas en la categoría de Vulnerable. Esta especie se presenta alrededor de toda la charca. Alrededor del navajo hay una orla de arbustos espinosos que da refugio y lugar de cría a diversas especies.
[ ] - Según los croquis presentados por el promotor, se va a afectar a una sabina situada en la parcela 20001 recinto 8. Esta sabina tiene tres pies, con un porte de 2’0-20 cm cada uno y una altura de 7 metros. Si bien tiene un porte considerable, teniendo en cuenta que es una sabina aislada y que en la zona hay presencia de ejemplares similares, se entiende que pueda verse afectada, siendo su eliminación relativamente asumible.
- Así mismo en la parte sur del recinto 5029 del polígono 514, hay una sabina de gran porte, con 47 cm de diámetro normal y 10 metros de altura, que queda justo fuera de las instalaciones, (según sus croquis), y que debería tener espacio suficiente con respecto al vallado y taludes para poder continuar con su desarrollo vital.
- En cuanto a la fauna de la zona hay presencia de diversas rapaces diurnas, siendo zona de campeo de Águila real, Águila culebrera, Aguila calzada Azor y Cernícalo común.
[ ] - El conjunto del espacio de las parcelas donde se pretende realizar el proyecto tiene forma de cóncavo, por eso era una laguna en tiempos, siendo la zona de menos cota donde se pretenden ubicar las naves. Con lo cual los movimientos de tierra y taludes que se van a generar pueden causar cierta erosión, si bien debería ser mínima.
- Al ser un cóncavo y una zona encharcadiza que no tiene salida, antigua laguna endorreica, habrá que ser extremadamente cuidadoso con los lixiviados para evitar contaminación de acuíferos y de las aguas superficiales que queden estancados temporalmente, especialmente si se dejan evolucionar las zonas comparadas que no se destinen a las instalaciones, ya que derivaran con el tiempo a zona de prados relativamente húmedos. Por tanto, sería conveniente conocer si en las zonas de las parcelas no afectadas por el proyecto, se va a dejar que evolucione la vegetación o se van a mantener “limpias” por motivos del proyecto.
[…] “Hay que informar que en el vial de acceso, consta la presencia de Arenaria tetraqueta, incluida en el catálogo regional como especie de interés especial, con 7 ejemplares, separados del primero al último por unos 30 m de distancia. Estos ejemplares se ubican en el lomo o en el centro del camino, coordenadas X=563.572 e Y=4.546.757. Con lo cual habrá que considerar la posibilidad de no arreglar esa zona del camino o adoptar alguna medida de protección”.
Comentado lo anterior, a juicio del Agente Medioambiental, hay dos puntos que se deben tener en consideración:
- Se debe replantear el vallado y taludes de tal forma que no se afecte en nada a la superficie del recinto 1 de la parcela 5029, ni del recinto 18 de la parcela 20001, considerados como “pasto arbustivo”. Ya que en la superficie de estos recintos se encuentra el navajo con agua temporal, la orla de arbustos espinosos y además la presencia destacada de una especie considerada como vulnerable en el catálogo regional, Tanacetum vahllii.
- Se deben adoptar las precauciones necesarias para que tras épocas de lluvias no se arrastren lixiviados, que puedan contaminar las zonas encharcadizas que se generan en las parcelas del proyecto y alrededores.
En relación con todo lo expuesto, el promotor presenta una nueva documentación el 12 de agosto de 2025, basada principalmente en la afección al navajo, donde se indica que se ha realizado estudio topográfico de las parcelas 5028, 5029 y 20002 del polígono 514 en el que se puede evidencian los siguientes los siguientes aspectos del terreno:
- Las parcelas 5028, 5029 y 20002 son bastantes planas y existe una diferencia de cota de 0,5-0,7 m en una longitud de 350 m (0,17 % de pendiente).
- Las áreas más próximas al navajo, que son tierras de cultivo, están prácticamente a la misma cota (unos 20 cm de desnivel) por lo que la mayoría de agua que recoge el navajo procede del agua de lluvia, pero no por escorrentía.
- Alrededor del navajo hay un anillo de tierra a nivel superior para evitar que el agua del navajo pueda salir una vez recogida.
- La futura granja quedará una cota inferior que la parcela 5029 que aloja el navajo, pues bajaremos 30-40 cm sobre la cota actual.
Al margen lo anterior y en esta misma línea, el promotor presenta al Servicio de Medio Natural de Guadalajara documentación de una serie de medidas protectoras (principalmente centradas en la afección al navajo), las cuales quedan plasmadas de la siguiente manera:
1. Cambio del emplazamiento del proyecto, creándose una zona de seguridad entre el proyecto y el límite de parcela 5029 del navajo de 20 m (más 3-4 m del linde de parcela al inicio de navajo), quedando la afección al navajo reducida respecto a la prevista en la situación evaluada inicialmente, el que la distancia del edificio al límite de parcela eran 9 m.
- El vallado de la instalación quedará a una distancia de 10 metros al límite de parcela.
- Distancia total del edificio al navajo: 23-24 m.
- Asimismo con este nuevo emplazamiento sólo una de las naves quedaría frente al área de afección del navajo.
2. No interferir ni modificar ninguna área de terreno alrededor de dicho navajo para garantizar su aporte hídrico: no se modificará ningún nivel ni se hará ningún movimiento de tierras en la parcela 5029 y en el área circundante al navajo.
3. Asegurar que las aguas procedentes de la futura granja puedan acceder a la parcela 5029 y por tanto al navajo, para lo que se propone:
- Construcción de un drenaje entre la futura granja y la parcela 5029 con pendientes adecuadas y que recogerá todas las aguas que pudiera absorber el sistema de drenaje y saneamiento de la granja.
- Modificación de taludes para redireccionar escorrentías al drenaje expuesto anteriormente.
- Modificación del terreno junto al navajo para evitar el alcance de las aguas desde la orientación correspondiente a la granja, si bien, como ya hemos comentado que la plataforma de las naves quedará siempre por debajo del nivel de parcela 5029.
4. Redirigir la de red de saneamiento y drenajes para asegurar una correcta gestión del drenaje de agua de lluvia de la nueva explotación. Las aguas procedentes del drenaje superficial y la escorrentía procedentes de la instalación serán redirigidas y canalizadas a espacios seguros, lejos de la influencia del navajo. Esto, sumado a la significativa distancia física entre el navajo y cualquiera de las actuaciones proyectadas, permiten descartar, de forma segura, cualquier tipo de afección. Para ello se construye una red general de drenaje que se integra:
- Tubería de drenaje en el espacio entre dos naves redirigiendo las aguas de lluvia procedentes de la granja en sentido contrario al emplazamiento del navajo.
- Colector horizontal que recoge todos los drenajes entre naves para conducirlo hasta pozos generales de drenaje al norte de la granja.
- Minimizar el tráfico de camiones en la parte de la granja más cercana al navajo: con esta disposición de naves, sólo una vez por año y durante 3 semanas tendremos que acceder con camiones en la parte de la explotación más próxima al Navajo.
- Desplazamiento del depósito de 30.000 litros de agua para recogida de aguas de limpieza y lixiviados, desde la posición inicial propuesta a un emplazamiento en el borde de parcela 5028 y por tanto bastante alejado del navajo. Debemos recordar, y según se detalla en el Proyecto Básico que la futura explotación contará con un circuito específico para recogida de agua de lavado y limpieza, así como de posible lixiviados.
Además, se proponen las siguientes medidas compensatorias.
1. Ejecución de un inventario botánico en que se definan todos los ejemplares florísticos presentes en el navajo y su área de borde, atendiendo a su estado de conservación, estado vegetativo, talla, número y distribución de los ejemplares de cada especie.
Por otro lado, en cuanto a la afección el promotor expone que:
“En caso de tratarse de la especie Arenaria tetraquetra subsp. tetraquetra, será de especial interés la aplicación de las medidas protectoras que se indican a continuación en este informe, si bien se descarta la afección física sobre la flora existente en el borde del camino, dada su anchura suficiente para el paso de los vehículos:
2. Balizamiento mediante estacas de madera a fin de señalizar la presencia de los ejemplares sensibles en el borde del camino.
3. Instalación de un vallado lateral en el borde del camino, a lo largo de una longitud suficiente para garantizar la protección de los ejemplares mediante una barrera física que impida el acercamiento de cualquier vehículo. Puede ser necesaria la actuación en el lado opuesto del camino para incrementar su anchura y permitir el paso de todos los vehículos implicados en el proyecto.
4. Por último, se plantea como medida compensatoria, el promotor plantea la siembra de zonas próximas al borde del camino con semillas de Arenaria tetraquetra subsp. tetraquetra.
4.3. Protección del sistema hidrológico.
El término de Maranchón (Guadalajara) y en concreto el lugar donde se pretende ubicar la explotación “La Nava”, se encuentra administrativamente incluida en la Confederación Hidrográfica del Ebro.
En relación a la información disponible sobre el sondeo, el 7 de mayo de 2025 se recibe informe del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en el cual se indica que: “El punto de perforación de la captación se propone sobre las coordenadas U.T.M. Huso 30 ETRS89: X(ETRS89) = 563.602, Y(ETRS89) = 4.547.289 Cota = 1.312 m. Estas no coinciden con las coordenadas indicadas para la perforación de un sondeo en el documento ambiental y el proyecto básico recibidos, aunque ambas se sitúan sobre la misma parcela.
La situación de la captación mantiene una distancia superior a los 100 metros al cauce más próximo, y según recoge el proyecto no afecta a otros pozos ni a otras zonas húmedas, por tanto, no se necesita obtener autorización de la Confederación Hidrográfica para realizar la perforación según el Real Decreto 849/1986 Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
El sondeo tampoco se situará dentro de perímetros de protección de concesiones de aprovechamiento agua mineral, termal o minero-industrial que estén reguladas por la legislación de aguas minerales de Castilla-La Mancha. Por tanto no se precisa de expediente de compatibilidad.
Para la ejecución del sondeo se proponen las fases de trabajo siguientes: perforación, entubado, relleno y cementación, obras de fábrica y sellado de cabeza, toma de muestras, limpieza y sobrebombeo inicial, los aforos y desarrollos intermitentes, y la instalación de la bomba y puesta en servicio del sondeo. En la fase de obra se han previsto las acciones preventivas y la gestión de los residuos inertes producidos por la ejecución de estos trabajos. El método de perforación que se ha escogido como más adecuado de acuerdo con las características de los materiales presentes en la zona será mediante sistema de rotopercusión y circulación directa con aire, en diámetro 250 mm y revestimiento con tubería de chapa de acero de 180 mm de diámetro.
Tras el resultado obtenido del sondeo eléctrico vertical realizado en el punto de perforación que recomienda no superar una profundidad de 180 metros y según la columna litológica atravesada, la profundidad de la captación se prevé alcanzarla aproximadamente a 170 metros. Se estima un caudal superior a 5,4 m³/h.
Una vez perforado el sondeo en caso de que se alumbre un caudal de agua de calidad y en cantidad suficiente para su uso (entorno a unos 5.822 m³/año según el estudio de impacto), se solicitará una concesión para su uso a la Confederación Hidrográfica del Ebro.
[…] este Servicio de Minas considera que el proyecto de alumbramiento de aguas subterráneas, presentado por Aviagen, S.A.U. que se ha propuesto realizar en la parcela 20001 del polígono 514 de la localidad de Maranchón, sobre las coordenadas U.T.M. Huso 30 ETRS89: X (ETRS89) = 563.602, Y (ETRS89) = 4.547.289, se considera suficientemente definido para proponer su aprobación de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y con las Instrucciones Técnicas que lo desarrollan”.
Por otro lado, se recuerda que, toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, así como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
En cualquier caso, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Ebro, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Se considera fundamental tomar las siguientes medidas referidas a la gestión de estiércoles:
- Se instalará un piezómetro en la balsa de lixiviados y en la fosa séptica, con el fin de detectar cualquier posible fuga susceptible de contaminar las aguas subterráneas. Los piezómetros se revisarán periódicamente, con una frecuencia mínima semestral, recogiendo los resultados de las lecturas en un libro de registro.
- Se debe presentar contrato con gestor de residuos autorizado que demuestre suficiente capacidad de gestión para hacerse cargo de la valorización de los estiércoles producidos por el conjunto de las 5 granjas.
Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que éste puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Por último, indicar que en el momento que se pretenda realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Ebro y es a quién también deberá solicitarse.
Por otro lado, desde esta Dirección General, se recuerda que:
- Se adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación.
- El agua disponible deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, sobre criterios técnico-sanitarios de la calidad de agua de consumo, su control y suministro.
- Las superficies del centro de clasificación serán de fácil limpieza y desinfección.
- Se dispondrá de aseos para el personal que trabaje en la explotación, si lo hace a tiempo completo. Las aguas residuales generadas se conducirán a fosa séptica y serán gestionados por empresa autorizada.
El manejo del agua en la explotación estará optimizado, tanto en su distribución a los animales como en su utilización en las distintas dependencias para limpieza, a fin de evitar pérdidas y excesos que incrementen el volumen de líquido a tratar.
La limpieza y desinfección de las instalaciones se llevará a cabo en su período de vacío sanitario. La limpieza se realizará fundamentalmente con agua a presión y detergentes autorizados, con lo que se lavan todas las superficies e instalaciones de la granja, tanto las naves donde están las aves, como todas las zonas de servicio, pasillos, conductos de ventilación y otros edificios en conexión con la nave, así como partes externas del edificio en proximidad a puntos de entrada.
En la fase de consultas a organismos afectados, se consulta a la Confederación Hidrográfica del Tajo. El 29 de junio de 2025 se recibe informe de dicho organismo, del cual se reciben una serie de consideraciones, que igualmente deberán ser tenidas en cuenta en la ejecución del proyecto.
4.4. Gestión de residuos y de subproductos animales.
Durante la fase de obras, se gestionarán los residuos conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por lo tanto, serán entregados a un gestor autorizado.
Una vez finalizada la obra, se procederá a la retirada de todos los residuos generados por la misma gestionando adecuadamente el destino de éstos conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Durante los trabajos, no se permitirá el depósito de materiales y residuos de obra fuera de la parcela. El vertido de sustancias contaminantes y escombros será sancionado conforme a la legislación vigente. En ningún caso los navajos presentes en la zona deberán verse afectados por cualquier actuación como el depósito de tierras o materiales de obra y el cúmulo de residuos.
Durante el funcionamiento de la actividad, la gestión de residuos no peligrosos y residuos asimilables a urbanos deberá seguir las directrices marcadas por el Decreto 35/2024, de 2 de julio, de aprobación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (PPGR).
Los residuos clasificados como peligrosos, (residuos de tratamientos veterinarios, desinfectantes, insecticidas, raticidas), se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Estos residuos deberán gestionarse a través de gestor autorizado y el promotor deberá formalizar su inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos.
Las características del almacén de residuos peligrosos serán las que establece la Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
En la eliminación de los cadáveres de animales se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (cuyas normas de aplicación vienen definidas en el Reglamento (UE) número 1423/2011, modificado por el Reglamento (UE) número 9/2015), y conforme a lo establecido en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (Sandach) con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos.
El promotor deberá suscribir contrato con gestor autorizado para que proceda a la recogida de cadáveres que se puedan generar, tal como establece el proyecto. Los cadáveres en ningún caso deben permanecer a la intemperie.
En cuanto a la gestión de los excrementos de las aves dentro de las instalaciones de la granja, la gallinaza se mantiene en el interior de las naves (sobre solera de hormigón) hasta el final del ciclo. Así mismo en el interior de la nave se dispone de bebederos automáticos, con sistemas recoge gotas, además la superficie interna de la nave es una solera de 15 cm de hormigón. En principio, no existe posibilidad de lixiviados que puedan afectar al agua superficial o de acuíferos.
Será necesario prestar especial atención a las aguas procedentes de la limpieza de la nave que, en menor o mayor medida, incluirán en su composición, contaminantes orgánicos. Para evitar los problemas de contaminación que pudiesen producir estas aguas, la instalación incluirá un sistema de recogida, dotado de piezómetro que garantice que en ningún momento estas aguas se vierten directamente al entorno.
El término municipal de Maranchón no está incluido dentro de la zona vulnerable por contaminación por nitratos de origen agrario, denominada Alcarria-Guadalajara, según consta en la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010 por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Por tanto, deberá cumplirse con lo establecido para actividades ganaderas en dicho Programa de actuación aplicable a estas zonas, teniendo en cuenta que la dosis máxima de N es de 170 kg. de N orgánico/ha.
Así pues, dado que se prevé una gran producción de gallinaza, considerando la generada en el conjunto de las 5 granjas que componen el proyecto global, es de vital importancia asegurar la correcta gestión de estiércoles, por lo que se considera imprescindible presentar contrato con gestor autorizado con demostrada capacidad de gestión para hacerse cargo de la valorización de los estiércoles.
Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de residuos generados a todos los gestores autorizados implicados.
La gestión de los residuos se realizará según los requerimientos que a tal efecto establezca la Autorización Ambiental Integrada de esta Dirección General de Calidad Ambiental (Expediente AAI-GU-106).
4.5. Protección del patrimonio cultural.
El 11 de abril de 2025, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara emite informe favorable del proyecto objeto de evaluación.
No obstante, en dicho informe se indica en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural para antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, garantizar su control arqueológico.
4.6. Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.
Respecto a las emisiones a la atmósfera se deberán cumplir las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada. No obstante, deberán tomarse las siguientes medidas preventivas y correctoras (algunas de ellas propuestas por el promotor) durante el funcionamiento de la actividad:
A) En relación con la generación de polvo:
- Durante la fase de construcción se realizarán riegos periódicos de la zona de obras, así como de los viales de acceso, de modo que se reduzca la cantidad de polvo emitido a la atmósfera.
- La descarga de pienso se realizará en silos estancos.
- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.
- El suministro de pienso a los animales se realizará de forma automática.
- Mantener toda la explotación limpia de polvo y restos de pienso, regando ligeramente si fuera preciso.
- El patio de maniobras, los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados. Se realizará un sistema de pavimentación que permita acceder a los camiones para la retirada de gallinaza, de las gallinas y de los huevos.
- Se limitará la velocidad de los vehículos a 20 km/h.
B) Para evitar las posibles molestias por olores:
- Ventilación dinámica combinando ventilación natural y ventilación forzada mediante ventiladores y paneles refrigerativos.
- Se realizará una monitorización de las condiciones ambientales de las naves en relación a la temperatura y humedad.
- Se empleará un dispositivo para conocer la dirección del viento y planificar mejor la retirada del estiércol. Se evitará su retirada en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento para evitar molestias al núcleo urbano más cercano.
- Mantener toda la explotación limpia de polvo y restos de pienso, regando ligeramente si fuera preciso.
- Se planearán los itinerarios de transporte del estiércol de forma que se evite el paso por núcleos urbanos o zonas sensibles (uso recreativo, espacios protegidos, etc.), evitando las horas de mucho calor, los días en que el viento sople con fuerza y los festivos.
- Se evitarán puntos de acumulación incontrolados fuera de las naves.
- Se actuará con diligencia en caso de vertidos de estiércol o lixiviados.
- Se controlará el estado de los suelos de las naves y del sistema de retirada de la gallinaza.
- Se proporcionará a los animales de dietas bajas en proteínas.
- Se procurará realizar vacíos sanitarios correctamente.
C) Para evitar las posibles molestias por ruidos:
- Dada la distancia de las instalaciones al núcleo de población más cercano no se prevé que puedan causar molestias por ruido. Además, las características constructivas de las naves están diseñadas de modo que, en su exterior, no se sobrepasarán los 55 dBA, establecidos en la norma, No obstante, se planificará la actividad de modo que aquellas actividades más ruidosas como la descarga de pienso, la distribución de la comida o la carga y descarga de los animales o la retirada del estiércol, se produzca en horario diurno, y preferentemente en horario de mañana. El reparto de pienso y retirada de estiércol se realizarán siempre durante el día.
- Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria.
- Todos los movimientos de vehículos y maquinaria, necesarios para el normal funcionamiento de la explotación porcina, se desarrollarán en horario diurno y se reducirán al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.
- Los motores a instalar serán de bajo nivel de ruido.
- Se restringirá y controlará el acceso de vehículos a la explotación.
- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico de los vehículos (tractores, camiones) de la explotación y un engrase periódico del mecanismo sinfín del repartidor de pienso.
- Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.
4.7. Protección del paisaje.
En relación con el impacto paisajístico, la estética de las instalaciones deberás ser acorde a las características constructivas tradicionales de la zona. En este sentido, se deberán enfoscar y realizar su acabado en colores terrosos, o plantear una solución técnica semejante con buena integración paisajística. Las cubiertas serán de color rojo oscuro, ocre o terroso.
En cualquier caso, se utilizarán colores mates, sin brillos o reflejos estridentes que puedan generar un impacto visual sobre el paisaje. Asimismo, los silos de almacenamiento de pienso y las tolvas de suministro de pienso deberán ir pintadas en los colores anteriormente expresados.
La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
El estudio de impacto ambiental establece que, el efecto sobre el paisaje será mínimo ya que la tipología de las edificaciones se verá integrada en una zona rural.
Por otro lado, se informa que, una vez finalizada la actividad, las instalaciones deberán quedar limpias de residuos y estiércoles, retirándose mediante entrega a gestor autorizado.
4.8. Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.
La superficie de las parcelas donde se ubicaría el proyecto tiene una superficie total de 107.186 m², de las cuales serán edificadas 15.661 m². Esto supone un porcentaje de ocupación sobre el total de las parcelas de 14,62 %.
El municipio de Maranchón cuenta con Plan de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) aprobado definitivamente con fecha 13 de enero de 1995 con modificación puntual nº 1 aprobada el 26 de junio de 1998 y la modificación puntual nº 2 aprobada el 10 de octubre de 2007. Las parcelas afectadas por el proyecto están clasificadas como suelo no urbanizable, por no estar incluidas en los tipos de suelo a los que se refiere el apartado 8.1- capítulo 1 del PDSU vigente, según indica su artículo 8.2.1.a) y estar ubicadas fuera de los límites de suelo urbano según los planos del PDSU.
Si las parcelas afectadas por el proyecto no estuvieran afectadas por legislación sectorial o por razón de sus valores naturales, culturales, ecológicos o medioambientales singulares, se les aplicaría el régimen de Suelo Rústico de Reserva (SRR). En caso contrario, el régimen de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección (SRNUEP), con las subcategorías que se indican en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Suelo Rústico (RSR) y que requerirá de informe favorable del órgano correspondiente.
En este caso se trata de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección (artículo 5.1.b).
El uso del suelo para esta actividad se enclava dentro de los usos de la categoría “Sector primario” indicados en el artículo 11.1.c) del RSR, como instalaciones agrícolas que guarden relación con el destino y naturaleza de la finca. Los requisitos sustantivos para esta actividad figuran en el artículo 19 del RSR.
Por otro lado, el 5 de mayo de 2025 se recibe informe del Servicio de Urbanismo de Guadalajara en el que se hacen una serie de sugerencias en lo relativo a la ubicación del proyecto, para por último incidir en que:
“1. En los terrenos clasificados como suelo rústico no urbanizable de especial protección podrán realizarse los actos enumerados en el artículo 11 siempre y cuando no se encuentren prohibidos por la legislación sectorial o el planeamiento territorial y urbanístico y cuenten con los informes o autorizaciones previstos en la normativa sectorial que resulte aplicable.” En este caso, al tratarse de una granja avícola, quedaría englobado dentro de usos adscritos al sector primario: articulo 11 apartado 1. c) del RSR: “Granjas e instalaciones destinadas a la estabulación y cría de ganado.”
Se deberá cumplir con las prescripciones de la Orden de 4/2020, de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero de 2023, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
El proyecto respetará las distancias de retranqueo a caminos para construcciones y edificaciones establecidas en el artículo 16 del Decreto 242/2004. Según éste, y en tanto no exista cualquier otra indicación al respecto en la normativa urbanística municipal, las obras deberán retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso.
En relación a la afección a las carreteras, el 3 de julio de 2025 se recibe informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Fomento de Guadalajara en el cual se indica que “El ámbito del proyecto Explotación Avícola de selección para 55.000 gallinas (La Nava)” se sitúa a una distancia superior a 10 km de la carretera CM-2120, por lo que desde el punto de vista ambiental, no se genera ningún tipo de afección a carreteras autonómicas”.
Se deberá estar a lo dispuesto en el informe de los Agentes Medioambientales de Guadalajara donde se indica que: “Hay que informar que, en el vial de acceso, consta la presencia de Arenaria tetraqueta, incluida en el catálogo regional como especie de interés especial, con 7 ejemplares, separados del primero al último por unos 30 m de distancia. Estos ejemplares se ubican en el lomo o en el centro del camino, coordenadas X=563.572 e Y=4.546.757. Con lo cual habrá que considerar la posibilidad de no arreglar esa zona del camino o adoptar alguna medida de protección”.
Al margen de lo reseñado anteriormente, se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, en relación a las distancias de protección y autorizaciones pertinentes.
Por otro lado, recordar que la actividad requerirá de calificación urbanística otorgada por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, según lo dispuesto en el art 37.2 del RSR, con tramitación conforme el artículo 42 y 43 del RSR.
4.9. Autorización Ambiental Integrada
Esta instalación es objeto del procedimiento de Autorización Ambiental Integrada, siendo el expediente AAI-GU-106 de esta Dirección General de Calidad Ambiental. En cualquier caso, deberá obtenerse la correspondiente resolución del procedimiento antes de iniciar su construcción.
Quinto. Programa de vigilancia ambiental.
5.1. Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.
Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe, notificando su nombramiento al Órgano Sustantivo, como encargado último del control e inspección del cumplimiento de dicho programa y de las condiciones fijadas en la presente Declaración.
De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo o por el Órgano Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
Se subraya que, de acuerdo con la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Maranchón) sin perjuicio de la información que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto.
Sin perjuicio del seguimiento que corresponde al órgano sustantivo, así como las competencias que ostenten otros órganos, el personal adscrito al órgano ambiental y los agentes medioambientales, así como aquellos otros funcionarios designados por el órgano ambiental para tal efecto, serán competentes para realizar la inspección y vigilancia de lo previsto en la ley 2/2020, de 7 de febrero, y en el ejercicio de dichas funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etcétera, de forma que permitan comprobar su correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de actividad, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta resolución, debiendo completarse en estos aspectos:
- Control del cumplimiento de los valores límites establecidos en la Autorización Ambiental Integrada que se otorgue.
- Control de no afección a la vegetación, en especial a las comunidades vegetales que constituyan hábitat de protección especial y hábitat de interés comunitario.
- Control de no afección a los ejemplares de sabina de porte arbóreo presentes en la parcela 20001 del polígono 514 y en la parcela 5029 del polígono 514.
- Control de la ubicación del parque de maquinaria dentro de los límites de las parcelas afectadas por el proyecto.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Control de la ejecución del vallado con las características descritas en esta resolución.
- Revisión quincenal del perímetro del vallado para detectar colisiones o atrapamientos de animales, avisando, en su caso, a los Agentes Medioambientales.
- Control del almacenamiento y de la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos, cadáveres, estiércoles, etc.)
- Control de la correcta ejecución del pozo de abastecimiento de agua.
- Control del cumplimiento medidas correctoras de contaminación atmosférica. En particular, se deberá controlar la afección por malos olores en las poblaciones más próximas.
- Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos, estiércoles, cadáveres, etc.).
- Una vez se obtenga la autorización de abastecimiento de la Confederación Hidrográfica del Ebro, analítica completa del agua de los sondeos de abastecimiento, al menos una vez cada año, contrastando los datos obtenidos, poniendo especial atención en los compuestos nitrogenados, fósforo, metales pesados y caracteres microbiológicos.
- Control de la retirada de la gallinaza generada.
- Control de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración.
5.2. Documentación adicional a presentar por el promotor.
El Ayuntamiento de Maranchón (Guadalajara) no podrá emitir la licencia para la actividad hasta que no se presente la correspondiente Resolución de otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada emitida por esta Dirección General.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:
A) Antes del inicio de la actividad.
- Calendario de obras.
- Designación del responsable del cumplimiento de la presente Declaración.
- Contrato con gestor autorizado para la recogida de cadáveres y de la gallinaza producida.
- Informe sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de obras.
- Autorización de abastecimiento del organismo de cuenca.
B) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco años siguientes:
- Informe sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia.
- Informe trimestral de seguimiento específico de siniestralidad de fauna en el vallado perimetral.
Sexto. Otras consideraciones.
a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.
b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.
El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
c) Modificaciones de proyecto.
Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.
d) Otras autorizaciones.
La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.
e) Publicación.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
f) Recursos.
De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Toledo, 8 de julio de 2026
El Director General de Calidad Ambiental
TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO